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Decreto 209 de 1967 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/1967
Medio de Publicación:
Registro Distrital 66 23 de mayo de 1967
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 209 DE 1967

(Marzo 21)

Ver Derogado por el art. 375, Decreto Único Sectorial 653 de 2025.

  Ley 56 de 1985, Decreto 1919 de 1986, Decreto 1816 de 1990

"Por el cual se dispone la inscripción de las Agencias de Arrendamiento".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones legales vigentes, la Secretaría de Salud Pública tiene a su cargo el control de la salubridad en los inmuebles y en las habitaciones de la capital.

Que las agencias de arrendamiento debe intervenir y ser notificadas respecto de obras y diligencias relacionadas con los inmuebles a su cuidado; y,

Que para una mayor eficacia de las actuaciones que con esta materia se relaciona, es necesario llevar un registro de dichas agencias y saber quienes son las personas que en ellas tienen las responsabilidad,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Desde la fecha del presente Decreto, las agencias de arrendamiento existentes o que se establezcan en el futuro en Bogotá, deber ser inscritas en la Secretaría de Salud Pública.

ARTICULO SEGUNDO.- La inscripción de las agencias a que se refiere el presente Decreto, se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año.

PARAGRAFO.- En el presente año, las agencias tendrán un plazo de tres meses a partir del comienzo de la vigencia renovar anualmente su inscripción.

ARTICULO TERCERO.- Dentro del mismo término a que se refiere el Artículo anterior, las agencias ya inscritas deberán renovar anualmente su inscripción.

ARTICULO CUARTO.- La nota de inscripción de las agencias de arrendamientos consignará los siguientes datos:

  1. Razón social de la respectiva agencia;

  2. Si esta inscrita en el registro público de la Cámara de Comercio o en la Lonja de Propiedad Raíz,

  3. Nombre del gerente o administrador;

  4. Dirección y teléfono; y,

  5. Nombres y documentos de identificación de las personas autorizadas para efectuar gestiones en representación de la Agencia, ante la Secretaría de Salud Pública.

ARTICULO QUINTO.- Las secciones fiduciarias o de arrendamientos de los Bancos establecidos en la Ciudad, están también obligadas a inscribirse en la Secretaría de Salud Pública, en los términos a que se refieren los artículos precedentes,

COMUNÍQUESE Y PUBLIQIESE. CUMPLASE.

Dado en Bogotá Distrito Especial, a los 21 días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y siete.

VIRGILIO BARCO

TULIO JIMENEZ BARRIGA

El Alcalde Mayor,

Secretario de Gobierno

HEBERTO JIMENEZ MUÑOZ

ALVARO MARTINEZ CRUZ

Secretario de Obras Publicas

Secretario de Salud Pública