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DECRETO
587 DE 2017 (Abril 05) Por el
cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos
miembros del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188,
189 y el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un
deber de obligatorio cumplimiento y que el artículo 188 de la Carta dispone que
el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los
derechos y libertades de todos los colombianos. Que de
conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,
corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno
y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden
público y restablecerlo donde fuere turbado. Que
mediante Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones
transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la
construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. Que
dicho acto legislativo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por los siguientes mecanismos
y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparación integral
para la construcción de paz y las garantías de no repetición. Que el
artículo transitorio 1 del citado Acto Legislativo señala que “la conformación de todos los componentes del
Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre
hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los
principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y criterios de
cualificación para su selección”. Que el
parágrafo 1° del artículo transitorio 7 de que trata el mencionado Acto
Legislativo establece que “(l)os
magistrados de la JEP, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación,
los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el
Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP,
los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición, y el Director de la Unidad de Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado
serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e
independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno
nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable
del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas
y confirmado por el Comité de Escogencia”. Que el
mismo artículo 7° del mencionado Acto Legislativo establece el número de
magistrados, comisionados y demás funcionarios que se deben escoger en virtud
de ese artículo transitorio por parte del Comité de Escogencia. Que en
consideración a lo anterior, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El Comité de
Escogencia tendrá por objeto la selección de los magistrados de la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP), el Director de la Unidad de Investigación y
Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus
curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial
de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), incluido su Presidente, y el
director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el
contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). Igualmente
elegirá una terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de Investigación y
desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada en el numeral
3.4.4 del Acuerdo Final. Los
procesos de selección deberán tener en cuenta la participación equitativa entre
hombres y mujeres, con respeto de la diversidad étnica y cultural y sujeción a
los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y
criterios de cualificación para su selección. Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2612 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación. El Comité de Escogencia está conformado por:
1. Un delegado designado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
2. Un delegado designado por el Secretario General de Naciones Unidas,
3. Un delegado designado por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado,
4. Un delegado designado por el Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y
5. Un delegado designado por la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ).
Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, será el encargado de convocar y garantizar el funcionamiento del Comité de Escogencia cuando ello resulte necesario, con el objeto de cumplir con la función electoral que se dispone dentro del marco de sus competencias, para lo cual fijará un término de dos meses, prorrogables hasta por un mes más, para el ejercicio de la misma en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad y centralidad de las víctimas. Para tal efecto, solicitará a las organizaciones previamente determinadas en este artículo la designación de los miembros que lo integrarán. Las personas designadas para integrar el Comité de Escogencia serán aceptadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, respetando la autonomía e independencia de las organizaciones y entidades nominadoras en la selección de su delegado(a).
El Ministerio de Justicia y del Derecho convocará al Comité de Escogencia, al menos, tres meses antes del fin del periodo de quien ocupe el cargo de Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, sin perjuicio de que este pueda ser convocado en las demás oportunidades que se requiera para desarrollar la función electoral de su competencia.
La convocatoria del Comité de Escogencia en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho no afectará en modo alguno el mecanismo de activación del Comité de Escogencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, contemplado en el artículo 108 de la Ley 1957 de 2019.
Parágrafo 2°. Le corresponderá a cada una de las entidades informar, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del (a) delegado (a) designado (a) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud de designación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la designación, la CSIVI en pleno podrá constatar la idoneidad de los perfiles con los contenidos del Acuerdo Final de Paz y/o solicitar a las entidades considerar, en el marco de su autonomía e independencia, el cambio de alguna de las personas designadas. Las entidades tendrán autonomía para decidir si aceptan la solicitud.
En caso de que cualquiera de las personas designadas cese en sus funciones como integrante del Comité de Escogencia por falta absoluta, la organización que la hubiera designado procederá a realizar una nueva designación que comunicará y presentará, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha decisión deberá ser informada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cese de funciones.
Parágrafo 3°. Los integrantes del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República, según corresponda. Los miembros del Comité no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deban escoger en virtud del presente decreto.
Parágrafo 4°. Las personas seleccionadas por el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el periodo que les corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen cada uno de los componentes del SIVJRNR.
Parágrafo 5º. Cuando se presente una falta absoluta del Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selección para escoger a su nuevo/a Director/a dentro del término señalado por el parágrafo 1 del presente artículo, el Comité de Escogencia podrá designar temporalmente o encargar a una persona para desempeñar el cargo, bajo el principio de asegurar la continuidad y el normal desarrollo de la entidad. Para ello podrá, en el marco de su autonomía, acudir a funcionarios idóneos dentro de la estructura de la entidad. El texto original era el siguiente: Artículo 2. Conformación. El Comité de Escogencia estará conformado por: 1.Un delegado designado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. Un delegado designado por el Secretario General de Naciones Unidas. 3. Un delegado designado por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado. 4. Un delegado designado por el Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y 5. Un delegado designado por la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ). Parágrafo 1°. Se reconocen como designados por las anteriores organizaciones respectivamente y en su orden a; José Francisco Acuña, Diego García Sayán, Claudia Vaca, Álvaro Gil Robles y Juan Méndez. En caso de que cualquiera de las anteriores personas designadas cesara en sus funciones como integrante del Comité de Escogencia, la organización que la hubiera designado procederá a realizar nueva designación que comunicará a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Parágrafo 2°. Los integrantes del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República, según corresponda. Los miembros del Comité no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deban escoger en virtud del presente decreto. Parágrafo 3°. Las personas seleccionadas por el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el periodo que les corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen cada uno de los componentes del SIVJRNR. Artículo 3°. Autonomía, independencia y reglamento del
Comité. El Comité de Escogencia gozará de toda la autonomía e
independencia para cumplir sus funciones de manera imparcial. El
Comité se dará sus propias reglas de funcionamiento, con las cuales regulará
los mecanismos de postulación y elección, garantizando la debida publicidad y
transparencia, y facilitando el seguimiento y veeduría por parte de la
sociedad, incluida la recepción de comentarios y opiniones de personas y
organizaciones sobre los candidatos. Inciso 3 derogado por el art. 3, Decreto Nacional 2612 de 2022. El texto derogado del inciso 3 era el siguiente: Las reglas de funcionamiento del Comité establecerán el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, contados a partir de su primera sesión formal una vez entre en vigor el presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses más, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones. Parágrafo. El
Comité de Escogencia deberá realizar la elección de los integrantes del SIVJRNR
en el siguiente orden de prioridad: (i) la confirmación del Secretario
Ejecutivo de la JEP; (ii) el Director o Directora de la UBPD; (iii) los
magistrados o magistradas de la JEP, incluido el Presidente inicial de la JEP y
el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y (iv) los
comisionados y comisionadas de la CEV. Artículo 4°. Criterios de selección de los magistrados
y altos funcionarios de la JEP. Todos los Magistrados
deberán ser altamente calificados. Deberá incluirse expertos en distintas ramas
del derecho, con énfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario
(DIH), Derechos Humanos o resolución de conflictos. El Tribunal y cada una de
las Salas deberán ser conformados con criterios de equidad de género y respeto
por la diversidad étnica y cultural. Los
magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les
aplicará ninguna limitación de edad como requisito para su designación o
permanencia en el cargo. Igualmente no se les aplicará el sistema de carrera ni
tendrán que pertenecer a la Rama Judicial. Para
ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los requisitos
señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, salvo en lo
relacionado con el límite de edad. Para
ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para
ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, conforme a lo
establecido en los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996. En el
proceso de selección se tendrán en cuenta los estándares internacionales de
independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos, así
como el dominio del idioma español. Los Magistrados y demás funcionarios de la
JEP serán elegidos mediante un proceso de selección que dé confianza a la
sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman. Artículo 5°. Magistrados y altos funcionarios de la JEP
por seleccionar. De acuerdo con lo establecido en el Acto
Legislativo 01 de 2017, el Comité deberá seleccionar a las siguientes personas: • 20
magistrados colombianos titulares y 4 juristas expertos extranjeros (amicus curiae) para el Tribunal para la
Paz. • 18
magistrados colombianos titulares y 6 juristas expertos extranjeros (amicus curiae) para las 3 Salas de
Justicia. • 13
magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o
sustitutos y 4 juristas expertos extranjeros suplentes o sustitutos para
intervenir como amicus curiae. • 1 Director
de la Unidad de Investigación y Acusación. Artículo 6°. Mayorías para la selección de los
magistrados y altos funcionarios de la JEP. El
Comité seleccionará a las personas a las que hace referencia el artículo
anterior por mayoría de 4/5 de los miembros participantes en la votación, con
un sistema de votación que promueva el consenso. El Comité reglamentará la
materia. Artículo 7°. Secretario Ejecutivo de la JEP. El
Secretario Ejecutivo de la JEP designado por el Responsable del Mecanismo de
Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas será confirmado
por el Comité de Escogencia. La decisión de no confirmarlo requerirá el voto
favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la votación. De no
ser confirmado, el Comité de Escogencia designará al Secretario Ejecutivo con
el voto favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la
votación. Artículo 8°. Selección de los comisionados y
comisionadas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición (CEV). El Comité de Escogencia
seleccionará los 11 comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), designando a uno de ellos como
su presidente. Para
ello se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que
ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la
sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación
de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la
sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan
postular candidatos. La
selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en
cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la
imparcialidad, la independencia, el compromiso con los Derechos Humanos y la
justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el conocimiento del conflicto
armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, y la
reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La selección de los
comisionados también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la
participación equitativa entre hombres y mujeres, el pluralismo, la
interdisciplinariedad y la representación regional. El
Comité de Escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros,
pero estos en todo caso no podrán ser más de tres. El
Comité de Escogencia tendrá hasta tres meses para la selección de los
comisionados, que se contarán a partir del cierre de la fase de postulaciones. La
selección de los comisionados deberá adoptarse por voto favorable de por lo
menos 3/5 de los miembros del Comité de Escogencia participantes en la
votación. Artículo 9°. Selección del Director o Directora de la
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en
razón del conflicto armado (UBPD). El Director de la UBPD
deberá ser colombiano y será escogido por el Comité de Escogencia sobre la base
de criterios de idoneidad y excelencia, que definirá dicho Comité, teniendo en
cuenta las sugerencias que le formulen el Comité Internacional de la Cruz Roja
y la Comisión Internacional sobre Personas Desparecidas. El Director será
escogido por voto favorable de por lo menos 3/5 de los miembros del Comité de
Escogencia participantes en la votación. Al
término del mandato del Director de la UBPD o en caso de su falta absoluta, el
Comité de Escogencia elegirá al nuevo Director. Son faltas absolutas el
fallecimiento, la renuncia aceptada, la destitución y la terminación del
período para el cual fue elegido, de conformidad con la ley. Artículo 10. Selección de la terna de candidatos(as) a
Director de la Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones
criminales contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final. El
Comité de Escogencia elegirá, con el voto favorable de 4/5 de los miembros
participantes en la votación, una terna de candidatos(as) a Director de la
Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales
contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final. Artículo 11. Recursos. El Gobierno nacional asegurará los recursos
necesarios para el adecuado cumplimiento del mandato y funciones del Comité de
Escogencia. Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Justicia, Enrique
Gil Botero El
Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo |