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DECRETO
618 DE 2016 (Diciembre
23) Por el cual se modifica la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal La Igualdad PZ7, ubicado en la Localidad de Kennedy, y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3
y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del
artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que los numerales 3 y 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde
Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción
administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de
los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito;
4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)” Que el artículo 43 del Decreto
Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento
urbanístico “(…) constituyen
procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes,
contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento
Territorial. (...), entre estos se encuentran los planes directores
para parques. Que el artículo 243 del citado
decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional,
metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º
del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de
los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los
Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los
Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura
Ecológica Principal del Distrito. Que el artículo 244 ibídem, enuncia
los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los
cuales se encuentra el Parque Zonal La Igualdad como de escala zonal con el
código PZ7 y se encuentra identificado en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio Público Construido” del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C. Que el artículo 252 ibídem, establece
la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los
parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo
1º que “El Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes
Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)” Que el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de
Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”,
en su artículo 42 definió el Programa de Provisión, Recuperación y
Mantenimiento del Sistema de Parques Metropolitanos y Zonales, que se enmarca
en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público. Que el artículo 12 del Decreto
Distrital 308 de 2006 “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”,
establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de
dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren
en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y
preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que
corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta
(P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y Uso de Servicios
Complementarios (SC). Que de conformidad con el artículo 17
del citado Decreto señala que “(…) la red
general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias
recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional
de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación
recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)” Que el artículo 21 ibídem establece: “Artículo 21º.-
Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos
deportivos en el ámbito de la localidad. La red
principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica
del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes
con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el
ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina: a.
Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y
su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos
de la red principal. b.
Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70%
del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones
interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas. c.
Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del
parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar
contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral
anterior. d.
Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento
paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas
no sean residuales. (…)” Que mediante el Decreto Distrital 192
de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., adoptó 12 Planes Directores de
Parques en Bogotá, entre ellos el Parque Zonal La Igualdad. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá
Mejor Para Todos” establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana” señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el
espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible
para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas
orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante
la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de
fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el
espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y
construir un proyecto de ciudad compartido. (…)” Que el artículo 150 ibídem, introdujo
dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos
de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de
Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio público, se dirige
fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes
escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene
como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas. Que la Secretaría Distrital de
Ambiente - SDA mediante oficio con radicado SDA-2016EE124913 del 22 de julio de
2016 estableció los “Lineamientos
generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, señalando
los principios generales, la identificación de los elementos de importancia
ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los lineamientos
durante la operación y las determinantes adicionales cuando el parque colinda
con un humedal. Que mediante oficio con radicado SDP
No. 1-2016-40791 del 19 de agosto de 2016, la Subdirección Técnica de
Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD remitió a
la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la formulación del proyecto de
modificación del Plan Director del Parque Zonal La Igualdad PZ7 y allegó los
siguientes documentos de soporte jurídico y técnico: Plano del Proyecto del
Plan Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan
Director, certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP y el oficio con los lineamientos generales para planes
directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar
el trámite de modificación del plan director adoptado mediante el Decreto
Distrital 192 de 2007, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016. Que de acuerdo con lo señalado en la
memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Parque
Zonal La Igualdad PZ7 elaborada por el IDRD, la cual constituye el soporte del
presente acto administrativo, se hace necesaria la modificación del Decreto
Distrital 192 de 2007 a partir de las siguientes consideraciones: “De Orden Funcional -
Fortalecer las relaciones con el entorno mediante la armonización del proyecto
con las acciones de intervención estratégica del Río Fucha, a través de la
ejecución de proyectos de infraestructura ciclo inclusiva y peatonal. -
Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el
aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales. (…)” Que según su estructura funcional y
territorial, Parque Zonal La Igualdad PZ7 se encuentra clasificado dentro de la
Red General de parques en la zona
occidental en el ámbito recreativo y deportivo; y hace parte de la Red Principal del sistema de equipamientos
deportivos dada su vocación Deportiva, determinada por el resultado de la
distribución de los componentes espaciales en el ámbito territorial de la UPZ y
el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos (Decreto 308 de 2006). Que de acuerdo con la certificación
expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP, el Parque Zonal La Igualdad PZ7 se encuentra ubicado en zonas
de cesión transferidas a la ciudad, cuyo espacio, además de comprender el
parque, presenta usos dotacionales complementarios. Que de acuerdo con la información
contenida en la certificación del DADEP, los predios que componen el Parque Zonal
La Igualdad PZ7 son los siguientes: i. Zona de Cesión con código RUPI 2312
16, Zona Verde y Comunal de la Urbanización Nueva Marsella I Sector con un área
22.694,99 mts2, ubicada en la Manzana Catastral 0045017401 a la cual le
corresponde la Matrícula Inmobiliaria 50C-568859. ii. Zona de Cesión con código RUPI
2233 73, Zona Verde No. 1 de la Urbanización Las Américas I Sector, con un área
27.669,38 mts2, ubicada en la Manzana Catastral 004501, la cual fue adquirida
por el Distrito por acta de aprehensión No. 039 del 18 de febrero de 1991,
corregida por Acta No. 7632 del 20 de Diciembre del año 2002. iii. Zona de Cesión con código RUPI
622 50, Zona Verde y Servicios Comunales del Desarrollo La Igualdad con un área
20.422,94 mts2, ubicada en la Manzana Catastral 0045514201, la cual fue
adquirida por el Distrito por acta de toma de posesión No. 1149 del 26 de febrero de 2001. Que en parte de los predios enunciados
anteriormente se localiza un equipamiento de culto comunal que corresponde a la
Iglesia Madre y Reina del Carmelo, un Salón Comunal y dos equipamientos
educativos: el IED La Floresta Sur y el Jardín Comunitario La Igualdad. Que en la medida que los equipamientos
de culto, comunal y educativos no son susceptibles de reglamentación a través
de planes directores, las áreas destinadas a dichos usos no hacen parte del ámbito
de aplicación del presente Decreto, sin que ello signifique que pierdan su
vocación de espacio público; en este orden de ideas se mantiene el polígono del
Plan Director en los mismos términos del Decreto 192 de 2007, conservando un
área de 64.021,01 m2. Que la Secretaría Distrital de
Planeación realizó la revisión del proyecto de modificación del Plan Director
del Parque Zonal La Igualdad PZ7 presentado por el IDRD, y concluyó que se
ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás
normas vigentes sobre la materia. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. Modificar
parcialmente el Decreto 192 de 2007 en cuanto a la reglamentación del Plan
Director del Parque Zonal La Igualdad con código PZ7 ubicado en la Localidad de
Kennedy, para ajustarlo a las disposiciones Acuerdo Distrital 645 de 2016 –
Plan de Desarrollo 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos y a las modificaciones
de los Planes Maestros de Espacio Público y de Equipamientos Deportivos y Recreativos. Parágrafo:
Hacen
parte integral del presente decreto los siguientes documentos: 1. Plano 1/1 Plan Director Parque
Zonal PZ7 La Igualdad, escala 1:2000. 2. Memoria descriptiva del proyecto de
modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
3. Certificación del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 4. Oficio con los lineamientos
generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la
Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo
2º.- Localización, predios y áreas. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 se
encuentra ubicado en la Localidad de Kennedy, UPZ No. 44 Américas, limita al
norte con la Calle 6 (Avenida de las Américas) y el barrio Nueva Marsella I
Sector, al oriente con la Urbanización Nueva Marsella III Sector y el Canal del
Río Fucha, al sur con la Calle 2A y el I.E.D La Floresta Sur, y al occidente
con la Carrera 68F, la iglesia Reina Madre del Carmelo, el Salón Comunal Las
Américas, la Transversal 68D Bis, la Avenida Calle 3 (Avenida Montes) y la
Carrera 68C. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 está
compuesto por las siguientes zonas de cesión:
No hacen parte del ámbito de
aplicación del Plan Director del Parque Zonal La Igualdad PZ7 las áreas
ocupadas por el equipamiento de culto comunal que corresponde a la Iglesia
Madre y Reina del Carmelo, el Salón Comunal Las Américas y los equipamientos
educativos el IED La Floresta Sur y el Jardín Comunitario La Igualdad, cuyas
áreas totales equivalen a 6.766,30 m2, de acuerdo con lo señalado en la memoria
técnica del plan director. Una vez descontadas del marco de
aplicación del presente plan director las áreas de los equipamientos de culto,
comunal y educativos de acuerdo con la memoria técnica, se tiene que el
polígono del Plan Director se mantiene de acuerdo a lo señalado en el Decreto
192 de 2007, conservando un área de 64.021,01 m2. Artículo
3º.- Descripción y elementos. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 hace parte de
la red principal de equipamientos deportivos, en concordancia con lo
establecido en el artículo 21 del Decreto 308 de 2006 busca ofrecer espacios
para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y
profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas
de la población en el ámbito de la localidad. El propósito del Parque Zonal La
Igualdad PZ7 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras
acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la
incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J),
Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción
(M), Componente Ecológico (E) y Uso de Servicios Complementarios (SC). La localización y distribución
espacial de los componentes, senderos, árboles, mobiliario y en general todos
los elementos constitutivos del parque son los indicados en el Plano 1/1 Plan
Director Parque Zonal La Igualdad PZ7, escala 1:2000. El Parque se organiza a partir de una
circulación principal en sentido norte sur, a través de la cual se organizan
las diferentes dotaciones deportivas y recreativas, articulando las tensiones
urbanas existentes con el sistema de espacio público del interior de la
urbanización Hipotecho. La estructura de circulaciones
peatonales, deberá estar acompañada de una propuesta paisajística propiciando
la recreación contemplativa con un valor educativo, dada su proximidad al Río
Fucha, orientada a fortalecer el respeto por otras formas de vida y aprender a
valorarlas a través del contacto físico, fortaleciendo el papel del parque como
elementos de la Estructura Ecológica principal de la Ciudad. El parque se articulará con la
infraestructura ciclo inclusiva y peatonal que permita dar continuidad y
conectividad a la red existente sobre el Canal Fucha. Las diferentes áreas que componen el
parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia
con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006
y 1287 de 2009, además en concordancia con lo establecido en las Leyes 1346 de
2009 y 1618 de 2013, en los decretos reglamentarios de la legislación
mencionada, en el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del
Ministerio de Transporte, y en las normas que las modifiquen, adicionen o
sustituyan. Artículo
4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal. En el marco
del ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal La Igualdad PZ7 limita
por el costado oriental con el canal del río Fucha que hace parte de la
Estructura Ecológica Principal de Bogotá, D.C., cuya función básica es sostener
y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales. El parque
genera una articulación física y virtual con la EEP de la red de ciudades de la
región Bogotá – Cundinamarca sobre el borde sur del Río Fucha. En torno a la noción de hábitat en el
sector, el parque favorece e integra los sistemas de movilidad y accesibilidad
a los sectores de urbanización
consolidada. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 es una
de las 70 zonas verdes existentes al interior de la UPZ 44 Américas, se
constituye en el único parque de escala zonal al interior de la misma. Artículo
5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la
siguiente forma: 5.1.
Sistema de Movilidad. El Parque Zonal la Igualdad PZ7 se conecta con la malla vial arterial al
estar ubicado sobre el costado sur de la Calle 6 Avenida de las Américas (V-0),
vía arteria y de importancia dentro del ámbito histórico, cultural, económico y
social de la ciudad. Por su relación directa con la Avenida
de las Américas y la reserva vial de la Calle 3 Avenida Montes (V-3), el parque
se articula con la Avenida 68 (V-2) y la Avenida Boyacá (V-1), ejes viales
destacados de la movilidad de sur a norte de la Ciudad. En el entorno inmediato, el parque se
conecta a través de la Carrera 68C, las Calle 2A, 2B, 3, 3A, 5, 5A, 5B y 5C
elementos ordenadores de la movilidad en la Localidad. 5.2.
Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 hace
parte del sistema de equipamientos urbanos al contar con un espacio clasificado
por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo y por
su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los
índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la
perspectiva de consolidar ciudad. 5.3.
Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal La
Igualdad PZ7 hace parte del sistema de espacio público construido, componente
parques distritales de escala zonal; identificado con el código PZ7, tal como
lo establece el artículo 244 del Decreto 190 de 2004 que contiene la identificación
de los parques que conforman el sistema. El parque se articula con la Ciudad a
través del componente de espacios peatonales y la red de andenes de la Avenida
de las Américas y la Calle 3, articulándose a través de las mismas con la
Avenida Boyacá y la Avenida 68; así como a través del eje peatonal y de ciclo
ruta del Río Fucha; en donde su carácter zonal lo convierte en punto de referencia
importante para los habitantes del oriente de la localidad de Kennedy. 5.4.
Sistemas Generales de Servicios Públicos. 5.4.1.
Acueducto y Saneamiento Básico. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 se conecta al
sistema de abastecimiento del acueducto a partir del Sistema Tibitoc; y al
Sistema de Saneamiento Básico a través del Interceptor del Río Fucha con
colectores de aguas lluvias y negras. 5.4.2.
Recolección de Basuras. El parque hace parte del sistema general de
recolección de basuras a través del operador del sector. 5.4.3.
Energía Eléctrica. El parque se conectará al Sistema de Baja Tensión de
CODENSA para alimentar el alumbrado peatonal sobre los senderos y distintas
áreas de actividad y zonas deportivas. 5.4.4.
Sistemas de Gas y Telecomunicaciones. El Parque Zonal La
Igualdad PZ7 no cuenta con redes de suministro a los Sistemas de
Telecomunicaciones y de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al
planteamiento que prevé usos complementarios que lo puedan necesitar, para lo
cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas
prestadoras. Parágrafo
1.
Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas. Parágrafo
2.
Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la
estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera
permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios
para su buen funcionamiento. Artículo
6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal
La Igualdad PZ7 está localizado entre la Centralidad de Integración Nacional
Salitre - Zona Industrial (4) y la Centralidad de Integración Urbana Américas
(21), por lo que en virtud de su proximidad a esta última y las directrices
principales para su desarrollo conforme a lo establecido a partir del artículo
24 del Decreto 190 de 2004; podrá buscar equilibrar los efectos sobre la
vivienda existente en contraposición a la definición de las nuevas áreas de
actividad económica. El Parque Zonal La Igualdad PZ7, no se
encuentra localizado al interior de las operaciones estratégicas establecidas
en el Decreto Distrital 190 de 2004. Artículo
7º.- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En
consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el 8º del
Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD será, directamente o a
través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal La
Igualdad PZ7. Las actividades de mantenimiento y
preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las
disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de
los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como al
Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el
cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del
Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” modificado
por el Decreto 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen, adicionen
o complementen. Artículo
8°.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y
2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional,
metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y
actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo
ambiental. El Instituto Distrital de Recreación y
Deporte - IDRD deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo
de Proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital” adoptada por
Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio
Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente. Así mismo, en toda intervención que se
realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”,
emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913
del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia: “(…) 1. PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distritales de la Estructura
Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes
objetivos ambientales: a.
Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el
mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad
de servicios ambientales en todo el territorio. b.
Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde
con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. c.
Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su
conservación. *
Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los
ecosistemas propios del Distrito Capital. 2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA
AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando se
vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.
Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural,
especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la
ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban
reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e
incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. 2.
Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el
estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera
conveniente. 3.
Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar los
diseños con estos elementos 4.
Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos. 5.
Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora, etc.)
6.
Identificar áreas inundables o que generen encharcamientos. 7.
Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos
(Hospitales, iglesias, etc.) 3. LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO 1.
Confort climático: *
El diseño debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un
urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor
impacto posible. *
Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como
dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para
aprovechar en lo posible las condiciones del territorio y determinar las
actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para
favorecer o atenuar impactos. 2.
Generar conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos
de la EEP o zonas verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios
del sector donde se ubiquen. 3.
Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial,
espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta
biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas
boscosas, etc. *
Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de
mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas. *
Crear áreas naturales para usos recreativos. *
Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han
perdido. 4.
Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran
escala se debe generar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a
geomorfología mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de
alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores,
etc. 5.
Generación de humedales o cuerpos de agua artificiales No solo son puntos para
atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de
inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad 6.
Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de
2009, "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías
arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el
D. C. En lo expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos
de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales
deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas
verdes o similares”. El
30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde. 7.
Determinantes en relación con el ciclo del agua: a.
Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua
lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza. b.
A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los
drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar
escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado
pluvial. c.
Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el
desarrollo del urbanismo del parque. d.
Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización
y depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde
su origen las aguas residuales de las aguas grises. e.
Usar aparatos ahorradores de agua. f.
Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales. g.
Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la
madrugada. 8.
Determinantes en relación con relación a la energía. a.
Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que
se optimice la soleación y la protección de viento. b.
La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también
a las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de
ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros
comerciales, etc.; c.
Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED 9.
Determinantes en relación con relación los materiales: a.
Respecto a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos
mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser
implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se
puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma
Técnica Colombiana –NTC, o en su defecto, con una norma internacional o
estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas
prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes,
AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y AR-75. b.
Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la
implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen
la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la
acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los
golpes y caídas ante posibles accidentes. c.
Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del
parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el
fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los
Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y
demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las
etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la
Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los
lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y
tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito
Capital”. d.
Durabilidad de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de
calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.
e.
No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o
internacionales f. Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo
expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014. 10.
Determinantes en relación con relación a tratamiento de residuos: a.
Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas. b.
Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje.
Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje 11.
Determinantes en relación con relación a la movilidad: a.
Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas,
infraestructura que asegure su integridad y con vigilancia. b.
Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de
manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen
sombre (SIC) y eviten la soleación. c.
Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la circulación
segura y agradable en bicicleta. (…) 4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN -
Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del
parque). -
Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de
material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el
Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de
Silvicultura Urbana de Bogotá. 4. PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin
perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en
particular se requiera. (…)” Artículo
9º.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo
corresponden al Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal PZ7 La Igualdad a escala
1:2000, el cual forma parte integral de este decreto. 9.1.
Usos principales, complementarios y prohibidos. 9.1.1.
Usos principales. Recreación activa, deportivo de la red principal, recreación
pasiva del sistema de equipamientos deportivos. - Componente Deportivo (D): Campos y
escenarios deportivos, correspondiente al 18,29% del área total del parque. - Componente Juegos (J): Zonas de
juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y
niños y gimnasios, correspondiente al 3,03% del área total del parque. - Componente Ecológico (E): Zonas
verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines
ornamentales, correspondiente al 46,22% del área total del parque. - Componente Plazoleta (P): Plazoletas
de encuentro y acceso, correspondiente al 5,81% del área total del parque. - Componente Multifunción (M): Zonas
verdes no arborizadas, correspondiente al 7,00% del área total del parque. 9.1.2.
Usos complementarios. Servicios complementarios (SC), vestieres,
baños, duchas, administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuartos de
máquinas y porterías, correspondiente al 0,5% del área total del parque. 9.1.3.
Usos prohibidos. Los que no están contemplados dentro de los usos
principales y complementarios. 9.2.
Cuadro de áreas e índices de ocupación.
Para el desarrollo de los espacios
constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales
previstos por el PMEDR Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos,
se tiene que el 45% del área total del Parque Zonal La Igualdad PZ7 se adecuará
para el manejo de superficies duras (impermeables) incluyendo el desarrollo de
áreas de circulación, canchas deportivas, zonas de juegos y ejercicio,
plazoletas y edificaciones. Con relación al manejo de superficies
duras, que el desarrollo de las mismas prevé atender la necesidad de ofrecer
dotaciones acordes con las tendencias y expectativas deportivas y recreativas
de la población de Kennedy, las cuales se fundamentan en un alta demanda de
escenarios deportivos, dotaciones de juegos y gimnasia al aire libre. El manejo de superficies duras incluye
el índice de ocupación máximo que corresponde al 0,50% del área total del
parque que equivale a 320 mts2 cuadrados, destinados a la construcción de
edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios. El área restante correspondiente a 55%
del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con
tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables. 9.3.
Volumetría de las construcciones. En todos los puntos de corte sobre el
terreno y sobre cada una de las fachadas de las edificaciones propuestas, la
altura planteada en metros no podrá superar los diez (10) metros contados desde
el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la
cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas. Las áreas donde se permite la
localización de las edificaciones se encuentran señaladas en el Plano 1/1 Plan
Director Parque Zonal PZ7 La Igualdad a escala 1:2000 con la convención de
servicios complementarios (SC). Los volúmenes arquitectónicos
necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán
incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la
eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos
utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de
recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción
de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje;
a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua
lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos
ambientales adecuados entre otras. Se contemplara en el diseño, la
implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies propuestas. 9.4.
Accesos.
Los accesos peatonales principales se ubican sobre la Avenida de Las Américas
(Calle 6) y la Calle 3, y se completan con los accesos secundarios localizados
sobre el costado occidental del parque y el eje de circulación ciclo inclusiva
y peatonal del Río Fucha, así como el eje de la Carrera 68C. Los puntos de
acceso se encuentran señalados en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal La
Igualdad PZ7 a escala 1:2000. Se debe dar solución a la evacuación
en caso de emergencia en los términos de la normatividad vigente sobre la
materia. 9.5.
Cerramientos.
El cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254
del Decreto Distrital 190 de 2004 y con lo dispuesto en el Decreto Distrital
603 de 2007 “Por el cual se actualiza la
“Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.” adoptada mediante Decreto
Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones” Las canchas deportivas deberán contar
con mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento. 9.6.
Determinantes paisajísticas. El proyecto debe cumplir con los siguientes
objetivos ambientales: 9.6.1.
Sostener
y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de
los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios
ambientales en todo el territorio. 9.6.2.
Garantizar
el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el
régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. 9.6.3. Promover la
educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su
conservación. 9.6.4. Fomentar la
investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas
propios del Distrito Capital. 9.6.5.
Durante
el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación
de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, como arboles
patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e
incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 "por
medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de
zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones". 9.6.6.
Igualmente
se deberá realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de
establecer el estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo. 9.6.7.
El
desarrollo de tratamientos silviculturales al interior del proyecto se deberá
realizar en el marco de lo dispuesto a partir del Decreto 531 de 2010 “Por el
cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en
Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en
relación con el tema y se dictan otras disposiciones.". 9.6.8.
El
diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del
suelo, y generar cinturones verdes para mitigar de impactos; siendo sensible en
relación con el ciclo del agua. Artículo
10º.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de
Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación,
efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos
colindantes con el Parque Zonal La Igualdad PZ7, según lo dispuesto en el
presente Decreto. Artículo
11.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene efectos únicamente
sobre el área del Parque Zonal La Igualdad PZ7 delimitado en el Plano 1/1 Plan
Director Parque Zonal PZ7 La Igualdad a escala 1:2000, y no ampara los
cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el presente decreto. Artículo 12.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 deberá ser publicado en
la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga en lo pertinente el
Decreto Distrital 192 de 2007 y demás disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTIZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |