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DECRETO 785 DE 2017 (Diciembre 28) Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 575 de 2010 “Por el cual se adopta el Plan Parcial “La Palestina” ubicado en la Localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del
artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 180 del Decreto
Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley
388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales,
como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen
que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y
adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en
armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una
función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa
de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural. (…).”. Que de acuerdo con lo
establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son
los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las
disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo
urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de
las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro
proyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las
autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos
previstos en la presente ley”. Que el artículo 38 ibídem
dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante
las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas
que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto
equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano
entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y
la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son
mecanismos que garantizan este propósito. (…)”. Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de
Ordenamiento Territorial - POT, los planes parciales son “(…) instrumentos que
articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con
los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas,
económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de
los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de
los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad
y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las
previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”. Que los numerales 1 y 2 del
artículo 32 del POT, establecen la obligatoriedad de formular planes parciales,
entre otras “Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión
urbana” y “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de
desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta
urbanizable.”. Que mediante el Decreto
Distrital 327 de 2004 se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en
el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización de
terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en
suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital. Que el Decreto Distrital 436
de 2006 establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos
sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el artículo 361 del POT y las
normas que lo desarrollan y complementan, estableciendo además la metodología
para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos. En
su artículo 3° define el procedimiento aplicable a los planes parciales en
suelos sujetos a tratamiento de desarrollo en el Distrito Capital. Que el Decreto Nacional 1077
de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones
relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas
en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la
formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un plan
parcial. Que una vez surtido el
procedimiento previsto por la Ley 388 de 1997 y del entonces Decreto Nacional
2181 de 2006, mediante el Decreto Distrital 575 del 30 de diciembre de 2010 se
adoptó el plan parcial “La Palestina” ubicado en la localidad de Bosa. Que uno de los objetivos del
plan parcial “La Palestina” previstos en el Decreto Distrital 575 de 2010 es
“Integrar a la formalidad el loteo de origen ilegal “Rincón Campestre”,
garantizando la destinación de área para la localización de las cesiones
urbanísticas que le corresponde asumir, con el objeto de mejorar las condiciones
urbanísticas de la zona”, y para ello, en el artículo 42º se establece la
compensación que debe realizarse entre los propietarios de las unidades de
actuación urbanística y/o gestión, de acuerdo a la estructura de cargas y
beneficios establecida en el plan parcial adoptado. Que la señora Liliana
Sánchez Prieto en calidad de representante legal suplente de la sociedad
Constructora Las Galias S.A, y actuando como apoderada de Alianza Fiduciaria
S.A. que ejerce como vocera del patrimonio autónomo denominado “La Palestina
Sector 4” y “La Palestina Sector 5” propietario de los predios localizados en
la Calle 71 A Sur 82 A 10 con matrícula inmobiliaria 50S-40604349 y Calle 71 A
Sur 82 A 10 IN 1 con matrícula inmobiliaria 50S-40609981, y del señor Alfonso Cruz
Montaña propietario del predio ubicado en la Carrera 82 A N° 69-25 Sur con
matrícula inmobiliaria 50S-40604352, los cuales representan cerca del 67% del
área del ámbito de planificación del plan parcial “La Palestina”, manifestó
mediante oficio SDP 1-2015-26829 del 15 de mayo de 2015 la imposibilidad de
cumplimiento de las alternativas previstas para la compensación entre unidades
de actuación urbanística y/o gestión indicada en el artículo 42º del Decreto
Distrital 575 de 2010, donde las UG/UAU N° 2, 4 y 5 tienen la obligación de
realizar pagos compensatorios a las UG/UAU N° 1 y 3, como requisito para la
expedición de licencias de urbanización. Que el promotor de la
formulación de la modificación del plan parcial “La Palestina” argumentó
mediante oficio SDP1-2015-26829 del 15 de mayo de 2015 y posteriormente en el
Documento Técnico de Soporte que no se pudo llevar a cabo la compensación,
debido a que la UG/UAU N° 1 denominada “Rincón Campestre” correspondía a un
asentamiento de vivienda de origen informal, que se consolidó con posterioridad
a la adopción del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual no contaba con una
persona legalmente constituida que representara a la totalidad de los titulares
de derechos reales sobre los predios. En este sentido, y luego de explorar
diversos mecanismos para dar cumplimiento a la obligación del pago
compensatorio, la única solución viable resultó ser la modificación de la
estructura de reparto de cargas y beneficios del Decreto Distrital 575 de 2010
y la reconfiguración de la delimitación de las unidades de actuación
urbanística y/o gestión. Que adicionalmente, el
promotor de la formulación de la modificación del plan parcial “La Palestina”
planteó la necesidad de ajuste del instrumento de planeamiento para asignarle
al asentamiento “Rincón Campestre” la condición de Área de Manejo Diferenciado,
en los términos del artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006, aplicando el
tratamiento de mejoramiento integral, con miras a adelantar el trámite de
legalización. Asimismo, argumentó que la actualización de la factibilidad de
los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial generó
la realización de obras adicionales a las planteadas inicialmente, por lo cual
se deben realizar ajustes al reparto de cargas y beneficios. Por su parte
indicó que con base en las últimas actualizaciones topográficas se deberán
hacer precisiones cartográficas al límite de la Ronda Hidráulica y la Zona de
Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Río Tunjuelo. Que de acuerdo al seguimiento
realizado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación orientado a la evaluación de los planes parciales de desarrollo
adoptados dada la importancia de éste instrumento de planeamiento en el
desarrollo urbano de la ciudad, se evidenció que a la fecha no se ha dado
aplicación a las disposiciones del Decreto Distrital 575 de 2010, salvo lo
correspondiente a la entrega anticipada del suelo con destino a la malla vial
arterial de la Avenida Ciudad de Cali, por lo cual es necesario adelantar su
ajuste y modificación. Que el parágrafo 4 del
artículo 27º de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012
dispone que “(…) El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se
efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo
cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo
del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá
circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y
escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que
fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo
contrario (…)”. Que el artículo 2.2.4.1.3.1
del Decreto Nacional 1077 de 2015, prevé el procedimiento de la expedición del
decreto de adopción de un plan parcial, y en su parágrafo dispone que “El
ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en
cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los
asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La
solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos
sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se
sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial,
salvo que los interesados manifiesten lo contrario.” Que con base en lo anterior,
y con interés directo en la ejecución del plan parcial, la sociedad
Constructora Las Galias S.A. representada legalmente por la señora Liliana
Sánchez Prieto, presentó mediante oficio SDP N°1-2016-16618 del 5 de abril de
2016 la propuesta de modificación del plan parcial “La Palestina”, argumentando
la necesidad de un ajuste integral al instrumento, que verse particularmente
sobre aspectos tales como precisiones cartográficas, reconfiguración de las
unidades de actuación urbanística y/o gestión, planteamiento como área de
manejo diferenciado del sector denominado “Rincón Campestre”, incremento de los
aprovechamientos de edificabilidad y redistribución del sistema de reparto de
cargas y los beneficios. Que en el trámite de la
formulación para la modificación del plan parcial “La Palestina” de que trata
el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: 1. Formulación para la modificación del plan parcial: Conforme a lo regulado en el
Capítulo I, Título 4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la señora Liliana
Sánchez Prieto representante legal suplente de la sociedad Constructora Las
Galias S.A, actuando como apoderada de Alianza Fiduciaria S.A vocera del
patrimonio autónomo denominado “La Palestina Sector 5” y “La Palestina Sector
4”, y del señor Alfonso Cruz Montaña, mediante radicado SDP N° 1-2016-16618 del
6 de abril de 2016 puso a consideración de la Secretaría Distrital de
Planeación la formulación para la modificación del plan parcial “La Palestina”
y los documentos que la soportan. Mediante radicado SDP N°
2-2016-14797 del 8 de abril de 2016, la Dirección de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación le informó a la solicitante los documentos e
información faltante para el lleno de requisitos de la formulación para la
modificación del plan parcial “La Palestina”, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Conforme a lo anterior,
mediante radicado SDP N° 1-2016-22975 del 10 de mayo de 2016, el promotor de la
formulación para la modificación del plan parcial dio alcance a la
documentación aportada con el oficio SDP N°1-2016-16618 del 5 de abril de 2016,
frente a la cual la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación informó mediante oficio SDP No. 2-2016-22305 del 17 de mayo de 2016,
que continuaban pendientes documentos e información para el cumplimiento de los
requisitos legales señalados por norma nacional. Con el radicado SDP N°
1-2016-49993 del 10 de octubre de 2016, el promotor de la formulación para la
modificación del plan parcial “La Palestina” radicó documentación adicional a
la aportada mediante los radicados SDP N° 1-2016-16618 y 1-2016-22975. No
obstante, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación por medio del oficio SDP N° 2-2016-46973 del 14 de octubre de 2016,
aclaró nuevamente al promotor que la documentación recibida no cumplía con la
totalidad de los requisitos exigidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015; por
lo tanto, el estudio de la formulación presentada solo se iniciaría una vez se
cumpliera con la totalidad del requerimiento. A través del oficio SDP N°
1-2016-51556 del 19 de octubre de 2016, la señora María Cristina Naranjo
apoderada de la sociedad Constructora Las Galias S.A., dio respuesta al
requerimiento de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación y radicó documentación e información adicional a la remitida
mediante los radicados SDP N° 1-2016-16618, 1-2016-22975 y 1-2016-49993. Una vez revisada la
totalidad de la documentación presentada, a través del oficio SDP N° 2-2016-49770
del 2 de noviembre de 2016 la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría
Distrital de Planeación informó que la formulación para la modificación del
plan parcial “La Palestina” cumplía con el lleno de los requisitos señalados en
el Decreto Nacional 1077 de 2015, y en consecuencia, a partir de ese momento se
iniciaba la revisión conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del
Decreto Nacional 1077 de 2015. 2. Revisión del proyecto para la modificación del plan
parcial: Conforme a lo dispuesto por
el parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el
artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el parágrafo del artículo
2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales
de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que la justificación para la
modificación del plan parcial “La Palestina” propuesta por el promotor modifica
sustancialmente el Decreto 575 de 2010. Adicionalmente, la propuesta de
modificación del plan parcial precisa el ámbito geográfico de aplicación
pasando de 249.288,48 m2 a 249.957,72 m2, lo anterior debido a la actualización
catastral realizada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
– UAECD. En virtud de lo anterior, en
la sesión del 31 de octubre de 2016, se presentó la formulación de la
modificación a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales, que
decidió solicitar conceptos técnicos a todas las entidades con incidencia en el
tema, para lo cual se realizó dicha solicitud anexando el documento técnico de
soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:
Las entidades y dependencias requeridas en el marco del ajuste del plan parcial, emitieron concepto técnico, mediante los oficios que se señalan a continuación:
Una vez allegada la
totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión correspondiente,
la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación de
modificación del plan parcial “La Palestina”, por medio del oficio SDP N°
2-2017-20612 del 11 de mayo de 2017, conforme a lo dispuesto por el artículo
2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el
término de un (1) mes, prorrogable por un mes más, para dar respuesta so pena
de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -
CPACA. Mediante radicado SDP N° 1-2017-29440
del 2 de junio de 2017, y dentro de los términos previstos por el CPACA, el
apoderado dentro de la actuación administrativa solicitó prórroga del término
para dar respuesta al requerimiento SDP N° 2-2017-20612, la cual fue aceptada
por la Dirección de Planes Parciales de la SDP a través del radicado SDP N°
2-2017-26422 del 6 de junio de 2017, en la cual se indicó como plazo máximo
para dar respuesta al requerimiento hasta el día 13 de julio de 2017 inclusive,
so pena de entenderse desistido el trámite. La apoderada de la sociedad
Constructora Las Galias S.A. dio respuesta al requerimiento de observaciones
por medio del radicado SDP N° 1-2017-37851 del 12 de julio de 2017, adjuntando
la formulación ajustada de la modificación del plan parcial “La Palestina”, la
cual fue enviada a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales
para que emitieran su concepto y verificaran el cumplimiento de las
observaciones emitidas anteriormente, a través de los siguientes radicados:
Las entidades y dependencias
requeridas en el marco del ajuste del plan parcial, emitieron concepto técnico
por escrito respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada,
mediante los siguientes oficios:
3. Información pública, convocatoria a propietarios y
vecinos colindantes De conformidad con lo
establecido en los artículos 4 y 27 parágrafo 4º de la Ley 388 de 1997 y el
artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación durante la etapa de
formulación y revisión de la modificación del plan parcial “La Palestina”,
adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios vecinos
colindantes del plan parcial”, la cual consistió en invitar a los propietarios
de los predios incluidos en el ámbito de planificación y a los vecinos colindantes
del plan parcial, con el fin que conocieran el proyecto y presentaran las
recomendaciones y observaciones del caso. La convocatoria se adelantó a través
de los siguientes medios: 3.1 Atención a público. Desde la radicación de la formulación inicial para la
modificación del plan parcial “La Palestina”, la Secretaría Distrital de
Planeación ha recibido las inquietudes de los propietarios que se han acercado
a la entidad y ha realizado acompañamiento en el acercamiento entre ellos, como
consta en actas y listados de asistencia a reuniones que reposan en el
expediente. Igualmente, se dio respuesta a todos los derechos de petición
presentados sobre el particular en los términos de ley. 3.2 Publicación. Una vez radicado el ajuste a la formulación para la modificación del
plan parcial “La Palestina”, el 3 de agosto de 2017 se publicó en la página web
de la Secretaría Distrital de Planeación, informando a los interesados y
ciudadanía en general, que todas las recomendaciones, observaciones, opiniones
y/o sugerencias se recibían hasta el día 30 de agosto de 2017 y se indicó sobre
los canales para hacerlo. 3.3 Diario de amplia circulación. Mediante anuncio en el diario “El Espectador” de
fecha 20 de agosto de 2017, se informó acerca de la formulación para la
modificación del plan parcial “La Palestina”, y se indicó el link en el cual se
podía consultar el proyecto, presentar observaciones y/o recomendaciones al
mismo. De la misma manera, se invitó a la jornada informativa a realizarse el
día 25 de agosto de 2017 en las instalaciones de la Casa de la Participación de
Bosa localizada en la Carrera 80K N° 61-28 Sur. 3.4 Convocatoria. Mediante comunicaciones con radicado SDP N° 2-2017-41379 del 15 de
agosto de 2017 dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del
plan parcial “La Palestina”, enviadas por correo especializado a través de la
empresa A&V Express S.A., informando acerca del trámite de revisión de la
modificación presentada, indicando el link en el cual se podía consultar el
proyecto e invitando a la jornada de socialización informativa programada para
el 25 de agosto de 2017. 3.5 Jornada de socialización. Se llevó a cabo el día viernes 25 de agosto de 2017
en las instalaciones de la Casa de la Participación de Bosa localizada en la
Carrera 80K N° 61-28 Sur, a la cual asistieron aproximadamente 160 personas. La
jornada consistió en dar a conocer a los propietarios, comunidades colindantes
e interesados el proyecto formulado y recibir observaciones y recomendaciones
al mismo. En razón a que en el marco
de la formulación para la modificación del plan parcial “La Palestina”, se
propuso cambiar la condición del sector “Rincón Campestre” que se encuentra
actualmente ocupado informalmente con viviendas de interés social y que es
susceptible de adelantar el proceso de legalización en los términos del Decreto
Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones y el Decreto Distrital 476 de 2015,
se requirió el acompañamiento de la Dirección de Legalización y Mejoramiento
Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección
de Barrios de la Secretaría Distrital de Hábitat durante la jornada de
socialización, con el objeto de presentar la viabilidad de iniciar el
procedimiento de legalización. En el desarrollo de la
socialización de la formulación de la modificación del plan parcial, se
abrieron diferentes canales para que la comunidad en general presentara sus
inquietudes, observaciones y/o recomendaciones sobre el proyecto presentado,
las cuales fueron compiladas y se les dio respuesta escrita en el acto
administrativo que decidió sobre la viabilidad de la formulación. 4. Resolución de viabilidad El proyecto ajustado de la
formulación para la modificación del plan parcial “La Palestina” fue revisado
integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo a las
recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, así
mismo cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos
reglamentarios. Razón por la cual, la propuesta de modificación de plan parcial
fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión
realizada el día 31 de agosto de 2017, donde todos los miembros del Comité
votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación, como
quedó consignado en el acta de la sesión. En virtud de lo anterior, la
Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de
Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación para la modificación
del plan parcial “La Palestina” mediante la Resolución N° 1620 del 22 de
septiembre de 2017. 5. Concertación ambiental De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el ajuste del plan parcial “La
Palestina” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de
las situaciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del
citado decreto, tal como se indica en la Resolución N° 1620 del 22 de
septiembre de 2017 de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la
Secretaría Distrital de Planeación. Para tal efecto, la
Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Secretaría Distrital de
Ambiente, mediante radicado SDP N° 2-2017-52103 del 22 de septiembre de 2017,
la documentación señalada por el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077
de 2015 relacionada con la formulación para la modificación del plan parcial
“La Palestina”. De acuerdo con lo anterior,
mediante el Acta del 15 de noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de
Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación concertaron los aspectos
ambientales de la formulación para la modificación del plan parcial “La
Palestina”, que culminó en la Resolución 03225 del 17 de noviembre de 2017 de
la Secretaría Distrital de Ambiente. 6. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos
generadores de plusvalía La Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el estudio técnico
y análisis comparativo de norma, en el cual se concluye que la adopción de la
modificación del proyecto urbanístico del plan parcial “La Palestina” configura
hecho generador de plusvalía por la autorización de un mayor aprovechamiento
del suelo por el incremento en el índice de construcción. Para la adopción del plan
parcial “La Palestina” contenido en el Decreto 575 de 2010, la Dirección de
Planes Parciales de la SDP adelantó el análisis correspondiente en virtud del
cual concluyó que la aprobación del plan parcial configuraba hechos generadores
de plusvalía por modificación del régimen de usos del suelo a unos más
rentables y la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo. Que la Secretaría Distrital
de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en
la Ley 388 de 1997 modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones; y en atención a que la
propuesta presentada se ajusta a las realidades del territorio, demandas del
ámbito de planificación y la norma urbana del POT y los Decretos Distritales
327 de 2004, 436 de 2006 y 575 de 2010, se procede a la adopción de la
modificación del plan parcial “La Palestina”.
En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º-
Adóptese la modificación del plan parcial “La Palestina” ubicado en la
localidad de Bosa aprobado por el Decreto Distrital 575 de 2010, en los
términos establecidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2º-
Modifíquese el artículo 2º del Decreto Distrital 575 de 2010 el cual quedará
así: “ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS DEL
PLAN PARCIAL. Son objetivos del plan parcial “La Palestina” los siguientes: 2.1. Objetivo General.
Viabilizar el desarrollo urbanístico del área correspondiente al ámbito de
aplicación del plan parcial “La Palestina” contribuyendo de esta manera a
disminuir el déficit habitacional existente en la ciudad a través de la
generación de nuevas Viviendas de Interés Social y Prioritario con óptimas
condiciones de espacio público y de calidad de vida a los habitantes del
sector. 2.2. Objetivos específicos. 2.2.1. Ajustar la estrategia
de gestión y financiación planteada en el Decreto Distrital 575 de 2010, con el
fin de viabilizar el proyecto urbanístico, lo que garantizará la provisión de
las infraestructuras de soporte requeridas para el desarrollo del plan parcial
y del sector donde se ubica. 2.2.2. Ajustar el sistema de
reparto de cargas y beneficios, señalando con claridad las obligaciones para
cada una de las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística – UG / UAU. 2.2.3. Equilibrar las cargas
urbanísticas generadas por las situaciones imprevistas que han surgido con
posterioridad a la adopción del Decreto Distrital 575 de 2010 y que han
dificultado la ejecución del plan parcial, como son: La ocupación informal del
sector denominado “Rincón Campestre” (UG/UAU N°1 del Decreto Distrital 575 de
2010), los cambios en las condiciones de conexión de servicios públicos, el
ajuste de los suelos con amenaza por inundación, la precisión del área de
reserva vial de la Avenida Ciudad de Cali, entre otros. 2.2.4. Generar mayor
eficiencia en el uso de suelo a través del aumento de la edificabilidad
aprobada mediante el Decreto Distrital 575 de 2010, lo que permitirá la producción
de más unidades de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés
Prioritario. 2.2.5. Ajustar el ámbito de
aplicación del plan parcial con fundamento en la actualización de las
condiciones prediales y ajustes cartográficos.” ARTÍCULO 3º-
Modifíquese el artículo 3º del Decreto Distrital 575 de 2010 el cual quedará
así: “ARTÍCULO 3º. DELIMITACIÓN Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La delimitación y ámbito de aplicación del plan parcial
“La Palestina” es el indicado en el Plano N° 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro
General de áreas”, que se adopta mediante el presente Decreto, así:
PARÁGRAFO.- El
ámbito de aplicación del plan parcial “La Palestina” está conformado por 155
predios, los cuales se encuentran identificados en el Cuadro Anexo N° 1
“Listado identificación predial – Plan parcial La Palestina”, el cual hace
parte integral del presente decreto.” ARTÍCULO 4º-
Modifíquese el artículo 4º del Decreto Distrital 575 de 2010 el cual quedará
así: “ARTÍCULO 4º. DOCUMENTOS DEL
PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente decreto los siguientes
documentos:
ARTÍCULO 5º-
Modifíquese el artículo 5º del Decreto Distrital 575 de 2010 el cual quedará
así: “ARTÍCULO 5º. PROYECTO
URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del
plan parcial “La Palestina” se encuentra identificado en el Plano 1 de 2
“Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas”. El cuadro general de áreas es el
siguiente:
Nota 1. La Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA del Río Tunjuelo se tiene en cuenta como carga general para obtener el Área Neta Urbanizable del plan parcial; no obstante, no se contabiliza como carga general a cambio de mayor edificabilidad en el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios, ya que la misma es utilizada para la localización de cesiones públicas para parques, en el marco del literal d) del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004. Nota 2. El cumplimiento de
las cesiones públicas obligatorias correspondientes al 17% del A.N.U para
parques y el 8% del A.N.U para equipamiento del plan parcial, se da de la
siguiente manera: *La cesión para parques
incluye el área válida como parque en ZMPA en una proporción 1 a 2, de acuerdo
al literal d) del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004. La Zona de
Manejo y Preservación Ambiental del Río Tunjuelo localizada en el ámbito del
plan parcial corresponde a 11.972,22 m2, de los cuales 7.352,10 m2 pueden ser
destinados para la localización de cesiones públicas obligatorias para parques
en la proporción anteriormente mencionada. De otra parte, no se
contabiliza para el cálculo de cesiones públicas para parques la zona verde
denominada “ZV 1 -Adicional”, por no cumplir con las condiciones de área y
configuración geométrica establecidas en el artículo 14 del Decreto Distrital
327 de 2004. Nota 4. El área útil se
obtiene de descontar al Área Neta Urbanizable A.N.U. (192.245,85 m2) el área
total de cesiones públicas (101.757,66 m2) y a esto sumarle el área válida como
parque en ZMPA (3.676,05 m2). Nota 5. La obligación de
localizar el 50% del área de cesión para parques en un solo globo se cumple
para la totalidad del plan parcial en la UG/UAU N° 1, con el parque zonal
denominado “CPZ - Cesión 50%” de 15.660,00 m2. PARÁGRAFO 1.- La presente
modificación del plan parcial precisa el ámbito de aplicación respecto del
contenido en el Decreto Distrital 575 de 2010, lo anterior con fundamento en la
actualización catastral adelantada ante la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital – UAECD, pasando de 249.288,48 m2 a 249.957,72 m2. En el evento de requerirse, corresponde
al propietario y/o urbanizador de cada Unidad de Gestión o Unidad de Actuación
Urbanística adelantar las respectivas actuaciones para la actualización de
cabida y linderos ante las autoridades competentes de los predios que las
integran, en consecuencia, el cuadro de áreas del presente artículo podrá ser
precisado por incorporaciones topográficas y diseños definitivos en las
licencias urbanísticas respectivas. En cualquier caso, corresponde al Curador
Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a
lo señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, sus modificaciones y demás
normas vigente sobre la materia. PARÁGRAFO 2.- El área de
carga general de la Avenida Ciudad de Cali (19.384,64 m2) corresponde a la
precisión del área realizada por la Dirección Técnica de Predios del Instituto
de Desarrollo Urbano -IDU mediante los registros topográficos RT N° 43967 de
septiembre de 2015 y RT N° 43966 de julio de 2017.” CAPÍTULO II SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL SUBCAPÍTULO I SISTEMA AMBIENTAL ARTÍCULO 6º-
Modifíquese el artículo 7º del Decreto Distrital 575 de 2010 el cual quedará
así: “ARTÍCULO 7º. ESTRUCTURA
ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito de aplicación del plan parcial “La Palestina”
se encuentran los siguientes elementos de la Estructura Ecológica Principal:
PARÁGRAFO 1.-
Mediante el Concepto Técnico S-2017-079625 del 10 de mayo de 2017 la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP - EAB actualizó las coordenadas
que delimitan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental
del Río Tunjuelo para el sector donde se localiza el plan parcial “La
Palestina”. El corredor Ecológico de Ronda no se modifica, por lo tanto,
corresponde al establecido en el Plano N° 12 “Estructura Ecológica Principal”
del POT- PARÁGRAFO 2.-
Las zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental del Río
Tunjuelo deben ser conservadas y recuperadas respetando el régimen de uso
establecido en el artículo 103 del POT, así como las demás normas ambientales
que lo reglamenten o en las que se definan las acciones que deben llevarse a
cabo para su manejo y conservación, y los lineamientos particulares del Acta de
Concertación Ambiental del 15 de noviembre de 2017 y la Resolución 03225 del 17
de noviembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO 7º-
Modifíquese el artículo 8º del Decreto Distrital 575 de 2010 el cual quedará
así: “ARTÍCULO 8º. ZONAS SUJETAS
A AMENAZAS Y RIESGOS: El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático - IDIGER, mediante el oficio N° 2016EE13756 del 22 de noviembre de
2016, ratificó el Concepto Técnico CT-5863 del 12 de julio de 2010 emitido por
el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias –FOPAE- (hoy IDIGER), respecto
a las condiciones de amenaza y riesgo del plan parcial “La Palestina”, el cual
fue emitido en el marco de la adopción del Decreto Distrital 575 de 2010. Por tal razón, el plan
parcial “La Palestina” deberá dar cumplimiento a los lineamientos señalados en
el mencionado concepto técnico, el cual ratifica el mapa de zonificación de
amenaza por inundación establecida por el POT, así como establece disposiciones
y recomendaciones para el desarrollo del plan parcial.” PARÁGRAFO. -
De acuerdo con la Nota 1 del artículo 5 del presente Decreto, la Zona de Manejo
y Preservación Ambiental en amenaza alta no contabiliza como carga general a
cambio de mayor edificabilidad en el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios
ni como cesión obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional
1077 de 2015 y sus modificaciones. SUBCAPÍTULO II SISTEMA DE MOVILIDAD ARTÍCULO 8º-
Modifíquese el artículo 10º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 10º. SUBSISTEMA
VIAL. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local del plan parcial
“La Palestina” se identifican en el Plano 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro
General de Áreas”, y los perfiles viales se encuentran definidos en el Plano 2
de 2 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos - Perfiles Viales”, los cuales
hacen parte integral del presente decreto. PARÁGRAFO 1.-
Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que
se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura
de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en
las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o
movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y
el Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyen o
deroguen. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del POT. PARÁGRAFO 2.-
Se deberán implementar las medidas del componente de movilidad para peatones,
ciclo-usuarios, transporte público y vehículos privados propuestas en el anexo
del componente de movilidad del Documento Técnico de Soporte –DTS, de acuerdo
al cronograma de ejecución del proyecto y en concordancia con su
licenciamiento.” ARTÍCULO 9º-
Adiciónese un artículo 10-A al Decreto Distrital 575 de 2010 así: “ARTÍCULO 10-A. SUBSISTEMA
VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. El trazado de la vía de la malla vial arterial
dentro del ámbito de aplicación del plan parcial “La Palestina” se identifica
en el Plano 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas” y corresponden
a:
PARÁGRAFO 1.-
La reserva vial de la Avenida Ciudad de Cali fue definida mediante la
Resolución 0692 del 20 de junio de 2014 expedida por la Secretaría Distrital de
Planeación, y precisada en 19.384,64 m2 por parte de la Dirección Técnica de
Predios del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU en el proceso de adquisición
predial mediante los registros topográficos RT N° 43967 de septiembre de 2015 y
RT N° 43966 de julio de 2017. PARÁGRAFO 2.-
De acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de 1997, los propietarios de los
predios localizados en la Carrera 82A N° 69-25 Sur con matrícula inmobiliaria
050S-40604352 y Calle 71A Sur N° 82A-10 con matrícula inmobiliaria
050S-40604349, realizaron la entrega anticipada del suelo correspondiente a la
reserva vial de la Avenida Ciudad de Cali (19.384,64 m2) al IDU mediante las
Actas de Entrega Nos. 1464 del 27 de noviembre de 2015, 1690 del 14 de marzo de
2016, 1464 del 1 de noviembre de 2016 y 002 del 11 de julio de 2017. Dicha área
hace parte de suelo de carga general a cambio de mayor edificabilidad en el
reparto de cargas y beneficios, conforme a lo señalado en los artículos 31 y 32
del presente decreto.” ARTÍCULO 10º-
Adiciónese un artículo 10-B al Decreto Distrital 575 de 2010 así: “ARTÍCULO 10-B. SUBSISTEMA
VIAL -MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y
local contenidas en el ámbito de aplicación del plan parcial “La Palestina” se
encuentran identificadas en el Plano 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro General
de Áreas”. PARÁGRAFO 1.-
Corresponde al propietario y/o urbanizador de la Unidad de Gestión y/o
Actuación Urbanística N° 2 (UG/UAU N° 2) la ejecución de la sección de la vía
denominada “VÍA 3 (V-5E) CL 71A sur)” y la sección de la vía “V-7 KR 82A” que
se encuentran dentro del ámbito del plan parcial. PARÁGRAFO 2.-
Las vías tipo V-5E y V-6E corresponden a perfiles especiales de mínimo 16,5 y
19,0 metros de ancho respectivamente, tal como figuran en el Plano 2 de 2
“Propuesta Urbana – Componentes Urbanos - Perfiles Viales” del presente
decreto. PARÁGRAFO 3.-
Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que
se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura
de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en
las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o
movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y
el Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyen o
deroguen. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del POT. ARTÍCULO 11º-
Adiciónese un artículo 10-C al Decreto Distrital 575 de 2010 así: “ARTÍCULO 10-C. SUBSISTEMA
DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. Dentro de la propuesta del plan parcial se
encuentran planeadas nuevas rutas del SITP, las cuales se incluyeron dentro de
los análisis de movilidad y transporte del plan parcial y su implementación
será avalada por la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM.” ARTÍCULO 12º- Adiciónese un
artículo 10-D al Decreto Distrital 575 de 2010 así: “ARTÍCULO 10-D. ARTICULACIÓN
A LA RED DE CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras de construcción de las
franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el plan parcial “La Palestina”
están definidas en el Plano 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro General de
Áreas”, y deberán ejecutarse conforme a las condiciones técnicas exigidas por
la entidad competente.” SUBCAPÍTULO III SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS ARTÍCULO 13º- Modifíquese el
artículo 11º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará así: “ARTÍCULO 11. SISTEMA DE
SERVICIOS PÚBLICOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de
servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas
natural y telecomunicaciones, así como las afectaciones que tiene el plan
parcial “La Palestina”, se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas
en los artículos 217 al 229 del POT, a los Planes Maestros de Servicios
Públicos, a las normas técnicas y a la factibilidad y disponibilidad emitida
por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos en el momento
del licenciamiento.” ARTÍCULO 14º- Modifíquese el
artículo 12º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará así: “ARTÍCULO 12º.
REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de
urbanización que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deberá
tener en cuenta lo señalado en los conceptos técnicos de las empresas
prestadoras de servicios públicos y la normatividad que se enuncian a
continuación:
SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 15º-
Sustitúyanse los artículos 14º y 15º del Decreto Distrital 575 de 2010 por el
siguiente artículo: “ARTÍCULO 14º. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Las áreas
de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del plan parcial
“La Palestina” están señaladas en el Cuadro General de Áreas y en el Plano 1 de
2 “Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas”, cuya realización se prevé de
acuerdo a las fases de ejecución detalladas en el Plano 2 de 2 “Propuesta
Urbana – Componentes Urbanos - Perfiles Viales” del presente decreto. PARÁGRAFO. -
Las condiciones de ocupación, edificabilidad y volumetría en las zonas de
cesión para equipamientos públicos son las contenidas en el artículo 262 del
POT, las establecidas en los respectivos Planes Maestros de Equipamientos o las
normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y el Decreto Distrital 090
de 2013” ARTÍCULO 16º-Modifíquese el
artículo 16º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará así: “ARTÍCULO 16º. NODO DE
EQUIPAMIENTOS. De acuerdo a lo señalado
por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP mediante el
concepto técnico N° 3-2017-00671 del 17 de julio de 2017, en la UPZ N° 85 Bosa
Central se presenta déficit de equipamientos públicos y privados; por lo tanto,
en el plan parcial “La Palestina” se deja abierta la posibilidad de crear un
Nodo de Equipamientos dentro del cual varios sectores de la Administración
Distrital podrán adelantar de forma conjunta la gestión que conlleve a la
implantación de equipamientos en dichas áreas, lo que permitirá proveer a los
ciudadanos de varios servicios en un solo sitio y a los sectores de la
Administración Distrital compartir ambientes, mitigar los impactos que generan
sus equipamientos en conjunto, mejorando la prestación de los servicios y la
cobertura de los mismos. PARÁGRAFO. -
Los propietarios de los predios y el Distrito Capital, a través de sus
entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos
destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997
y el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o
complemente.” ARTÍCULO 17º-
Modifíquese el artículo 17º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 17º. MITIGACIÓN EN
LA IMPLANTACIÓN DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Los usos desarrollados al
interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público, deben
garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el
espacio público y su área de influencia, para lo cual se deberán tomar las
medidas necesarias para controlar impactos ambientales, sobre el espacio
público, de movilidad y sociales de acuerdo con las normas vigentes al respecto
en cada materia.” ARTÍCULO 18º-
Modifíquese el artículo 18º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 18º. SISTEMA DE
ESPACIO PÚBLICO – CESIONES PARA PARQUES. En el Plano 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro
General de Áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público
definidas en el proyecto urbanístico del plan parcial “La Palestina”, así como
las cesiones obligatorias y adicionales para espacio público PARÁGRAFO 1.-
El área de zona verde adicional denominada “ZV 1 - Adicional” hace parte de las
cesiones de espacio público del plan parcial; sin embargo, por no cumplir con
las condiciones de área y configuración geométrica establecidas en el artículo
14 del Decreto Distrital 327 de 2004, no se contabiliza como área para el
cumplimiento de las cesiones obligatorias para parques. PARÁGRAFO 2.-
Los propietarios de los predios y el Distrito Capital, a través de sus
entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos
destinados a cesiones de suelo para espacio público, en los términos de la Ley
388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique,
sustituya o complemente. PARÁGRAFO 3.-
El parque zonal generado por el plan parcial “La Palestina” identificado como
“CPZ- Cesión 50%” en el Plano 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro General de
Áreas”, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los
aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del POT y el Decreto
Distrital 134 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Los parques vecinales
generados por el presente plan parcial deberán dar cumplimiento a las
especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del POT. PARÁGRAFO 4.- Teniendo en
cuenta que el cumplimiento de las cesiones urbanísticas se realiza para la
totalidad del plan parcial, se establece que la exigencia que deberá realizar
el Curador Urbano para el licenciamiento de cada una de las Unidades de Gestión
o Actuación Urbanística (UG/UAU) deberá corresponder únicamente a las cesiones
de espacio público definidas para cada una de las unidades, lo cual está en
correspondencia con el esquema de reparto de cargas y beneficios establecido en
el plan parcial “La Palestina.” ARTÍCULO 19º-
Modifíquese el artículo 19º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 19º. LINEAMIENTOS
PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El plan parcial debe dar
cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el
diseño del espacio público: 19.1. El diseño de la red de
andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los
artículos 263 y 264 del POT, la Cartilla de Andenes, la Cartilla del Mobiliario
Urbano, la Guía técnica para el manejo de franjas de control ambiental o las
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 19.2. El tratamiento de
arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo definido en la
Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de
Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de
Infraestructura. 19.3. Los desarrolladores
del plan parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de
vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de
estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie.
La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y
deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los
predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo
establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del POT, con el fin
de dar prioridad al peatón. 19.4. El plan parcial debe
incorporar en el diseño, las disposiciones establecidas en las Leyes 361 de
1997 adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el
Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, las normas técnicas
NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y
demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte
para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el
libre tránsito peatonal, tal y como lo establece el artículo 263 del POT.” ARTÍCULO 20º-
Modifíquese el artículo 20º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 20º. CONSOLIDACIÓN
DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de
consolidación de metas establecidas al respecto por el Plan Maestro de Espacio
Público y precisado por el artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006, la
relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros
cuadrados de zonas verdes proyectadas, el plan parcial “La Palestina” generará
la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
Nota. El cálculo
se hizo teniendo en cuenta todos los decimales, razón por la cual varían los
dos primeros decimales presentados en esta tabla, en relación con el cuadro de
aprovechamientos Denominado “Cuantificación Estándar Espacio Público” de que
trata el artículo 34 del presente Decreto. PARÁGRAFO 1.-
La relación de zonas verdes públicas por habitantes se calcula sobre las
unidades de Vivienda de Interés Social –VIS- propuestas para el plan parcial de
acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto
Distrital de 436 de 2006. PARÁGRAFO 2.-
La compensación para el cumplimiento del estándar de espacio público se
realizará en el marco de lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital
436 de 2006 (numeral 3, literal b, numeral II) y su pago en dinero se efectuará
al Fondo “Cuenta para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y
Equipamientos”, adscrito al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte
– IDRD según lo establecido por los Decretos Distritales 323 de 2004 modificado
por el Decreto Distrital 603 de 2016 y las demás normas que los modifiquen,
complementen o sustituyan. PARÁGRAFO 3.-
El número de viviendas que se concrete en las licencias respectivas, no podrá
superar el índice de construcción máximo autorizado para los distintos tipos de
vivienda, garantizando en todo caso los metros cuadrados de espacio público
adicional generado. Si en la etapa de construcción se supera el número de
viviendas señalado en el cuadro anterior, se deberá realizar la compensación
correspondiente, según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital
436 de 2006.” ARTÍCULO 21º-
Modifíquese el artículo 21 del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 21º. LINEAMIENTOS
AMBIENTALES. De acuerdo con el Acta de Concertación Ambiental del 15 de
noviembre de 2017 suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la
Secretaría Distrital de Planeación y la Resolución 03235 del 17 de noviembre de
2017 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, los lineamientos
ambientales que deberá desarrollar el plan parcial son los siguientes: 21.1. Elementos que por sus
valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las
medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con
la ejecución de la actuación u operación urbana. 21.1.1. La Secretaría
Distrital de Ambiente - SDA deberá ser consultada para emitir concepto
favorable sobre el plan director para el parque zonal generado por el plan
parcial (CPZ- Cesión 50%), el cual deberá mantener como mínimo el 70% del área
arborizada y de las zonas endurecidas no menos de un 10% en materiales
permeables. 21.1.2. La formulación para
la modificación del Plan Parcial “La Palestina” considera los elementos
ambientales existentes y los proyectados, estableciendo conectividad ecológica
mediante alamedas, parques y otros componentes que se articulan con los
elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público.
En la construcción y diseño de estos elementos se deberá garantizar como mínimo
un 70% en zonas verdes permeables, que deberán ser arborizadas por el
urbanizador responsable. En cumplimiento del artículo
15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y la Resolución N° 6563 de 2011 expedida por
la Secretaría Distrital de Ambiente, la propuesta paisajística con el diseño
final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de
control ambiental, alamedas, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser
presentada para revisión y aprobación de manera conjunta ante el Jardín
Botánico José Celestino Mutis y ante la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA. Lo anterior deberá ser
elaborado y ejecutado por el interesado, teniendo en cuenta los criterios
definidos en el Manual de Arborización para Bogotá contenido en la Resolución
N° 4090 de 2007 expedida por la SDA y el Jardín Botánico José Celestino Mutis. 21.1.3. Las vías
vehiculares, peatonales y ciclovías deberán prever el uso de materiales
provenientes del aprovechamiento de llantas o neumáticos usados en las
condiciones técnicas que para el efecto exige el Instituto de Desarrollo Urbano
–IDU, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 442 de 2015. Desde la etapa de estudios y
diseños se deberán incluir los requerimientos técnicos necesarios con el fin de
lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de
Tratamiento y/o Aprovechamiento de RCD legalmente constituidos y/o la
reutilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento,
en un porcentaje no inferior al 25% del total de volumen o peso de material
usado en la obra a construir, en cumplimiento de la Resolución N° 1115 de 2012
expedida por la SDA. 21.1.4. Condiciones para el
manejo de arbolado. 21.1.4.1. Se deberá
presentar un inventario forestal actualizado teniendo en cuenta los diseños de
las zonas verdes e implantación de las edificaciones, debiéndose incorporar al
proyecto el arbolado que se encuentre en buenas condiciones físicas y
sanitarias, y contemplar una sustitución gradual de individuos vegetales que
generen amenaza o riesgo a la ciudadanía. 21.1.4.2. Los árboles
identificados de especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por
su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características
fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, deberán
ser reubicados o incorporados en sus diseños, según lo establecido en el
Acuerdo Distrital 327 de 2008. 21.1.4.3. Se deberá elaborar
un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes y
parques acorde a lo definido en el Manual de Arborización para Bogotá. El
diseño paisajístico deberá tener el 100% de vegetación nativa. 21.2. Características
geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales. Se deberán acoger los
requerimientos del concepto técnico CT N° 5863 de julio de 2010 emitido por el
Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE en el marco de la adopción
del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual fue ratificado por el Instituto
Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –IDIGER (Antes FOPAE)
mediante el concepto técnico N° 2016EE13756 del 22 de noviembre de 2016. 21.3. Áreas de conservación
y protección ambiental y las condiciones específicas para su manejo. 21.3.1. Las Zonas de Manejo
y Preservación Ambiental –ZMPA del Río Tunjuelo deberán ser adecuadas y
entregadas al Distrito, en la medida que en el planteamiento del plan parcial
se proponen como parte de la obligación de cesiones públicas para parques,
salvo la clasificada dentro de amenaza alta. 21.3.2. En el suelo útil de
la manzana N° 9 localizada en la Unidad de Gestión o Actuación Urbanística No.
2 deberá ubicarse un aislamiento adicional, correspondiente a una franja
arborizada de mínimo 15 metros de ancho paralela al Corredor Ecológico de Ronda
del Rio Tunjuelo. La propuesta debe incluirse en los diseños paisajísticos para
aprobación de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. 21.4. Condiciones para el
manejo de los recursos naturales: El control a los factores de
deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente, en este
sentido, todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la
Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental o las
dependencias que hagan sus veces. 21.4.1. Residuos y
vertimientos: Para la gestión y tratamiento de vertimientos, residuos y control
sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo, la Secretaría
Distrital de Ambiente cuenta con la Subdirección de Control del Recurso Hídrico
y del Suelo o la dependencia que haga sus veces, ante la cual deberán hacerse
las solicitudes relacionadas con el manejo de éstos. 21.4.2. Escombros: La
Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de la evaluación, control y
seguimiento en materia ambiental, por lo tanto, ante ésta Entidad se deberán
solicitar todos los permisos relacionados con el manejo de escombros y manejo
ambiental de los residuos generados en las actividades de construcción y
demolición, en cumplimiento de las Resoluciones Nos. 01115 de 2012 de la SDA y
472 de 2017 expedida por al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o
las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan. 21.4.3. Fauna y flora: El
manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre está a cargo de
la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría
Distrital de Ambiente, por ello, ante esta dependencia deberán presentarse los
estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano, y de ser
necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre según la “Guía metodológica
para el manejo de la avifauna asociada a áreas de intervención en proyectos de
infraestructura urbana” de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación
Bogotana de Ornitología. 21.4.4. Residuos ordinarios:
El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción
sostenible en el componente estratégico “Gestión de residuos sólidos” y deberá
garantizarse que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con
puntos de recolección para separación de residuos, que el 100% de
multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas
para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y
sanitaria. 21.4.5. Uso racional y
eficiente de energía eléctrica: Se incorporarán en los diseños y en la
construcción de las edificaciones aspectos de uso eficiente y racional de
energía, de conformidad con los parámetros técnicos aplicables sobre la
materia. 21.4.6. Ahorro y uso
eficiente del agua: Se incorporarán en los diseños y en la construcción de las
edificaciones aspectos de ahorro y uso eficiente de agua, de conformidad con
los parámetros técnicos aplicables sobre la materia. El manejo del recurso
contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el
componente estratégico “Consumo responsable de agua potable”; por lo tanto,
deberá garantizarse “(…) que el 100% de las edificaciones nuevas utilicen
equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua o para la utilización
de aguas lluvias (…)”. 21.4.7. Ruido y material
particulado: Los urbanizadores y/o constructores del proyecto deberán
garantizar que los niveles de ruido al interior de las edificaciones cumplan
con lo determinado por las Resoluciones Nos. 627 de 2006 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y 8321 de 1983 del Ministerio de Salud y
Protección Social, así como las demás normas vigentes que regulen la materia. 21.4.8. Sistema Urbano de
Drenaje Sostenible –SUDS: Se deberán plantear Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible - SUDS que garanticen que se retenga, infiltre y/o aproveche como
mínimo el 30% del volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6
horas con un periodo de retorno de 10 años, calculado antes de entregar a la
red convencional. El tiempo de vaciado del mismo no deberá ser superior a 18
horas, con el fin de aceptar flujos de aguas lluvias provenientes de tormentas
subsecuentes. De lo anterior, mínimo se deberá recoger en espacio privado en
tanques de tormenta, por cada evento de lluvia, los primeros 6 milímetros por
cada metro cuadrado de cubierta construido, los cuales podrán ser usados para
mantenimiento de zonas verdes, aseo general, entre otros. Las tipologías de los SUDS
sugeridas se encuentran contenidas en el Acta de Concertación del 15 de
noviembre de 2017 suscrita por la SDA y la SDP. 21.4.9. Implementación de la
Guía de Manejo Ambiental para el sector de la construcción: Se deberá
implementar ¨La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”
adoptada mediante la Resolución N° 1138 de 2013 de la SDA, con el fin de
garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la
construcción del proyecto. 21.4.10. Lineamientos de
Ecourbanismo y construcción sostenible: En concordancia con el Decreto
Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la política pública de
Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014- 2024”,
Por lo tanto, se tendrán en cuenta para el diseño urbanístico y arquitectónico
las acciones desarrolladas en el anexo ambiental del documento técnico de
soporte. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 22º- Modifíquese el
artículo 22º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará así: “ARTÍCULO 22º. NORMAS DE USO
DEL SUELO. De acuerdo con el Plano No. 25 “Usos del suelo urbano y de expansión
urbana” del POT y los planos de los sectores normativos del Decreto Distrital
313 de 2005, modificado por el Decreto Distrital 466 de 2010, reglamentario de
la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 85 “Bosa Central”, el plan parcial “La
Palestina” se encuentra ubicado en Área Urbana Integral - Zona Residencial,
para la cual se establecen los siguientes usos, de acuerdo a cada una de las
manzanas descritas en el Plano 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro General de
Áreas”:
PARÁGRAFO.-
Los espacios de las viviendas deberán sujetarse a lo establecido por el
artículo 389 del POT en materia de habitabilidad; así mismo, el área mínima de
la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la
vivienda por 15.00 m2. ARTÍCULO 23º-
Modifíquese el artículo 23º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 23º. SUBDIVISIÓN
ESPACIAL. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del POT, y tal como
consta en el Plano 1 de 2 “Propuesta Urbana -Cuadro General Áreas”, el área del
plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en las
siguientes manzanas y lotes con sus respectivas áreas, así:
PARÁGRAFO. -
El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones
en la correspondiente licencia de urbanización. ARTÍCULO 24º-
Modifíquese el artículo 25º del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 25º. ÍNDICES DE OCUPACIÓN
Y DE CONSTRUCCIÓN. La edificabilidad será el resultado del reparto de cargas y
beneficios, sin superar los índices de construcción máximos establecidos, según
rango de edificabilidad y cumpliendo con los estándares de habitabilidad, de
conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del POT. 25.1. Unidades de Gestión o Actuación Urbanística
Nº 1, 2 y 3 El índice de ocupación para
proyectos que desarrollen vivienda multifamiliar y usos complementarios en las
Unidades de Gestión o Actuación Urbanística N° 1, 2 y 3 del plan parcial “La
Palestina” resultará de la aplicación de las normas volumétricas establecidas
en el Decreto Distrital 327 de 2004, y en ningún caso podrá ser superior a 0.28
sobre el área neta urbanizable (área base cálculo de edificabilidad),
proporcional de cada manzana útil. El índice de construcción
final corresponde a la aplicación de los siguientes rangos: Rango 1: Manzanas 2, 3, 4 y
5. Rango 3: Manzanas 1, 6, 7, 8
y 9.
Los índices de construcción
son los que se indican en la siguiente tabla: Nota. El
área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices
de construcción señalados. PARÁGRAFO. -
Los índices de construcción indicados en este artículo se entienden como
finales y solo se podrán incrementar para lograr una mayor edificabilidad
mediante la modificación del plan parcial, de acuerdo con las condiciones
establecidas en el presente decreto. 25.2. Unidad de Gestión o Actuación Urbanística N° 3
Manzana 6 Lote 6B – Uso Comercio de escala Zonal El índice de ocupación para el
área denominada Lote 6B de la Manzana 6 localizada en la Unidad de Gestión o
Actuación Urbanística N° 3, que desarrollará uso comercial de escala zonal con
hasta 2.000 m2 de área construida, resultará de la aplicación de las normas
volumétricas, de equipamiento comunal privado, y en ningún caso será superior a
0.45 sobre el área neta urbanizable (área base cálculo de edificabilidad). El índice de construcción
será el siguiente:
PARÁGRAFO.- Los
índices de construcción indicados en este artículo se entienden como
definitivos y sólo se podrán incrementar para lograr una mayor edificabilidad
mediante la modificación del plan parcial, de acuerdo con las condiciones
establecidas en el presente decreto.” ARTÍCULO 25º-
Adiciónese un artículo 25-A al Decreto Distrital 575 de 2010 así: “ARTÍCULO 25-A.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA
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