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DECRETO 217 DE 2017 (Mayo 3) Derogado por el Decreto Distrital 461 de 2019. Por medio del cual se define y actualiza
la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía,
se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2 del
Decreto Nacional 1855 de 1971, el artículo 118 del
Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital
580 de 2015, y el artículo 76 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1855 de
1971 establece que: "(...) se
entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro
se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores
dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado
con el mismo objeto." Que el artículo 2 ídem, señala que corresponde
a los Alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así
como señalar en que zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas
que pueden cobrar por la prestación de sus servicios. Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código
Nacional de Policía y Convivencia", define los estacionamiento o
parqueaderos como "los bienes públicos
o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas
de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los
concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal
de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o
gratuito." "Por medio del cual se define y actualiza
la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de
vía, se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 90 ídem, establece la
reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público,
señalando los requisitos que deben observarse para su funcionamiento y administración. Que de conformidad con el artículo 1 del
Acuerdo Distrital 356 de 2008 "Por
medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos
fuera de vía y se dictan otras disposiciones", la liquidación de la
tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse por minutos. Que el artículo 3 ídem estableció que "(...) La persona natural o jurídica
que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza
de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles
dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente
autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta
póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que
sufran los vehículos y sus accesorios." Que el Acuerdo Distrital 580 de 2015, que
modificó el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, estableció que el
servicio de aparcaderos deberá ser prestado por personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas que contemplen dentro de su objeto la prestación del
servicio de parqueo de forma gratuita o con fines comerciales, disponiendo que
dichas personas deben observar, entre otros, los siguientes comportamientos: "(...)
3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del
Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Lo
anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro
por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por
mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un
precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero (...)" Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo
645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá
Mejor para Todos", modificando por medio de su artículo 76, el
artículo 2 del Acuerdo Distrital 356 de
2008, otorgando la facultad al Gobierno Distrital de definir y actualizar la
metodología para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía en el
Distrito Capital, y disponiendo que "La
metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de
estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno
Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo". Que teniendo en cuenta que en la actualidad
algunas entidades del Distrito tienen contratos de concesiones vigentes cuya destinación
es el uso de parqueadero, la excepción contemplada en el artículo 7º del
presente Decreto encuentra su sustento en el hecho de que no es viable que mediante
un Acto Administrativo de carácter general y unilateral afectar las condiciones
contractuales previamente establecidas. Es por tal razón que en los contratos
celebrados con entidades del Distrito en materia de tarifas de parqueaderos se
permita que el concesionario cobre a los usuarios una tarifa de acuerdo con las
políticas de mercadeo y comercialización, establecidas por el concesionario,
cumpliendo con el Decreto 423 de 1995, que establece el régimen de libertad
vigilada para las tarifas de parqueaderos públicos de Bogotá D.C., o las normas
que lo modifiquen, aclaren o complementen. Que, de acuerdo con lo expuesto en la exposición
de motivos elaborada por las Secretarías Distritales de Movilidad, Gobierno y
Planeación, el presente Decreto busca actualizar la metodología para establecer
las tarifas para el estacionamiento fuera de vía en el Distrito Capital, así
como fijar la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos; y por
ello se consideró necesario suprimir la tarifa diferenciada de los parqueaderos
asociados a un uso. Que, para efectos de la fijación de tarifas, en
el citado documento DESS-T-04-2017 de marzo de 2017 se propone un costo máximo
por minuto que recoge el aumento del costo de vida acumulado en el periodo
2014-2015, reflejado por el Índice de Precios al Consumidor -IPC- acumulado del
periodo, correspondiente al 10,7%. Que la actualización tarifaria busca dar
cumplimiento a la política de movilidad Distrital, en el sentido de priorizar
los modos de transporte más sostenibles. En razón a lo anterior, la tarifa para
bicicletas seguirá siendo la definida en el decreto 550 de 2010 significando una
reducción real, si se pondera con el aumento del costo de vida. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.- Objeto.
Definir y actualizar la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento
fuera de vía en el Distrito Capital y fijar la tarifa máxima para los
aparcaderos y/o estacionamientos en el Distrito Capital. Artículo
2°.- Ámbito de aplicación. Las tarifas definidas en el presente Decreto rigen para
los establecimientos, predios o edificaciones en donde se preste el servicio de
estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no
motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin,
asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto. Artículo
3°.- Valor máximo por minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los
aparcaderos o estacionamientos fuera de vía se estimará en función de la demanda
de la zona, del tipo de vehículo, el nivel de servicio del estacionamiento y el
costo máximo por minuto, según lo establecido en la siguiente formula: VMPM =
FDZ * FTV * FNS * CMPM Donde,
Artículo
4°.- Tarifa máxima para aparcaderos fuera de vía. La tarifa máxima por
minuto para el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el
Distrito Capital, será la siguiente:
Parágrafo
1º.-
El valor máximo del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier
estacionamiento, en cualquier zona y nivel de servicio será
de diez pesos m/cte. ($10). Parágrafo
2º.- La
liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta
pesos m/cte. ($50.oo) siguiente. Parágrafo
3°.-
No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro
de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que
resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo, como el
cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables,
siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia
real de la tarifa por minutos correspondiente. Parágrafo
4°.-
El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo deben considerar o tener
en cuenta el porcentaje correspondiente al IVA, demás impuestos y costos
administrativos que el servicio conlleva. Parágrafo
5°.- Los estacionamientos que hubiesen registrado
tarifas de servicio antes del 1 de julio de 2009, ante las alcaldías locales,
con un valor final por minuto superior al que entra en vigencia en el presente
decreto, podrán cobrar hasta la tarifa máxima fijada en el presente decreto. Parágrafo
6°.-
Los estacionamientos permitidos publicarán en un lugar visible del acceso al establecimiento
la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003,
modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015. Artículo
5°.- Factura.
Sin excepción, se deberá entregar al usuario la factura que contenga los requisitos
del Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008 y normas concordantes, o documento equivalente
que contenga el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento
de reclamación, la fecha de vigencia y un número telefónico de la compañía de
seguros para información sobre coberturas y trámites para las reclamaciones. Artículo
6º.- Vigilancia.
Las Alcaldías Locales se encargarán de vigilar el estricto cumplimiento de lo
previsto en el presente decreto, en razón a lo establecido en artículo 86 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo cuarto del artículo 118 del Acuerdo
Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de
2015. Artículo
7º.- Excepciones.
Las tarifas dispuestas en el presente Decreto no se aplicarán a los
estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades
Distritales. Artículo 8º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente
al de su publicación y deroga el Decreto Distrital 268 de 2009, el Decreto
Distrital 406 de 2009, el Decreto Distrital 474 de 2009 y el Decreto Distrital
550 de 2010, y todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad MIGUEL
URIBE TURBAY Secretario
distrital de Gobierno ANDRÉS
ORTIZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |