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DECRETO 135 de 2017 (Marzo 30) Derogado por el art. 61, Decreto Distrital 512 de 2019. Por medio del
cual se modifica el Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de
Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C. LA ALCALDESA MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. (E) En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 10 y 30 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 2.2.9.1.2. del Decreto Nacional 1084 de 2015, y por los artículos 6, 35 y los numerales 1, 3, 4 y 95 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los
fines del Estado, facilitar la participación de todos los habitantes en las
decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación. Que
el artículo 13 de la Constitución Política establece que: "Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato
de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados" Que
el artículo 103 de la Constitución Política en su inciso final establece que
'El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su
autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan ". Que
el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se
estableció la estructura organizacional de las entidades y organismos del
Distrito Capital, insta a la Administración a promover la participación ciudadana en cada Que
el Decreto Distrital 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema
Distrital de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, define los
mecanismos de articulación entre la administración distrital, las instancias y
mecanismos de participación y las organizaciones sociales y comunitarias y
redes, con el fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los
procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control social de las
políticas públicas de Bogotá, D.C. Que
el Decreto Distrital 448 de 2007 estructuró el subsistema local de
participación ciudadana, que en la localidad comprende el conjunto de entidades
públicas y actores sociales que se articulan en espacios de encuentro para
concertar propuestas de política pública de participación local, con la
finalidad de garantizar la participación en la localidad, y, en esta línea le
da sentido al Espacio Cívico Local de Participación Ciudadana, estimulando las
distintas expresiones de organización y movilización ciudadana. Que
el Decreto Distrital 462 de 2011 crea el Programa de Prevención, Asistencia,
Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá, D.C., y
el Decreto Distrital 059 de 2012 crea la Alta Consejería para los Derechos de
Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la cual hace parte de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y tiene dentro de sus funciones,
entre otras, formular, coordinar, articular y coejecutar
el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y
Reparación Integral a las Víctimas que arriban al Distrito Capital. Que
el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, establece que: "Es deber del
Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño,
implementación, ejecución y sentimiento (sic) al cumplimiento de la ley y los planes,
proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. (...) " y que,
además, debe "Garantizar la disposición de los medios e instrumentos
necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión
y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de
espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las
víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal. Que
el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Nacional 1084 de 2015, por medio del cual se
expide el Que
el artículo 2.2.9.2.1, ídem estableció el periodo y el proceso de inscripción
de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los
derechos de las víctimas interesadas en integrar las mesas de participación de
víctimas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, disponiendo
que: Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero
de cada año. Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las
organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información
contenida en el registro ante las personerías y defensorías correspondientes
G.) Que
desde la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento,
relativos y relacionados con la participación efectiva de las víctimas del
desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de
garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma
tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el
diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas. Que se hace necesario un desarrollo institucional permanente para armonizar los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas, en el marco de los espacios abiertos por la Ley 1448 de 2011, y las directrices nacionales que al respecto demanda la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Que
la Resolución 388 del 10 de mayo de 2013, "Por la cual se adopta el
Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado",
expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
modificada parcialmente por la Resolución 828 de 2014, establece que dentro de
un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y
equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su
reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza
cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a
la promoción de un orden social justo. Que
la Resolución 388 de 2013 dispuso en su artículo 27 el plazo para la
convocatoria a la elección de las mesas municipales y distritales, señalando
que: La convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV
previamente inscritas, a partir del 30 de marzo de cada año, y no podrá exceder
su realización los 15 días hábiles siguientes. (...) ' Que
en virtud de lo señalado el Decreto Distrital 035 de 2015 creó las Mesas
Locales de Participación de las víctimas del conflicto armado como una oportunidad
para el fortalecimiento del Sistema Distrital de Participación, mediante la
creación de espacios que posibiliten el acceso en calidad y oportunidad de las
víctimas del conflicto armado, a los derechos a la verdad, justicia y
reparación integral. Que
el Decreto Distrital 035 de 2015 regula los requisitos para ser miembro,
períodos de vigencia, composición, convocatoria a la elección, agenda y
desarrollo de la elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las
Víctimas. Que
conforme al artículo 16 ídem, "las Personerías Locales abrirán las
inscripciones para las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones
Defensoras de los Derechos de las Víctimas interesadas en integrar las mesas de
participación de víctimas, en el mes de enero de cada año "; y que
"Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las
organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información
contenida en el registro ante las Personerías correspondientes. Si durante este
lapso las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información
correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que al año
siguiente sea renovada su inscripción. Que
igualmente, el mismo artículo 16 ídem indica que "Conforme a la Resolución
1448 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, la convocatoria a la elección de la Mesas Locales se
surtirá a las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de
Víctimas previamente inscritas, a partir del 30 de marzo cada dos (2) años,
contados a partir del año 2015, que corresponde al segundo periodo, y no podrá
exceder su realización los 15 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se
estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la mesa y se
entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada. Que
el Título 9 "Participación de las Víctimas" de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Nacional 1084 de 2015, modificado parcialmente y adicionado por el
Decreto Nacional 2460 de 2015, reglamenta y estipula genéricamente la
participación efectiva, los espacios de participación efectiva de las víctimas,
las Mesas de Participación, las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones
Defensoras de los Derechos de las Víctimas, los voceros y los representantes,
así como los espacios de elección y funcionamiento de los espacios de
participación y representación de las víctimas, Que
el Decreto Nacional 1084 de 2015 no estableció el período de inscripción de las
Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, D.C. Que
la Resolución 1392 de 2016 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas modificó la Resolución 388 de 2013 en cuanto a los requisitos
para ser miembro, períodos de vigencia, composición, convocatoria a la
elección, agenda y desarrollo de la elección de las Mesas Municipales,
Departamentales, Distritales y Nacional de Participación Efectiva de las
Víctimas. En este sentido, el artículo 2 de la Resolución 1392 de 2016 adiciona
a la Resolución 388 de 2013 el artículo 201), estableciendo los periodos para
la elección de las mesas de participación a nivel municipal, distrital,
departamental y nacional, indicando específicamente en cuanto a la Mesa
Distrital de Participación Efectiva de Víctimas de Bogotá, D.C., que para los
años 2017 y 2019, ésta será elegida a partir del 19 de septiembre de dichos años. Que
en atención a las directrices emitidas por la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Resolución 1392 de 2016, se
considera necesario ajustar el contenido del Decreto Distrital 035 de 2015, con
el fin de ampliar el plazo de inscripción y elección de las Mesas Locales de
Participación Efectiva de las Víctimas, e incluir nuevos cupos para víctimas de
Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE), Artefactos Explosivos
Improvisados (AED y desaparición forzada, para garantizar su representación en
la posterior elección de miembros de la Mesa Distrital de Participación
Efectiva de Víctimas. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el
artículo 10 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 10.- Composición y Funcionamiento
de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas. La
elección, composición y funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de
las Víctimas, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos
22.9.31. y siguientes del Decreto Nacional 1084 de
2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 388
de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas,
modificado por las Resoluciones 828 de 2014 y 1392 de 2016 de la misma Unidad,
demás normas concordantes y el presente protocolo, que regulará la elección de
sus miembros y su funcionamiento. Artículo 2° "Artículo 16.- Inscripción, Convocatoria y
período de las Mesas Locales. En concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.9.2.1. del Decreto Nacional 1084 de 2015, las Personerías Locales abrirán las inscripciones para las Organizaciones de Víctimas (OJO y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, en el mes de enero de cada año electivo.
Teniendo
en cuenta que el artículo 201) de la Resolución 388 de 2013, modificado por el
artículo 2 de la Resolución 1392 de 2016 de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, establece que las elecciones de la Mesa
Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, D.C., se deben
realizar a partir del 19 de septiembre de los años 2017 y 2019,
respectivamente; las inscripciones de las Organizaciones de Víctimas y
Organizaciones Defensoras de las Víctimas para las elecciones de las Mesas
Locales, que posteriormente integrarán la Mesa Distrital, se cerrarán el 21 de
mayo de los años 2017 y 2019, respectivamente. Durante
el tiempo de inscripción, las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones
Defensoras de las Víctimas, deberán actualizar los datos de contacto y la
información contenida en el registro realizado ante las Personerías
correspondientes. Si durante este lapso las organizaciones no actualizan los
datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del
registro, sin perjuicio de que en el año electivo siguiente sea renovada su
inscripción. El
Personero Distrital será el encargado de convocar y ejercer la secretaría
técnica de la elección de las respectivas Mesas Locales, con el apoyo de la
Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación.
La elección se llevará a cabo entre el 1 y el 20 de agosto de los años 2017 y
2019, respectivamente. En dicha convocatoria, se estipulará el día, hora y
lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la
agenda a desarrollar en la jornada. Parágrafo. Las Organizaciones
de Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas, las propias Victimas y/o los ciudadanos, podrán conformar veedurías
ciudadanas al proceso de inscripción, elección y funcionamiento
de las Mesas de Participación de Víctimas en el marco de la Ley 850 de 2003,
sin perjuicio de que puedan seguir realizando ejercicios de veeduría durante el
periodo de duración de las Mesas. Artículo 3°.- Modifíquese el
artículo 31 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 31.- Composición de las Mesas
Locales de Participación. Con
el fin de generar las condiciones necesarias para garantizar que la
conformación de las mesas locales y distrital cuenten con la participación y
representación de diferentes grupos de víctimas, y que se ajusten a lo previsto
en el artículo 26 de la Resolución 1392 de 2016, expedida por la Unidad para la
Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, las Mesas Locales de
Participación tendrán la siguiente conformación: 1. Dos
(2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas, postulados por
hechos victimizantes contra la vida y la libertad
(homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá
que ser mujer. 2.
Dos
(2) cupos 3.
Dos
(2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia
sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer, 4.
Ocho
(8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de desplazamiento
forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres. 5.
Un
(1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI. 6.
6:
Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas. 7.
Un
(1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). 8.
Un
(1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años). 9.
Un
(1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad. 10.
Un
(1) cupo para un representante de comunidades indígenas. 11.
Un
(1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y
palenqueras. 12.
Un
(1) cupo para un representante de comunidades Rom. 13.
Un
(1) cupo para un representante de víctimas de Minas Antipersonal (MM)),
Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). 14.
Un
(1) cupo para un representante de víctimas de desaparición forzada. 15.
Dos
(2) cupos para dos (2) representantes de las Organizaciones Defensoras de
Víctimas elegidas por parte de las Organizaciones de Víctimas inscritas en el
respectivo ámbito local. Parágrafo 1. Las Mesas Locales se
integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que sólo se elegirán
los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por
cada hecho victimizante y por cada enfoque
diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante
o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha
representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Localpodrá superar los veintiséis (26) miembros. Parágrafo 2. Independientemente
de la naturaleza de la organización de Víctimas inscrita, esta podrá postular
candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales,
ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización, con
excepción de los grupos étnicos quienes elegirán a sus representantes sin
necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá, D.C. Parágrafo 3. Cada cupo en las
Mesas Locales de Participación contará con un representante principal y un
suplente, quien ocupará el lugar del principal en caso de presentarse la
vacancia temporal o absoluta, y deberá ser el siguiente en votación al
principal al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en
cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial
por el cual fue elegido el principal. La designación de los suplentes se
surtirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 828
de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Parágrafo 4. Se podrán conformar
Mesas Locales en aquellas localidades en donde se hayan inscrito tres (3) o más
Organizaciones de Víctimas. Parágrafo 5. La delegación de
los representantes de las comunidades étnicas a las Mesas Locales que se
encuentren en las localidades del Distrito Capital, en razón al principio de no
exclusión, tendrá un mecanismo de elección transitoria mientras la Unidad para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expide los protocolos de
participación étnicos. Los grupos étnicos elegirán a sus representantes sin
necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá, DC. Los criterios de
elección transitoria serán determinados por cada comunidad étnica de
conformidad con sus Usos y Costumbres. " Artículo 4°.- Modifiquese
el artículo 35 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 35.- Composición de la Mesa
Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. La Mesa Distrital de
Participación Efectiva de las Víctimas se compondrá de la 'siguiente manera: 1. Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro), de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer. 2.
Dos
(2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de hechos victimizantes contra la integridad 3. Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer. 4. Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres. 5. Un (l) cupo para representante de las víctimas LGBTI. 6. Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas. 7. Un (l) cupo para un representante de víctimasjóvenes (entre 18 y 28 años). 8. Un (I) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años). 9. Un (l) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad. 10. Un (l) cupo para un representante de comunidades indígenas. 11. Un (l) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras. 12. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rom, elegido por su respectiva autoridad tradicional. 13. Dos (2) cupos para un representante de victimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). 14. Dos (2) cupos para un representante de víctimas de desapariciónforzada. 15. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas, elegidas por las Organizaciones de Víctimas en el respectivo ámbito distrital. Parágrafo 1. La Mesa Distrital se
integrará por cupos a proveer, de tal manera que sólo se elegirán los
representantes que se postulen por cada hecho victimizante
y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los
requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En
ningún caso, la Mesa Distrital podrá superar los treinta (30) miembros. Parágrafo 2. Cada integrante de la Mesa Distrital tendrá un suplente, que ejercerá con los mismos derechos del principal, en caso de presentarse ausencias, vacancia temporal o absoluta
Parágrafo 3. Las designaciones de
los representantes indígenas, afrocolombianos y Rom serán transitorias y se darán basadas en el principio
de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos
Protocolos de Participación Etnicos Nacionales, en el
marco de sus Usos y Costumbres. Parágrafo 4. En tanto se expiden
los Protocolos de Participación Étnicos Nacionales, el Distrito Capital
reconocerá como escenarios de diálogo y comunicación a los espacios autónomos
que las víctimas de grupos étnicos promuevan en Bogotá, D.C. " Artículo 5°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 10, 16, 31
y 35 del Decreto Distrital 035 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C.,
a los 30 días del mes de marzo de 2017 DALILA ASTRID
HERNÁNDEZ CORZO Alcaldesa Mayor (E) RAUL BUITRAGO ARIAS Secretario General |