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CONCEPTO 220257392 DE 2025
(Julio 01)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Dirección Electrónica:
notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co,radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta a solicitud de análisis de vigencia Decreto Distrital 41 de 1955 RAD. DNC 202552006918151
Referenciado: 1-2025-6505
Radicación 2-2025-7392
Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo:
Esta Dirección recibió el oficio con radicado de la referencia, mediante el cual solicitó análisis de vigencia del Decreto Distrital 41 de 1995, “Por el cual se dictan medidas de circulación y transito”, en ese entendido, procede esta dirección con el análisis correspondiente en los siguientes términos:
La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió la comunicación de la referencia el día 19 de mayo de 2025, mediante la cual la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad remitió a la Secretaría Jurídica Distrital la solicitud de análisis de vigencia de 20 decretos distritales, entre ellos la vigencia del Decreto Distrital 41 de 1955[1]., en los siguientes términos:
“En atención de las competencias y procedimiento establecido en los artículos 58 y 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales 41 y 313 de 1955, 147 de 1975, 81 de 1987, 967 de 1988, 300 de 1989, 374 y 463 de 1990, 97 y 792 de 1994, 407 y 1253 de 1997, 380 de 1998, 101 y 950 de 1999, 35 de 2009, 519 y 840 de 2019, y 379 de 2021, con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia.
Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud allegada a esta Secretaría por parte del Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá SINAGENMOB-, cuya copia se anexa a la presente comunicación, indagando por la vigencia de las precitadas normas.”
2.1. Según el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.
2.2. Así las cosas, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada por su Despacho, esto es, establecer la vigencia del Decreto Distrital 41 de 1955.
3.1. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024: "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del re cibo de la solicitud".
Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (…)"
3.2. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de “concepto normativo” relacionado con la vigencia del Decreto Distrital 41 de 1955, advirtió la participación de la Secretaría Distrital Movilidad, antes, Secretaría de Tránsito y Transporte[3].
3.3. Una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que el Decreto Distrital 41 de 1955, fue expedido el 17 de enero de 1955 y publicado en el Registro Distrital No.2292 del 7 de marzo de 1955.
3.4. Una vez establecidas las entidades Distritales que suscribieron el acto administrativo referido, se estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante radicado de solicitud 2-2025-6505 de fecha 19 de mayo de 2025.
3.5. El 5 de junio se llevó a cabo mesa de trabajo con la Secretaría Distrital de Movilidad, en la que fueron revisados varios aspectos relacionados con los análisis de vigencia objeto de la solicitud antes referida, en virtud de loa allí discutido mediante radicado No. 2-2025- 6524 del 13 de junio se requirió información adicional respecto de varios análisis de vigencia, entre ello el relacionado con el Decreto Distrital 41 de 1955. Dicha solicitud fue atendida mediante radicado No. 1-2025-9073 del 25 de junio de la presente anualidad, la cual se relaciona enseguida:
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
4.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Movilidad, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital procede a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia del Decreto Distrital 41 de 1955 como se describe a continuación.
4.2. El Decreto Distrital 41 de 1955 “Por el cual se dictan medidas de circulación y transito”, reguló específicamente el tema relacionado con el ejercicio de actividades relacionadas con estacionamiento y la circulación en el Distrito Capital.
4.3. En este orden de ideas, es importante destacar los argumentos expuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad, al emitir concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 41 de 1955, al manifestar en cuanto a las disposiciones consagradas en los artículos 1 y 2 acerca de la ampliación de su alcance en lo relacionado con el subsistema vial en su calidad de componente del sistema de movilidad al de la red vial según lo contempla el artículo 2 y 105 de la Ley 769 de 2002.
4.4. Adicionalmente, se refiere al artículo 92 y 152 del Decreto Distrital 555 de 2021[4], al consagrar acerca del sistema de movilidad, sus componentes y conformación de la red vial, así como las disposiciones consagradas en los artículos 421 y 422 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, los cuales consagran lo relacionado con la Red de Conexión Rural y Regional.
4.5. Así, es importante manifestar por parte de esta Dirección, en cuanto a la vigencia de los artículos 1 y 2 que los mismos se encuentran vigentes, toda vez que las normas antes descritas no derogan expresamente la normatividad aludida, sino que la amplia en cuanto lo allí contemplado, razón por la cual no podría considerarse que exista una derogatoria expresa o tácita de los mencionados artículos.
