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Decreto 880 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1080 de enero 3 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 880 DE 1995

(Diciembre 28)

Derogado y compilado por el Decreto único Sectorial 650 de 2025.

"Por el cual se adoptan las estrategias del Programa para la Ampliación de la Cobertura y Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria - PACES - se dispone lo pertinente para su implementación".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las facultades por el Artículo 305-2 de la Constitución Política, Artículo 3. De la Ley 60 de 1993 y Artículo 151 de la Ley 115 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que, el Consejo Nacional de Política Económica, Social - CONPES- aprobó el Plan de Apertura Educativa para el cuatrienio 1991 - 1994, como componente importante de una real política de desarrollo social del País.

Que, el Plan de Apertura Educativa plantea la expansión de la educación secundaria como una política prioritaria, en virtud de la cual el Ministerio de Educación Nacional ha diseñado el Programa de Ampliación de Cobertura y Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria - PACES -, institucionalizado mediante Resolución Ministerial No. 08535 del 27 de diciembre de 1993.

Que, es necesario asumir la dirección y administración del servicio educativo en concordancia con los principios y criterios definidos por la Constitución Nacional y las políticas, metas y planes de desarrollo del sector educativo propuestas por el Ministerio de Educación.

Que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de participación Institucional en el programa - PACES - suscrito con el Ministerio de Educación Nacional, es necesario institucionalizar el Programa a nivel Distrital.

Que, para obtener acceso a las estrategias que desarrollan los componentes de ampliación de la cobertura, mejoramiento de la calidad Educativa y administración y fortalecimiento institucional se requiere la ejecución de acciones administrativas.

Ver las resoluciones de la Secretaría de Educación 693 , 694 , 695 y 696 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1. Adoptar para la prestación del servicio educativo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, las estrategias del PROGRAMA PARA LA AMPLIACION DE LA COBERTURA Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SECUNDARIA - PACES- del Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 2. Confórmese el COMITÉ DE COORDINACION DISTRITAL DEL PROGRAMA PACES- que estará integrado por:

  • El secretario de Educación Distrital, quien lo presidirá.

  • El Director Regional del ICETEX

  • El Director de la Unidad Regional de FINDETER

  • El Director de planeación Distrital o su delegado

  • El Coordinador de CADELES

  • Un (1) Coordinador de Supervisión designado por el Secretario de Educación.

  • El responsable del proyecto - PACES - en el Distrito, quien será el Secretario del Comité.

PARAGRAFO: El Comité deberá reunirse al menos una vez al mes.

ARTICULO 3. El Comité tendrá las siguientes funciones:

  • Realizar la coordinación y programar las actividades de las entidades involucradas en la implementación del programa.

  • Aprobar la programación financiera de la contrapartida local para cada subprograma y velar por la realización de las actividades conducentes a asegurar la apropiación y pago oportuno de tales contrapartidas.

  • Vigilar el desarrollo de las políticas de implementación de los diferentes subprogramas definidos en el nivel central, adecuado a este marco metodologías distritales de aplicación.

  • Solucionar las controversias y problemas operativos locales respecto de la aplicación de criterios determinados en los procedimientos.

  • Realizar el control y seguimiento distrital del programa y de cada uno de los subprogramas.

  • Recomendar al Comité Nacional de Programa sobre reformas necesarias en los procedimientos.

  • Revisar los Planes Educativos Distritales para verificar su cobertura técnica y financiera conforme a los procedimientos establecidos por el nivel Nacional.

  • Recomendar al Comité Nacional la aplicación de medidas correctivas y/o sanciones a las localidades que incumplan los compromisos determinados en el Subprograma, las reglamentaciones del Ministerio de Educación Nacional sobre el mismo y/o los Acuerdos de Cooperación Interinstitucional.

ARTICULO 4. Para el desarrollo de las diferentes etapas del programa PACES a nivel local se constituye un EQUIPO DE APOYO DISTRITAL AL PROGRAMA PACES que estará conformado por : no menos de tres (3) funcionarios de la Secretaría de Educación Distrital que serán designados mediante Resolución que para tal efecto expedirá el Secretario de Educación Distrital.

ARTICULO 5. Las funciones del EQUIPO DE APOYO DISTRITAL AL PROGRAMA PACES, serán las siguientes:

  • Asesorar a la Secretaría en el proceso de estudio y formulación del Plan Educativo Distrital.

  • Promocionar en las localidades el programa.

  • Prestar la asesoría técnica requerida por las localidades para la ejecución del programa.

  • Programar con la Unidad de Coordinación Nacional PACES, la utilización de la Asesoría técnica disponible del nivel Nacional a nivel distrital y Local.

  • Coadyuvar en el proceso de seguimiento y evaluación del Programa en el Distrito y en cada una de las localidades participantes, de acuerdo con las metodologías e instrumentos desarrollados para el efecto por el Comité de Coordinación Distrital del programa PACES.

  • Actuar como primera instancia en los conflictos que se suscriben en desarrollo del Programa, entre las diversas localidades con la Asesoría de los CADELES.

ARTICULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 28 de Diciembre de 1995.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

JOSE LUIS VILLAVECES CARDOSO

Alcalde Mayor de SantaFe de Bogotá, D.C.

Secretario de Educación SantaFe de Bogotá, D.C.

NOTA: publicado en el Registro Distrital 1080 de enero 3 de 1996.