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DECRETO 880 DE 1995 (Diciembre 28) Derogado y compilado por el Decreto único Sectorial
650 de 2025. "Por el cual se adoptan las estrategias del Programa para la Ampliación de la Cobertura y Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria - PACES - se dispone lo pertinente para su implementación". EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de las facultades por el Artículo 305-2 de la Constitución Política, Artículo 3. De la Ley 60 de 1993 y Artículo 151 de la Ley 115 de 1994 y, CONSIDERANDO Que, el Consejo Nacional de Política Económica, Social - CONPES- aprobó el Plan de Apertura Educativa para el cuatrienio 1991 - 1994, como componente importante de una real política de desarrollo social del País. Que, el Plan de Apertura Educativa plantea la expansión de la educación secundaria como una política prioritaria, en virtud de la cual el Ministerio de Educación Nacional ha diseñado el Programa de Ampliación de Cobertura y Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria - PACES -, institucionalizado mediante Resolución Ministerial No. 08535 del 27 de diciembre de 1993. Que, es necesario asumir la dirección y administración del servicio educativo en concordancia con los principios y criterios definidos por la Constitución Nacional y las políticas, metas y planes de desarrollo del sector educativo propuestas por el Ministerio de Educación. Que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de participación Institucional en el programa - PACES - suscrito con el Ministerio de Educación Nacional, es necesario institucionalizar el Programa a nivel Distrital. Que, para obtener acceso a las estrategias que desarrollan los componentes de ampliación de la cobertura, mejoramiento de la calidad Educativa y administración y fortalecimiento institucional se requiere la ejecución de acciones administrativas. Ver las resoluciones de la Secretaría de Educación 693 , 694 , 695 y 696 de 2002 DECRETA: ARTICULO 1. Adoptar para la prestación del servicio educativo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, las estrategias del PROGRAMA PARA LA AMPLIACION DE LA COBERTURA Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SECUNDARIA - PACES- del Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO 2. Confórmese el COMITÉ DE COORDINACION DISTRITAL DEL PROGRAMA PACES- que estará integrado por:
PARAGRAFO: El Comité deberá reunirse al menos una vez al mes. ARTICULO 3. El Comité tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 4. Para el desarrollo de las diferentes etapas del programa PACES a nivel local se constituye un EQUIPO DE APOYO DISTRITAL AL PROGRAMA PACES que estará conformado por : no menos de tres (3) funcionarios de la Secretaría de Educación Distrital que serán designados mediante Resolución que para tal efecto expedirá el Secretario de Educación Distrital. ARTICULO 5. Las funciones del EQUIPO DE APOYO DISTRITAL AL PROGRAMA PACES, serán las siguientes:
ARTICULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 28 de Diciembre de 1995.
NOTA: publicado en el Registro Distrital 1080 de enero 3 de 1996. |