4.6. En cuanto a la normatividad descrita en los artículos 3 y 4 del Decreto objeto de análisis, actualmente se contempla mediante el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito y la Ley 1811 de 2016 en su artículo 15, los lugares prohibidos para estacionar y con respecto al estacionamiento en los costados de la vía es posible determinar mediante el artículo 75 de la Ley 769 de 2002 nueva información al respecto.
4.7. En cuanto a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 41 de 1955, es posible determinar que efectivamente mediante el artículo 5 del Decreto Distrital 409 de 2014 se estipuló nueva normatividad en cuanto a las condiciones de operación y específicamente en cuanto a las paradas momentáneas en los paraderos del SITP.
4.8. A lo anterior, a criterio de esta Dirección, no es posible establecer que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 41 de 1955, hayan sido derogados de manera tácita o expresa con la normatividad referida y actualmente vigente.
4.9. En cuanto a lo establecido mediante el artículo 6 del Decreto 41 de 1955, es posible determinar que efectivamente mediante el artículo 101 de la Ley 769 de 2002 se amplió y preciso lo allí establecido en cuanto a las “Normas para realizar trabajos en vía pública” y también mediante Resoluciones por las cuales se desarrolló la norma contemplada en el parágrafo del artículo 101 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, relacionado con la adopción del Manual de Señalización Vial de Colombia.
4.10. Por lo anterior, para esta Dirección no es posible establecer una derogatoria expresa o tácita de la normatividad contemplada en este artículo del Decreto bajo análisis, según la normatividad que rige la materia.
4.11. En cuanto al artículo 7 del Decreto Distrital 41 de 1955, se introduce una ampliación y precisión acerca de la competencia de las Secretarías de Tránsito y Transporte, según el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, sobre la jurisdicción y facultades de las de las autoridades de tránsito en el territorio de su jurisdicción, razón por la cual a criterio de esta Dirección tampoco es posible determinar que se haya derogado de forma tácita o expresa la norma contemplada en este artículo del Decreto bajo análisis.
4.12. En lo referente a las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 41 de 1955, es importante establecer que mediante el parágrafo del artículo 114 de la Ley 769 de 2009(sic), se estableció y actualizó el valor de la multa para las conductas allí descritas, precisando que el artículo 170 de la citada Ley, sobre su “vigencia”, establece que:
“(…) deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.”.
Así, es posible determinar que efectivamente existe una derogatoria tácita en este caso según la normatividad que rige la materia.”
4.13. En cuanto a la normatividad establecida en el artículo 9 del Decreto Distrital bajo análisis, relacionada con las señales de tránsito en Colombia existe normatividad vigente sobre la materia, esto es la Resolución MT 20243040045005 de 2024 que adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia expedida por el Ministerio de Transporte, vigente en el territorio nacional.
4.14. En este orden de ideas, para el artículo 9 del Decreto Distrital 41 de 1955, es posible establecer su derogatoria tácita, por cuanto lo allí establecido fue recogido en la normatividad referida anteriormente y que se encuentra actualmente vigente.
4.15. Aunado a lo anterior, es importante señalar que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si se consideran los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
De conformidad con lo anteriormente expuesto sobre el análisis de la vigencia del Decreto Distrital 41 de 1955, “Por el cual se dictan medidas de circulación y transito”, con posterioridad al Decreto Distrital 41 de 1955, se expidieron disposiciones normativas de rango legal y reglamentario, como lo son la Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010, Ley 1811 de 2016, Ley 2252 de 2022, Acuerdo Distrital 257 de 2006, Decreto Distrital 409 de 2014, Decreto Distrital 555 de 2021, y la Resolución MT 20243040045005 de 2024, en tal sentido los artículos del 1 al 7 se encuentran derogados, con respecto a los artículos 1 y 2, se evidencia que los mismos se encuentran vigentes.
Atentamente,
ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS
JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Proyectó: MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Nota: Ver Concepto original en Anexos.
NOAS AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se dictan medidas de circulación y transito” [2] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”. [3] Parágrafo, artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. [4] Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
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