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DECRETO 18 DE 1975 (Enero 5) Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650
de 2025. * Aclarado por el Decreto Distrital 18 Bis de 1975. Ver nota al final "Por el cual se reglamenta la comisión de personal docente y préstamo de aulas oficiales a establecimientos de educación privada" EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto No. 1502 de 1972 se establecieron algunos criterios y normas que se deben seguir en materia de cesión de profesores en comisión a establecimientos privados. Que es necesario introducir modificaciones a la ayuda que la Secretaría de Educación concede a los establecimientos de educación privada, para garantizar el beneficio de la función social y sin ánimo de lucro que se propone realizar. Que los establecimientos favorecidos con las comisiones de personal docente y con el préstamo de aulas oficiales deben dar contra-prestación al apoyo oficial concedido Ver el Decreto Distrital 10 de 1981 , Ver el Decreto Nacional 3020 de 2002 DECRETA: ARTICULO PRIMERO: La Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá solamente podrá conceder profesores en comisión o préstamo de aulas oficiales a los establecimientos educativos privados de beneficio social, sin fines de lucro, cuya área de influencia cubra los sectores populares de escasos recursos económicos. ARTICULO SEGUNDO: Los establecimientos educativos mencionados en el artículo anterior deberá reunir además, los siguientes requisitos:
ARTICULO TERCERO: Por cada comisión que se conceda, el establecimiento beneficiado debe de tener por lo menos tres profesores pagados de sus propios fondos. La Secretaría de Educación, adjudicará las comisiones mediante resolución motivada y previa suscripción de un contrato donde el establecimiento beneficiado se compromete a cumplir las respectivas estipulaciones y las normas contenidas en el presente Decreto. ARTICULO CUARTO: Por cada profesor en comisión, o préstamo de cada aula del establecimiento beneficiado concederá diez cupos escolares como contra-prestación. Los estudiantes beneficiados con cupos escolares pagarán únicamente la matrícula autoriza por la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones, y estarán exentos del pago de pensiones. La adjudicación de los cupos se realizará mediante el sistema de mérito académico de los aspirantes y teniendo en cuenta las condiciones económicas familiares. ARTICULO QUINTO: Las comisiones y préstamos de aulas tendrá la duración de un año escolar. La Secretaría de Educación podrá retirar total o parcialmente estos auxilios en cualquier tiempo, por incumplimiento de las normas establecidas en la presente disposición, de las cláusulas contractuales o para atender las necesidades de la educación oficial. ARTICULO SEXTO: El cupo escolar tendrá la duración del auxilio que lo causó, pero el beneficiario lo pierde por desaprobación del año escolar o mal comportamiento. ARTICULO SEPTIMO: Cuando por cualquier motivo se dé por terminada una comisión, los estudiantes beneficiarios del cupo escolar respectivo tendrán derecho a ser trasladados a otros establecimientos beneficiados o a colegios oficiales del Distrito. ARTICULO OCTAVO: La Secretaría de Educación será la dependencia responsable por la vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas por la presente disposición y dictará los demás reglamentos necesarios para su cumplido efecto. El mantenimiento, vigilancia y conservación de las aulas escolares dadas en préstamo, estarán a cargo del beneficiado. ARTICULO NOVENO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 270 de abril 8 de 1976. * ARTICULO PRIMERO: Aclárase el Decreto No. 018 de Enero 10 de 1975 en este sentido: las normas contenidas en el mismo se aplicarán a las organizaciones Cooperativas Educacionales, en cuanto no sean incompatibles con lo estatuido en la Ley 9ª. de 1.971 y su Decreto reglamentario No. 2026 de 1973. |