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DECRETO 575 DE 2010 (Diciembre 30) Por el cual se adopta el Plan Parcial "La Palestina", ubicado en la localidad de Bosa EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3, numerales 2 y 3, establece que: "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)." 2. Que el artículo 15, numeral 2, de la Ley 388 de 1997 establece: "Normas Urbanísticas Generales. Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. (…)". 3. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley (…)". 4. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, establece que: "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito". 5. Que el principio de concordancia normativa del numeral 1 del artículo 100 de la Ley 388 de 1997, establece que: "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley." 6. Que de acuerdo con los planos No. 1 "Clasificación del suelo", No. 25 "Usos del suelo urbano y de expansión" y No. 27 "Tratamientos urbanísticos" del Decreto Distrital 190 de 2004, el área del plan parcial denominado "La Palestina" se encuentra ubicada en Suelo Urbano, Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial y Tratamiento de Desarrollo. 7. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como "(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial". 8. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, se establece la obligatoriedad de adoptar el Plan Parcial "Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable". En el presente caso, el área neta urbanizable objeto del plan parcial es de 201.760,7082 metros cuadrados (20,18 hectáreas), razón por la cual debe adoptarse el plan parcial como requisito previo al trámite de la licencia de urbanismo. 9. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 "Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios", establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para los planes parciales en tratamiento de desarrollo. 10. Que el régimen procedimental del Plan Parcial "La Palestina" corresponde al dispuesto por el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en lo sustancial, al artículo 19 de dicha Ley y los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004; de conformidad con el concepto emitido por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el oficio No. 3-2010-14626 del 18 de noviembre de 2010, en el cual se manifiesta que "El régimen procedimental del Plan Parcial "La Palestina", a partir de la formulación de la primera versión del proyecto urbanístico en el lapso comprendido entre el 28 de marzo de 2006 al 1º de junio de 2006, por parte del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación -SDP, en desarrollo del Convenio No. 210 de 2005, suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto era "Prestar apoyo técnico, urbanístico y jurídico en el proceso de formulación y adopción de los planes parciales de iniciativa pública y/o privada presentados ante el DAPD, de acuerdo a las políticas del POT y sus decretos reglamentarios", corresponde al artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en lo sustancial, al artículo 19 de dicha Ley y los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004; en atención a la iniciativa pública que lo promueve (Secretaría Distrital de Planeación – Metrovivienda)." Así las cosas, el proyecto urbanístico del Plan Parcial "La Palestina" se elaboró con antelación a la entrada en vigencia (5 de julio de 2006) del Decreto Nacional 2181 de 2006. 11. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: 11.1. El señor Antony Cruz Useche, actuando en nombre propio y bajo su condición de propietario, formuló consulta preliminar mediante el oficio radicado bajo el No. 1-2003-04457 del 24 de febrero de 2003. 11.2 Mediante oficio No. 2-2003-20259 del 26 de septiembre de 2003, la Subdirección de Gestión Urbanística del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación - SDP, da respuesta a la consulta preliminar. En su parte final refiere: "(...) 1. Procedimiento: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1141/00, la siguiente etapa es la formulación del plan parcial, (fase de esquema básico y fase de proyecto) regulada en cuanto al procedimiento y contenidos por los Artículos 9 a 16 de dicho decreto, y tiene por objeto emitir el concepto de viabilidad de la propuesta, requisito para dar curso al trámite establecido por la Ley 388/97 para la expedición del Plan Parcial". 11.3. El Decreto Distrital 1141 de 2000, "Por medio del cual se reglamenta el artículo 451 del Decreto Distrital 619 del 28 de Julio de 2000 y se crea el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.", entró en vigencia a partir de la publicación del Registro Distrital No. 2300, el 29 de diciembre de 2000. No obstante, el artículo 286 del Decreto Distrital 469 de 2003, derogo expresamente el artículo 451 del Decreto Distrital 619 de 2000, configurándose la causal segunda prevista en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, respecto del Decreto Distrital 1141 de 2000. 11.4 El artículo 27 de la Ley 388 de 1997 establece un procedimiento marco para efectos de la adopción de los planes parciales, no existiendo vacío normativo con la desaparición del Decreto Distrital 1141 de 2000. 11.5 Paralelo a ello, los señores Pedro Joaquín Monroy Gutiérrez y Alfonso Cruz Montaña, en su condición de propietarios, solicitan la delimitación del Plan Parcial "La Palestina", mediante las comunicaciones radicadas con No. 1-2005-34535 del 21 de septiembre de 2005 y 1-2005-41939 del 18 de noviembre de 2005; las cuales fueron respondidas por la Subdirección de Gestión Urbanística del entonces DAPD, hoy SDP, mediante el oficio No. 2-2006-02147 del 27 de enero de 2006. Adicionalmente, el entonces Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente - DAMA, actual Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, mediante oficio radicado SDP No. 1-2006-43295 del 23 de noviembre de 2006, definió los lineamientos ambientales para la etapa de delimitación del Plan Parcial "La Palestina". 11.6 Para el año 2005, el entonces DAPD, hoy SDP, suscribió el Convenio interadministrativo No. 210 con la Universidad Nacional de Colombia - UNAL, cuyo objeto era: "Prestar apoyo técnico, urbanístico y jurídico en el proceso de formulación y adopción de los planes parciales de iniciativa pública y/o privada presentados ante el DAPD, de acuerdo a las políticas del POT y sus decretos reglamentarios." 11.7 En el marco del Convenio No. 210, la Subdirección de Gestión Urbanística con el apoyo del equipo de trabajo de la UNAL, de conformidad con el acta de recibo final del 24 de noviembre de 2006 suscrita entre la entonces Gerente de Planes Parciales, María Cristina Rojas Eberhard y el representante legal designado por la UNAL, Fernando Montenegro Lizarralde, en cumplimiento del objeto, alcance y obligaciones del citado convenio, se elaboró una propuesta urbana del proyecto del Plan Parcial la Palestina. 11.8 Mediante oficio No. 1-2008-42380 de 3 de Octubre de 2008, Metrovivienda radicó la formulación del plan parcial con los anexos correspondientes. 11.9 Mediante oficio No. 2-2008-38343 del 21 de noviembre de 2008, la Secretaría Distrital de Planeación le informó a Metrovivienda la necesidad de actualizar los oficios aportados por las Empresas de Servicios Públicos. Así mismo determinó en relación con la formulación del Plan Parcial, que se debían realizar los ajustes pertinentes al Documento Técnico de Soporte - DTS, y al esquema del reparto de cargas y beneficios de acuerdo con los porcentajes de participación de las unidades actuación o gestión. 11.10. Metrovivienda con oficio radicado No. 1-2008-48257 del 14 de noviembre de 2008, presentó ante la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación los ajustes al DTS y a la planimetría de la formulación del plan parcial. 11.11. Mediante oficio No. 2-2008-39327 del 1 de diciembre 2008, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó la realización de la fase de información pública, además de unos ajustes que debían ser entregados cuando culminara tal fase. 11.12. Una vez culminado el proceso de información pública a propietarios y vecinos, Metrovivienda radicó el informe y los soportes de dicho proceso ante la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio No. 1-2009-13897 de 2 de abril de 2009. 11.13 Posteriormente, la Secretaría Distrital de Planeación con el oficio radicado No. 2-2009-17789 del 25 de mayo de 2009, le comunicó a Metrovivienda la necesidad de interrumpir los términos para la expedición de la viabilidad dado que aún se estaba a la espera del concepto técnico de la entonces Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE, hoy Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE. Adicionalmente, en el mismo oficio se solicitan nuevos ajustes al documento de formulación del plan parcial. 11.14. La entonces DPAE, hoy FOPAE, mediante radicado No. 1-2010-29773 del 14 de julio de 2010, remitió el concepto técnico CT – 5863, "Por el cual se actualiza y reemplaza el Concepto Técnico CT – 5633 de 2009". 11.15. Una vez analizado el documento de formulación del plan parcial y de acuerdo con la actualización de conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos, y de la DPAE, especialmente referidos a los temas ambientales, en los cuales se define la ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental del Río Tunjuelo, la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 2-2010-32900 del 3 de septiembre de 2010, explica que la formulación presentada en el marco de los conceptos técnicos actualizados constituye un proyecto urbanístico diferente al estudiado anteriormente y procede a realizar observaciones al plan parcial. 11.16 Con base en dicho oficio, Metrovivienda realiza los ajustes y radica de nuevo el documento de formulación del plan parcial con número de radicado SDP 1-2010-38473 del 14 de septiembre de 2010. 11.17. Que la Dirección Técnica de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante concepto técnico 20102250585821 del 17 de noviembre de 2010, radicado SDP No. 1-2010-47773 del 19 de noviembre de 2010, en cuanto al suelo destinado para la construcción de la Avenida Ciudad de Cali, en el ámbito del plan parcial "La Palestina", precisó lo siguiente: "La Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino es la obra con código 119 del Acuerdo 180 de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras", que hace parte del grupo 3 para la cual se desarrollarán en la fase II, entre 2012 y 2014, la ejecución de los estudios y diseños, compensaciones y adquisición de predios y 2016, es el plazo máximo para el inicio de la construcción de las obras en la fase III; esta programación se deriva de lo establecido por el Acuerdo 445 de agosto 25 de 2010, que en su artículo 4 determina la asignación del cobro de la fase II en 2012 y fase III en 2014. Dado que se ha planteado la posibilidad de que el suelo para la Avenida Ciudad de Cali dentro del Plan Parcial La Palestina sea cedido gratuitamente por el urbanizador como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios a cambio de mayor edificabilidad, se aclara que aunque el suelo que se debe adquirir con destino a la Av. Ciudad de Cali está calculado en el Acuerdo 180 dentro del valor de la obra, si es posible y además deseable, que en el Plan Parcial La Palestina este suelo sea aportado por el urbanizador, pues el Acuerdo prevé diferencias entre el valor definido para cada obra y lo realmente ejecutado." (Negrilla fuera de texto). 11.18 Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mediante conceptos técnicos 30500-2010-2275 / S-2010-671120 del 07 de diciembre de 2010 con radicado SDP 1-2010-50432 del 10 de diciembre de 2010 y 30500-2010-2352 / S-2010-695878 del 17 de diciembre de 2010, precisó el trazado y las áreas de terreno requeridas por la construcción del proyecto Interceptor Tunjuelo Bajo Izquierdo en el ámbito del plan parcial "La Palestina". 12. Información pública, citación a propietarios y vecinos: De conformidad con el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y según el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con Metrovivienda realizó la fase de "información pública y convocatoria a propietarios y vecinos", para lo cual se adelantaron dos fases, así: 12.1 Primera Fase: La primera se efectuó en atención al oficio No. 2-2008-39327 de 1 de diciembre 2008, cuyos resultados fueron los siguientes: 12.1.1. Convocatoria:
12.1.2. Información: Esta fase consistió en informar a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación, la información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias:
12.1.3. Observaciones y comentarios: En el marco de las jornadas informativas algunos ciudadanos, entre propietarios y vecinos, manifestaron una serie de observaciones y comentarios, que pueden resumirse en los siguientes puntos:
12.2. Segunda Fase: Dado que el proyecto urbanístico fue objeto de ajustes, debido a los resultados de la actualización de los diferentes conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos y la DPAE, la Secretaría Distrital de Planeación resolvió efectuar un nuevo proceso de información pública, cuyos resultados son los siguientes: 12.2.1. Convocatoria:
12.2.2. Información: Esta fase se dividió es dos partes, así: la primera dirigida a informar a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación y la segunda a la concertación de dos propuestas del planteamiento urbanístico con los propietarios del Sector Rincón Campestre, toda vez que algunos predios existentes en dicho sector se localizan dentro de la zona de manejo y preservación ambiental del Río Tunjuelo. La información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias:
12.2.3. Observaciones, comentarios y conclusiones: En el marco de las jornadas informativas algunos ciudadanos, entre propietarios y vecinos, manifestaron una serie de observaciones y comentarios, que pueden resumirse en los siguientes puntos:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 del CCA. el presente acto administrativo resuelve todas las cuestiones planteadas, durante el trámite y en esa medida, hacen parte integrante del mismo, los documentos anexos que conforman las fases de información pública a vecinos y propietarios descritas, en especial, las que contienen las respuestas a las inquietudes planteadas por los asistentes en las jornadas informativas y en el área de atención al público en la Secretaría Distrital de Planeación. 13. Solicitud de conceptos respecto a la ejecución progresiva de las obras de urbanismo para el Sector Rincón Campestre: En desarrollo del Comité Técnico de Planes Parciales efectuado el 22 de mayo de 2009, se solicitaron los conceptos respectivos a las Empresas de Servicios Públicos y al Instituto de Desarrollo Urbano, quienes emitieron los siguientes conceptos:
Las Empresas de Servicios Públicos no establecieron condiciones excepcionales respecto a la ejecución de los proyectos para la prestación de los servicios públicos del Sector Rincón Campestre. Por su parte, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) autoriza para este sector, el desarrollo progresivo de las vías locales peatonales, con perfil tipo V-9 de ocho (8,00) metros y senderos con superficie en recebo, bajo la responsabilidad del urbanizador. 14. Concepto favorable de viabilidad: Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio del proyecto de plan parcial, encontrando que después de efectuadas las correcciones solicitadas, éste, se ajusta a las normas vigentes de los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004; por lo que mediante Oficio 2-2010-47104 del 21 de diciembre de 2010, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió el concepto favorable de viabilidad del proyecto de plan parcial "La Palestina", acto administrativo que surtió el proceso de notificación correspondiente. 15. Concertación Ambiental: En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, la Secretaría Distrital de Planeación y la entidad ambiental competente concertaron los aspectos ambientales del plan parcial "La Palestina" según consta en acta del 29 de diciembre de 2010. 16. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial: En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, se presentó al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial el proyecto del plan parcial "La Palestina", según consta en el acta No. 10 del 29 de diciembre de 2010. 17. Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía: Con el fin de determinar si para el plan parcial "La Palestina" se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el 24 de diciembre de 2010 un estudio técnico y análisis comparativo de norma, en virtud del cual concluyó que este plan parcial es objeto de participación en plusvalía por la modificación en el régimen o zonificación de usos del suelo y la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el área objeto del presente plan parcial, en el escenario normativo del Acuerdo 6 de 1990, se permitían usos agrícolas y forestales, toda vez que no se adoptó reglamentación específica mediante Decreto de incorporación, mientras que con la adopción del plan parcial se determina un mayor aprovechamiento del suelo en usos y edificabilidad, lo que constituye hecho generador de plusvalía. De manera que al adoptarse el presente plan parcial, se tipifica un hecho generador de la participación en plusvalía por asignación de área de actividad con usos más rentables y asignación de mayor aprovechamiento en edificabilidad (artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004) Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el artículo 32 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004 y los Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial "La Palestina". En mérito de lo expuesto, DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Adopción. Adoptar el plan parcial "La Palestina", ubicado en la localidad de Bosa, en los términos establecidos en el presente Decreto. Artículo 2. Modificado por el Art. 2, Decreto Distrital 785 de 2017. Objetivos y directrices del plan parcial. * Potenciar en el área del plan parcial, las ventajas ecológicas y paisajísticas del sector derivadas de su vecindad con el río Tunjuelo, a través de la recuperación de la ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río como espacio público, corredor ecológico y elemento determinante del paisaje de la ciudad, según lo indica el artículo 8 del Decreto Distrital 190 de 2004. * Vincular el proyecto a la estructura urbana consolidada, garantizando la movilidad, conexión y coherencia con el trazado, la morfología y los tejidos urbanos existentes. * Conformar parte del corredor ambiental que conecta el río Tunjuelo con el humedal Tibanica, a través del corredor ecológico vial de la Avenida Ciudad de Cali, de conformidad con los objetivos ambientales contenidos en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 85 - Bosa Central, reglamentada mediante el Decreto Distrital 313 de 2005. * Cualificar el espacio urbanizable, incrementando la cantidad y calidad de los espacios públicos y zonas verdes de recreación activa y pasiva, atendiendo el déficit actual del área. * Definir unidades de actuación urbanística o gestión en función del reparto equitativo de cargas y beneficios, así como de la viabilidad de la gestión por parte de los propietarios interesados; además de áreas de manejo especial para las zonas cuyas características especiales así lo requieran. * Integrar a la formalidad el loteo de origen ilegal "Rincón Campestre", garantizando la destinación de área para la localización de las cesiones urbanísticas que le corresponde asumir, con el objeto de mejorar las condiciones urbanísticas de la zona. Artículo 3. Modificado por el Art. 3, Decreto Distrital 785 de 2017. Localización y ámbito de aplicación. El plan parcial "La Palestina" se encuentra ubicado en la localidad de Bosa, unidad de planeamiento zonal UPZ 85 - Bosa Central y está delimitado de la siguiente manera:
El ámbito geográfico del Plan Parcial está conformado por los predios identificados con los siguientes números de matrícula inmobiliaria
Artículo 4. Modificado por el Art. 4, Decreto Distrital 785 de 2017. Documentos del Decreto de plan parcial. Hacen parte del presente Decreto del plan parcial "La Palestina", los siguientes documentos: * Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del plano No. 1 "Plan Parcial La Palestina" a escala 1:2000. * Documento técnico de soporte del plan parcial. * Concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Oficio 2-2010-47104 del 21 de diciembre de 2010. * Acta de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente, del 29 de diciembre de 2010. * Acta No. 10 de 2010 del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. * Memorias de los procesos de información pública a propietarios y vecinos. Artículo 5. Modificado por el Art. 5, Decreto Distrital 785 de 2017. Cuadro de áreas. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el plan parcial "La Palestina", las cuales podrán ser objeto de ajustes en la licencia de urbanización, una vez se cuente con los planos topográficos definitivos para cada unidad de actuación o gestión:
CAPÍTULO II SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL SUBCAPITULO I – SISTEMA AMBIENTAL Artículo 6. Función del sistema ambiental. El plan parcial "La Palestina" desde su planteamiento urbanístico cumple una función ambiental garantizando la continuidad y articulación de los elementos del sistema hídrico distrital asociados al Río Tunjuelo que se configuran como los elementos ambientales estructurantes de conservación de la zona. Artículo 7. Modificado por el Art. 6, Decreto Distrital 785 de 2017. Estructura ecológica principal. Dentro del presente plan parcial, se encuentran los siguientes elementos que conforman la estructura ecológica principal.
1. Sistema hídrico: implica las áreas de ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental - ZMPA del río Tunjuelo que están incluidas en el plan parcial, cubriendo un área aproximada total de 28.816,83 m2 de acuerdo con el Plano Nº 1 "Plan Parcial La Palestina" y la siguiente tabla:
2. Corredores ecológicos de ronda: corresponden a las áreas de ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental- ZMPA del río Tunjuelo incluidas dentro del sistema hídrico en el numeral anterior, de acuerdo con el Plano Nº 1 "Plan Parcial La Palestina". 3. Controles ambientales: corresponden a las zonas verdes y las áreas de control ambiental de las vías de la Malla Vial Arterial. En el área objeto del plan parcial, el control ambiental de la Avenida Ciudad de Cali tiene un área de 8.146,99 m2, de conformidad con lo definido en el Plano Nº. 1 "Plan Parcial La Palestina". El plan parcial genera elementos del espacio público como el control ambiental, las cesiones mínimas obligatorias y las adicionales, las cuales entrarán a hacer parte de la estructura ecológica principal, así:
Parágrafo 1. La zona de ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del Río Tunjuelo, deben ser conservadas y recuperadas respetando el régimen de uso establecido en el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas ambientales que lo reglamenten o definan las acciones que deben llevarse a cabo para su manejo y conservación. Parágrafo 2. El régimen de usos de estos suelos de protección serán los definidos en el artículo 111 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 3. En el costado nororiental del plan parcial se identificaron dos individuos arbóreos de la especie Eucalipto común, que deberán ser conservados e incluidos dentro del diseño arquitectónico del plan parcial por considerarse de interés ambiental. Artículo 8. Zonas sujetas a amenaza por inundación: De acuerdo con lo establecido por el concepto técnico de la DPAE No. 5863 de 2010 que actualizó y reemplazó el CT. 5633 de 2009 y el cual ratifica el mapa de zonificación de amenaza por inundación establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el plan parcial está localizado en zona de amenaza alta, media, baja e inferior a la baja de inundación por desbordamiento del río Tunjuelo. De conformidad con el concepto técnico de la DPAE hoy FOPAE, se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones y recomendaciones para el desarrollo del plan parcial: * No es necesario elaborar estudios específicos de riesgo de inundación por desbordamiento para el sector del plan parcial que está en amenaza media, baja e inferior a la baja, ya que la categorización no genera restricción alguna de uso del suelo, en concordancia con el Decreto Distrital 190 de 2004. * No se permite adelantar urbanismo en el sector de amenaza alta de inundación por desbordamiento. * Es indispensable realizar un diseño de drenajes que garantice que no se presenten anegamientos en el polígono y estudios geotécnicos que permitan definir el tipo de cimentación más conveniente para hacer habitables las zonas urbanizables y evitar problemas con el nivel freático presente en el sector. * Se debe garantizar la estabilidad del proyecto teniendo en cuenta que en este sector probablemente los suelos están saturados. * En los diseños de las edificaciones e infraestructura se deben considerar las condiciones del drenaje natural de los predios que componen el plan parcial, para realizar el respectivo diseño de los drenajes; en este sentido es necesario tener especial cuidado con el diseño de sótanos dada su vulnerabilidad frente a este tipo de eventos. De igual forma, se deben adelantar los estudios necesarios para garantizar que no se presenten reflujos tanto de aguas lluvias como de aguas negras por el sistema de alcantarillado proyectado en esta zona. * De acuerdo a la verificación, se encuentra que las zonas de amenaza alta por inundación se localizan en una mínima parte sobre algunos sectores de la zona de manejo y preservación ambiental y el resto en la zona de ronda hidráulica del Río Tunjuelo. SUBCAPITULO II – SISTEMA DE MOVILIDAD Artículo 9. Función del sistema de movilidad. El sistema de movilidad del plan parcial "La Palestina", cumple con la función de garantizar la continuidad de la malla vial principal de la localidad de Bosa, ofreciendo la infraestructura vial necesaria para asegurar la movilidad y la accesibilidad con respecto al resto de la ciudad y la región. Artículo 10. Sistema de movilidad - malla vial arterial, intermedia y local. El sistema de movilidad del plan parcial "La Palestina", cumple con la función de garantizar la accesibilidad desde la malla vial principal de la localidad de Bosa, mediante la Avenida Ciudad de Cali y generando las vías de la red vial local necesarias para asegurar la movilidad y la conectividad de la zona del plan parcial con la ciudad. El subsistema vial está conformado por las vías de la malla vial arterial, intermedia y local que tienen relación con el presente plan parcial y se encuentran identificadas en el plano No 1 "Plan Parcial La Palestina", y son las siguientes:
Los accesos deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009, y por el Decreto Distrital 470 de 2007. La nomenclatura vial usada en el presente Decreto es de carácter indicativo y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). Parágrafo 1. Las vías que se adoptan en el presente plan parcial deberán sujetarse a los requerimientos técnicos establecidos por el Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto Distrital 323 de 1992. Parágrafo 2. Para la expedición de las licencias de urbanismo y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, y demás requerimientos técnicos establecidos por el Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto Distrital 323 de 1992. Parágrafo 3. Las vías locales peatonales con perfil tipo V-9 de 8 metros de ancho y los senderos peatonales localizados en la unidad de actuación urbanística o de gestión No. 1, de conformidad con lo manifestado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en el radicado SDP 1-2008-50422 del 18 de noviembre de 2009, el urbanizador deberá entregarlas con su acabado de superficie en recebo, obligación que deberá estar incluida en la correspondiente licencia de urbanismo. Parágrafo 4. El planteamiento de la malla vial intermedia y local propuesto en la formulación del plan parcial, está acorde con los lineamientos para la malla vial previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial y se ajusta a los corredores de movilidad local contenidos en la UPZ Bosa Central. Sin embargo, y con el fin de dar continuidad a la Calle 73 Sur del plan parcial, se deberá a futuro solicitar al Instituto de Desarrollo Urbano incluir dentro del programa de obras prioritarias la construcción de un pontón sobre el río Tunjuelo que garantizará la conectividad y la permeabilidad de la malla vial intermedia del sector. ARTÍCULO 10-A. SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Adicionado por el Art. 9, Decreto Distrital 785 de 2017. ARTÍCULO 10-B. SUBSISTEMA VIAL -MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Adicionado por el Art. 10, Decreto Distrital 785 de 2017. ARTÍCULO 10-C SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. Adicionado por el Art. 11, Decreto Distrital 785 de 2017. ARTÍCULO 10-D. ARTICULACIÓN A LA RED DE CICLO-RUTAS. Adicionado por el Art. 12, Decreto Distrital 785 de 2017. SUBCAPITULO III – SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo 11. Función del sistema de servicios públicos. El sistema de servicios públicos domiciliarios del plan parcial "La Palestina" cumple la función de garantizar el abastecimiento y tratamiento adecuado del recurso hídrico, así como del acceso a los servicios de energía eléctrica, gas natural domiciliario, telecomunicaciones, recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos, bajo el principio de preservación de los elementos ambientales que conforman el área. Artículo 12. Sistema de Servicios públicos: Modificado por el Art. 12, Decreto Distrital 785 de 2017. Para la expedición de las licencias de urbanismo que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos, establecidos en los conceptos técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos: 1. Sistema de Acueducto: Mediante el concepto técnico No. S-2010-380951 de 16 de julio de 2010, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con el No. 1-2010-30298, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, establece la viabilidad de servicios inmediata y las siguientes condiciones para la conexión de acueducto: De acuerdo con lo informado por la Dirección Red Matriz de Acueducto, según memorando 25400-2010-1906 del 14 de julio de 2010, para el suministro de agua potable del plan parcial se deberá diseñar y construir una prolongación de la red matriz de acueducto de diámetro de 24" Bosa – Laureles, entre la intersección de la carrera 80-I con la calle 70-A Sur, y la intersección de la carrera 82 con calle 71-A Sur. A partir de esta última intersección se deberá diseñar un anillo perimetral en diámetro 8", y derivar de este las redes de diámetro 6" y 4" de donde se derivará el servicio para el planteamiento urbanístico que desarrolle el plan parcial. 2. Sistema Alcantarillado Sanitario Condiciones para la conexión a la red de alcantarillado sanitario: De acuerdo con lo informado por la Dirección Red Troncal de Alcantarillado, según memorando interno No. 2551001-2010-0739 del 8 de julio de 2010, el drenaje de las aguas servidas del plan parcial se deberá realizar hacia el interceptor Tunjuelo Bajo, en el pozo No. TB-16 conectándose a la manija construida entre la planta de bombeo El Gran Colombiano (pozo No. 170) y el pozo No. TB-16 e Interceptor Afluente, diseñando y construyendo un colector por las carreras 95 y 96 A, en una longitud aproximada de 300 metros por fuera del plan parcial que recoja la totalidad de las áreas que componen el plan parcial, y las que por topografía drenen hacia este. 3. Sistema de Alcantarillado Pluvial Las siguientes condiciones para la conexión a las redes de alcantarillado pluvial: El drenaje de las aguas lluvias del plan parcial se deberá realizar hacia el colector Piamonte en la cámara C-2 localizada en la intersección de la carrera 82 con la calle 71 A Sur. Ver planos 1 y 2 de la obra 2840 Box Colector Piamonte que hacen parte del concepto técnico expedido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Para el cálculo de los colectores de aguas lluvias se tendrá en cuenta la intensidad calculada mediante la siguiente ecuación, para la cual se utilizan las coordenadas del nodo más próximo que son: Norte: 102.049 y Este: 87.083 La ecuación a emplear es: I = 1.853,255249 (d+ 21,10)-1,008840 para 3 años I = 1.948,063354 (d+ 18,60)-0,993860´ para 5 años I = 2.316,7919992 (d+ 17,70)-0,999140´ para 10 años Donde: I = Intensidad en mm/hora d = Duración en minutos Es importante tener en cuenta que los resultados de la ecuación están dados en mm/hora, para obtener la intensidad en l/ha/s, se debe multiplicar por un facto de conversión de 2.77. Los coeficientes de escorrentía que definan deberán estar de acuerdo con los usos del suelo y con las especificaciones de la norma NS-085. Las instalaciones hidráulicas internas de alcantarillado pluvial y sanitario deben manejarse por separado y su conexión a las redes externas, debe realizarse mediante cajas de inspección separadas las cuales deben estar construidas para el momento de la entrega. 4. Sistema de energía eléctrica - servicio de alumbrado público - distribución del alumbrado público: Mediante oficio radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con el No. 1-2008-50914 del 3 de diciembre de 2008, la empresa CODENSA certificó que existe disponibilidad del servicio de energía desde la subestación de Bosa. Para la disponibilidad del servicio de energía en todo el plan parcial, es necesario realizar un estudio de factibilidad que permita determinar las condiciones de servicio y el punto de conexión. 5. Sistema de gas natural - Gas Natural E.S.P: Mediante oficio 10150222-651-2008 del 2 de diciembre de 2008, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con el No. 1-2008-50974 el 04 de diciembre de 2008, la Empresa de Gas Natural certifica que es viable la disponibilidad del servicio y señala que para la construcción de redes secundarias se deberá celebrar un convenio de colaboración comercial y técnica con Gas Natural S.A. E.S.P., mediante el cual se comprometa a ejecutar las obras civiles para la instalación de redes exteriores de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. 6. Sistema de telecomunicaciones: Mediante oficio 013765 del 5 de diciembre de 2008, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con el No. 1-2008-51483, la Empresa de Teléfonos de Bogotá certificó la viabilidad de prestación del servicio, señalando que la misma puede hacerse desde la Central de Bosa, y que la construcción de redes para acceder a los predios estará a cargo de la ETB pero que el urbanizador, cualquiera de los gestores correspondientes deberá cumplir los requisitos para líneas internas, las cuales deben ir desde el strip o caja Terminal hasta el aparato telefónico deberá estar a cargo del Urbanizador. 7. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Mediante oficio DAC-09243-2010 del 29 de diciembre de 2010, la Dirección de Atención al Cliente de CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP, certificó que existe disponibilidad en la prestación del servicio de aseo para el sector denominado La Palestina, ubicado en la localidad de Bosa. SUBCAPITULO IV – SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Artículo 13. Función del sistema de espacio público y de equipamientos comunales. El sistema de espacio público del plan parcial "La Palestina", busca garantizar el equilibrio entre los espacios privados y los espacios libres de uso público colectivo, permitiendo la continuidad espacial entre las diferentes zonas y la preservación e integración de los elementos ambientales que conforman el área así como a cumplir con la función de garantizar el acceso y la equidad espacial de la población futura a los servicios sociales con respecto a las zonas residenciales, y de preservación e integración de los elementos ambientales que conforman el área. Artículo 14. Subrogado por el Art. 15, Decreto Distrital 785 de 2017. Sistema de espacio público – equipamiento comunal público. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamientos públicos están conformadas por el área señalada en el cuadro de áreas y en el Plano No. 1 "Plan Parcial La Palestina", y deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de usos, índices de ocupación e índices de construcción. Artículo 15. Subrogado por el Art. 15, Decreto Distrital 785 de 2017. Cesión de suelo para equipamientos públicos. Las áreas definidas como cesiones públicas para equipamientos colectivos, se indican en el Plano Nº 1 "Plan Parcial La Palestina", y se encuentran en la siguiente tabla.
Parágrafo. Las normas volumétricas, tales como aislamientos, antejardines y alturas, serán las mismas asignadas a la vivienda. No obstante lo anterior, si el Plan Maestro respectivo establece las normas volumétricas serán estas las que se apliquen. Artículo 16. Modificado por el Art. 16, Decreto Distrital 785 de 2017. Lineamientos generales para la implantación de equipamiento comunal público de escala metropolitana o urbana en el ámbito del plan parcial: * De acuerdo con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Decreto Distrital 190 de 2004, se requiere la adopción de un plan de implantación. Cuando sea necesario presentar un plan de implantación ante la Secretaría Distrital de Planeación, las entidades públicas solicitantes deberán elaborar un concepto ambiental para mitigar los impactos ambientales generados por la implantación, operación y desmonte del proyecto según lo establecido en la Resolución 924 de 2006 del entonces Departamento Administrativo de Medio Ambiente y anexar concepto de viabilidad técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente en la etapa de formulación del Plan de Implantación. * En cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 596 de 2007 "Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital.", se requiere del estudio de tránsito aprobado por la Secretaria Distrital de Movilidad. * Para su localización, se deberán tener en cuenta las condiciones de accesibilidad, criterios en cuanto las áreas de actividad y las zonas o sectores establecidos en los Planes Maestros, los cuales en algunos casos determinan la viabilidad para su posible implantación. * Deberán cumplir con las demás condiciones urbanísticas, arquitectónicas y criterios básicos establecidos para cada dotacional de acuerdo a las exigencias propias de cada Plan Maestro. Artículo 17. Modificado por el Art. 17, Decreto Distrital 785 de 2017. Lineamientos generales para la implantación de equipamiento comunal público de escala zonal y vecinal en el ámbito del plan parcial. * Enmarcarse dentro de la normativa general establecida en el artículo 238 del Decreto Distrital 190 de 2004. * Para su localización, se deberán tener en cuenta las condiciones de accesibilidad, criterios en cuanto las áreas de actividad y las zonas o sectores establecidos en los Planes Maestros, los cuales en algunos casos determinan la viabilidad para su posible implantación. * Deberán cumplir con las demás condiciones urbanísticas, arquitectónicas y criterios básicos establecidos para cada dotacional de acuerdo a las exigencias propias de cada Plan Maestro. Artículo 18. Modificado por el Art. 18, Decreto Distrital 785 de 2017. Sistema de espacio público - cesiones para parques. Las cesiones para parques se indican en el Plano Nº 1 "Plan Parcial La Palestina", y se encuentran en la siguiente tabla.
1. La totalidad de áreas destinadas a parques deberán ser diseñadas, construidas y dotadas por parte del urbanizador responsable. 2. El parque zonal generado por el presente plan parcial, identificado en el plano como zona verde PZ – 1, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004. 3. Teniendo en cuenta que la adopción del presente plan parcial genera un parque de escala zonal, el mismo se considera integrado a la Estructura Ecológica Principal, Sistema de Parques Urbanos en los términos de los artículos 75, numeral 2, y 97 del Decreto Distrital 190 de 2004. 4. Los parques vecinales y de bolsillo generados por el presente plan parcial, identificados en el plano como zona verde PL-1, PL-2, PL-3, PL-4, PL-5 y PL-6, deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 1. El plan director deberá contar con un concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente. En todo caso, estos deberán garantizar como mínimo, un 80% del área de la zona de cesión en superficies blandas, y realizar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano acorde con lo definido en la Resolución 4090 de 2007 "por la cual se adopta el Manual de Arborización para Bogotá D.C." expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis, o las normas que lo modifiquen. Parágrafo 2. Será responsabilidad de los Curadores Urbanos la verificación del cumplimiento de las normas específicas sobre porcentajes, localización, geometría y accesibilidad de las cesiones generadas dentro del Plan Parcial. Artículo 19. Modificado por el Art. 19, Decreto Distrital 785 de 2017. Sistema de espacio público – andenes, alamedas y normas peatonales. Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007). Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial, a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009 y por el Decreto Distrital 470 de 2007 y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 20. Modificado por el Art. 20, Decreto Distrital 785 de 2017. Consolidación de las metas de espacio público. En observancia de la política de consolidación de metas establecidas por el plan maestro de espacio público – Decreto Distrital 215 de 2005 y el Decreto Distrital 436 de 2006, el plan parcial "La Palestina" genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
*Nota: En caso que en licencia de urbanización se genere mayor edificabilidad a la adoptada por este decreto, se deberá aportar por cada habitante adicional 4m2 para espacio público. El curador urbano respectivo verificará el cumplimiento del artículo 9 el Decreto Distrital 436 de 2006 Parágrafo. La relación de zonas verdes públicas por habitantes se calcula sobre las unidades de Vivienda de Interés Social VIS que plantea el plan parcial. La Vivienda de Interés Prioritario VIP dispuesta en este plan parcial aportará las cesiones correspondientes a la carga local (17% VIP), de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006. Artículo 21. Modificado por el Art. 21, Decreto Distrital 785 de 2017. Normas ambientales complementarias. En concordancia con las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado SDP 1-2009-27334 del 25 de junio de 2009, dentro del área de influencia directa del plan parcial se encuentran el corredor ecológico de la Ronda del río Tunjuelo y el corredor ecológico vial de la Avenida Ciudad de Cali que corresponde al control ambiental, los cuales constituyen los elementos ambientales principales del plan parcial. El diseño urbanístico adoptado contribuye al cumplimiento de los objetivos del sistema de áreas protegidas y de la estructura ecológica principal contemplados en el artículo 80 del Decreto Distrital 190 de 2004. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS Artículo 22. Modificado por el Art. 22, Decreto Distrital 785 de 2017. Normas sobre usos del suelo. De acuerdo con el plano No. 25 "Usos del suelo urbano y de expansión urbana" del Decreto Distrital 190 de 2004 y los planos de los sectores normativos del Decreto Distrital 313 del 6 de septiembre de 2005, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 85, "Bosa Central", el plan parcial "La Palestina" se encuentra ubicado en Área Urbana Integral - Zona Residencial. El uso propuesto para plan parcial es residencial en concordancia con el Área de Actividad Urbana Integral - Zona Residencial, definida en el artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004 como las "Zonas caracterizadas por el uso de vivienda y actividades complementarias. Los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 35% del área útil del plan parcial o del proyecto urbanístico según reglamentación especifica". Los usos permitidos en el Plan Parcial son los correspondientes al área urbana integral zona residencial, según se presenta en el Plano No. 1 "Plan Parcial La Palestina", para cada una de las manzanas definidas, como se presenta en la siguiente tabla:
1. Uso principal: La totalidad del suelo útil se destinará para el uso residencial para el desarrollo de viviendas de interés social y prioritario. Con base en esto y la demanda del mercado en el sector, el producto inmobiliario a edificar en el plan parcial La Palestina, será Vivienda de Interés Prioritario (entre 50 y 70 SMMLV) unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar y Vivienda de Interés Social (entre 100 y 120 SMMLV) unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar. 2. Usos complementarios: a. Uso complementario comercio vecinal A y servicios de escala vecinal. Se localiza en las áreas útiles residenciales de vivienda multifamiliar por sistema de agrupación en las que se permite el uso en locales de primer piso sin superar 500 M2 por agrupación. b. Uso complementario comercio de escala vecinal B y servicios de escala vecinal. Se localiza en las áreas útiles residenciales de vivienda unifamiliar y bifamiliar por sistema de agrupación de lotes y loteo individual con un área máxima de 60 metros de construcción en primer piso. 3. Parámetros específicos de usos para el Sector Rincón Campestre: Los siguientes son los usos específicos que se podrán desarrollar en las unidades prediales del Sector Rincón Campestre, cuyo derecho se concretará en la licencia de construcción. a. Uso principal Residencial: vivienda unifamiliar y bifamiliar por sistema de loteo individual. b. Usos complementarios: equipamientos colectivos de escala vecinal, comercio de escala vecinal B y servicios de escala vecinal. 3.1 Condiciones de funcionamiento de los usos complementarios para el Sector Rincón Campestre: 1. Equipamientos colectivos:
2. Servicios:
3. Comercio:
Parágrafo. Los espacios de la vivienda deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de habitabilidad. Artículo 23. Modificado por el Art. 22, Decreto Distrital 785 de 2017. Subdivisión espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano No. 1, el área del plan parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, así:
Parágrafo. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada, y obedece al planteamiento general del plan parcial. En la licencia de urbanización se precisarán estas áreas una vez hechos los diseños definitivos del proyecto urbanístico general. Artículo 24. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales se desarrollará de acuerdo con las normas definidas en el presente Decreto y en el artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004, así: La organización espacial de las unidades prediales, deberá desarrollarse mediante los sistemas que se establecen a continuación:
Parágrafo 1. Cuando se planteen agrupaciones de lotes para su construcción posterior, las dimensiones mínimas de cada lote serán las establecidas en el artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004; sin embargo cuando se planteen agrupaciones de vivienda con unidades de construcción privadas, con diseño arquitectónico unificado y áreas comunes, no aplica lo dispuesto en éste parágrafo. Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 M2. Artículo 25. Modificado por el Art. 24, Decreto Distrital 785 de 2017. Índices de ocupación y de construcción. De conformidad con el literal a, numeral 6 del Artículo 362 Decreto Distrital 190 de 2004, la edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad. Sistema de agrupación: En el sistema de agrupación los índices de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios resultarán de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, con excepción de los proyectos de vivienda unifamiliar y bifamiliar los cuales podrán alcanzar un índice máximo de ocupación de 0,33 sobre el área neta urbanizable. Los índices de construcción para sistema de agrupación del plan parcial "La Palestina" serán los siguientes:
Las dimensiones de alturas, antejardines, aislamientos y retrocesos, se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas establecidas el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004. Sistema de loteo individual: La edificabilidad para proyectos bajo el sistema de loteo individual de acuerdo con lo establecido en el literal b del numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto a la densidad e índices de ocupación y construcción, son resultantes del cumplimiento de las condiciones volumétricas que se reglamentarán, de acuerdo con parámetros y estándares que garanticen condiciones de habitabilidad adecuadas. Como parámetros normativos para loteo individual unifamiliar y multifamiliar, respecto al área mínima del lote, frente mínimo y aislamiento posterior, se tienen en cuenta los definidos en el Decreto Nacional 2083 de 2004. En cuanto a la altura y antejardín, será la establecida en el literal a, numeral 2 del artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004.
Parágrafo. Los índices de construcción indicados en este artículo se entienden como propuestos en el marco del Decreto Distrital 436 de 2006 y podrán ser modificados para lograr mayor edificabilidad, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 436 de 2006 y en el presente Decreto. ARTÍCULO 25-A. EDIFICABILIDAD MÁXIMA. Adicionado por el Art. 25, Decreto Distrital 785 de 2017. Artículo 26. Cerramientos. Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones: a. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros. b. Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida como nivel de empate. c. Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros. d. Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. e. No se permiten cerramientos de zonas de cesión pública de ningún tipo, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial. Artículo 27. Modificado por el Art. 26, Decreto Distrital 785 de 2017. Estacionamientos. El plan parcial "La Palestina", está localizado en la zona de demanda de estacionamientos D, de conformidad al Plano No. 29 de "Zonas normativas por demanda de estacionamientos" del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004. Las licencias deben proveer los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia de acuerdo con la siguiente tabla:
Parágrafo 1. Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según su destinación de la siguiente manera: a) Para uso de vivienda, dotacional y de comercio y servicios. Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos b) Estacionamientos para minusválidos. Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo No 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente plan parcial deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes. Artículo 28. Normas sobre estándares arquitectónicos. Además de las normas establecidas en el presente Decreto, la construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos y demás estándares arquitectónicos. Parágrafo. En cuanto a las condiciones de habitabilidad, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004. Artículo 29. Equipamiento comunal privado. En todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, comerciales y dotacionales, con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación: 1. Área a destinar.
2. Destinación
Parágrafo 1. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas. Parágrafo 2. Un máximo del 5% del área útil de las licencias de construcción no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos. CAPITULO IV GESTIÓN DE PLAN PARCIAL SUBCAPÍTULO I - EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 30. Modificado por el Art. 27, Decreto Distrital 785 de 2017. Unidades de actuación o gestión urbanística. Con el fin de garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios y de facilitar los mecanismos de gestión asociada, el presente plan parcial determina las siguientes cinco (5) unidades de actuación o gestión. La delimitación de tales áreas aparece a continuación y se encuentran en el Plano No.1 "Plan Parcial La Palestina".
Parágrafo 1. En el evento en que como resultado de la delimitación de una unidad de actuación urbanística o de la gestión directa a través de unidades de actuación o gestión, se requiera de la subdivisión de una o más unidades prediales, tal circunstancia se entenderá autorizada en la licencia de urbanización de dicha unidad. Parágrafo 2. El procedimiento de delimitación de unidades de actuación urbanística será el establecido por los artículos 39 a 44 de la Ley 388 de 1997 y las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo. 3. Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente Decreto y la normativa vigente sobre la materia. Parágrafo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios. ARTÍCULO 30-A. ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO SECTOR “RINCÓN CAMPESTRE. Adicionado por el Art. 28, Decreto Distrital 785 de 2017. Artículo 31. Modificado por el Art. 29, Decreto Distrital 785 de 2017. Fases de ejecución de las unidades de actuación o gestión urbanística. La secuencia de ejecución de las unidades de actuación o gestión urbanística definidas se adelantará en tres fases de la siguiente manera:
Parágrafo. La primera fase incluirá el Loteo Rincón Campestre y las infraestructuras locales necesarias para su consolidación. Las demás etapas están conformadas por manzanas para uso multifamiliar VIS y VIP, y las cargas locales requeridas para su desarrollo. ARTÍCULO 31-A. PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. Adicionado por el Art. 30, Decreto Distrital 785 de 2017. SUBCAPITULO II - REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL Artículo 32. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el presente plan parcial, en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios entre los propietarios del suelo del área beneficiaria. Por lo tanto, en el presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial. Parágrafo: Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de la correspondiente licencia. Artículo 33. Cuadro de áreas por unidad de gestión. Para el presente plan parcial, se adopta el siguiente cuadro de áreas por unidad de gestión con base en el cual se desarrolla el esquema de reparto de cargas y beneficios.
Parágrafo 1. Los porcentajes de zonas de cesión adoptados para cada una de las unidades de actuación urbanística en el marco del presente Decreto, serán las exigidas por los Curadores Urbanos al momento de la expedición de las respectivas licencias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Artículo 34. Modificado por el Art. 31, Decreto Distrital 785 de 2017. Cargas generales. Se entienden como aquellas correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones y que cumpla con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política. La construcción de las redes matrices de servicios públicos domiciliarios se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y su reglamento o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Las cargas generales para el plan parcial están constituidas por los suelos de los tramos de la malla vial arterial, y los sistemas matrices de servicios públicos de acuerdo con la siguiente tabla:
En los artículos 14 y 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, se establece de forma explícita los suelos requeridos para la construcción de algunos elementos que se localizan dentro del ámbito del plan parcial y que pertenecen a la malla vial arterial, los cuales podrán ser objeto de cesión a cambio de mayor edificabilidad para el plan parcial; además se establece que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006, pueden haber otros elementos no contemplados en el artículo 14 que también pueden ser objeto de cesión adicional a cambio de mayor edificabilidad. Artículo 35. Modificado por el Art. 32, Decreto Distrital 785 de 2017. Cesiones de suelo para componentes de cargas generales. De acuerdo con los productos inmobiliarios e índices de construcción propuestos, el plan parcial "La Palestina" debe aportar suelo para componentes de cargas generales, así:
ARTÍCULO 35-A. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS REFERIDAS A LAS CARGAS GENERALES. Adicionado por el Art. 33, Decreto Distrital 785 de 2017. ARTÍCULO 35-B. CUMPLIMIENTO DEL PAGO COMPENSATORIO POR ESTANDAR DE ESPACIO Artículo 36. Modificado por el Art. 35, Decreto Distrital 785 de 2017. Cargas locales. Las cargas locales de la urbanización que serán objeto de reparto entre los propietarios de inmuebles de las unidades de gestión del plan parcial, incluirán entre otros componentes las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de los equipamientos comunitarios. Las zonas comunes, equipamientos comunitarios privados y otros componentes de las propiedades horizontales no se consideran cargas urbanísticas. a) Malla vial intermedia y local. Corresponde tanto al suelo como a los respectivos costos de construcción. b) Servicios públicos. La construcción de redes de servicios públicos se realizará para cada unidad de actuación o gestión de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del Plan Parcial. c) Espacio público y equipamiento. La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondiente al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas. Se incluye también las cesiones adicionales de suelo para zonas verdes. d) Control ambiental. La cesión de suelo para la conformación de las franjas de control ambiental. Las cesiones de suelo para componentes de cargas locales del plan parcial son:
Incluye la ZMPA para cumplir el 30% de la cesión obligatoria del parque con la proporción 1 a 2 de acuerdo con lo establecido en el literal d del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004. Artículo 37. Modificado por el Art. 36, Decreto Distrital 785 de 2017. Edificabilidad resultante en el plan parcial. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto Distrital 436 de 2006, para los suelos sujetos a plan parcial en Tratamiento de Desarrollo se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, la cual permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales. La edificabilidad resultante permitida en el plan parcial, será la que resulte de aplicar los siguientes índices:
Parágrafo. De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Distrital 327 de 2004, para calcular el índice de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos, el área de estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como los sótanos y semisótanos. Artículo 38. Modificado por el Art. 37, Decreto Distrital 785 de 2017. Edificabilidad adicional a la resultante. Según el Artículo 22 del Decreto Distrital 436 de 2006 la edificabilidad adicional a la edificabilidad resultante corresponde a la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, que podrá autorizarse directamente en el plan parcial o en las licencias de urbanización y/o construcción, de acuerdo con lo establecido en este instrumento, siempre que los sistemas públicos estén en capacidad de soportar la mayor edificabilidad, de acuerdo con las normas sobre habitabilidad y estándares urbanísticos definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros y el mencionado Decreto. El plan parcial debe ceder 15.937,89 metros cuadrados de malla vial arterial conforme con los aprovechamientos planteados, para acceder a la edificabilidad presentada. En este aspecto, cuenta con el suelo de la malla vial de la Avenida Ciudad de Cali que corresponde a un área de 18.710,94 m2 con lo cual cumple este requerimiento. Adicionalmente, cuenta con 8.113,81m2 de suelo de carga general correspondientes al Interceptor Tunjuelo Bajo Izquierdo.
Para concretar y acceder a tal edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar la cesión del suelo correspondiente a las cargas generales que permiten el acceso a esta mayor edificabilidad. Artículo 39. Estimación del costo de construcción de las cargas urbanísticas. El cálculo de los costos de las cargas urbanísticas definidas en el presente Decreto se hace con base en los perfiles o dimensiones, la topografía y demás especificaciones de cada una de ellas de acuerdo con los diseños técnicos de este plan parcial y de los costos de gestión asociados a la ejecución del mismo. Los costos se encuentran detallados en el Documento Técnico de Soporte de este Decreto. A continuación se presenta la inversión total estimada que debe ser financiada por este plan parcial.
(*)Incluye la proporción 1-2 que se exige para el cumplimiento de la cesión de parque sobre ZMPA Parágrafo. Estos costos son estimados e indicativos y se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con los Índices de Precios de la Construcción, dependiendo del tipo de rubro o de acuerdo con las especificaciones técnicas en el momento de ejecutar la obra, o de acuerdo con los estudios técnicos de detalle que se hagan para la obtención de las licencias de urbanismo y ejecución de las obras. Articulo 40. Modificado por el Art. 38, Decreto Distrital 785 de 2017. Beneficios del plan parcial. Los beneficios del plan parcial "La Palestina" se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa entre los propietarios del suelo y que corresponden a metros cuadrados de construcción según usos autorizados en este plan parcial o en la licencia de construcción en caso de concretarse la edificabilidad adicional, según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 y el presente Decreto.
ArtÍculo 41. Modificado por el Art. 39, Decreto Distrital 785 de 2017. Reparto equitativo de cargas y beneficios entre unidades de actuación o gestión. Para el reparto de cargas y beneficios de cada unidad se calcula el porcentaje de aportes en suelo y cargas de cada unidad y se compara con su porcentaje de participación en aprovechamientos. De conformidad con el artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004 la valoración de los aprovechamientos urbanísticos se hará teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo a partir del precio comercial por metro cuadrado construido. Artículo 42. Relación de cargas y beneficios entre propietarios de las unidades de actuación y/o gestión. El reparto de cargas y beneficios para las unidades de actuación o gestión del plan parcial "La Palestina" produce desequilibrios entre las cargas y los beneficios, los cuales pueden señalarse en términos porcentuales de la siguiente manera:
Las unidades con un porcentaje mayor de beneficios respecto a su porcentaje de aportes deben compensar a las unidades con menor participación en beneficios respecto a sus cargas. Esta compensación puede hacerse en alguna de las siguientes alternativas y su cumplimiento será requisito para la expedición de la licencia de urbanización. Las unidades 1 y 3 cuentan con un porcentaje de aportes mayor al de sus beneficios por lo cual deben ser compensadas por las unidades 2, 4 y 5, las cuales cuentan con un porcentaje de aportes menor al de sus beneficios Para lograr el equilibrio las unidades 2, 4 y 5 deben compensar a las unidades 1 y 3 con alguna de las siguientes alternativas:
Artículo 43. Modificado por el Art. 40, Decreto Distrital 785 de 2017. Obligación de destinar suelo para VIS o VIP. Se establece que el plan parcial debe garantizar que se destine una proporción mínima del 50% del suelo útil residencial para el desarrollo de proyectos VIP y el resto del suelo útil residencial para el desarrollo de proyectos VIS. El cumplimiento de esta obligación se debe ajustar a lo establecido en el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Artículo 44. Modificado por el Art. 41, Decreto Distrital 785 de 2017. Desarrollo y construcción prioritaria para vivienda de interés social. De conformidad con lo autorizado por el parágrafo 1º del artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, reglamentada por el Decreto Nacional 4300 de 2007, el presente plan parcial determina como de desarrollo prioritario la unidad de actuación urbanística o de gestión No. 4. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en caso que el área declarada como de desarrollo prioritario no sea urbanizada en el término de dos (2) años, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 388 de 1997, se iniciará el proceso de enajenación forzosa en pública subasta, en los términos de los artículos 53, 54, 55 y 56 de la mencionada Ley. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 45. Modificado por el Art. 42, Decreto Distrital 785 de 2017. Obligaciones generales del urbanizador. Es el encargado de ejecutar las obras de urbanismo descritas en el artículo 36 del presente Decreto, con las especificaciones técnicas y en los tiempos requeridos para la habilitación del suelo útil. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes: 1. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, control ambiental de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y escrituración a nombre del Distrito Capital de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004. 2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). 3. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. 4. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes. 5. Ejecutar las obras, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. 6. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 7. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia. 8. Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA. 9. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen. 10. Cumplir con las obligaciones para Vivienda de Interés Social o de Interés Prioritario, de conformidad con lo previsto en este Decreto. 11. Cumplir con las recomendaciones establecidas por la entonces DPAE hoy FOPAE, en el concepto técnico No. 5863 del 13 de julio de 2010 y seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción establecidos en el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 1. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente. Parágrafo 2. Para el Sector Rincón Campestre, la obligación respecto a la ejecución de la obra de urbanismo correspondiente a las vías locales peatonales con perfil tipo V-9 de ocho (8,00) metros y senderos peatonales, se cumple con su superficie en recebo. Parágrafo 3. Las compensaciones establecidas en el artículo 42 del presente Decreto, corresponden a obligaciones del urbanizador, cuyo cumplimiento debe realizarse previo a la expedición de las licencias de urbanización. Artículo 46. Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, la adopción del presente plan parcial configura hecho generador de plusvalía. Una vez liquidada y en firme la participación en plusvalía, la Secretaría Distrital de Hacienda definirá las fórmulas y disposiciones que se implementarán para hacer efectivo el pago de la misma y establecerán los mecanismos presupuestales que permitan invertir recursos por tal concepto en el propio ámbito del plan parcial, de conformidad con la destinación de los recursos de la participación en plusvalías establecida por el Acuerdo Distrital 118 de 2003. ARTÍCULO 46-A. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Adicionado por el Art. 43, Decreto Distrital 785 de 2017. Artículo 47. Normatividad sobre sismo resistencia. Adicionalmente a los requisitos establecidos para la urbanización en zonas de amenaza por inundación señalados en el concepto técnico 5863, radicado FOPAE No. 2010EE7862 del 13 de julio de 2010, las edificaciones que se construyan como consecuencia de la ejecución del presente plan parcial deberán dar estricto cumplimiento a la normatividad de la Ley 400 de 1997 y al Decreto Nacional 926 de 2010, modificado por el Decreto Nacional 2525 de 2010, al Decreto Distrital 523 de 2010 y a las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 48. Modificación del plan parcial. La modificación del plan parcial deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. Parágrafo. La modificación del área definitiva de las cesiones locales señaladas en el cuadro de áreas del presente Decreto, podrá ajustarse en la respectiva licencia de urbanización, teniendo en cuenta las exigencias de la política de consolidación de metas del Plan Maestro de Espacio Público, contenidas en el Decreto Distrital 215 de 2005 de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006. En cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas. Artículo 49. Incorporación a la cartografía oficial. De conformidad con el Decreto Distrital 178 de 2010, se procederá a la incorporación cartográfica de las decisiones de ordenamiento y del plano del presente plan parcial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. Artículo 50. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 51. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y las demás que lo complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 52. Ejecución del plan parcial. Para efectos del presente Decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se realicen las cesiones, obras y construcciones de infraestructura, de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo, previa solicitud de las licencias urbanísticas correspondientes. Artículo 53. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Dado en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. (E.) HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Distrital de Planeación (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010 |