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Decreto 41 de 1955 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/01/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 41 DE 1955

DECRETO 41 DE 1955

(Enero 17)

Por el cual se dictan medidas de circulación y transito

EL ALCALDE MAYOR DEL D.E. DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,


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DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de la circulación, la ciudad de Bogotá tendrá un primer sector comprendido dentro de los siguientes límites:

De la calle 9a a la calle 24, ambos inclusive, y de la carrera 41inclusive, hasta la carrera 14 (Avenida Caracas), inclusive.

ARTÍCULO SEGUNDO. Declararse vías Arterias para efectos de circulación en la ciudad, las siguientes:

1)- Carrera 42: de la calle 2ª a la calle 24, inclusive,

2)- Carrera 5ª: desde la calle 3ª hasta la Avenida Jiménez de Quesada y de allí hasta la calle 34, Diagonal.

3)- Carrera 10ª: en toda su extensión.

4)- Carrera 13: desde la calle 13 hasta el Reten de la Autopista Norte.

5)- Avenida Caracas: desde la calle 69 hasta la Avenida Primera y su prolongación como carrera 13 hasta su intersección con la Avenida Primero de Mayo.

6)- Carrera 7ª: desde la calle 11 sur hasta la calle 88 inclusive.

7)- Carrera 17: desde la calle 75 hasta la Avenida 42 y su prolongación como carrera 19 hasta la calle 26.

8)- Carrera 24: desde la Avenida 78 hasta la Diagonal 57 y su prolongación hacia el sur por la Transversal 24 hasta la calle 57.

9)- Avenida 13 de Junio (Cundinamarca) en toda su extensión.

10)- Autopista del Sur: desde la calle 11 sur hasta su intersección con la carretera.

11)- Avenida Primera: desde la carrera 8ª hasta la Avenida del Progreso (Cra. 23).

12)- Avenida Jiménez de Quesada: desde la carrera 4ª hasta la Carrera 13.

13)- Calle 13: desde la carrera 13 hasta la Avenida de las Américas.

14)- Calle 26: desde la carrera 13 hasta la Ciudad Universitaria.

15)- Calle 34: desde la carrera 13 hasta la Avenida de las Américas.

16)- Calle 45: desde la carrera 13 hasta la Ciudad Universitaria.

17)- Avenida de las Américas: en toda su extensión.

18)- Calle 57: desde la carrera 13 hasta el Campín.

19)- Calle 63: desde la carrera 13 hasta la Avenida 13 de Junio (Cundinamarca)

20)- Calle 68: desde la carrera 13 hasta la avenida Rojas Pinilla.

21)- Calle 72: (Avenida Chile) desde la carrera 7ª al occidente en toda su extensión.

22)- Avenida 78: desde la autopista hasta la Escuela Militar de Cadetes.

ARTÍCULO TERCERO.- fuera de los sitios donde existen estacionómetros, zonas demarcadas para taxis, cargas y descargue, zonas de Policía y sitios señalados por la Secretaria de Tránsito y Transporte, ningún vehículo podrá ser estacionado dentro del primer sector ni en las vías arterias.

PARÁGRAFO.- Ningún vehiculo podrá estacionarse sobre los andenes.

ARTÍCULO CUARTO.-En las vías donde se permita estacionar queda prohibido hacerlo sobre ambos costados, debiendo efectuarse el estacionamiento sobre el costado de los números pares de la nomenclatura urbana durante la primera quincena de cada mes, y sobre el costado de los números impares durante la segunda quincena.

PARÁGRAFO: En las Avenidas que tienen prado o sardinel central, el estacionamiento se hará sobre el costado correspondiente a las edificaciones.

ARTÍCULO QUINTO.- En casos de detención momentánea, para dejar o recibir pasajeros, la parada deberá hacerse orillando en forma que no interrumpa el tránsito. Cuando se trate de buses, la parada se hará en lugares señalados para tal fin por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO SEXTO.- Cuando las autoridades correspondientes autoricen en el primer sector la construcción, demolición, o cualquier clase de obra que implique el cerramiento transitorio del sitio donde deba efectuarse el trabajo, el interesado debe obtener previamente la autorización de la Secretaría de Tránsito y Transportes, par que ésta señale la línea por donde deba hacerse el cerramiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Tránsito y Transportes es la única entidad que puede reglamentar lo relacionado con señales de circulación, demarcación de zonas y estacionamiento de vehículos de servicio público o privado.

ARTÍCULO OCTAVO.- La persona que altere, destruya, retire, coloque o dañe en cualquier forma una señal de tránsito, será sancionada con multa de $50.oo a $500.oo.

ARTÍCULO NOVENO.- Para efectos de circulación y tránsito en Bogotá, quedan adoptados los signos y señales establecidos por la Conferencia de Ginebra del año de 1.949.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a 17 de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.

ROBERTO SALAZAR GÓMEZ

ALCALDE MAYOR

JAIME GONZALEZ JARAMILLO

SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES