Ley 56 de 1985, Decreto 1919 de 1986, Decreto 1816 de 1990
"Por el cual se dispone la inscripción de las Agencias de Arrendamiento".
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones legales vigentes, la Secretaría de Salud Pública tiene a su cargo el control de la salubridad en los inmuebles y en las habitaciones de la capital.
Que las agencias de arrendamiento debe intervenir y ser notificadas respecto de obras y diligencias relacionadas con los inmuebles a su cuidado; y,
Que para una mayor eficacia de las actuaciones que con esta materia se relaciona, es necesario llevar un registro de dichas agencias y saber quienes son las personas que en ellas tienen las responsabilidad,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Desde la fecha del presente Decreto, las agencias de arrendamiento existentes o que se establezcan en el futuro en Bogotá, deber ser inscritas en la Secretaría de Salud Pública.
ARTICULO SEGUNDO.- La inscripción de las agencias a que se refiere el presente Decreto, se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año.
PARAGRAFO.- En el presente año, las agencias tendrán un plazo de tres meses a partir del comienzo de la vigencia renovar anualmente su inscripción.
ARTICULO TERCERO.- Dentro del mismo término a que se refiere el Artículo anterior, las agencias ya inscritas deberán renovar anualmente su inscripción.
ARTICULO CUARTO.- La nota de inscripción de las agencias de arrendamientos consignará los siguientes datos:
- Razón social de la respectiva agencia;
- Si esta inscrita en el registro público de la Cámara de Comercio o en la Lonja de Propiedad Raíz,
- Nombre del gerente o administrador;
- Dirección y teléfono; y,
- Nombres y documentos de identificación de las personas autorizadas para efectuar gestiones en representación de la Agencia, ante la Secretaría de Salud Pública.
ARTICULO QUINTO.- Las secciones fiduciarias o de arrendamientos de los Bancos establecidos en la Ciudad, están también obligadas a inscribirse en la Secretaría de Salud Pública, en los términos a que se refieren los artículos precedentes,
COMUNÍQUESE Y PUBLIQIESE. CUMPLASE.
Dado en Bogotá Distrito Especial, a los 21 días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y siete.