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DECRETO 583 DE 2016 (Diciembre 16) Por medio del cual
se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”,
ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1077 de 2015, y
el artículo 32 del Decreto Distrital 562 de 2014, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 39 de la Ley 9 de 1989, establece que “Son planes de renovación urbana aquéllos
dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las
construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de
los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de
vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo
de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de
áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la
conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con
miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor
beneficio para la comunidad. (...)” Que
de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos
mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los
planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las
áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban
desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u
otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas
de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente
Ley (…)”. Que
el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las
normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que
los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto
equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano
entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y
la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son
mecanismos que garantizan este propósito (...)”, y el artículo 39 ibídem,
establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto,
que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto
aplicable a las actuaciones urbanísticas. Que
el Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamenta parcialmente las disposiciones
relativas a Planes Parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente
al procedimiento a seguir para su adopción. Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de
2004, los planes parciales son “(…)
instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas,
jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la
generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la
transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando
condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica
Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de
Ordenamiento Territorial”. Que
el numeral 3º del artículo 32 ibídem establece la obligatoriedad de formular
planes parciales, entre otras “3. Para
las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana
en la modalidad de redesarrollo”. Que
el artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004, determina que los sectores
con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el Plano de
Tratamientos Urbanísticos y los que se incorporen posteriormente. En virtud de
ello, el artículo 375 del Decreto ibídem, determina que “De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la
Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior del tratamiento de
renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por
efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación,
eliminación o suspensión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad
definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas
generales de transporte masivo, equipamiento, espacio público y otros), o en
las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las
zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del
Alcalde Mayor”, y su parágrafo dispone que “Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de
renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo”. Que
el numeral 4º del artículo 376 del Decreto ibídem, establece que para la
modalidad de redesarrollo se debe elaborar un Plan Parcial, el cual
reglamentará los sectores comprendidos por ella, mediante una norma específica. Que
la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 111 – Puente Aranda fue reglamentada
inicialmente mediante el Decreto Distrital 062 de 14 de febrero de 2007
derogado por el Decreto Distrital 317 de 2011, este último modificado por el Decreto
Distrital 497 de 2012. Que
el artículo 1º del Decreto Distrital 539 del 17 de diciembre de 2015 “Por el cual se incorporan unas áreas al
Tratamiento de Renovación Urbana, localizadas en la UPZ No. 111- Puente Aranda”
incorporó al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo,
entre otras, a la zona comprendida “Entre
la Avenida Calle 22 (Avenida Ferrocarril de
Occidente) y la Calle 19 (Avenida Industrial) y entre la Avenida Carrera
68 (Avenida Congreso Eucarístico) y el predio Estación del Ferrocarril Km 5”,
dentro de la cual se encuentran los predios correspondientes a la antigua
fábrica de CORPACERO, que corresponde al área delimitada para el Plan Parcial
de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo
Salitre”. Que
el Decreto Distrital 562 de 2014 “Por el
cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de
renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las
fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras
disposiciones”, estableció, entre otras, las condiciones para la
formulación de planes parciales en suelos a los que se les hubiera asignado el
tratamiento de renovación urbana, y determinó las consideraciones atinentes al
reparto de cargas y beneficios, la caracterización de cargas urbanísticas, la
destinación de los suelos de cesión pública obligatoria y los contenidos
referidos al señalamiento y manejo de las denominadas áreas de manejo
diferenciado que se ubiquen al interior del área de planificación de los planes
parciales. Que
el Decreto Distrital 079 de 2016 derogó los Decretos Distritales 562 de 2014 y
575 de 2015, y en el parágrafo 3 del artículo 2 señaló que: “Los Decretos Distritales 539 y 544 de 2015,
no sufren modificación alguna en virtud de lo dispuesto en el presente
artículo. Para la ejecución del Decreto Distrital 539 de 2015, se continuarán
aplicando las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014 y
sus modificaciones, salvo que los titulares del Plan Parcial decidan acogerse a
otra normatividad urbanística”. Que
en lo atinente al régimen de transición aplicable a los planes parciales de
renovación urbana radicados en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014, el
numeral 1.4 del artículo 3º del Decreto Distrital 079 de 2016 estableció: “Los Planes Parciales de Renovación Urbana
cuya formulación haya sido radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación,
con base en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014,
modificado por el Decreto Distrital 575 de 2015, se adelantarán de conformidad
con lo establecido en las normas vigentes al momento de su radicación” Que
el artículo 3º del Decreto Distrital 448 de 2014 establece que son proyectos
asociativos, en los procesos de renovación urbana, y en las operaciones urbanas
estratégicas, los que cumplan con las siguientes condiciones: “(…) 2. En los que la vinculación de
inversionistas y constructores se realiza con la participación de la
administración distrital, con el fin de dar aplicación al principio y las
reglas de distribución equitativa de cargas y beneficios (…).” Que
con el objetivo de concretar la participación de la administración distrital en
el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre”, en los términos referidos en el numeral 2 del citado artículo
3 del Decreto Distrital 448 de 2014, la sociedad Ospinas y Cía. S.A. actuando
en calidad de promotor del Plan Parcial, suscribió carta de intención de fecha
11 de junio de 2015 con la Secretaría Distrital de Hábitat cuyo objeto es “(…) aunar esfuerzos para impulsar con mayor
eficiencia y de manera coordinada los diferentes trámites, actuaciones y
gestiones orientados a desarrollar el proyecto inmobiliario Plan Parcial de
Renovación Urbana Ciudadela Nuevo Salitre, con usos y desarrollos reglamentados
en el marco del Plan Parcial, y que incluirá además un porcentaje de suelo útil
para VIP, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de carácter
nacional y local vigente” y en virtud de este acuerdo, el promotor del Plan
Parcial se compromete a construir 230 viviendas de interés prioritario - VIP. Que
dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente acto
administrativo, se surtieron las siguientes actuaciones administrativas: a) Formulación del Plan Parcial. El señor Carlos Andrés Arango Sarmiento en representación de los fideicomitentes del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Acero Fidubogotá S.A, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, con las comunicaciones 1-2015-67118 del 24 de diciembre de 2015, 1-2016-02482 del 8 de febrero de 2016, y una corrección a título de fe de erratas del Documento Técnico de Soporte mediante el radicado 1-2016-10006 del 26 de febrero de 2016. La sociedad Ospinas y Cía S.A. actuado en calidad de promotor del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” adelantó la formulación del mismo sin surtir la fase de solicitud de determinantes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 que definió el carácter optativo de su solicitud por parte de los particulares interesados, y la formulación quedó completa durante la vigencia del Decreto Distrital 562 del 12 de diciembre de 2014 y por tanto se encuentra cobijado por el régimen de transición dispuesto en el Decreto Distrital 079 de 2016. Que
la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de
Planeación realizó la solicitud de conceptos a las entidades y dependencias con
incidencia en el desarrollo del Plan Parcial, a los cuales se dio respuesta
así:
Que
mediante oficio 2-2016-19312 del 3 de mayo de 2016, la Dirección de Patrimonio
y Renovación Urbana de la SDP, en observancia del artículo 2.2.4.1.1.9 del
Decreto Nacional 1077 de 2015, emitió las observaciones a la formulación del
Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre”. Que
por medio de la comunicación 1-2016-32754 del 5 de julio de 2016, el señor
Carlos Andrés Arango representante legal de la sociedad Ospinas y Cía S.A.,
radicó la respuesta a las observaciones emitidas por la Dirección de Patrimonio
y Renovación Urbana de la SDP. b) Información pública, citación a
propietarios y vecinos. De conformidad con lo establecido por el artículo
2.2.4.1.1.8. del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de
Planeación llevó a cabo las siguientes acciones específicas: 1.
Publicación del proyecto: se realizó
publicación de la formulación del Plan Parcial de renovación urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” y los
documentos técnicos de soporte en la página web de la Secretaría Distrital de
Planeación el día 8 julio de 2016 de
acuerdo con la certificación expedida por la Oficina de Asesora de Prensa y
Telecomunicaciones. 2.
Fase de Convocatoria: Se invitó a
propietarios y vecinos colindantes de la delimitación de la formulación Plan
Parcial a conocer el proyecto y adelantar las recomendaciones y observaciones
del caso, mediante comunicaciones a través de correo especializado de la
empresa “INTER-RAPIDISIMO”, informando de la radicación de la formulación del
Plan Parcial e indicando el link
http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/OrdenamientoTerritorial/Planes%20Parciales%20Renovaci%F3n%20Urbana/Plan_Parcial_Ciudadela_Nuevo_Salitre en el cual se podía consultar el proyecto e invitando
a la jornada de socialización programada para el día 18 de julio de 2016. Así
mismo, se realizó publicación en el diario El Tiempo con fecha 12 de julio de
2016, informado de la radicación de la formulación del Plan Parcial de
Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo
Salitre”, indicando en link
http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/OrdenamientoTerritorial/Planes%20Parciales%20Renovaci%F3n%20Urbana/Plan_Parcial_Ciudadela_Nuevo_Salitre
en el cual se podía consultar el proyecto e invitando a la jornada de
socialización programada para el día 18 de julio de 2016, sobre el cual se
podrían presentar observaciones y/o recomendaciones. 3.
Fase Informativa: Consistió en
adelantar la jornada de socialización el 18 de julio de 2016 en el Auditorio de
la SDP, en la cual se presentó a propietarios y vecinos colindantes del Plan
Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” la formulación del proyecto radicado en la Secretaría
Distrital de Planeación. En el marco de dicha actividad no se recibieron
observaciones y/o recomendaciones al proyecto. c)
Revisión de la formulación: Las
entidades distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación
con competencia en el trámite de la revisión y adopción del Plan Parcial
emitieron conceptos de viabilidad al ajuste de la formulación realizado por el
promotor, adicional a ello, las empresas prestadoras de servicios públicos
emitieron lineamientos y recomendaciones establecidas en los certificados de
factibilidad de servicios públicos, mediante los conceptos que se relacionan a
continuación:
La
formulación de Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” fue
puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión
realizada el día 28 de julio de 2016, cuyos miembros votaron favorablemente por
dar viabilidad de la propuesta presentada y ajustada con base en las
recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades y
dependencias consultadas en el trámite de la formulación. d)
Expedición de la Resolución de
Viabilidad: mediante la Resolución No. 1148 del 5 de agosto de 2016, la
Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, otorgó viabilidad a la
formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, la cual fue notificada de manera
personal el 8 de agosto de 2016. La Secretaría Distrital de Planeación realizó
la publicación del acto administrativo en la página web de la entidad y en la
Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de Bogotá No. 739 del 16 de agosto
de 2016. e)
Concertación ambiental. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional
1077 de 2015, la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” no es objeto de concertación ambiental. Que
con el fin de determinar si el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” configura
hechos generadores de la participación en la plusvalía, la Subsecretaría de
Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el estudio
técnico y análisis comparativo de norma, concluyendo que se configura el hecho
generador por el cambio en el régimen o la zonificación de usos del suelo. Que
al presente acto administrativo, por ser de contenido general, le son
aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley
388 de 1997 y en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de
2011, por lo cual, se realizó la publicación del proyecto de acto
administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el 31
de agosto de 2016 e invitó a la comunidad en general para que presentara
comentarios, aportes y observaciones al proyecto de acto administrativo hasta
el 13 de septiembre de 2016 . Que
en virtud de lo anterior, la sociedad Ospinas y Cía. S.A. mediante radicado 1-2016-45318
del 13 de septiembre de 2016 presentó observaciones, aportes y sugerencias
relacionadas con el proyecto de decreto, los cuales fueron evaluados por la
Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de
Planeación, como se registra en la matriz que forma parte de los antecedentes
del presente decreto. Que
en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388
de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Distrital 190 de 2004 -
Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto Distrital 562 de 2014, se procede
a adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1°- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan
Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” ubicado en la Localidad de Puente Aranda, en el sector
normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 111 – Puente Aranda, según
los términos establecidos en el presente decreto. Artículo 2°-
DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” se ubica en la
localidad de Puente Aranda y se encuentra comprendido entre los siguientes
límites:
Parágrafo 1. Los predios
incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial se identifican en el
Plano No. 2/2 "Delimitación y condiciones del Área de Planificación". Parágrafo 2. Las normas
urbanísticas, obligaciones y cargas que se generan como consecuencia de la
adopción del presente Plan Parcial recaen sobre cada uno de los inmuebles
incluidos dentro del ámbito de aplicación, en los términos y condiciones
establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios
o mutaciones en el titular del derecho real de dominio. Artículo 3°- MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
El Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” se sujetará en
todo a lo establecido en el Decreto Distrital 562 de 2014, por ende, la
interpretación de cualquiera de sus disposiciones deberá sujetarse al mismo, en
concordancia con la (sic) establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital
079 de 2016. Artículo 4°- DEFINICIONES. Se presentan las
definiciones especiales establecidas en el presente decreto, aplicables al Plan
Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” para los efectos
descritos en el mismo y siempre y cuando no contradigan lo señalado en las
normas vigentes aplicables. 4.1. Áreas Privadas
Afectas al Uso Público A.P.A.U.P.: Áreas libres de propiedad privada que hacen
parte del espacio público y que limitan parcialmente contra el espacio público,
las cuales pueden integrarse física y funcionalmente entre sí, con otros
elementos de espacio público y/o con los espacios privados, articulando el
planteamiento urbanístico propuesto por el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” con la
estructura urbana de la ciudad, y en las cuales no se permite ningún tipo de
edificación sobre su superficie ni cerramiento . Hacen parte de las A.P.A.U.P.
las siguientes: 4.1.1. Franjas
ambientales complementarias. Corresponden a franjas de suelo cuya función
es la de complementar el efecto de mitigación de los impactos ambientales
generados por las vías de la malla vial arterial que cumplen las franjas de
control ambiental, sobre las zonas o áreas donde se desarrolle el uso residencial.
4.1.2. Franjas de
transición.
Constituidas por franjas de suelo cuya función es la de servir de espacio de
transición entre las zonas o áreas en las que se desarrolla el uso residencial
y los ejes de la malla vial intermedia o local. Su localización y definición
particular corresponderán a las establecidas en el planteamiento urbanístico
del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”. 4.1.3. Plazas y
plazoletas privadas.
Espacios libres de naturaleza privada, tratados como zonas duras, que se
destinan al uso cotidiano al servir de soporte a eventos cívicos. Son lugares
de encuentro y relaciones entre los ciudadanos, donde predominan los elementos
arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales y el peatón tiene una
condición prioritaria. Su localización y definición particular corresponderán a
las establecidas en el planteamiento urbanístico del Plan Parcial de Renovación
Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”. 4.1.4. Zonas verdes
privadas.
Espacios de carácter permanente, abierto y empradizado, de dominio privado e
integradas al resto de áreas privadas afectas al uso público. Su localización y
definición particular corresponderán a las establecidas en el planteamiento
urbanístico del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”. 4.2. Área Útil. Corresponde a las
áreas privadas resultantes de descontar del Área Bruta objeto de reparto, las
reservas viales, las franjas de control ambiental y las áreas de cesión para
vías intermedias. En tal sentido, las áreas útiles contienen las Áreas Privadas
Afectas al Uso Público y las áreas destinadas a la localización de
edificaciones en altura. 4.3. Adecuación: Las acciones de
adecuación harán parte de las actividades de mantenimiento y consistirán en
incorporar elementos que no hacían parte del andén, la alameda o separador,
estos elementos podrán ser entre otros: Rampas de acceso, franjas táctiles,
nivelaciones, etc. Las
intervenciones en la superficie se realizarán procurando conservar el terminado
existente, sin embargo de presentarse acabados diferentes a los convencionales
(concreto, loseta o adoquín), las intervenciones se ejecutaran con alguno de
estos tres materiales. Independiente de la actividad de conservación, siempre
se deberán realizar actividades de limpieza y renovación o instalación de
señalización. 4.4. Mantenimiento
rutinario: Se
define como el conjunto de actividades tendientes a lograr el cumplimiento de
la vida útil de la estructura, constituyéndose en una práctica preventiva.
Entre las actividades principales se tienen las siguientes, sin limitarse a
ellas: Limpieza de drenajes, pozos, alcantarillas, Sello de fisuras, en
pavimentos flexibles, Limpieza y sello de juntas, para pavimentos rígidos. 4.5. Mantenimiento
periódico:
Se define como el conjunto de actividades superficiales que no comprometen las
capas inferiores de la estructura del pavimento, tendientes a lograr que por lo
menos se alcance el período de diseño o vida útil, manteniendo su condición de
servicio. Constituyéndose así en una práctica preventiva o correctiva. Entre
las actividades principales se tienen las siguientes, sin limitarse a ellas: En
pavimentos flexibles: -Parcheo. -Bacheo. -Colocación de capas asfálticas no
estructurales del tipo microaglomerado, o mezclas densas de restitución de carpeta.
-Lechada asfáltica o sello de arena-asfalto. En pavimentos rígidos: -Sello de
fisuras. -Reposición parcial a profundidad. -Remplazo total de losa.
-Generación de juntas. 4.6. Plan de
Desmantelamiento: Es
el Plan que se debe adelantar para retirar definitivamente la actividad
industrial e instalaciones del sitio y posteriormente poder localizar nuevos
usos. Este plan debe ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente
–SDA–. 4.7. Plan de
Remediación:
Estudios requeridos por la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA–, en atención
a los posibles contaminantes en el suelo y agua y propondrán las medidas de
remediación que se deberán desarrollar en función del uso a implantar en el
plan parcial, una vez aprobados por dicha entidad, designando responsable. 4.8. Fases de
Ejecución Generales: Se
refiere a la ejecución dentro de un plazo proyectado que no guarda coincidencia
con etapas de urbanismo del plan(es) general(es) urbanístico(s) de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, sino que obedecen a una
propuesta cronológica general de desarrollo y construcción, a fin de tener en
sincronía la adecuada planeación de la ejecución por usos y actividades
urbanas, la provisión de infraestructuras y servicios y la vinculación del proyecto
urbano al modelo de movilidad planteado. Los
demás conceptos aplicados en el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre”, corresponderán al sentido literal y expreso definido en las
normas nacionales y distritales aplicables, en especial, lo señalado en el
Decreto Nacional 1077 de 2015, y en lo que respecta a las normas del Distrito
Capital de Bogotá, se remitirá a los Decretos Distritales 190 de 2004 (Plan de
Ordenamiento Territorial) y 562 de 12 de diciembre de 2014. Artículo 5°- OBJETIVOS
DEL PLAN PARCIAL. Son
objetivos del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” los
siguientes: 5.1 Objetivos
Generales. a)
Concretar los objetivos y estrategias contenidas en el Plan de Ordenamiento
Territorial de la ciudad en materia de renovación urbana, en el marco de la
estructuración de una operación de redesarrollo urbanístico consecuente con la
tendencia de cambio de uso del suelo presente en el entorno y en la
ciudad. b)
Hacer un aporte significativo al Espacio Público del sector y de la ciudad,
articulando los elementos de la Estructura Ecológica Principal con el
planteamiento urbanístico y con su entorno inmediato, de tal manera que logre
tener incidencia en futuros desarrollos urbanísticos que se den en el sector,
propendiendo por mejorar y, aumentar, los indicadores de espacio público
efectivo por habitante y la calidad del mismo. 5.2 Objetivos
específicos. a)
Articular los espacios públicos propios del Proyecto Urbanístico, en particular
los perimetrales, con los existentes en el sector con el objetivo de proyectar
de manera integral el componente “verde” hacia todo el Sistema de Espacio
Público de la UPZ Puente Aranda y, a la vez, servir de conector con todo el
sistema verde más allá de la Avenida Congreso Eucarístico AK 68, y en especial,
superando el límite de la vía férrea. b)
Articular las decisiones de diseño vial con las de diseño del Espacio Público y
las decisiones ambientales para obtener una espacialidad amigable y óptima en
términos de calidad en la habitabilidad urbana. c)
Adecuar los elementos del Sistema de Movilidad existentes en el entorno del
Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre” para minimizar los impactos derivados de
la llegada de la nueva población que ocupará el proyecto urbanístico y de la
entrada en funcionamiento de los usos complementarios a la actividad
residencial previstos en la propuesta urbanística. d)
Estructurar un modelo de articulación y complementación entre las actuaciones
del promotor y las de la administración Distrital, que permita contar con una
adecuada gestión del espacio público generado por el Plan Parcial “Ciudadela
Nuevo Salitre” y la administración de aquellas zonas que, aun manteniendo el
carácter de bienes privados, contribuirán al logro de las metas de espacio
público definidas por la ciudad (Áreas Privadas Afectas al Uso Público –
A.P.A.U.P.). Artículo 6°- CRITERIOS
ESTRUCTURANTES DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial de Renovación Urbana "Ciudadela Nuevo Salitre",
observará las siguientes estrategias para su implementación y desarrollo.
Artículo 7°- PROYECTO
URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto
urbanístico del presente Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/2
“Propuesta Urbana, Cuadro de Áreas,
Perfiles Viales” el cual establece y determina las áreas públicas, cargas
generales y locales, y las áreas privadas resultantes del nuevo diseño urbano
donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamiento. Las áreas generales
se relacionan a continuación:
* Incluye áreas afectas al uso público. **
Descontadas las áreas afectas al uso público. Parágrafo 1º- El cuadro de áreas
del presente artículo podrá ser ajustado en las licencias urbanísticas que se
tramiten y obtengan para la ejecución del Plan Parcial como consecuencia de
incorporaciones topográficas, catastrales, y de la coordinación y aprobación de
diseños definitivos, siempre y cuando se conserven las características de localización,
geometría y área mínima de cesiones públicas y no vaya en detrimento del
cumplimiento estándar de zonas verdes por habitante compuesto por el espacio
público y las áreas privadas afectas al uso público. De igual manera se deberán
adelantar las acciones correspondientes para actualizar la información en los
respectivos folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los predios objeto
del presente Plan Parcial. Parágrafo 2º- Para el otorgamiento
de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del
cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo
señalado en los artículos 2.2.6.1.1.3, 2.2.6.6.1.1, 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3
del Decreto Nacional 1077 de 2015 o de la norma que lo modifique, adicione o
sustituya. TÍTULO II ESTRUCTURAS Y
SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA ECOLÓGICA
PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS Artículo 8°- ESTRUCTURA
ECOLÓGICA PRINCIPAL. En
el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” se identifican como elementos de la
estructura ecológica principal los Corredores Ecológicos Viales
correspondientes a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías
arteriales Avenida Congreso Eucarístico - AK 68, Avenida Ferrocarril de Occidente
- AC 22 y Avenida Industrial - AC 19. Artículo 9°- CONDICIONES
PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Se deberá asegurar
la continuidad de los controles ambientales sobre las vías de la malla vial
arterial descritas en el artículo 12° del presente Decreto Distrital,
garantizando un ancho mínimo de 10 metros. Para el óptimo funcionamiento de los
desarrollos propuestos sobre las áreas útiles, se podrán ejecutar soluciones de
accesos y salidas peatonales sobre la franja de control ambiental exigido, sin
ningún tipo de restricción o de retroceso adicional. Parágrafo- Las franjas
ambientales constitutivas de las denominadas Áreas Privadas Afectas al Uso
Público -A.P.A.U.P.- podrán integrarse física y funcionalmente a las franjas de
control ambiental sin perder su condición de bienes privados ni sustituir los
bienes públicos a fin de asegurar la conformación de áreas para la mitigación
de impactos ambientales. Artículo 10°- ZONAS
SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. Según lo establecido por el Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en oficio No.
2016EE3823 del 8 de abril de 2016: El
área donde se encuentra localizado el Plan Parcial de Renovación Urbana
“Ciudadela Nuevo Salitre” NO presenta amenazas por fenómenos de remoción en
masa (…) y NO se presentan amenazas por fenómenos de inundación”. Asimismo, en
lo que respecta a la existencia de amenazas de origen tecnológico asociadas con
la localización de las redes de transporte de hidrocarburos identificadas como
poliducto y jetducto, la citada entidad conceptuó que en tanto el Plan Parcial
de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” se ubica “a aproximadamente 70 m
del eje de los ductos, se presenta un riesgo bajo a nulo considerado aceptable
desde el punto de vista de riesgo individual, siempre y cuando se implemente en
el proyecto una zona de aislamiento como control ambiental de 10 m sobre el
costado contiguo a la Av. Ferrocarril de Occidente”. En concordancia con lo
anterior, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” deberá
garantizar tanto el área de aislamiento requerido (franja de control ambiental)
sobre el eje de la Avenida Calle 22 - Avenida Ferrocarril de Occidente como la
localización contigua de las Áreas Privadas Afectas al Uso Público A.P.A.U.P,
identificadas en el Plano No. 1/2 “Propuesta Urbana, Cuadro de Áreas, Perfiles
Viales”. CAPÍTULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL
Y DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO I SISTEMA DE MOVILIDAD Artículo 11° SUBSISTEMA
VIAL.
Las vías y perfiles de la malla vial arterial e intermedia del Plan Parcial de
Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, se identifican en el Plano No. 1/2
“Propuesta Urbana, Cuadro de Áreas, Perfiles Viales”. Parágrafo- Tanto los accesos
vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la
continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público,
de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre
accesibilidad y circulación de personas con limitaciones físicas, y en
particular a lo contenido en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el
Decreto Nacional 1077 de 2015 en cuanto a accesibilidad, movilidad y transporte
para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Igualmente, deberá
garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el
artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004. Artículo 12°- SUBSISTEMA
VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial que se encuentran
parcialmente dentro del ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” corresponden a las identificadas en la tabla siguiente:
Parágrafo 1º- Los anchos mínimos
establecidos para las vías de la malla vial arterial corresponden a los
definidos en el Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 2º- Dando cumplimiento a
lo establecido en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, las vías
pertenecientes a la malla vial arterial que se identifican en este artículo
deberán prever las áreas de control ambiental o de aislamientos, como franjas
de cesión gratuita y no edificables en un ancho mínimo de diez (10) metros a
cada lado de las vías. Artículo 13°.- CONEXIÓN
PEATONAL DE LA AK. 68. El Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” deberá
adelantar la adecuación de la superficie de las franjas de andén
correspondientes al costado oriental del corredor vial de la Avenida del
Congreso Eucarístico – AK 68, a fin de lograr la adecuada integración de las
circulaciones peatonales y de ciclo-usuarios, previstas para el proyecto con el
sistema vial principal o arterial de la ciudad. Para tales efectos, el Plan
Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” adoptará las especificaciones de obra definidas por el
Instituto de Desarrollo Urbano- IDU para su ejecución. Artículo 14°-
SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL INTERMEDIA. Las vías de la malla vial intermedia
incluidas en el ámbito espacial del Plan Parcial de Renovación Urbana
corresponden a las siguientes:
Parágrafo 1º- La ejecución de las
obras de la malla vial intermedia será concordante con las Fases de Ejecución
Generales del Plan Parcial de renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”,
definido en el Documento Técnico de Soporte del referido Plan Parcial, para
efectos de cumplir con las modelaciones en términos de movilidad, sin perjuicio
de la aplicación de normas y vigencias relacionadas con las etapas urbanísticas
aprobadas en las respectivas licencias de urbanización. Parágrafo 2º- Los anchos señalados
en la tabla corresponden a los anchos mínimos exigidos en el Decreto Distrital
190 de 2004 sin perjuicio de los anchos establecidos en el presente Plan
Parcial y definidos en el Plano No. 1/2 “Propuesta
Urbana, Cuadro de Áreas, Perfiles Viales”, los cuales corresponden a las
condiciones sustentadas por el estudio de tránsito de acuerdo con la función de
las vías en la ciudad y en la zona, y serán los que deben ser establecidos en
el momento de su construcción. Parágrafo 3º- Con base en el Plano
No. 1/2 “Propuesta Urbana, Cuadro de
Áreas, Perfiles Viales”, en las licencias de urbanización se definirán con
precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos
vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por el
Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas para el
tipo de proyecto a ser desarrollado. Artículo 15°-
ARTICULACIÓN A LA RED DE CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras de construcción de
las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el Plan Parcial de
Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, serán las definidas en el
Documento Técnico de Soporte y el Plano No. 1/2 “Propuesta Urbana, Cuadro de Áreas, Perfiles Viales”. SUBCAPÍTULO II SISTEMA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo 16°- SISTEMA
DE SERVICIOS PÚBLICOS. DOMICILIARIOS Los parámetros bajo los cuales se regulan
las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado,
energía, gas natural y telecomunicaciones y las afectaciones que tienen en el
Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre”, se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en
los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros
de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y los documentos de factibilidad y disponibilidad emitidos por
parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Parágrafo 1º- En el evento que se
modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se
deberán observar las nuevas condiciones que sean establecidas por las
respectivas empresas prestadoras de los correspondientes ser vicios públicos, y
evaluarse los efectos que dichas modificaciones tengan sobre la ejecución del
plan parcial y/o sobre el equilibrio del mismo expresado en el sistema de
reparto de cargas y beneficios contenido en el presente acto administrativo. Parágrafo 2º- Se deberá dar
cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución No. 011 de 2010 de
la Secretaría Distrital de Planeación, “Por
la cual se adoptan normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la
postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios
y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el
espacio público de Bogotá Distrito Capital”. SUBCAPÍTULO III SISTEMA DE ESPACIO
PÚBLICO Artículo 17° -
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano No. 2/2 “Delimitación
y condiciones del Área de Planificación” se definen las áreas que integran
el sistema de espacio público del presente plan Parcial. El
espacio público para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” corresponde a tres tipos de suelos, así:
i). Suelos objeto de cesión destinados a la conformación del perfil de la malla
vial arterial (áreas de reserva vial y controles ambientales) y de la malla
vial intermedia (vías al interior del área de planificación); ii). Predios de
propiedad pública (conexión peatonal de la AK 68); y iii). Predios de propiedad
privada afecta al uso público (A.P.A.U.P.).
Parágrafo. El espacio público en el Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre” responde a la aplicación del Decreto Distrital 562 de 2014, en particular, lo estipulado en los artículos 16°, 20° y 29° del mismo, referidos al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones urbanísticas reconocidas como cargas del proyecto. Artículo 18°. – ÁREAS
PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - A.P.A.U.P. Las “Áreas Privadas Afectas al Uso Público- A.P.A.U.P.” propuestas para
el Plan Parcial corresponden a áreas libres de propiedad privada que hacen
parte del espacio público y que limitan con bienes de uso público, comprendidas
entre la línea de demarcación de la vía y el área útil privada, en las cuales
no se admite ningún tipo de edificación ni cerramiento sobre su superficie. El
Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre”
reconoce como áreas privadas afectas al uso público, las cuales se identifican
en el Documento Técnico de Soporte, Plano No. 1/2 “Propuesta Urbana, Cuadro de Áreas, Perfiles Viales” y según el
siguiente cuadro:
Las
condiciones de manejo de las A.P.A.U.P., serán las siguientes: a)
Los sótanos podrán desarrollarse en la totalidad del suelo útil del Plan
Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, incluso bajo las zonas
definidas como A.P.A.U.P. b)
Las A.P.A.U.P contendrán mobiliario urbano relacionado a actividades lúdicas y
recreativas de tipo pasivo y activo que respondan al uso y disfrute de los
habitantes del proyecto y del sector. c)
Las A.P.A.U.P podrán trabajarse con pendientes y en nivel diferente al andén,
siempre que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, conforme a
la normatividad vigente. d)
La proporción de superficies duras y verdes de las A.P.A.U.P., responderá a la
necesidad de garantizar accesos a las edificaciones de usos residenciales,
comerciales, a sus sótanos y semisótanos, al igual que a los diseños
arquitectónicos propuestos para cada lote y/o Supermanzana en la que se
encuentren ubicadas, lo anterior en los términos del Decreto Nacional 1077 de
2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. e)
Las A.P.A.U.P. no podrán plantear o tener ningún tipo de cerramiento contra
espacio público. f)
En las A.P.A.U.P definidas como franjas ambientales complementarias exigidas
por la Secretaría Distrital de Ambiente solo se podrán construir sótanos, y
desarrollarse en porcentajes de superficies duras y verdes que garanticen la
mitigación de los impactos ambientales identificados. Parágrafo. Las A.P.A.U.P. se
integrarán a las franjas de control ambiental, la red de andenes y ciclo-rutas
propuestas. Para el efecto, se desarrollará un proyecto integral de acuerdo con
las normas de espacio público establecidas en el presente decreto y en la
normatividad vigente y se precisarán en las licencias urbanísticas que se
expidan en desarrollo del presente plan parcial y en los correspondientes
reglamentos de propiedad horizontal. Artículo 19°-
LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL. Para el diseño del
espacio público construido de este Plan Parcial se fijan los siguientes
lineamientos: a)
Se deberán cumplir las normas generales de diseño y construcción que rigen la
materia. b)
El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público
establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 -
Plan de Ordenamiento Territorial; la Cartilla de Andenes; la Cartilla del
Mobiliario Urbano; la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control
Ambiental en La Ciudad de Bogotá D.C., o las normas que los modifiquen,
adicionen o sustituyan, de acuerdo con las dimensiones definidas en los planos
que son parte integral del presente decreto. c)
El tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental se deberá
ajustar a lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el
Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño
para Obras de Infraestructura y la Cartilla de Andenes. d)
Se deberá garantizar la protección peatonal. De ser necesario, los
desarrolladores del Plan Parcial deberán proveer pompeyanos en los accesos de
vehículos a parqueaderos, dando cumplimiento a las condiciones de diseño de estos
elementos y garantizando la continuidad del andén y de la ciclo-ruta en
material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal deberá ser
separada y respetar la continuidad de los andenes. El acceso a los predios
deberá respetar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido
en el literal b) del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004. e)
En el ámbito del Plan Parcial se han identificado zonas de conflicto vehículo -
peatón (Pasos Seguros) cuando la franja de andén es interceptada por el
paso vehicular o cuando es interrumpida la continuidad del espacio público.
Estas zonas se encuentran detalladas en el Plano No. 1/2 “Propuesta Urbana, Cuadro de Áreas, Perfiles Viales”, por lo
anterior, y para garantizar la seguridad vial del peatón y priorizar su
paso, de forma autónoma y segura, en las áreas de conflicto identificadas se
deben implementar medidas de protección del peatón como pompeyanos,
texturizados de piso, señalización horizontal y vertical entre otras soluciones
en el marco del diseño de señalización que se presente ante la Secretaría
Distrital de Movilidad. f)
Las áreas de espacio público no podrán tener cerramientos. g)
Se deberá dar cumplimiento y aplicabilidad adecuada a lo dispuesto en la Ley
361 de 1997 adicionada por la Ley 1287 de 2009, el Decreto Nacional 1077 de
2015 y sus modificaciones, a las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de
2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes en la
materia. SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Artículo 20°- SISTEMA
DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO. El equipamiento comunal público corresponde a un aporte
voluntario adicional en área construida por parte del Plan Parcial de
Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo
Salitre”, la cual será transferida al Distrito Capital a título de bien
fiscal con destinación exclusiva, a fin de incorporar y armonizar el
equipamiento resultante con la propiedad horizontal futura del proyecto
inmobiliario y corresponde a 1000 m2 de área construida, involucrados en la
edificación que se desarrollará en la Supermanzana 3 Lote 1. La
definición del tipo de equipamiento a desarrollar, se sujetará conforme a los
siguientes criterios: a)
Fortalecimiento y complementariedad del uso predominante del Plan Parcial de
Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo
Salitre”, con el área de equipamiento. El equipamiento propuesto debe
generar sinergias con el uso residencial dominante en el plan parcial, de
manera que permita acceder a una oferta de servicios acorde con la escala y con
las condiciones de operación (que debe considerar el reconocimiento de vivienda
VIP al interior del Plan parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”. b)
Posibilidad de articulación funcional y espacial del equipamiento propuesto con
las áreas privadas afectas al uso público incluidas en el planteamiento
urbanístico del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, En
tanto la vocación del uso público reconocida en las A.P.A.U.P. puede vincularse
al tipo de equipamiento que se localice al interior del Plan Parcial, se
fortalecerá la apropiación de dichos espacios por parte de los residentes y de
los ciudadanos, buscando concretar un modelo que dé continuidad al criterio
funcional del sector de Ciudad Salitre. c)
Generación de espacios multipropósito para albergar servicios de la
administración pública, en escala y condiciones de uso adecuadas y
complementarias al uso residencial. Parágrafo 1º- El equipamiento
comunal resultante será construido y entregado al Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, de acuerdo a los procedimientos
que rigen la materia, y no cuenta para efectos del cálculo del índice de
construcción de todo el proyecto. Parágrafo 2º- El Distrito Capital
definirá la destinación definitiva del equipamiento de manera previa a la
solicitud de la licencia de construcción requerida para la ejecución de la
edificación en la cual se ubica el mismo, para tales efectos el solicitante
deberá efectuar el requerimiento al DADEP, quien dentro de un término no superior
a dos (2) meses deberá informar al solicitante dicha destinación definitiva En
cualquier caso, la construcción resultante deberá garantizar su articulación
con el resto de la propuesta arquitectónica y funcional del proyecto
inmobiliario. Parágrafo 3º- Las condiciones de
edificabilidad aplicables para el equipamiento público serán las siguientes: a)
Se podrá ubicar en cualquiera de los pisos del proyecto arquitectónico de
acuerdo a los parámetros del Plan Maestro correspondiente, siempre y cuando se
garantice acceso directo desde espacio público o áreas privadas afectas al uso
público A.P.A.U.P. y el cumplimiento de las normas de accesibilidad. b)
El área construida será desarrollada con la totalidad de las conexiones de
servicios públicos domiciliarios, batería(s) de baños dotada(s), muros y pisos
terminados de acuerdo a las especificaciones técnicas que el DADEP en conjunto
con el constructor definan de acuerdo al uso. TÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS Y
ARQUITECTÓNICAS CAPÍTULO I USOS Artículo 21°- NORMAS
DE USO.
De conformidad con lo contenido en el cuadro Anexo No.2 del Decreto Distrital
190 de 2004, los usos propuestos para el Plan Parcial de Renovación Urbana
“Ciudadela Nuevo Salitre” son los siguientes:
Parágrafo - El uso de comercio
zonal con máximo 2.000 m2 de área neta construida, se permite en cada uno de
los lotes de las Supermanzanas. En el primer piso de las edificaciones o de la
plataforma con frente sobre espacio público se deberán localizar usos que
generen actividades que promuevan el uso de estos espacios, tales como Uso
comercial y de servicios o zonas de equipamiento comunal privado en las
edificaciones, hacia la vía pública no se permite la ubicación de parqueaderos. CAPÍTULO II CONDICIONES DE
EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA Artículo 22° -.
EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRIA. El área total construida corresponde al total
permitido dentro del área de planificación del Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre”. La
distribución particular del número de metros cuadrados posibles para cada una
de las supermanzanas será la resultante de aplicar las normas sobre
aislamientos, empates, obligaciones urbanísticas, antejardines, retrocesos,
provisión del equipamiento comunal privado y las restricciones determinadas por
la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, así como las
disposiciones de los artículos 6 y 16 del Decreto Distrital 562 de 2014, el 575
de 2015, y aquellas establecidas en el presente decreto, sin que en ningún caso
se exceda el límite establecido en la siguiente tabla:
En
la aplicación de las normas correspondientes se deberá tener en cuenta las
precisiones contenidas en el Decreto Distrital 138 de 2015 para el cálculo del
índice de construcción, así como la definición de Punto fijo correspondiente al módulo, conformado por la caja de
ascensores, escaleras, cuarto de basuras y, adicionalmente, el hall de
circulación común que no exceda en más de una vez el área correspondiente a
ascensores y escaleras en cada piso (Art. 2 Decreto 159 de 2004). 22.1. Densidad
habitacional. En
función de la estructura de espacio público propuesta, en el área delimitada
del Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” se podrá localizar
un número máximo de 2.160 unidades de vivienda, de las cuales 230 corresponden
a viviendas de interés prioritario. 22.2. Antejardines y
retrocesos. No
se exigirá el planteamiento de antejardines en ninguna de las supermanzanas que
constituyen el área útil del Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre” o
retrocesos adicionales sobre las franjas identificadas como Áreas Privadas
Afectas al Uso Público A.P.A.U.P 22.3. Altura. De
conformidad con el Concepto No. 4404-085-198 expedido por la Unidad
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para el Área de Influencia
Aeronáutica del Aeropuerto El Dorado, la altura máxima permitida para las
edificaciones que se localicen al interior del Plan Parcial de renovación
Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” es de setenta y cinco metros (75m) sobre la
cota de terreno 2.549.83 msnm incluidos tanques elevados, cuarto de máquinas y
torres de comunicaciones, y atenderán las condiciones previstas en el Decreto
Distrital 562 de 2014. 22.4. Aislamientos y
empates entre edificaciones. El
planteamiento volumétrico de las edificaciones que se ubiquen al interior del
área del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” deberá
cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Distrital
562 de 2014, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 575 de 2015 22.5. Voladizos. Para
efectos de determinar el voladizo, se tiene en cuenta la condición especial del
Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre”, el cual no exige antejardín, sin embargo si cuenta con
áreas privadas afectas al uso público A.P.A.U.P. que rodean las áreas útiles.
22.6. Equipamiento
comunal privado. Las
disposiciones generales definidas respecto al equipamiento comunal privado del
Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” corresponderán a lo establecido en el artículo 10 del
Decreto Distrital 562 de 2014. 22.7. Cerramientos. Las
disposiciones generales definidas respecto a los cerramientos del Plan Parcial
de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo
Salitre” corresponderán a lo establecido en el artículo 3 del Decreto
Distrital 575 de 2015. No se permiten cerramientos en el lindero entre las
A.P.A.U.P y el espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre”. 22.8. Sótanos y
semisótanos. Teniendo
en cuenta que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”,
no exige antejardín, pero cuenta con áreas privadas afectas al uso público
A.P.A.U.P. que rodean las áreas útiles, se podrán ubicar sótanos y semisótanos
en los casos específicos relacionados así: a)
No se permiten sótanos y semisótano bajo áreas públicas de control ambiental. b)
Se permiten sótanos a partir del lindero del lote. c)
Se permiten semisótanos a partir del paramento de construcción 22.9. Accesos
vehiculares y peatonales. Se
cumplirá con lo establecido en los artículos 182 y 197 del Decreto Distrital
190 de 2004. En
el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” no exige antejardín, pero cuenta con áreas privadas afectas
al uso público A.P.A.U.P. que rodean las áreas útiles. Se
permiten accesos y salidas vehiculares y peatonales sobre áreas privadas
afectas al uso público A.P.A.U.P y sobre Controles Ambientales (según Decreto
Distrital de 542 de 2015 “Por el cual se
adopta la guía técnica para el manejo de las franjas de control ambiental en la
ciudad de Bogotá D.C.”). 22.10. Rampas y
escaleras. Para
efectos de determinar las normas de rampas vehiculares y peatonales y las
escaleras, se tiene en cuenta la condición especial del proyecto Plan Parcial
de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, en el cual no se exige
antejardín, sin embargo, si cuenta con áreas privadas afectas al uso público
A.P.A.U.P. en las cuales se podrán construir rampas y escaleras de acceso a las
edificaciones a partir del paramento de construcción del predio. a)
Se deben construir rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad
reducida, así como los demás elementos de acceso peatonal al espacio público, a
las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normativa vigente. b)
Las rampas vehiculares deben tener máximo 20% de pendiente. c)
Las rampas peatonales y escaleras deben cumplir la norma técnica que las
reglamenta, especialmente lo dispuesto en la NTC 4143 de 2012 y las demás
normas que reglamenten la materia. Artículo 23°-
ESTACIONAMIENTOS. El
proyecto debe prever como mínimo los cupos de estacionamientos establecidos
según el Cuadro Anexo No. 4 “Exigencia
General de Estacionamientos por Uso” del Decreto Distrital 190 de 2004 -
Plan de Ordenamiento Territorial, para el sector de Demanda
C en el cual se encuentra ubicado el Plan Parcial, a continuación el cuadro de
exigencia de estacionamiento:
Área generadora: Se calcula de
acuerdo a lo señalado en el Cuadro Anexo No. 4 “Exigencia General de Estacionamientos por Uso” del Decreto
Distrital 190 de 2004. Dimensiones: Se deben cumplir con
las dimensiones establecidas según artículo 4 del Decreto 1108 de 2000 “Por el cual se reglamenta el artículo 380
del Decreto distrital 619 de 2000”. Áreas de maniobra,
servidumbre de circulación y rampas de acceso: Se debe cumplir con
lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1108 de 2000. Adicionalmente,
se debe cumplir con lo establecido en las notas generales del Cuadro Anexo No.
4 “Exigencia General de Estacionamientos
por Uso” del Decreto Distrital 190 de 2004, en especial lo dispuesto en el
artículo 13 del Decreto Distrital 562 de 2014, adicionado por el artículo 4 del
Decreto Distrital 575 de 2015. CAPÍTULO III CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN VIP Artículo 24°-
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN VIP EN EL PLAN PARCIAL. En desarrollo de la
obligación de provisión VIP establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto
Distrital 138 de 2015, y encontrándose dentro del término del primer año de
vigencia establecido por la norma en
cita, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre”, cumplirá íntegramente la obligación de provisión de suelo
destinado a VIP correspondiente al veinte por ciento (20%) del suelo útil total
que corresponde a 5.340,26 m2 en el Lote 2 de la Supermanzana 1, al cual se le
asigna uso residencial y se le habilita para el desarrollo de las unidades VIP
de todo el Plan Parcial. Parágrafo 1º- De conformidad con lo
establecido en el parágrafo del artículo 29° del Decreto Distrital 562 de 2014,
la obligación de destinación de suelo para la construcción de vivienda VIP se
reducirá en un cuarenta por ciento (40%) en razón al carácter asociativo del
Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre”,
teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió carta de
intención con el promotor el 11 de junio de 2015, con el objetivo de promover
la oferta de vivienda de interés prioritario, marco en el cual el promotor se
comprometió a construir 230 viviendas de interés prioritario VIP, que se
construirán que en el Lote 2 de la Supermanzana 1 en una área útil de 5.340,26
m2. Parágrafo 2º- Para el cumplimiento
de la obligación de destinar suelo para la provisión de vivienda VIP, se dará
aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 448 de 2014 en relación con
el reconocimiento y destinación de los subsidios de vivienda para este proyecto
asociativo, y los acuerdos particulares contenidos en la carta de intención
suscrita. TÍTULO IV SISTEMA DE REPARTO
EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS Artículo 25º-
CRITERIO PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. El criterio utilizado
para la definición de los conceptos y valores asociados a cargas del Plan
Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre”, corresponde a lo establecido en el Decreto Distrital 562 de
2014, especialmente los artículos 16° y 29° en relación con las obligaciones
urbanísticas para los planes parciales de renovación urbana en la modalidad de
redesarrollo. La
aplicación del procedimiento señalado en el artículo 16° del Decreto Distrital
562 de 2014 determina que no corresponden a obligaciones urbanísticas los
valores relacionados con: a.) Las cargas generales para las obras de
mejoramiento de malla vial arterial; b.) El espacio construido en A.P.A.U.P.,
c.) Las obras por modificaciones de la red secundaria existente; y d.) El
equipamiento público construido por haberse agotado la obligación de las cargas
generales de que trata el artículo 16 del Decreto Distrital 562 de 2014, con el
suelo de la malla vial principal. Artículo 26º- CARGAS
DEL PLAN PARCIAL. El
valor total de las cargas asumidas por el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” incluye las
inversiones adicionales a las exigidas según la metodología definida por el
Decreto Distrital 562 de 2014, en referencia a la posibilidad de aplicar
reducciones a las obligaciones urbanísticas. Las
cargas urbanísticas del presente Plan Parcial se especifican en la siguiente
Tabla.
Nota. El resultado de las
operaciones corresponde a las aproximaciones de sus valores con todos sus
decimales. TITULO V GESTION Y EJECUCION
DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACION URBANA CAPÍTULO I GESTIÓN DEL PLAN
PARCIAL Artículo 27º-
CONFIGURACIÓN PREDIAL. Forma parte del área delimitada Plan Parcial de
Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” los predios que se identifican en
la siguiente Tabla.
Parágrafo 1. Las áreas y las
direcciones son aquellas que se encuentran en los certificados de cabida y
linderos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Parágrafo 2. Los avalúos que se
realicen durante la ejecución de este Plan Parcial deberán dar aplicación a lo
establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, en los artículos 20 al 23
del Decreto Nacional 1420 de 1998 y en la Resolución 620 de 2008 del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi o en las normas que los modifiquen, adicionen o
reglamenten. Artículo 28º- ÁREA DE
MANEJO DIFERENCIADO. De
conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 37 del Decreto
Distrital 562 de 2014, al interior del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” se delimita un
área de manejo diferenciado conformada por los predios identificados con los
números 7 y 8 de la tabla del artículo precedente e identificados en el Plano
No. 2/2 “Delimitación y condiciones del
Área de Planificación”; que se excluyen del reparto de cargas y beneficios. Parágrafo 1º- Los predios incluidos
dentro del área de manejo diferenciado podrán desarrollarse conforme las fichas
(edificabilidad y usos), Sector Normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal
No. 111 - Puente Aranda, adoptada mediante el Decreto 317 de 2011 o la norma
que lo modifique, sustituya o reemplace. Parágrafo 2º- En caso que los
propietarios de los predios que conforman el área de manejo diferenciado deseen
acogerse a los usos y edificabilidades del presente Plan Parcial, deberán
surtir su modificación conforme al parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del
Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 29º- UNIDAD
DE GESTIÓN.
El área de intervención del Plan Parcial, descontando el Área de Manejo
Diferenciado, se desarrollará como unidad de gestión en los términos fijados en
el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Parágrafo- La concreción del
planteamiento urbanístico del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” demanda la reconfiguración de los límites prediales existentes y
la generación del espacio público al interior del área de planificación, y
atendiendo el hecho de que todos los predios incluidos en la delimitación de la
Unidad de Gestión son colindantes entre sí, se hace necesario implementar el
mecanismo de integración inmobiliaria previsto en la Ley 388 de 1997. La
operación de integración inmobiliaria obedece especialmente a los criterios de
mejorar la configuración espacial y el reparto equitativo de cargas y
beneficios, en el sentido de la distribución entre las áreas útiles que se
desarrollarán en diferentes momentos (etapas) y demandarán niveles de inversión
diferenciales. Artículo 30º- GESTIÓN
ASOCIADA.
Como quiera que los inmuebles incluidos dentro del área de intervención del
Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” son de un único propietario, salvo los identificados dentro
del Área de Manejo Diferenciado que no hacen parte del reparto de cargas y
beneficios, en caso de ser necesario, se definirán las reglas de gestión
asociada mediante la estructuración de un modelo fiduciario que garantice el
reparto equitativo de cargas y beneficios. En el evento en que sea necesaria la
vinculación de terceros al modelo fiduciario existente, tales como
inversionistas que deseen participar en la ejecución del presente Plan Parcial,
lo harán a través del vehículo fiduciario previamente estructurado por el
propietario inicial y se acogerán a las reglas establecidas en el respectivo
contrato, garantizando la ejecución del proyecto urbanístico aprobado. Artículo 31º-
PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de
la Administración Distrital en el presente Plan Parcial de renovación urbana se
realizará a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien deberá decidir
acerca de la asignación de subsidios distritales de vivienda, en los términos
de la carta de intención que suscribió para tal efecto con el promotor del plan
parcial, atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 138 de
2015. CAPÍTULO II GESTIÓN SOCIAL Artículo 32º- GESTIÓN
SOCIAL. La
ejecución de este Plan Parcial incluye la gestión social. Para el efecto, el
ejecutor deberá proporcionar información directa, oportuna y veraz para todos
los actores involucrados, garantizando su participación real y efectiva durante
su ejecución. Para tales efectos las acciones a considerar son las siguientes:
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL
URBANIZADOR Artículo 33º-
OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Los desarrolladores de este Plan Parcial deberán
cumplir los siguientes lineamientos: a)
Entregar y escriturar las áreas de cesión obligatoria y las que correspondan en
el marco de aplicación del Decreto Distrital 562 de 2014, a nombre del Distrito
Capital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
(DADEP), dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 117
de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de
2004 y el Decreto Distrital 588 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique o
sustituya. b)
Cumplir con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo
Urbano (IDU) y las normas del Decreto Distrital 561 de 2015 actualizado
mediante Decreto Distrital 219 de 2016, para el diseño y construcción de
andenes del Distrito Capital. c)
Cumplir con las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y
264 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial; la
Cartilla de Andenes; la Cartilla del Mobiliario Urbano; la Guía Técnica para el
Manejo de Franjas de Control Ambiental en La Ciudad de Bogotá D.C., o las
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con las
dimensiones definidas en los planos que son parte integral del presente
decreto. d)
Cumplir con lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el
Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño
para Obras de Infraestructura y la Cartilla de Andenes. e)
Aportar el suelo y la construcción de las redes locales y las obras de
infraestructura de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los
planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos
correspondientes, de conformidad con el modelo de reparto de cargas aprobado
según la aplicación del Decreto Distrital 562 de 2014. f)
Incluir en el diseño lo establecido en la Ley 361 de 1997 adicionada por la Ley
1287 de 2009, el Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de
2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009 y demás normas
vigentes en la materia. g)
Transferir al Distrito Capital con destinación exclusiva, el área establecida
para el equipamiento comunal público correspondiente a un aporte voluntario
adicional en área construida por parte del Plan Parcial de Renovación Urbana
"Ciudadela Nuevo Salitre”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del presente Decreto. h)
Ejecutar las intervenciones relacionadas con elementos que facilitan el
desarrollo del ámbito del Plan Parcial así: i) Adecuación de la conexión
peatonal de la AK 68. ii) Mantenimiento Rutinario de las vías existentes AC 22
y iii) Mantenimiento Periódico de la vía existente AC 19. Estas obras podrán
diseñarse y ejecutarse dentro de las obras del Plan Parcial sin requerirse de
licencia de intervención de espacio público. Parágrafo- De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015,
con la expedición del presente Decreto de adopción, no se requerirá licencia de
intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras
relacionadas y conexas con el espacio público que se encuentran previstas en el
Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”. Tampoco se
requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para
ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de
urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del
Distrito Capital. Artículo 34º- NORMAS
DE MANEJO AMBIENTAL. Atendiendo
el contenido de los oficios 2015EE240004 de 1 de diciembre de 2015 y
2016EE128842 del 28 de julio de 2016 proferidos por la Secretaría Distrital de
Ambiente - SDA respecto del manejo de suelos contaminados, el desarrollo del
Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela
Nuevo Salitre” se sujetará a las siguientes condiciones ambientales: a)
De manera previa a la expedición de las licencias de urbanización que sean
necesarias para la ejecución del Plan Parcial, la Secretaría Distrital de
Ambiente deberá adoptar los correspondientes Planes de Desmantelamiento y
Remediación, los cuales deberán, entre otros aspectos técnicos, identificar y
delimitar las áreas donde se compruebe que existe contaminación. b)
Las obras y/o procedimientos aprobados en el Plan de Remediación por parte de
la SDA, se adelantarán dentro de las vigencias de las Licencias de Urbanismo
por etapas, en las cuales se identifiquen áreas contaminadas. c)
En el caso de la expedición de las licencias de construcción, éstas no podrán
ser expedidas por los curadores urbanos sobre las etapas en las cuales la SDA
no haya recibido a satisfacción la totalidad de las acciones de mitigación
previstas en el área de dicha etapa. Parágrafo 1º- Considerando la
existencia de un área de manejo diferenciado sobre la cual se continuarán
desarrollando actividades productivas, será responsabilidad de cada una de las
industrias que la conforman, aprobar e implementar las acciones para la
mitigación de sus posibles pasivos ambientales y su atención condiciona los
trámites urbanos en sus propios predios ante la Secretaría Distrital de
Ambiente - SDA. Parágrafo 2º- El responsable
determinado por la SDA deberá atender los requerimientos para el manejo
adecuado a los residuos de demolición RCD de la infraestructura actual. En caso
de encontrar residuos de demolición contaminados, primará su manejo como
residuo peligroso de acuerdo con el Plan de Desmantelamiento que apruebe la
SDA. Parágrafo 3º- La responsabilidad
del cumplimiento de las acciones de mitigación y/o remediación ambiental que
sean requeridas por la SDA para subsanar los pasivos ambientales existentes,
será asumida por la persona natural o jurídica designada por la autoridad
competente. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 35º-
PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De acuerdo con la conclusión del estudio
técnico de identificación de hechos generadores de plusvalía el Plan Parcial de
Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo
Salitre”, NO se configura beneficio normativo por el hecho generador de
incremento en la edificabilidad y SI se configura hecho generador por el cambio
en régimen o la zonificación de usos del suelo, presentando nuevo uso, como el
de la vivienda, que no estaba contemplado con la norma de la UPZ 111 - Puente
Aranda. Para
determinar si existe efecto plusvalía, se procederá conforme el artículo 80 de
la Ley 388 de 1997, los Acuerdo Distritales 118 de 2003 y 352 de 2008 y el
Decreto Distrital 020 de 2011 o la norma que los modifique, adicione o
sustituya, a solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital que adelante el estudio para la determinación y liquidación de la
plusvalía. Artículo 36º-
INCORPORACIÓN EN LA BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la
información cartográfica correspondiente al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” estará
contenida en los planos topográficos y normativos de los predios que hacen del
mismo. De
conformidad con el Decreto Distrital 178 de 2010, se procederá a la
incorporación cartográfica de las decisiones de ordenamiento y del plano que
hace parte del presente Plan Parcial por parte de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital - UAECD. Artículo 37º- AJUSTE
AL PLAN PARCIAL. En
caso de requerirse, cualquier modificación de las normas contenidas en la
presente disposición implicará el ajuste de plan parcial y se efectuará
teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se
encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del
respectivo plan de acuerdo al parágrafo del Artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015 y les será aplicable la norma en la cual se fundamentó el
presente decreto. Artículo 38º-
DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” está
integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos: *
Plano 1/2 “Propuesta Urbana, Cuadro de
Áreas, Perfiles Viales”. *
Plano 2/2 “Delimitación y condiciones del
Área de Planificación”. *
Anexo 1 - Oficio 2015EE240004 de 1 de diciembre de 2015 y el 2016EE128842 del
28 de julio de 2016 expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA *
Anexo 2 - Oficio No. 2016EE3823 del 8 de abril de 2016 expedido por el
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER. Artículo 39º-
REMISIÓN A OTRAS NORMAS. En los temas no previstos en el presente Decreto se
aplicará la normativa indicada en los Decretos Distritales 190 de 2004, 562 de
2014 y 575 de 2015. Artículo 40º-
VIGENCIA.
El presente Decreto, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital,
y tendrá una vigencia de 20 años contados desde de su publicación, y deberá ser
publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo
dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 16 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |