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RESOLUCIÓN 070 DE 2026
(Febrero 17)
Por medio de la cual se crea y reglamenta el Programa de Salvavidas al Empleo, en virtud del artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 - Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 334 de la Constitución Política, el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 y el artículo 4º del Decreto Distrital 651 de 2025 y,
CONSIDERANDO QUE
Dado que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece entre los fines esenciales del Estado, la promoción de la prosperidad general y la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia T-533 de 1992 que, en el Estado Social de Derecho, el sistema económico se estructura a partir de un marco que garantiza el derecho a la propiedad privada y la libertad de empresa, en donde la iniciativa privada y la intervención estatal coexisten con la finalidad de realizar fines esenciales de la organización social tales como la materialización de derechos programáticos -cuya aplicación depende de las posibilidades presupuestales del país- y de derechos prestacionales que, al cumplirse sus requisitos, otorgan al individuo un derecho público subjetivo exigible al Estado.
Entre las manifestaciones concretas del Estado Social de Derecho, la Constitución Política de Colombia establece el de la promoción de la igualdad material y efectiva, materializado, entre otros, en el mandato de protección especial a las personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13), propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (art. 54) y promover el pleno empleo de los recursos humanos, asegurando, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos (art. 334). En armonía con lo anterior, el artículo 25 de la Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que toda persona puede disfrutar y desempeñar en condiciones dignas y justas. En consecuencia, el trabajo goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y la remuneración mínima, vital y móvil se erige como un mandato constitucional que orienta la política salarial, en armonía con la dirección general de la economía a cargo del Estado y con la función social de la empresa.
En virtud del principio de solidaridad establecido en la Constitución Política de Colombia (art. 1°), la propiedad privada (art. 58) y la actividad económica (art. 333) tienen una función social que se traduce en su deber de asumir cargas públicas razonables que permitan que sectores de la población que se encuentran en un estado actual o potencial de vulnerabilidad, puedan participar en los beneficios del crecimiento económico, elevando su nivel de vida y reduciendo la brecha de desigualdades, sin menoscabo de garantizar el núcleo esencial de la libertad económica.
En desarrollo de lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales se instaló el 1° de diciembre de 2025 con el objeto de fijar el salario mínimo para el año 2026. En sesión del 9 de diciembre de 2025, los representantes de los trabajadores fijaron su propuesta de aumento de salario en 16%, mientras que los representantes de los empleadores fijaron la suya en 7,21%. Ante la ausencia de consenso entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores, en virtud de la facultad subsidiaria del gobierno otorgada mediante el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, se expidió el Decreto 1469 de 2025 mediante el cual, a partir del primero (1°) de enero de 2026, fijó como salario mínimo legal mensual un valor equivalente a $1.750.905, lo que representa un incremento del 23% respecto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025; es decir, un aumento nominal de $327.405 que se traduce, en la práctica, en un aumento en el costo de contratación de una persona que devenga el salario mínimo de $2.290.438 para 2025 a $ 2.820.334 para la vigencia 2026. Valor que se mantuvo tras auto de suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026) del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, mientras se expide nuevo decreto fijando un valor transitorio, el cual, en todo caso, se recomendó mantener en 23% por la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, tras reunión celebrada el 16 de febrero de 2026.
El salario mínimo constituye un instrumento de protección del ingreso y de reducción de la pobreza, especialmente en economías emergentes donde la población depende de ingresos laborales cercanos al umbral mínimo legal. En contextos institucionales sólidos y con niveles adecuados de productividad, el salario mínimo puede contribuir a mejorar el bienestar de los trabajadores sin generar efectos adversos significativos sobre el empleo. No obstante, su efectividad depende de manera crítica de las condiciones productivas, sectoriales e institucionales del mercado laboral.
En contextos caracterizados por alta informalidad, baja productividad promedio y una fuerte concentración del empleo en torno al salario mínimo, incrementos significativos de su valor pueden generar efectos adversos no intencionados sobre el empleo formal, particularmente en sectores intensivos en mano de obra y con limitada capacidad de absorción de mayores costos laborales. Cuando el salario mínimo se aproxima o supera la productividad marginal de una fracción relevante de los trabajadores, las empresas tienden a ajustar por cantidades —empleo, horas trabajadas o formalidad— más que por precios salariales reales.
Si bien Bogotá cuenta con un tejido empresarial diverso, caracterizado por distintos tamaños de empresa y niveles de formalidad, el Observatorio de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ha identificado que la mayor parte del tejido corresponde a micro y pequeñas empresas con niveles importantes de fragilidad y debilidad, que necesitan el apoyo de recursos públicos para preservarse, formalizarse y tener incentivos para crecer y generar más empleo.
A diciembre de 2024, Bogotá contaba con 426.881 empresas con matrícula mercantil activa y vigente, lo que representa un crecimiento del 0,5% frente al año anterior. Del total, el 92,5% eran microempresas, 5,3% pequeñas, 1,5% medianas y 0,7% grandes. En cuanto a la forma jurídica, el 52,6% eran personas naturales y el 42,9% sociedades por acciones simplificadas. El 56% de las empresas estaban lideradas por hombres, el 38,4% por mujeres y en el 5,6% no fue posible determinar el género del representante legal. En cuanto al tamaño de empresa, de las 4.200.000 de personas ocupadas en Bogotá en el 2024, el 44,1% se encontraban ocupadas en empresas de menos de 10 personas. A esta le siguen las empresas de 101 personas o más, con el 38,3%; las que tienen entre 11 y 50 personas con el 12,7%, y las que tienen entre 51 y 100 personas con 4,9%.
Dada las características del tejido empresarial bogotano, la vulnerabilidad estructural del mercado laboral formal es especialmente relevante en el marco de aumentos en el salario mínimo. A partir del análisis de los microdatos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, se estima que el 27,7% de las personas ocupadas -aproximadamente el 31,1% de los trabajadores formales- perciben ingresos laborales cercanos al salario mínimo. Esta concentración convierte al salario mínimo en un ancla central del mercado laboral urbano y amplifica el impacto potencial de los reajustes salariales sobre una fracción sustantiva del empleo.
No obstante, esta exposición no se distribuye de manera homogénea entre sectores. El análisis sectorial para el período enero-noviembre 2024–2025, a partir de los microdatos de la GEIH del DANE, muestra que actividades como comercio, industrias manufactureras, transporte y almacenamiento, actividades artísticas de entretenimiento y recreación, servicios personales, construcción y alojamiento y servicios de comida concentran más del 30% de su empleo en trabajadores que devengan ingresos cercanos al salario mínimo. En conjunto, estos sectores agrupan más de una cuarta parte del empleo urbano de Bogotá, lo que amplifica su relevancia sistémica en la dinámica del mercado laboral. Adicionalmente, se trata de actividades con una elevada intensidad en el uso de trabajo, una fuerte presencia de micro y pequeñas empresas —que representan más del 80% de las unidades productivas en estos sectores—, y márgenes de productividad reducidos. En línea con estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollos Económicos (OCDE) sobre heterogeneidad productiva y empleo, las características estructurales de estos sectores limitan su capacidad de absorber rápidamente incrementos en los costos laborales sin ajustar cantidades, ya sea a través de reducción de empleo, informalización o disminución de horas trabajadas, lo que los hace particularmente sensibles a ajustes del salario mínimo. Esto es aún más cierto para sectores como el de servicios, gastronomía, turismo y entretenimiento, los cuales enfrentan una presión financiera adicional derivada de los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, producto de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) que cambió la jornada nocturna para que inicie a las 7:00 p.m., aplicando un recargo del 35% sobre la hora ordinaria desde esa hora hasta las 6:00 a.m.
La evidencia reciente confirma que estos sectores presentan también los mayores niveles y crecimientos de informalidad laboral. Según la GEIH, entre 2024 y 2025 el empleo informal en Bogotá creció 4,3%, mientras que el empleo formal apenas aumentó 0,7%, lo que refleja una capacidad limitada del mercado laboral para absorber mayores costos de contratación dentro de la formalidad. En línea con lo documentado para mercados laborales duales, en sectores como alojamiento y servicios de comida y construcción, más que el aumento sostenido de los salarios reales, los incrementos de la informalidad superaron el 21%, lo que sugiere que el principal canal de ajuste ante el choque salarial ha sido la informalización, la reducción de horas trabajadas y la rotación laboral.
Este comportamiento tiene impactos cuantificables sobre el empleo formal. A partir de ejercicios de simulación realizados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, utilizando microdatos de la GEIH y estructuras sectoriales de costos laborales, se estima que el incremento del salario mínimo implica un aumento agregado cercano al 8% en el costo de la nómina en Bogotá. Bajo supuestos conservadores de elasticidad empleo–costo, este aumento podría traducirse en la pérdida potencial de aproximadamente 110.000 empleos formales, lo que equivale al 13,4% de los trabajadores formales que devengan ingresos cercanos al salario mínimo. Este impacto se concentra principalmente en sectores con mayor vulnerabilidad estructural y alta intensidad laboral.
El riesgo asociado al incremento del salario mínimo se ve reforzado por el contexto macroeconómico. El reajuste salarial ha intensificado las presiones inflacionarias a través de mecanismos de indexación directa al salario mínimo y del aumento de costos en sectores intensivos en trabajo. En la primera encuesta del Banco de la República realizada luego del ajuste salarial, los analistas elevaron sus proyecciones de inflación para 2026 a alrededor de 6,19 % – 6,37%, cifras que se ubican claramente por encima del rango meta de inflación objetivo del Banco de la República (3% con un punto de tolerancia) y que implican expectativas de tasas de interés más altas para contener estas presiones.
Estas proyecciones, ajustadas al alza, configuran un escenario en el que, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), los agentes económicos podrían trasladar el mayor costo laboral a los precios en distintos segmentos de la economía, aumentando la probabilidad de una postura monetaria más restrictiva. Un consecuente encarecimiento del crédito, junto con la desaceleración del consumo y la inversión —en particular en las micro, pequeñas y medianas empresas—, limitan aún más la capacidad de ajuste productivo y traslada el impacto de manera directa al empleo.
Desde una perspectiva económica y social, la OCDE ha señalado que este riesgo es especialmente crítico porque varios de los sectores más expuestos al salario mínimo concentran una proporción del empleo significativamente mayor que su contribución al valor agregado de la ciudad. Sectores como comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida, servicios personales, actividades artísticas de entretenimiento y recreación y construcción actúan como amortiguadores del mercado laboral urbano, al absorber empleo de población con menor nivel de calificación y mayor vulnerabilidad socioeconómica. Un deterioro del empleo en estas actividades tendría efectos distributivos regresivos y profundizará desigualdades laborales preexistentes
El análisis del perfil de la población que devenga ingresos cercanos a un (1) salario mínimo refuerza este diagnóstico. En 2025 según GEIH, más del 55% de estos trabajadores contaba con educación media, el 15,3% con formación técnica o tecnológica y el 12,9% con educación básica primaria. Esto confirma que el salario mínimo opera como salario modal o de “referencia” para trabajadores con calificaciones intermedias. De igual manera, la informalidad continúa funcionando como un mecanismo de absorción para los perfiles con menor capital humano, particularmente en sectores intensivos en mano de obra.
Asimismo, el impacto del salario mínimo no es neutral por edad. Según GEIH 2025, el 52% de quienes devengan ingresos cercanos a un (1) salario mínimo se concentra entre los 29 y 49 años, es decir, población en edad plenamente productiva, mientras que los jóvenes representan el 26,5% y las personas de 50 años y más, el 21,6%, grupos que enfrentan mayores riesgos de informalización y salida del empleo formal.
Por otra parte, las cifras del mercado laboral señalan la persistencia de brechas estructurales de género que posicionan a las mujeres como un grupo particularmente vulnerable frente a choques económicos y procesos de ajuste del mercado laboral. Entre 2024 y 2025, la tasa global de participación femenina fue de 63,8%, mientras que la masculina fue de 78,7%; es decir, en Bogotá existe una brecha de participación de 14,9 puntos porcentuales (p.p). Así mismo, una vez las mujeres ingresan al mercado laboral, se enfrentan con mayores brechas. Por ejemplo, en 2025 la tasa de ocupación de las mujeres fue del 57,8%, lo cual continúa estando significativamente por debajo de la de los hombres, la cual equivale al 72,4%, manteniendo una brecha de 14,6 p.p. Aunque el desempleo femenino se redujo, pasando del 10,5% al 9,3%, sigue siendo superior al masculino (7,4 %), reflejando mayores dificultades de inserción y permanencia laboral.
Adicionalmente, datos del Departamento Nacional de Planeación (DNP) demuestran que las mujeres continúan sobrerrepresentadas fuera de la fuerza de trabajo: en 2025, el 65,2% de la población inactiva correspondió a mujeres, lo que da cuenta de barreras estructurales persistentes asociadas, entre otros factores, a la sobrecarga de trabajo de cuidado no remunerado. En términos absolutos, si bien el empleo femenino creció en más de 113.000 personas entre 2024 y 2025, las mujeres siguen concentrando una proporción elevada del desempleo y de la inactividad relativa. Este patrón es consistente con lo señalado en el Documento CONPES 4080, que reconoce a las mujeres como un grupo estructuralmente desfavorecido en el mercado laboral colombiano debido a brechas persistentes en participación, ocupación, calidad del empleo e ingresos; brechas que tienden a profundizarse en contextos de ajuste económico.
Este patrón se articula con la estructura social y empresarial de la ciudad. Según la GEIH de 2024, una proporción significativa de las personas que devengan ingresos de hasta un (1) salario mínimo pertenece a hogares pobres y vulnerables. De las 1.981.909 personas ocupadas en Bogotá que ganan un rango más o menos igual a un (1) salario mínimo, aproximadamente 436.542 corresponden a hogares pobres y 394.108 a hogares vulnerables. Es decir, alrededor del 42% de quienes se ubican en este rango salarial, provienen de hogares con menor capacidad de resiliencia económica frente a choques de ingreso.
Esta alta concentración de trabajadores de bajos ingresos se articula con una estructura productiva dominada por micronegocios, donde la informalidad es especialmente elevada: más del 85% de estas unidades presenta informalidad en el pago de la seguridad social y cerca del 30% de las empresas exhibe niveles de productividad laboral inferiores a un salario mínimo. En este contexto, para una fracción relevante del tejido productivo urbano, el salario mínimo deja de operar exclusivamente como un piso de protección del ingreso y se convierte en una barrera para la entrada y permanencia en la formalidad.
La evidencia empírica nacional e internacional refuerza este diagnóstico. Estudios del Banco de la República documentan una relación positiva y estadísticamente significativa entre el nivel del salario mínimo y la probabilidad de informalidad laboral en Colombia, especialmente cuando el salario mínimo se aproxima a los percentiles superiores de la distribución salarial, incrementando los incentivos para realizar los ajustes vía informalidad y reducción del empleo formal. Estos efectos no son homogéneos y afectan de manera desproporcionada a jóvenes, mujeres de mayor edad y trabajadores con baja escolaridad, grupos que presentan mayor elasticidad del empleo frente a cambios en los costos laborales y que se concentran precisamente en los sectores más expuestos al choque salarial.
De manera consistente, la evidencia comparada —particularmente para el caso de México— muestra que los aumentos del salario mínimo generan efectos positivos sobre los ingresos laborales solo cuando se mantienen dentro de umbrales compatibles con la productividad promedio; incrementos de mayor magnitud requieren la implementación de medidas compensatorias transitorias para evitar pérdidas de empleo formal y aumentos en la informalidad.
De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C-1064 de 2001, si bien es cierto que una interpretación sistemática de la Constitución permite afirmar que existe un derecho constitucional en cabeza de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo real del salario que no puede anularse por cálculos utilitaristas dirigidos a satisfacer el bien colectivo, el mismo tribunal ha manifestado que dicho derecho no es absoluto, pues al ser su naturaleza la de un derecho económico, social y cultural, su exigibilidad depende, en la práctica, de las condiciones y disponibilidades materiales del país (Corte Constitucional, Sentencia T-427 de 1997). Ello implica que, en determinados contextos, es necesario armonizar dicho derecho con otros principios, valores, derechos y bienes jurídicos para asegurar, en la práctica, su ejercicio efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las consideraciones del Decreto 1469 de 2025 en lo relativo a que el aumento del 23% resulta de la adopción de un ajuste progresivo y gradual, cuando se toman en conjunto las estimaciones de su impacto, se identifica que el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo real del salario mínimo, en tanto derecho económico, social y cultural, no puede ser adoptado por el tejido empresarial bogotano con la inmediatez esperada, por lo que se requieren medidas complementarias que permitan hacer viable dicho ajuste sin sacrificar empleo formal de contratos de trabajo cuyo salario sea equivalente a un (1) salario mínimo ni el cierre de empresas formales, incluyendo aquellos empleos que se desarrollan en horarios no convencionales.
En ausencia de medidas complementarias, se observa que el aumento del salario mínimo corre el riesgo de debilitar su propia función protectora, induciendo ajustes regresivos sobre el empleo y la calidad del trabajo. En este contexto, se justifica la implementación de medidas de carácter temporal, focalizado y contracíclico, orientadas a proteger el empleo formal en los sectores más expuestos al choque salarial y a facilitar el proceso de ajuste de las empresas, especialmente las micro y pequeñas.
En este marco, el programa propuesto se configura como un instrumento necesario y oportuno para evitar que los costos del ajuste recaigan de manera desproporcionada sobre los trabajadores más vulnerables, preservando la función social del empleo en sectores estratégicos para la ciudad y creando las condiciones para una transición gradual hacia mayores niveles de productividad, formalización e inclusión laboral en la ciudad.
Uno de los aspectos centrales del Estado Social de Derecho es el abandono de concepciones que equiparan la igualdad como igualdad formal ante la ley, para dar paso a concepciones de igualdad como igualdad material. Conforme con este, el Estado tiene un deber jurídico de adelantar las acciones que sean necesarias para “remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos” (Corte Constitucional, Sentencia C-410 de 1994). Los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución Política autorizan al Estado para formular políticas públicas focalizadas que impliquen un trato diferenciado, con el fin de corregir desigualdades de hecho sufridas por personas o poblaciones que, dada su condición económica, física, mental, de credo, pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género, se puedan encontrar en inferioridad o en situaciones históricas y estructurales de marginación o discriminación. En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia T-890 de 2014, “La dimensión material del principio constitucional de igualdad se conoce también con el nombre de equidad y aboga por tomar en consideración las circunstancias particulares de los distintos sujetos a la hora de tomar decisiones estatales en el nivel de política pública, política legislativa, adjudicación judicial, entre otros espacios (…)”.
De acuerdo con nuestra Constitución, los tratos diferenciados son constitucionales siempre y cuando se cumplan con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a través de medidas idóneas para alcanzar objetivos legítimos a la luz de los fines y principios de la Carta Política. Así mismo, entre los medios constitucionalmente admisibles están las acciones afirmativas, entendidas como políticas focalizadas a ciertas personas o grupos con el fin de eliminar o reducir desigualdades sociales, culturales o económicas. Entre las acciones afirmativas destaca la discriminación positiva, esto es, los tratos diferenciales a partir de criterios que, si bien tradicionalmente han sido usados para generar desigualdad, cuando se usan en acciones afirmativas sirven para romper con esa condición de desigualdad (Corte Constitucional, Sentencia C-964 de 2003).
Dado que el Estado tiene un deber de realizar la justicia material que subyace a la Constitución, el artículo 334 le asigna la dirección general de la economía a través de facultades que le autorizan a incidir sobre distintas variables macroeconómicas tales como el crédito, la moneda, la política fiscal y, por supuesto, el gasto y la inversión pública. En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia C-324 de 2009, “El mismo artículo 334 superior contempló una intervención “cualificada”, que en el marco social del estado de derecho justifica el empleo de los “recursos” necesarios para asegurar a todas las personas y, en especial, a las de menores ingresos, el acceso a bienes y servicios básicos, sin apartarse, en todo caso, de que dicha intervención económica encuentra límite en el artículo 150-21 de la Carta, según el cual se consigna una reserva legal dirigida a que sea la ley la que precise sus fines, alcances y límites.”
En ese sentido, el Estado puede establecer medidas de fomento económico, siempre y cuando se encuentre justificado por una norma o principio constitucional y se encuentre justificadamente orientada a la materialización de un fin esencial del Estado. En Sentencia C-254 de 1996, la Corte Constitucional ha señalado que “(el) fomento económico apela a la oferta de estímulos positivos que se formulan a las empresas y personas que libremente colaboren en el logro de los objetivos concretos de una determinada política a través de la cual se satisfacen necesidades de interés público, sin que el Estado se vea en la necesidad de crear o gestionar directamente el servicio o la actividad económica de que se trate. No obstante no existir una contraprestación específica a cargo de las empresas y personas favorecidas con las medidas de apoyo, el Estado y la sociedad pueden beneficiarse en el mediano y en el largo plazo, pues si éstas tienen éxito el crecimiento de los agentes económicos puede repercutir en mayores impuestos, creación de un mayor número de empleos, aumento de las reservas cambiarias del país y, en fin, un mayor poder de ordenación y control de la administración sobre el respectivo sector de la economía”.
Tales facultades también recaen sobre las entidades territoriales, las cuales pueden, en virtud de su autonomía, establecer medidas de fomento con el objetivo de materializar fines esenciales del Estado. En palabras de la Corte Constitucional en la sentencia previamente citada,“ en lo que respecta a las entidades territoriales, dentro del marco de la ley o de su propia autonomía, corresponderá a las asambleas o concejos, según el caso, adoptar las medidas de fomento de carácter local”, por lo cual las medidas de fomento económico que dicten las entidades territoriales en virtud de su autonomía fiscal y administrativa deben satisfacer el principio de legalidad del gasto y, por tanto, deben estar previstas expresamente en los respectivos planes de desarrollo y las leyes presupuestales.
En concordancia, el Acuerdo 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” contempla en su artículo 96:
“Artículo. 96.- Incentivo a la creación de empleo y la contratación incluyente. Se crea un incentivo económico para promover la contratación o permanencia de población que enfrenta barreras a la vinculación laboral para incentivar la generación de empleo y la contratación laboral incluyente con enfoque diferencial poblacional y promoviendo el acceso a primer empleo en cumplimiento del Acuerdo Distrital 880 de 2023. Los destinatarios serán empleadores de naturaleza privada que realicen la contratación laboral. La Secretaría de Desarrollo Económico reglamentará los requisitos para acceder a este incentivo económico. Este incentivo se realizará con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.”
A su vez, el numeral 3) del artículo 4 del Decreto Distrital 651 de 2025 establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, el estímulo y apoyo al emprendimiento económico y el desarrollo de competencias laborales, mientras que el numeral 6 del artículo 6 ídem, dispone que está a cargo de la Secretaria de Despacho orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo y de ingresos, garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y las condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo. Igualmente, el numeral 3 del artículo 21 ibídem asigna a la Subdirección de Empleo y Formación la función de orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al incremento de la demanda de trabajo a través de acciones que permitan la articulación efectiva con las necesidades del tejido productivo de la ciudad para incrementar la inserción laboral, disminuir el desempleo friccional y apoyar la productividad de las empresas de la ciudad.
Dadas las consideraciones anteriores que identifican que, aunque el salario mínimo es un instrumento clave de protección del ingreso y reducción de la pobreza, en un contexto como el de Bogotá —caracterizado por un tejido empresarial dominado por micro y pequeñas empresas, baja productividad, alta informalidad y una concentración del empleo alrededor del salario mínimo— un aumento súbito y significativo del salario mínimo termina generando un alto riesgo de afectación a quienes precisamente lo devengan, especialmente a personas con menor nivel educativo, mujeres, jóvenes y trabajadores de hogares pobres o vulnerables, convirtiéndose en una barrera de acceso y permanencia en la formalidad, profundizando riesgos de informalización, pérdida de empleo y efectos distributivos regresivos en un entorno de presiones inflacionarias, menor crecimiento y restricciones financieras para las micro y pequeñas empresas. En consecuencia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico observa necesario y conveniente complementar la implementación del artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024, mediante la creación de un incentivo económico adicional al que se refiere la Resolución 10 de 2025 sobre Empleo Incluyente, dirigido a prevenir la afectación al empleo de personas que devengan el salario mínimo en las micro y pequeñas empresas que operan en los sectores de la economía más expuestos a los costos del ajuste, en tanto que ellas, en su conjunto, pertenecen a población que enfrenta barreras al acceso al empleo formal.
Así entonces, en virtud de las facultades legales citadas, mediante la presente resolución, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico complementa la reglamentación del Artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, mediante la creación del Programa Salvavidas al Empleo, como un instrumento de fomento temporal, focalizado y contracíclico, dirigido a apoyar a las micro y pequeñas empresas de los sectores de la economía de Bogotá más expuestos a los impactos inmediatos del aumento del salario mínimo, para que éstas ajusten su estructura de costos a la nueva normatividad nacional, incentivando la permanencia de empleo formal que devengue el salario mínimo, evitando que los costos del ajuste derivados de la expedición del Decreto 1469 de 2025 o el decreto que lo modifica o sustituya para 2026 recaigan de manera desproporcionada sobre los trabajadores más vulnerables, preservando la función social del empleo en sectores estratégicos para la ciudad y creando las condiciones para una transición gradual hacia mayores niveles de productividad, formalización e inclusión laboral en Bogotá.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, publicó en el portal Legalbog el proyecto de resolución para comentarios de la ciudadanía entre el 9 de febrero de 2026 y el 16 de febrero de 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto. Reglamentar los requisitos para que los Empleadores de Bogotá D.C. accedan al Programa Salvavidas al Empleo.
Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, las cuales se usarán con mayúscula al inicio de cada término para propósito de referencias cruzadas:
2.1. Beneficiario del Incentivo: Empleador inscrito en el Programa Salvavidas al Empleo que, previo cumplimiento y acreditación de los requisitos de inscripción, así como de la Permanencia de los Contratos de Trabajo postulados, es reconocido como tal mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
2.2. Contrato de Trabajo: Para efectos de la presente resolución, es un documento en donde conste por escrito que una persona natural se obliga a prestar un servicio personal al Empleador, bajo su continuada dependencia o subordinación, a cambio de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual a título de remuneración, conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
2.3. Empleado: Para efectos de la presente resolución, son aquellas personas naturales que han suscrito un Contrato de Trabajo con el Empleador, son postuladas por éste para acceder al Incentivo y cuyo salario es un (1) Salario Mínimo Legal Mensual.
2.4. Empleador: Son aquellas personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, descritas en el artículo 5º de la presente resolución, que, mediante un Contrato de Trabajo, provee un puesto de trabajo a una persona natural para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.
2.5. Incentivo: Corresponde al beneficio monetario del Programa Salvavidas al Empleo descrito en el artículo 3° de la presente resolución.
2.6. Micro y Pequeña Empresa: Hace referencia al tamaño de la unidad productiva del Empleador. Se aplicará el criterio de ingresos ordinarios del último año junto con los rangos establecidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
2.7. Permanencia: Para efectos de la presente resolución, se entenderá por Permanencia que el Empleador tenga vigente el Contrato de Trabajo con el Empleado entre 01 de febrero al 31 de marzo de 2026.
2.8. Persona de Género No Binario: Conforme con lo establecido en la sentencia T-033 de 2022, es aquella persona que, al no concebirse en el marco de las categorías dicotómicas, masculino o femenino, se aleja del sistema mayoritario de sexo-género binario por tradición cultural. Las personas no binarias no se encuentran representadas, en sus vivencias, por ninguna de las categorías de género existentes en ese sistema. Para efectos de la presente resolución, se acredita mediante cualquiera de los documentos de identificación indicados en el artículo 6.3 de la presente resolución, en donde conste la categoría de género no binaria (NB).
2.9. Persona Transgénero: De acuerdo con el documento “Lineamientos para la incorporación de las variables de la política pública LGBTI en instrumentos de planeación, sistemas de información y para la caracterización de situación de derechos de las personas de los sectores LGBTI” de la Secretaría Distrital de Planeación, es la persona que se ubica o transita entre lo masculino y lo femenino. Las personas pueden asumir, construirse o autodeterminarse como transgénero para hablar de la experiencia de tránsito entre los sexos y el género, lo que se constituye en una apuesta cultural y política frente a la opresión de los sistemas sexo-género hegemónicos. Para efectos de la presente resolución, se acredita mediante cualquiera de los documentos de identificación indicados en el artículo 6.3 de la presente resolución, en donde conste la categoría de género trans (T).
2.10. PILA: Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Es el mecanismo que permite autoliquidar y pagar todos los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, de manera unificada en sus modalidades electrónica o asistida.
2.11. Salario Mínimo Legal Mensual: Valor del salario mínimo legal mensual vigente, fijado por el gobierno nacional mediante el Decreto 1469 de 2025 o el decreto que lo modifique o sustituya para 2026.
2.12. Sectores Beneficiados: Corresponde a los sectores de la economía bogotana que se encuentren priorizados en la lista de clasificación industrial internacional uniforme de actividades económicas (CIIU) del Anexo 1 de la presente resolución.
2.13. RUT: Registro Único Tributario administrado por la DIAN. Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3°. - Incentivo Salvavidas al Empleo. Establézcase una medida temporal, focalizada y contracíclica de fomento económico, consistente en un beneficio monetario que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico otorga a un Empleador, con el objetivo de promover la Permanencia de Empleados con Contrato de Trabajo que devenguen un (1) Salario Mínimo Legal Mensual. Su valor se calcula en pesos colombianos para cada Contrato de Trabajo que postule el Empleador y que cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Parágrafo 1. Dado que el Incentivo es una medida de fomento, para efectos tributarios éste deberá ser registrado por los Beneficiarios del Incentivo como un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios. Parágrafo 2. El giro del Incentivo estará sujeto a la aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, previa validación de los requisitos y la disponibilidad de recursos, de acuerdo con el presupuesto asignado al Incentivo en la vigencia fiscal 2026. Artículo 4°. - Valor del Incentivo. El valor del Incentivo será equivalente a:
4.1.OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) por cada Contrato de Trabajo que el Empleador haya suscrito con una mujer, Persona de Género No Binario o Persona Transgénero, cuyo salario sea equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual y que postule ante el Programa Salvavidas al Empleo, conforme las reglas establecidas en la presente resolución.
4.2. SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) por cada Contrato de Trabajo que el Empleador haya suscrito con una persona de sexo masculino cuyo salario sea equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual y que postule ante el Programa Salvavidas al Empleo, conforme las reglas establecidas en la presente resolución.
Parágrafo: Para efectos de la acreditación del sexo o el género, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico sólo admitirá la información que conste en cualquiera de los documentos de identificación indicados en el artículo 6.3 de la presente resolución.
Artículo 5°. - Empleadores. El Incentivo podrá ser recibido por los Empleadores que acrediten todos los siguientes requisitos:
5.1. Que la unidad productiva del Empleador esté registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá.
5.2. Que la unidad productiva del Empleador tenga domicilio en Bogotá D.C.
5.3. Que la unidad productiva del Empleador tenga el tamaño de Micro o Pequeña Empresa.
5.4. Que la matrícula mercantil de la unidad productiva del Empleador esté activa al momento de la inscripción en el Programa Salvavidas al Empleo.
5.5. Que la unidad productiva del Empleador se encuentre entre los Sectores Beneficiados incluidos en el Anexo 1 de la presente resolución.
5.6. Que postulen Contratos de Trabajo que estén vigentes al momento de la inscripción al Programa Salvavidas al Empleo que devenguen un (1) Salario Mínimo Legal Mensual.
Parágrafo 1. La acreditación del registro en Cámara de Comercio, del domicilio, el tamaño empresarial, el estado de la matrícula mercantil y la pertenencia a los Sectores Beneficiados será contrastada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a partir de la verificación de los documentos solicitados en el artículo 6° de la presente resolución, las bases de datos de la entidad y cualquier otro medio que ésta considere necesario.
Parágrafo 2. Toda unidad productiva cuyo tamaño sea Microempresa podrá postular hasta cinco (5) Contratos de Trabajo.
Parágrafo 3. Toda unidad productiva cuyo tamaño corresponda a Pequeña Empresa podrá postular hasta diez (10) Contratos de Trabajo.
Parágrafo 4. Las empresas de servicios temporales establecidas según la Ley 50 de 1990, o la norma que la modifique o sustituya, podrán ser destinatarios del Incentivo solamente por suscribir Contratos de Trabajo con sus trabajadores de planta. No se entregarán Incentivos para contratos en misión.
Parágrafo 5. No podrán ser Beneficiarios del Incentivo:
a. Todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación, incluyendo las sociedades o empresas en las que el Estado tenga participación.
b. Personas naturales con establecimiento de comercio que no esté registrado en Bogotá D.C.
c. Personas naturales sin establecimientos de comercio.
d. Personas jurídicas que no cuenten con domicilio en Bogotá D.C. o establecimiento de comercio registrado en Bogotá D.C.
e. Las uniones temporales o consorcios que en su documento de asociación y RUT no tengan relación a la ciudad de Bogotá D.C. como un domicilio.
f. Los patrimonios autónomos.
g. Las personas naturales o jurídicas, distintas de las empresas de servicios temporales, que acrediten Contratos de Trabajo suscritos a través de empresas de servicios temporales.
h. Unidades productivas con planta de personal reportada ante Cámara de Comercio de Bogotá de un (1) trabajador o sin trabajadores.
i. Las empresas de servicios temporales establecidas según la Ley 50 de 1990, o la norma que la modifique o sustituya, cuando celebran Contratos de Trabajo con personas destinadas a prestar servicios en misión para otras unidades productivas.
j. Medianas y grandes empresas, conforme con los criterios de clasificación establecidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
k. Las Micro o Pequeñas Empresas que no pertenezcan a los Sectores Beneficiados.
Artículo 6°. - Inscripción. Los Empleadores que deseen postular al Incentivo deberán registrarse y realizar las postulaciones de los Empleados a través del mecanismo que establezca la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Al momento de la inscripción, los Empleadores deberán radicar los siguientes documentos:
6.1. Copia del RUT de la unidad productiva del Empleador.
6.2. Copia de los Contratos de Trabajo de Empleados a postular en donde consten la fecha de su suscripción, su plazo de vigencia y que la remuneración es equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual.
6.3. Copia de cualquiera de los siguientes documentos de identidad de los Empleados a postular:
6.3.1. Copia de la cédula de ciudadanía.
6.3.2. Copia de cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
6.3.3. Copia de permiso por protección temporal (PPT) con vigencia de diez (10) años, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
6.4. Diagnóstico de Madurez Empresarial - DIME debidamente diligenciado.
6.5. Suscripción de autorización de tratamiento de datos y otras disposiciones: Los Empleadores deberán suscribir la casilla de autorización de tratamiento de datos incluido en el DIME.
6.6. Certificación Bancaria expedida por una entidad supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria que demuestre la titularidad de cuenta de ahorros o corriente a nombre del Empleador. La fecha de expedición de estos documentos no podrá ser superior a treinta (30) días calendario con respecto a la fecha de inscripción al Programa Salvavidas al Empleo. En la certificación no se deberán evidenciar embargos o limitaciones de cualquier naturaleza que impidan el giro del Incentivo.
Parágrafo 1. La sola inscripción no es suficiente para que el Empleador adquiera la calidad de Beneficiario del Incentivo.
Parágrafo 2. La inscripción se considerará válida cuando los Empleadores carguen debidamente todos los documentos en los formatos exigidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Parágrafo 3. Podrán postularse para recibir el Incentivo los Contratos de Trabajo que resulten de un proceso de sustitución patronal. En todos los casos deben ser Contratos de Trabajo con el Empleador que postula al Incentivo y éste debe aparecer como la parte contratante en todos los soportes documentales mencionados en la presente resolución.
Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá el procedimiento y plazo máximo para que los Empleadores realicen las postulaciones de los Empleados y para que realicen las correcciones o subsanaciones de los soportes documentales que presenten para acreditar los requisitos del Incentivo, excepto para los Contratos de Trabajo, los cuales no serán susceptibles de corrección o subsanación.
Parágrafo 5. En el evento que, por cualquier motivo, el Contrato de Trabajo postulado sea terminado con posterioridad al momento de la inscripción, el Empleador no podrá postular un nuevo Contrato de Trabajo.
Artículo 7°. - Acreditación de la Permanencia. Cerrado el plazo de inscripción, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico informará mediante aviso público y al correo electrónico registrado por el Empleador, el plazo, los requisitos y el procedimiento para el cargue de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
La información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA deberá corresponder a la identidad de los Empleados postulados al Programa de Salvavidas al Empleo.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá establecer contratos, convenios o acuerdos con entidades públicas, privadas o de cooperación internacional con el fin de aunar esfuerzos para verificar la Permanencia.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá el procedimiento y plazo máximo para que los Empleadores realicen las correcciones o subsanaciones de los soportes documentales requeridos para acreditar la Permanencia de los Contratos de Trabajo.
Artículo 8°.- Buena fe y acreditación. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico partirá del principio de buena fe y presunción de veracidad y legalidad de los documentos allegados por los Empleadores. No obstante, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá aplicar los mecanismos que estime necesarios para su verificación.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico propiciará la colaboración con las entidades públicas y privadas que administren información relevante, a través de los instrumentos que jurídica y técnicamente sean idóneos y que garanticen la eficiencia en la transmisión interinstitucional de la información.
Parágrafo 1. Los soportes documentales válidos para la acreditación de requisitos podrán ser desarrollados y precisados a través del manual operativo que se expida para la ejecución del Incentivo, sin que ello implique modificación de lo dispuesto por esta resolución.
Parágrafo 2: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente resolución, con la inscripción al Programa de Salvavidas al Empleo los Empleadores aceptan que se comprometen a suministrar toda la información que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico considere necesaria con el fin de acreditar la existencia y Permanencia de los Contratos de Trabajo postulados y demás requisitos exigidos.
Artículo 9°. - Criterios de desempate. En el caso que existan varios Empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y no existan suficientes recursos para atender su demanda, se dará prioridad al Empleador que haya realizado debidamente la acreditación de la Permanencia, siguiendo el estricto orden de radicación.
Artículo 10. - Definición de la condición de Beneficiario del Incentivo. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución para cada Contrato de Trabajo presentado por el Empleador, así como la verificación de su Permanencia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expedirá un acto administrativo particular declarando al Empleador como Beneficiario del Incentivo, indicando el número y cuantía de los Incentivos que le serán girados. El acto administrativo particular será susceptible de la interposición del recurso administrativo correspondiente y podrá ser notificado al correo electrónico que el Empleador autorice para notificarse en el marco de la postulación al Incentivo.
Parágrafo. El acto administrativo que otorga la calidad de Beneficiario del Incentivo no podrá ser interpretado por el Empleador, sus Empleados o terceros como una condición para la existencia o vigencia de la relación laboral que tengan entre sí, ni implica bajo ninguna circunstancia ningún tipo de responsabilidad conjunta o solidaria a cargo del Distrito Capital derivada de la suscripción, ejecución o terminación de las relaciones laborales que estos mantengan entre sí.
Artículo 11. - Entrega del Incentivo. Una vez quede en firme el acto administrativo que otorgue la calidad de Beneficiario del Incentivo a un Empleador, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico transferirá en un (1) único giro, el monto total de los Incentivos.
Parágrafo 1. Los retrasos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el giro total o parcial del Incentivo no generarán bajo ninguna circunstancia intereses de mora a favor del Beneficiario del Incentivo.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico aplicará la retención y descuento a que haya lugar al momento del giro del Incentivo por tratarse de un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Parágrafo 3. La entrega del Incentivo podrá estar mediada por contratos o convenios con entidades financieras debidamente vigiladas por las autoridades competentes, sin perjuicio de otros mecanismos que tengan la misma posibilidad de trazabilidad y fiscalización, de modo que se podrán constituir encargos fiduciarios o fiducias públicas.
Artículo 12. - Pérdida del Incentivo y obligación de devolución de recursos. El Incentivo que haya sido aprobado se perderá cuando la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico advierta:
12.1. Si posterior a la aprobación del giro del Incentivo correspondiente se verifica que el Contrato de Trabajo postulado no estuvo vigente para los meses acreditados por Permanencia, se requerirá al Empleador la devolución de la parte o el total de Incentivos efectivamente entregados que no hayan sido acreditados debidamente, mediante acto administrativo particular debidamente motivado.
12.2. Cuando al momento de realizar la entrega del Incentivo se advierta que la cuenta bancaria aportada está embargada y que, otorgado el plazo definido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para subsanar esta situación, no haya sido posible realizarlo.
12.3. Cuando se verifique que el Empleador no aprueba el procedimiento de verificación en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), así como el Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO) que adelante la Secretaría Distrital de Desarrollo de manera directa o por intermedio del tercero que establezca la entidad.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá requerir directamente e iniciar en contra de las Beneficiarios del Incentivo todas las acciones legales que considere pertinentes, incluyendo denuncias penales, cuando advierta que no se cumplieron con los requisitos establecidos, o cuando se evidencie que existe documentación falsa o inexacta que haya hecho incurrir en error a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la autorización del giro del Incentivo.
Artículo 13. - Compatibilidad con otras iniciativas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. El Incentivo no será excluyente con beneficiarios de otros programas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, incluyendo aquellos relacionados con la Resolución SDDE 010 de 2025.
Artículo 14. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 15. - Publicar esta resolución en Régimen Legal del Distrito Capital y en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Dada en Bogotá, D.C. a los diez y siete (17) días del mes de febrero del año 2026.
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |