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DECRETO 623 DE 2016 (Diciembre 26) Derogado por el art. 36, Decreto 145 de 2021 Por el cual se
establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras medidas
para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ D.C. En uso de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 4º y 6º del
artículo 38 y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el artículo 104
del Acuerdo 645 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 2º de la Constitución Política dispone que son
fines esenciales del Estado entre otros, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución. Que
igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los
colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las
condiciones para hacer efectivo este derecho. Que el
artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469
de 2011 define el Subsidio Familiar de Vivienda como “un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes
con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros,
otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso
a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo
de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que
establece la ley”. Que el Decreto Nacional 1168 de 1996
estableció, en su artículo 1°, que los subsidios para vivienda de interés
social que los municipios decidan otorgar son complementarios al subsidio
nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo
determinen las autoridades municipales competentes, y en su artículo 5 dispuso
que, la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales
competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones
socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda. Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997
determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “las
instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus
institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea
el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las
zonas rurales como urbanas.” Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001
prevé que: “corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con
recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos,
promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial
ejercer las siguientes competencias: (…)
Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando
subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización
nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.” Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto
Nacional 2555 de 2010 determina que se entiende por arrendamiento financiero o
leasing: “(…) la entrega a título de
arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a
cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado,
pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una
opción de compra. En consecuencia el bien deberá ser de
propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta
tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que
el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de
duración del contrato, generando la respectiva utilidad”. Que el
artículo 2.28.1.1.3 ídem establece que: “Se
entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de
vivienda no familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una
parte denominada entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de una
vivienda, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido,
a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al
locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su
favor y paga su valor. (...)” Que el mismo
Decreto señala en su artículo 2.28.1.1.2 lo siguiente: “Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la
adquisición de vivienda familiar, el contrato de leasing financiero mediante el
cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble
para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar,
a cambio del pago de un canon periódico; durante un plazo convenido, a cuyo
vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario,
si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y
paga su valor”. Que con base en las disposiciones antes
citadas, mediante el Decreto Distrital 539 de 2012 se reglamentó el subsidio
distrital de vivienda en especie para proyectos de vivienda de interés
prioritario realizados con cualquier tipo de aportes distritales, normativa que
fue modificada por los Decretos Distritales 166 de 2014 y 340 de 2015, e
igualmente se dictaron normas complementarias relacionadas con el otorgamiento
de subsidios, mediante los Decretos Distritales 138 y 158 de 2015, así como por
el Decreto Distrital 394 de 2016. Que mediante
el Acuerdo Distrital 645 de 2016 se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para
Todos”, el cual tiene como objetivo principal “propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la
ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos,
miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento
histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que
enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento
de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la
autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para
incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza
ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor”. Que conforme
al documento contentivo de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo que hace
parte del mismo Acuerdo Distrital 645 de 2016 “… El logro del objetivo central del Plan se enmarca a su vez en la
agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del año 2015, que incluye 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los que se alinean los programas y
metas aquí incluidos. Dichos objetivos buscan poner fin a la pobreza, luchar
contra las desigualdades y la injusticia, y hacer frente al cambio climático”. Que en
consonancia con lo anterior, los Pilares
y Ejes Transversales del Plan de Desarrollo, prevén la intervención pública
para atender prioritariamente a la población más vulnerable, de forma tal que
se logre igualdad en la calidad de vida, se materialice el principio
constitucional de igualdad de todos ante la ley y se propicie la construcción
de comunidad a través de la interacción de sus habitantes para realizar
actividades provechosas y útiles para ellos mismos y para la sociedad. Que para contribuir a la superación de las
condiciones de pobreza de la población con la finalidad de permitir el goce
efectivo de sus derechos, se deben adoptar mecanismos integrales en los que se
aborden y superen diferentes factores que propician o mantienen dichas
condiciones, a partir de una evaluación de las familias y su entorno, brindando
atención desde los diversos programas sociales a cargo del Distrito Capital y
dentro de las cuales se encuentra la necesidad de mejorar las condiciones de
vivienda de los hogares mas vulnerables. Que a su turno, el artículo 23 del Acuerdo
Distrital 645 de 2016, contiene el programa de intervenciones integrales del
Hábitat, cuyo objetivo es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un
hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el
desarrollo, recuperación, mejoramiento y transformación en la ciudad y sus
bordes. Que
el artículo 41 ídem señala que el objetivo del programa de Financiación para el
Desarrollo Territorial, es estructurar y ejecutar instrumentos de financiación
para la gestión del suelo en intervenciones integrales del hábitat,
conjuntamente con las entidades competentes. A su vez, dentro de las
estrategias de financiación contenidas en el artículo 133 del mismo Acuerdo 645
de 2016, se determina que la Administración Distrital gestionará ante la Nación
mayores recursos, entre otras materias para, atención de población en situación
de desplazamiento y subsidios para vivienda de interés prioritario, a través
del fortalecimiento de los canales de comunicación y coordinación
interinstitucional, así como la gestión y formulación de proyectos para acceder
a recursos del orden nacional. Que
el artículo 42 ibídem determina que “De
conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1537 de 2012, los
Decretos 2555 de 2010, 1058 de 2014, 1077 de 2015 y demás normas concordantes,
la Administración Distrital promoverá los mecanismos de acceso a vivienda
basado en el arriendo, tanto los vigentes en el ordenamiento nacional (TACS),
como el leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de
compra, con el fin de garantizar el acceso a vivienda de la ciudad”. Que
en igual sentido, el artículo 83 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 establece
que los proyectos estratégicos de mejoramiento integral a los que se refieren
las Bases del Plan de Desarrollo, “se ejecutarán en las áreas que priorice y
formule la Secretaría Distrital del Hábitat, proceso en el cual se definirá el
alcance y las obligaciones de las entidades encargadas de cada uno de los
componentes de la intervención”, y que para garantizar la efectividad de
tales intervenciones “la Secretaria Distrital del Hábitat creará una
instancia de coordinación interinstitucional a la cual asistirán las entidades
que esta defina de carácter permanente y ocasional”, siendo responsabilidad
de la Administración Distrital reglamentar “las condiciones bajo las cuales
se realizará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias para los servicios de agua potable,
saneamiento básico, energía eléctrica y gas natural.” Que en el marco de las intervenciones integrales que adelanta la
Secretaría Distrital del Hábitat en los Territorios con Oportunidad mediante el
Programa de Mejoramiento Integral de Barrios del Plan de Desarrollo 2016-2020,
se plantea que dadas las condiciones de vulnerabilidad social de los habitantes
de esos territorios, se deben construir procesos de acompañamiento social par
fortalecer el tejido social, la organización,
convivencia, apropiación y participación comunitaria.
Ese acompañamiento, aportará instrumentos de participación a las familias para
hacerse parte activa de los procesos de priorización, ejecución, seguimiento y
sostenibilidad de las obras y acciones que se adelanten en el marco del
Programa de Mejoramiento Integral de Barrios¸ conforme al
artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004. Que
por otra parte, el artículo 84 del mismo Acuerdo Distrital 645 de 2016 señala
que “Para el desarrollo de los proyectos
urbanísticos, la Administración Distrital podrá reglamentar todas las posibles
fuentes de financiación que permitan su concreción, incluidos los instrumentos
de financiación del desarrollo urbano, en especial: derechos adicionales de
construcción y desarrollo, participación comunitaria en la financiación de
obras, los recursos provenientes del aprovechamiento económico del espacio
público, y mecanismos de pignoración, reparto de cargas y/o titularización de
recursos provenientes del impuesto predial de nuevos desarrollos”. Que
a su vez, el artículo 104 ídem dispone “Aporte del Distrito Capital para la
financiación del suelo. Los recursos correspondientes a los subsidios
distritales de vivienda que se hayan otorgado por la Administración Distrital o
los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento
o revocatoria se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría Distrital del
Hábitat independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos
hubieren sido asignados, y serán destinados preferiblemente a la promoción de
programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario tendientes
a brindar acceso a vivienda para los hogares víctimas del conflicto armado y
otras formas de vulnerabilidad; así como al mejoramiento integral de barrios, y
a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos. Los
programas a que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i)
facilitar el cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing
habitacional de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés
social (VIS); y, ii) apoyar la bancarización de los hogares beneficiarios. Los
beneficios ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los
ofrecidos por el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda
mientras estén vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de
crédito hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés
prioritario (VIP) o de interés social (VIS)”. Que
el artículo 158 ídem, determina los mecanismos normativos, de gestión y
financiación que servirán de base para la ejecución efectiva de los proyectos
planeados conforme a lo determinado en los pilares y ejes transversales, entre
los cuales están las Asociaciones Público Privadas – APP, el derecho de
preferencia, la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios, los
bancos de tierras, la utilización de bienes fiscales distritales, la participación
en plusvalías, la transferencia de derechos de construcción y mecanismos de
compensación, los títulos representativos de derechos de construcción y
desarrollo, los pagarés y bonos de reforma urbana, la evaluación y localización
de suelos para la construcción de viviendas de interés social y prioritario, la
determinación de áreas de reserva para la imposición de futuras afectaciones y
los demás que permita la normativa vigente. Que en consecuencia y a partir de las
disposiciones del Plan de Desarrollo Bogotá
Mejor para Todos, la política distrital de vivienda tendrá como objetivo
elevar la producción de vivienda nueva, especialmente de viviendas de interés
prioritario, mediante la utilización de mecanismos e instrumentos integrados
orientados a generar, habilitar y financiar el suelo para su construcción, en
aras de lograr la provisión efectiva de suelo para este bien y contribuir de
forma eficaz a la disminución de los déficits habitacionales existentes y a
sentar las bases para el crecimiento futuro de la ciudad, a través de la
gestión articulada de recursos e instrumentos. Que todo lo anterior se encuentra en
consonancia con lo dispuesto en el Pilar No. 2 del Plan de Desarrollo
-Democracia Urbana, el cual se enfoca en incrementar y mejorar el espacio
público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los
habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas
orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante
la ley y la primacía del interés general sobre el particular. Que el
artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 del 2006, contempla dentro del objeto de
la Secretaría Distrital del Hábitat, la formulación de políticas de gestión del
territorio y la facilitación del acceso de la población a una vivienda digna,
estando dentro de sus funciones básicas, entre otras, las de formular las
políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el
mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones
dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés
social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés
social. Que
el Decreto Distrital 607 de 2007, modificado
por el Decreto Distrital 445 de 2014, que establece el objeto, estructura y
funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, señala en su
artículo 2° como función de la entidad, entre otras, la de: “b) Dirigir la ejecución de planes,
programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción
de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de
mayor situación de pobreza y vulnerabilidad”. Que el Decreto Distrital 121 de 2008,
modificado por el Decreto Distrital 535 de 2016, que define la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, establece en el artículo
3° que le corresponde a la entidad, entre otras funciones, formular la política
y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat, y coordinar las
intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de
mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés
social y de renovación urbana. Que conforme
al artículo 5 del Acuerdo Distrital 490 de 2012, corresponde a la Secretaría
Distrital de la Mujer “c. Asesorar a los sectores de la Administración
Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación
de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres” e
igualmente, según el artículo 3 del
Decreto Distrital 428 de 2013, dicho organismo
tiene dentro de sus funciones “Asesorar a los sectores de la
Administración Distrital en la incorporación del enfoque de derechos, garantías
e igualdad de oportunidades para las mujeres, en las políticas, planes,
programas y proyectos respectivos”. Que
el Decreto Distrital 425 de 2016 que contiene la estructura organizacional de
la Secretaría General, establece dentro de las funciones de la Oficina de Alta
Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, las
de: 4) Liderar y desarrollar estrategias
de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección,
atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades
distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los
principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con
las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo
con las competencias del Distrito Capital” y “10) Diseñar, en armonía con el Plan Nacional de Atención y Reparación
y en coordinación con las entidades del Distrito el modelo de atención,
asistencia, acompañamiento y seguimiento a las víctimas y recomendar las
estrategias para su inclusión en los distintos programas sociales que
desarrollen los gobiernos distrital y nacional”. Que el Decreto
Distrital 437 de 2016 “Por el cual se
modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico”, determina dentro de las funciones de la entidad: “c. Formular, orientar y coordinar las
políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y
apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En
este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de
generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas” e
igualmente “i). Formular, orientar y
coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el
incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de
ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a
facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que
les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de
vida”. Que de acuerdo con lo expuesto se considera
que para contribuir al cumplimiento del objetivo y Bases del Plan de Desarrollo
2016 – 2020 respecto a propiciar el desarrollo pleno del potencial de los
habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de
individuos, miembros de familia y de la sociedad y poner fin a la pobreza y
luchar contra las desigualdades, es pertinente y necesario establecer el
Programa Integral de Vivienda Efectiva en el que confluyan los diferentes
programas y proyectos de la Administración Distrital que aborden de manera
integral los diversos aspectos que concurren para superar las condiciones de
vulnerabilidad de los hogares y contribuyan de manera efectiva a la eliminación
de dichas condiciones. Que para lo anterior, se procederá a regular
la forma en que operarán los diferentes programas prestados por las entidades
del Distrito Capital a partir de la priorización que se efectúe de los hogares
que se inscriban ante la Secretaría Distrital del Hábitat para participar en
los programas de vivienda, a reglamentar la asignación y aplicación de los
recursos que retornen a la Secretaría Distrital del Hábitat producto de los
subsidios y aportes distritales asignados que sean objeto de renuncia, pérdida,
vencimiento o revocatoria para ser destinados a la financiación de programas o
proyectos de vivienda, a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos
colectivos; a adoptar los nuevos esquemas propuestos por el Gobierno Distrital
en materia de vivienda nueva; a derogar los decretos expedidos con anterioridad
a la entrada en vigencia del actual Plan de Desarrollo para que los nuevos se
vinculen al nuevo esquema propuesto, permitiendo en todo caso que los procesos
iniciados en vigencia de dichas disposiciones anteriores culminen con los
procedimientos allí contenidos en garantía de los hogares que fueron vinculados
a esos procesos; así como a reglamentar el mejoramiento de vivienda en las
modalidad de habitabilidad y reforzamiento estructural. Que en igual sentido y para la aplicación
específica del Programa Integral de Vivienda Efectiva se asignará a la
Secretaría Distrital del Hábitat, como entidad competente en la materia, la
facultad de expedir las reglamentaciones internas necesarias con el fin de
otorgar en debida forma los recursos que financian el componente de vivienda
nueva y mejoramiento del Programa, así como para terminar adecuadamente los
procesos iniciados con base en las normas anteriores. En mérito de lo expuesto, DECRETA: TÍTULO I Programa Integral de
Vivienda Efectiva Capítulo 1. Creación del programa
y objeto de la reglamentación Artículo 1°.-
Programa Integral de Vivienda Efectiva. Crear el Programa Integral de Vivienda Efectiva cuya finalidad es
propiciar las condiciones necesarias para lograr que los hogares localizados en
Bogotá, que se encuentran en condición de vulnerabilidad o en desplazamiento
forzado por el conflicto armado interno, cuenten desde los programas sociales a
cargo de la Administración Distrital con el acompañamiento, para lograr el
acceso a una vivienda digna o a superar una o varias de las carencias básicas
de una vivienda, con el fin de disminuir de manera integral los factores que
mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad y pobreza. Este Programa busca contribuir al cumplimiento del
objetivo del Plan de Desarrollo 2016 – 2020 y a lo dispuesto en sus Bases,
referente a propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la
ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos,
miembros de familia y de la sociedad y en esa medida concurrir en la superación
de los factores que propician la pobreza y la desigualdad. En materia de acceso a vivienda, el Programa incluye la generación de
vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad o
reforzamiento estructural de las viviendas pertenecientes a desarrollos legales
o legalizados.
Parágrafo 1.- A partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto se aplicará, para estimular la producción de
vivienda de interés prioritario, los esquemas de generación y financiación de
vivienda y mejoramiento, definidos en el presente acto administrativo, sus
modificaciones y reglamentaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los trámites
iniciados en vigencia de regímenes anteriores se sujetarán a lo establecido en
el artículo 37 del presente Decreto. Parágrafo 2.-
Los esquemas definidos en el presente Decreto
comenzarán a aplicarse una vez se asignen o incorporen los recursos en el
presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat. Los recursos asignados en
la vigencia 2016 se podrán ejecutar de acuerdo con lo señalado en la
reglamentación contenida en el presente acto administrativo. Artículo 2°.-
Líneas de financiación del Programa Integral de Vivienda Efectiva. El Programa Integral de Vivienda Efectiva estará encaminado a la
generación de vivienda nueva y al mejoramiento de la vivienda desde las
modalidades de habitabilidad y/o reforzamiento estructural, conforme a lo
dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3°.-
Coordinación del programa. La Coordinación del
Programa Integral de Vivienda Efectiva estará a cargo de la Secretaría
Distrital del Hábitat quien deberá adelantar las actuaciones
interadministrativas correspondientes a efectos de lograr la participación
activa de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital y/o
Nacional, cuando se requieran, encargados de la prestación de servicios y
programas sociales a los hogares inscritos ante la Secretaría Distrital del
Hábitat o las entidades que se determine, conforme a los acuerdos derivados de los instrumentos que se celebren
para el efecto y la focalización de recursos para su atención integral. Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá hacer alianzas y/o convenios
con entidades nacionales, regionales o distritales para la implementación
efectiva del Programa. Capítulo 2. Componentes del
Programa Integral de Vivienda Efectiva Artículo 4°.-
Programas sociales a cargo del Distrito Capital. Los hogares que hagan parte de cualquiera de los esquemas de los
componentes de generación de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda, de
acuerdo con las competencias asignadas a cada una de las entidades a que hace
referencia el presente Decreto, podrán hacer parte de los programas sociales a
su cargo, conforme con los criterios definidos por cada una para el acceso a
dichos servicios. Artículo 5°.-
Componente en materia de integración social. Las Secretarías Distritales de Integración Social y del Hábitat articularán
esfuerzos para la atención de los hogares que hagan parte del Programa Integral
de Vivienda Efectiva en el marco de la normatividad vigente en materia de
focalización, priorización, ingreso, permanencia y restricciones de
simultaneidad y egreso para el acceso a los servicios sociales en los proyectos
de la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 6°.-
Componente en materia de educación financiera y empleo. Los hogares que sean beneficiarios de los proyectos de vivienda de la
Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de los proyectos a su cargo,
recibirán acompañamiento por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico para facilitar su acceso a la oferta de programas y servicios, con el
fin de impulsar nuevos proyectos de negocio y fortalecer los existentes a
partir de sus condiciones particulares; así como facilitar el acceso a los
servicios de intermediación laboral a través de las herramientas dispuestas
para tal fin. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través de sus entidades
adscritas o vinculadas, podrá igualmente prestar asesoría y asistencia técnica
en materia de formación, capacitación, educación financiera, apoyo en la
formulación de planes de negocio, crédito subsidiado y asistencia técnica
pos-crédito a los hogares objeto del Programa. Asimismo, y de cumplir con los
requisitos particulares, los hogares podrán hacer parte de los proyectos de
financiamiento para población víctima del conflicto armado; recibir
acompañamiento para crear, fortalecer y consolidar unidades productivas y
hacerlas sostenibles y competitivas; y hacer parte de los programas de formación y
capacitación para adquirir conocimientos tendientes a elevar su competitividad
para participar con nuevos productos y/o servicios y vincularse al sistema
productivo. Artículo 7°.- Componente en materia de
equidad de género. La Secretaría Distrital de la Mujer prestará asesoría y
brindará capacitación a los hogares inscritos ante la Secretaría Distrital del
Hábitat para acceder a los proyectos de vivienda en coordinación con la
Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT, en materia de generación de
oportunidades de inclusión laboral y equidad de género para las mujeres
integrantes del hogar. Asimismo, asesorará al Sector Hábitat en la
incorporación del enfoque de derechos, garantías e igualdad de oportunidades
para las mujeres, en las políticas, planes, programas y proyectos respectivos y
articulará su oferta institucional con la del
Sector Hábitat para el tema reglamentado en el presente Decreto. Artículo 8°.-
Componente en materia de atención a víctimas del conflicto armado. Para los efectos del Programa de Vivienda Efectiva a que hace referencia
el presente decreto, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la
Paz y la Reconciliación, prestará sus servicios de asesoría y acompañamiento a
los hogares que sean beneficiarios de los proyectos de vivienda de la
Secretaría Distrital del Hábitat como víctimas de desplazamiento que así lo
soliciten, priorizando su atención. Esta acción se desarrollará a través de los
respectivos Centros Locales de Atención a Víctimas o de la estrategia que sea
definida para el efecto. Se prestará especial atención a los requerimientos
presentados por esta población. Conforme a lo anterior, se establecerán los procesos de articulación que
correspondan para dar respuesta efectiva y oportuna a sus necesidades. Artículo 9°.-
Seguimiento. Para adelantar el acompañamiento y asesoría a que
hacen referencia los artículos anteriores, la Secretaría Distrital del Hábitat
remitirá los listados de hogares inscritos a las entidades antes señaladas
trimestralmente, de tal forma que se adelante el acompañamiento, asesoría y
seguimiento periódico a la aplicación de los programas referidos. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará con dichas entidades la
revisión y validación de los diferentes aspectos a abordar respecto de los
hogares en el marco de los programas existentes. Las entidades determinarán de
acuerdo con los reglamentos internos que fueren necesarios, el acompañamiento
que deba darse a los hogares, a efectos de revisar sus condiciones y su posible
participación en los diferentes programas prestados por el Distrito Capital, en
tanto el hogar supere las condiciones de vulnerabilidad que dieron lugar a su
inclusión en el Programa, conforme al seguimiento que se haga de sus
condiciones. TÍTULO II Capítulo I. Componente de
vivienda nueva Esquema de
Generación de Vivienda Nueva Artículo 10°.-
Generación de Vivienda Nueva. Los aportes del
Distrito Capital para la generación de vivienda nueva, se destinarán para: 1.
Financiación, generación, habilitación de suelo y/o desarrollo de proyectos de
vivienda en los cuales los hogares beneficiarios, logren el cierre financiero
para su adquisición o se vinculen en modelos de leasing habitacional con opción
de adquisición. 2.
Financiación de generación de vivienda para construcción en sitio propio en
suelo rural. 3.
Financiación de generación de vivienda para minorías étnicas. Parágrafo.- El aporte a que hace referencia el presente decreto para generación de
vivienda nueva, se podrá otorgar tanto en suelo urbano como rural conforme a lo
dispuesto en el presente Decreto, en los montos señalados en el artículo 25 del
presente Decreto. Artículo 11°.- Finalidad del Aporte. La finalidad del aporte para la financiación del suelo es la reducción de
la parte del precio de la vivienda de interés prioritario que debe sufragar el
hogar beneficiario, así como la generación de condiciones financieras viables
para los hogares, de forma que la adquisición de la vivienda sea asequible para
la población en condición de desplazamiento interno y/o de vulnerabilidad que
habita en el Distrito Capital. Artículo 12°.- Población beneficiaria. Las viviendas de interés prioritario que hagan parte del Programa
Integral del Vivienda Efectiva, que reciban el Aporte del Distrito Capital a
que hace referencia el presente decreto, están dirigidas a hogares víctimas del
conflicto armado interno y a hogares en otras condiciones de vulnerabilidad
residentes en el Distrito Capital, cuyos ingresos no excedan los dos (2)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Mínimo el 50% de las unidades inmobiliarias
se dirigirán a hogares víctimas del conflicto armado interno y el 50% restante
a los demás hogares en condición de vulnerabilidad inscritos ante la Secretaría
Distrital del Hábitat. El Reglamento Interno del Esquema del aporte que expida
la Secretaría Distrital del Hábitat determinará los criterios de focalización y
calificación de los hogares con enfoque diferencial. En el evento en que con los hogares víctimas
del conflicto armado interno inscritos ante la Secretaría Distrital del Hábitat
no se alcance el porcentaje antes señalado por no cumplir requisitos, se
completarán los cupos de vivienda con los demás hogares en condición de
vulnerabilidad inscritos, previo cumplimiento de los requisitos
correspondientes. Parágrafo 1.- En el esquema de leasing habitacional, luego de realizar el cruce de
información y en aplicación de la fórmula que se establezca en el Reglamento
Interno del Esquema de Vivienda Nueva, se determinarán los hogares que harán
parte de este esquema, previa verificación de las condiciones por parte de la
Secretaría Distrital del Hábitat o las entidades distritales que adelanten
programas con la población beneficiaria. Posteriormente, dichos hogares serán
validados con las entidades financieras vinculadas al esquema para la
convalidación de su capacidad de pago una vez se cumpla el plazo para ejercer
la opción de adquisición. Parágrafo 2.- Los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento forzado por
el conflicto interno, podrán optar por la aplicación de los aportes del
Distrito Capital para la reubicación o el retorno, para adquirir una vivienda
en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 13°.- Entrega de aportes para el
desarrollo de los proyectos. El otorgamiento de
los aportes distritales a que hace referencia este Decreto, podrá desarrollase
a través de convenios interadministrativos, o mediante encargos fiduciarios o
fideicomisos que se constituyan por la Secretaría Distrital del Hábitat o por
las entidades del Sector Hábitat o con particulares en asocio con la Secretaría
Distrital del Hábitat, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento Interno que se expida para el efecto. El aporte del Distrito Capital, se entregará para financiar la
construcción de proyectos que ofrezcan viviendas de interés prioritario, para
que los hogares beneficiarios, de acuerdo con la evaluación y priorización que
efectúe la Secretaría Distrital del Hábitat, adquieran la vivienda generada
bajo cualquiera de los esquemas que se regulan en el presente decreto. TÍTULO III. Modalidades
de acceso a Vivienda Nueva Capítulo I. Modalidades
de asignación del aporte del Distrito Capital Artículo 14°.-
Modalidades del aporte del Distrito Capital. El aporte del Distrito Capital para la generación de vivienda nueva en el
marco del programa reglamentado por el presente Decreto, se podrá otorgar bajo
cualquiera de las siguientes modalidades: 1).
Adquisición de vivienda por obtención de cierre financiero mediante la
concurrencia del aporte del Distrito Capital para la financiación del Suelo con
recursos propios de los hogares, ahorro individual y/o subsidios de vivienda,
entre otros. 2).
Adquisición de vivienda en operaciones de leasing habitacional con opción de
adquisición. En esta modalidad el aporte se podrá dar para: 2.1.
Disminución del valor del contrato de leasing habitacional. 2.2. Pago
diferido de la obligación contractual en la modalidad de leasing habitacional
para garantizar el acceso a la vivienda y la bancarización de los hogares. 3).
Construcción de vivienda en sitio propio para suelo rural. 4) Generación de soluciones habitacionales para
minorías étnicas. En la opción señalada en el numeral 2º del presente artículo la
amortización podrá darse para abono o pago total del canon inicial, pago
extraordinario durante la vigencia del contrato, pago de la opción de
adquisición de acuerdo con la selección del hogar beneficiario o para diferir
el pago de los cánones de arrendamiento a cargo del hogar hasta el monto del
aporte otorgado, descontando el valor de la primera escritura que se imputará a
dicho valor. Parágrafo. Las unidades generadas en los proyectos a que hace referencia el numeral
1º del presente artículo, podrán igualmente vincularse a los esquemas de
leasing habitacional con entidades autorizadas o facultadas por la ley para
realizar operaciones de leasing. Capítulo II. Modalidad de
adquisición de vivienda por obtención de cierre financiero Artículo 15°.- Modalidad de adquisición de
vivienda por obtención de cierre financiero. El Aporte del Distrito Capital para la financiación del suelo se otorgará por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat a las
entidades del Sector Hábitat facultadas para el efecto o a los particulares que
postulen proyectos de vivienda ante la entidad, quienes deberán participar en
las correspondientes fiducias o encargos fiduciarios que se suscriban, con el
fin de garantizar la entrega de unidades habitacionales, conforme a la
reglamentación que defina la Secretaría Distrital del Hábitat. El oferente del
proyecto de vivienda de interés prioritario garantizará la entrega de los
inmuebles culminados en los términos establecidos en el Reglamento Interno del
aporte, lo cual se plasmará en los acuerdos, contratos y/o convenios que se
suscriban entre la Secretaría Distrital del Hábitat y las empresas o entidades
correspondientes. En esta modalidad
el beneficiario final de la vivienda de interés prioritario deberá garantizar
el cierre financiero para la adquisición de la vivienda por un monto
equivalente al que resulta de descontar del precio de venta de la misma el
valor correspondiente al aporte del Distrito Capital, a través de crédito,
recursos o ahorro propio, la aplicación de subsidios de vivienda, o del Valor
Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso
de los hogares inscritos en los programas de reasentamiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 del presente Decreto. La Secretaría
Distrital del Hábitat precisará las condiciones específicas que deben cumplirse
para tener el cierre financiero y el momento en que el hogar deberá demostrarlo,
en el reglamento interno que se expida. Capítulo III. Modalidad de
adquisición de la vivienda por leasing habitacional Artículo 16°.- Adquisición de la vivienda por
leasing habitacional. En la modalidad de
leasing habitacional el aporte del Distrito Capital, se podrá dar de contado o
diferido, de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y acceso del hogar al
sistema financiero. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá destinar a: a) Abono
o pago total del canon inicial. b) Pago
de la opción de adquisición hasta el valor del aporte individual. c) Pago
de las cuotas mensuales y de la primera escrituración de la vivienda. Parágrafo 1. En
los contratos de leasing habitacional se deberá precisar el valor total de la
vivienda y el aporte otorgado por el Distrito por cada una, así como los bienes
que la integran. Parágrafo 2.- En
la opción del pago diferido del aporte para el cumplimiento de las cuotas
mensuales de pago la Secretaría Distrital del Hábitat efectuará, conforme a lo
dispuesto en el reglamento interno que expida, los cálculos procedentes para
determinar el número de cuotas a asumir y el porcentaje de las mismas a
cancelar. Al cabo del plazo a que hace
referencia el presente parágrafo, el contrato de leasing habitacional suscrito
entre la Secretaría Distrital del Hábitat y la entidad financiera o bancaria
correspondiente, se dará por terminado y se determinará entre el hogar y la
entidad financiera o bancaria, la respectiva forma de financiación que se
acuerde para el efecto entre las partes. Artículo 17°.- Entrega de las viviendas. El proyecto que pretenda vincularse bajo la modalidad de leasing
habitacional, deberá garantizar la entrega de las unidades a la entidad
otorgante del leasing para la suscripción de los respectivos contratos de
leasing u otorgamiento de créditos hipotecarios con los hogares beneficiarios
del Distrito Capital. El aporte al suelo que se otorgue por parte del Distrito
se entregará al proyecto o a la entidad responsable de su ejecución y sólo será
legalizado para el hogar en el evento en que éste ejerza la opción de
adquisición del inmueble. Parágrafo 1. Dentro del valor a financiar deberán incluirse los
gastos de la primera escrituración y del impuesto predial. Parágrafo 2. Los proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat para
la aplicación de subsidios distritales de vivienda antes de la entrada en
vigencia del presente decreto, podrán vincularse a la modalidad de leasing
habitacional. Artículo 18°.- Contratos de leasing
habitacional y vinculación de hogares. Los convenios o contratos que se suscriban entre la Secretaría Distrital
del Hábitat o las empresas del Sector y las entidades autorizadas para realizar
operaciones de leasing deberán contemplar los procedimientos y reglas para la
vinculación de los hogares seleccionados por la Secretaría Distrital del
Hábitat para acceder al esquema y la forma en que se garantizará a los mismos
que una vez se venza el plazo para ejercer la opción de adquisición o se decida
ejercerla anticipadamente por el hogar, dichos hogares sean sujetos de
financiamiento por parte de la respectiva entidad financiera o bancaria. Para lo anterior se determinará la forma en
que los hogares deberán demostrar su capacidad de ahorro y/o endeudamiento, a
través de cuentas de ahorro programado, vinculación a esquemas de fiducia o
encargos fiduciarios, o las que se considere
pertinentes. La Secretaría
Distrital del Hábitat podrá celebrar los contratos de leasing habitacional
directamente con las entidades autorizadas o facultadas por la ley para
realizar operaciones de leasing, dejando dentro del respectivo contrato la
posibilidad de subarrendar el inmueble al hogar seleccionado por dicha
Secretaría. Parágrafo.- En
el caso en que el hogar deje de habitar en la vivienda dentro de los diez (10)
años siguientes a su entrega por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, o la entidad que ésta designe, sin la autorización
respectiva, o decida no utilizar la
opción de adquisición al término del plazo contenido en el contrato de
arrendamiento, la vivienda deberá restituirse a la Secretaría Distrital del Hábitat con el fin de determinar si se asigna a otro hogar o
se ejerce la opción de adquisición por parte del Distrito o de otro hogar
inscrito ante dicha Secretaría, descontando el valor del aporte otorgado a la
vivienda. Si el Distrito decide adquirirla podrá vincular a otro hogar que se
encuentre inscrito ante la Secretaría Distrital del Hábitat que cuente con
cierre financiero. Artículo
19°.- Pago de las cuotas mensuales en
la opción de leasing habitacional. La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad
que ésta designe conforme a los acuerdos
o convenios que se suscriban para el efecto, asumirá el pago de las cuotas del
contrato de leasing por el tiempo que cubra el aporte estatal destinado a
financiar la vivienda y suscribirá, previo el cumplimiento de los requisitos
legales a través de las personas o entidades facultadas para el efecto, los
contratos de arrendamiento correspondientes con los hogares beneficiarios de la
opción de compra. En esta medida, entre la Secretaría Distrital del Hábitat y el hogar se elegirá la forma de financiación.
Cuando el hogar opte por el pago diferido del aporte del Distrito Capital, se
determinará con precisión el monto o porcentaje de
pago del canon de arrendamiento que deberá asumir el hogar para hacer parte del
contrato. El porcentaje máximo a asumir por parte del Distrito Capital se
establecerá en el reglamento interno que se expida por parte de la mencionada
Secretaría. El incumplimiento del hogar en el pago del canon que deberá
efectuar podrá ser causal de exclusión del programa de vivienda, conforme a la
determinación del reglamento interno que se expida y frente al incumplimiento
del contrato se seguirán las disposiciones vigentes sobre arrendamiento de
vivienda urbana. Parágrafo. Para efectos
de demostrar la capacidad de endeudamiento del hogar podrán acordarse en el
marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva, el ahorro mensual que deberá
efectuar el hogar, además del pago del canon de arrendamiento. El
incumplimiento de ese pago mensual podrá acarrear la exclusión del Programa
Integral de Vivienda Efectiva, sin perjuicio de las consecuencias en relación
con el pago del canon acordado. Artículo 20°.- Opción de adquisición de la
vivienda. Si el hogar beneficiario del aporte decide ejercer
anticipadamente la opción de adquisición en el esquema de leasing habitacional
con pago diferido, se recogerán las cuotas que falten por pagar por parte del
Distrito Capital y se entregará el total del aporte a la entidad financiera
para la amortización de la deuda de capital del hogar, dándose por terminado el
contrato de leasing entre la Secretaría Distrital del Hábitat y la entidad
financiera y suscribiéndose un nuevo contrato de leasing entre el hogar y la
entidad financiera o la asignación de un crédito hipotecario, según el
mecanismo financiero que se acuerde para el efecto entre las partes. En caso de
incumplimiento del contrato de leasing se aplicará lo dispuesto en el Decreto
Nacional 2555 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Frente
al eventual incumplimiento del hogar, respecto de los pagos realizados se
aplicarán las consecuencias señaladas en el artículo anterior. En el evento de
incumplimiento por parte del hogar seleccionado, la Secretaría Distrital del
Hábitat podrá sustituir el hogar y continuar efectuando los pagos del aporte
restantes. Artículo 21°.- Aplicación de rendimientos
financieros. En aplicación del inciso 3º del artículo 8 de la
1537 de 2012 los rendimientos financieros que se generen en los proyectos de
vivienda con los aportes transferidos a las correspondientes fiducias y/o
encargos fiduciarios podrán aplicarse en los proyectos de leasing habitacional
con el fin obtener disminución de puntos porcentuales de la tasa de interés o
mantener la cuota fija a los hogares, una vez se ejerza la opción de
adquisición. Los rendimientos
que se generen en las fiducias y/o encargos fiduciarios que se suscriban para
el efecto, sobre los aportes asignados a cada hogar que se apliquen al momento
de ejercer la opción de adquisición por el hogar, se podrán aplicar para abonar
al capital de la deuda del hogar. Parágrafo. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo la Secretaría
Distrital del Hábitat coordinará lo pertinente con la Secretaría Distrital de
Hacienda. Artículo 22°.- Administración de inmuebles
con leasing habitacional. La Secretaría
Distrital del Hábitat o la entidad que ésta designe conforme a los acuerdos o
convenios que se suscriban para el efecto en el marco de sus funciones, y
dentro de la autonomía administrativa y financiera correspondiente, podrá
suscribir los contratos de administración que se consideren necesarios sobre
las viviendas objeto de contratos de leasing y para ejercer el control,
administración y mantenimiento de los inmuebles, así como para aplicar las
causales de incumplimiento y recuperación de los inmuebles, en caso de
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos que para el
efecto se suscriban con los hogares beneficiarios del programa. Capítulo IV. Modalidad de
construcción de vivienda en sitio propio para suelo rural. Artículo 23°.- Modalidad de construcción en sitio propio para suelo rural.
A esta modalidad pueden acceder los hogares que
tengan ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En
esta opción a través del aporte, se podrán financiar los proyectos de vivienda
que se destinen a hogares localizados en suelo rural del Distrito Capital. En esta modalidad
el beneficiario del aporte deberá garantizar la existencia del predio en el
marco de un proyecto de construcción de vivienda y el aporte otorgado podrá ser
complementario con otros recursos como, crédito, ahorro propio, subsidios de
vivienda, o con el Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la
Vivienda Popular en el caso de los hogares inscritos en los programas de
reasentamiento.
Parágrafo.- El aporte Distrital para la financiación del suelo se podrá otorgar en
proyectos que incluyan construcción de vivienda de interés prioritario en el
suelo rural dentro de los proyectos a cargo del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y sean ejecutados por las entidades operadoras de conformidad
con el Capítulo IV de la Ley 1537 de 2012, en cuyo caso le aplicará el procedimiento
contenido en el artículo 15 del presente Decreto respecto de la administración
de los recursos otorgados. Capítulo V. Modalidad de
generación de soluciones habitacionales para minorías étnicas. Artículo 24°.-
Modalidad de generación de soluciones habitacionales para minorías étnicas. Las comunidades calificadas como minorías étnicas debidamente reconocidas
que cuenten con terrenos de propiedad colectiva podrán inscribirse ante la
Secretaría Distrital del Hábitat con el fin de obtener recursos para la
financiación de la construcción de soluciones habitacionales acordes con sus
usos y costumbres, que cumplan con los requisitos técnicos, jurídicos y
financieros determinados por la Secretaría Distrital del Hábitat para acceder
al aporte del Distrito Capital. Los aportes otorgados por el Distrito Capital no incidirán sobre la
propiedad de los terrenos de las comunidades. Las autoridades de dichas
comunidades garantizarán la asignación, manejo y sostenibilidad de las
soluciones habitacionales para los integrantes de la comunidad. En esta opción se podrá otorgar aporte del Distrito Capital, por un monto
de hasta 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes por núcleo familiar.
Los aportes se otorgarán conforme a la disponibilidad de recursos. En la modalidad de propiedad colectiva se podrán adoptar medidas de
prestación de servicios de forma comunitaria. Los aportes que reciban las comunidades podrán concurrir con otros tipos
de aportes de carácter público, privado o comunitario, entre otros. Capítulo VI. Disposiciones comunes
a todas las modalidades de aporte del Distrito Capital para la financiación del
suelo en la generación de vivienda nueva Artículo 25°.-
Monto del aporte. El aporte para la financiación,
adquisición, generación y/o habilitación de suelo urbanizado, para el
desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario en el esquema de
vivienda nueva del Programa Integral de Vivienda Efectiva, ascenderá hasta
treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes y dependerá
del nivel de ingresos del hogar postulante, salvo lo dispuesto en el artículo
24 del presente Decreto para minorías étnicas y lo dispuesto en el parágrafo 4º
del presente artículo. Parágrafo 1. El aporte en la
amortización de la deuda de los hogares en los esquemas de leasing habitacional
con opción de adquisición en la alternativa contenida en el numeral 2.1., del
artículo 14 del presente Decreto, corresponderá al aporte que se haya otorgado
para la financiación del suelo en los proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo 2. El monto total de
aportes a entregar por proyecto será determinado por la Secretaría Distrital del Hábitat conforme al
procedimiento de selección de los proyectos que se presenten ante la entidad. Dicha
Secretaría discriminará el aporte final asignado
al proyecto entre las unidades de vivienda que se financien con éstos. Parágrafo 3.- El valor correspondiente al aporte del Distrito Capital, en cualquiera
de sus esquemas, se asignará en salarios mínimos legales mensuales del momento
en que se otorgue por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat o las entidades del
Sector Hábitat, según corresponda. Parágrafo 4.- Los subsidios otorgados por la Secretaría Distrital del Hábitat antes de
la entrada en vigencia del presente decreto y que estén por debajo de 35
salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán completarse hasta ese
límite, de acuerdo con la evaluación de los proyectos y los hogares que efectúe
dicha Secretaría. Para lo anterior, el
proyecto correspondiente deberá presentarse ante la Secretaría Distrital del
Hábitat quien evaluará particularmente la solicitud a efectos de que se acepte
o no. Los proyectos de
vivienda que tengan recursos del subsidio otorgados por la Secretaría Distrital
del Hábitat antes de la entrada en vigencia del presente decreto, por valores
inferiores a 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán completarse
hasta ese límite, de acuerdo con la evaluación que efectúe la citada
Secretaría. Para lo anterior, el proyecto correspondiente deberá presentarse
ante la entidad quien evaluará particularmente la solicitud a efectos de que se
determine su viabilidad. En los proyectos de vivienda sobre
los que se haya generado subsidios con anterioridad a lo dispuesto en este
Decreto, la Secretaría Distrital
del Hábitat podrá acceder a los cupos de las
unidades habitacionales que no tengan vinculación de hogares a través del
esquema de leasing habitacional, con el fin de garantizar el pago de las cuotas
del contrato de leasing por el tiempo que cubra el aporte estatal que en este
caso no podrá superar los tres (3) años. Parágrafo 5. Para retorno y reubicación fuera de Bogotá los aportes otorgados
se complementarán únicamente hasta 26 salarios mínimos legales mensuales
vigentes para adquisición de vivienda de interés prioritario. Artículo 26°.- Selección de proyectos. El Comité Técnico de Selección de Proyectos que se creará en la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme a lo
establecido en el presente Decreto, será el encargado de evaluar los proyectos
que se presenten ante la entidad con el fin de obtener la asignación de los
aportes para su financiación. La Secretaría Distrital del Hábitat determinará en el
reglamento interno que expida, tanto los requisitos que deberán cumplir los
proyectos que deseen hacer parte del Programa Integral de Vivienda Efectiva,
para su presentación y selección, las pólizas y garantías que deberán presentar
ante la entidad para el adecuado manejo de los recursos asignados, la garantía
de las obras ejecutadas y las demás que se requieran, así como la composición y
reglas de operación del Comité Técnico de Selección de Proyectos. Artículo 27°.- Concurrencia y complementariedad con otras fuentes de financiación. Modificado por el Art. 11, Decreto Distrital 324 de 2018. Los recursos del aporte del Distrito Capital, en el esquema de vivienda nueva, a que hace referencia el presente Decreto, podrán concurrir y complementarse con los recursos provenientes de los instrumentos de financiación que se adopten producto del desarrollo de las intervenciones integrales del hábitat, en el marco del Plan de Desarrollo 2016 – 2020, o los demás que se reglamenten para el efecto, que a su vez podrán vincularse al esquema de los aportes para la financiación del suelo y leasing habitacional. Podrán igualmente concurrir
y complementarse con los recursos del Valor Único de Reconocimiento, bajo las
condiciones que establezca la Secretaría Distrital del Hábitat en la
correspondiente reglamentación. Asimismo podrán
concurrir y complementarse con recursos del Gobierno Nacional, de las Cajas de
Compensación Familiar y con recursos propios de los hogares. Parágrafo. Si el hogar
cuenta con subsidios de vivienda del Gobierno Nacional o de Cajas de
Compensación, el valor del aporte del Distrito Capital podrá disminuirse hasta
completar 35 salarios mínimos legales mensuales vigente, conforme con lo
dispuesto en el reglamento que se expida para el efecto. En caso que el hogar cuente con Valor Único
de Reconocimiento otorgado por Caja de Vivienda Popular, el aporte del Distrito
Capital podrá complementarse hasta máximo el valor de la vivienda de interés
prioritario, sin que en todo caso, el aporte de la Secretaría Distrital del Hábitat sobrepase los 35 salarios mínimos descontando
del valor de la vivienda lo otorgado como VUR, de acuerdo con lo dispuesto en
el reglamento que se expida para el efecto. Artículo 28°.-
Inscripción de hogares. Para la aplicación
del esquema de aporte al suelo para generación de vivienda nueva en el marco
del Programa Integral de Vivienda Efectiva, la Secretaría Distrital del Hábitat
realizará los ajustes pertinentes al Sistema de Información, en el que se
determinen los requisitos y documentación necesaria para inscribirse, las
etapas a surtir para la adquisición de la vivienda, y la forma de validar las
condiciones particulares de los hogar, en el marco de la reglamentación interna
que expida para el efecto. TÍTULO IV Capítulo I. Componente de
Mejoramiento de Vivienda Artículo 29°.- Subsidio Distrital de
Mejoramiento de Vivienda. En el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva créase el Subsidio
Distrital de Mejoramiento de Vivienda, como un aporte que el Distrito Capital
entrega, por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de superar una o
varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo
legal o legalizado. Artículo 30°.-
Modalidades. Las modalidades del Subsidio de Mejoramiento de Vivienda
reglamentadas mediante el presente decreto, son: i. Habitabilidad. Corresponden a aquellas obras tendientes a
mejorar las condiciones básicas de la vivienda de los hogares más vulnerables,
a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de
permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas están
asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños,
lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras
condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una
vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar
progresivamente las condiciones básicas de una vivienda. ii. Reforzamiento
estructural. Corresponde a aquellas intervenciones tendientes a
reducir la vulnerabilidad sísmica de las construcciones. La ejecución de las
obras de reforzamiento estructural debe incluir la corrección de las
deficiencias del inmueble y lograr una estructura cuya respuesta sísmica sea
segura. Parágrafo. Para su intervención
se requiere el cumplimiento de los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus
decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente y la
norma que lo adicione, modifique o sustituya, y tramitar ante la autoridad
competente los permisos y licencias correspondientes. Artículo 31°.-
Beneficiarios.- Son los
hogares que carecen de recursos suficientes para mejorar una única solución de
vivienda propia cuyo valor no supere los ciento treinta y cinco (135) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, y cuyos ingresos totales mensuales no sean
superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, que cumplan con los requisitos señalados en las leyes vigentes y el
presente decreto. Las personas que formen parte de hogares
beneficiarios del subsidio podrán postularse nuevamente a este, cuando en el
futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones
exigidas para ello. Parágrafo 1.- Se entiende
por hogar con derecho al subsidio distrital de mejoramiento de vivienda, el
conformado por los cónyuges, hogares unipersonales, las uniones maritales de
hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo y/o el grupo de personas unidas
por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Los hogares deberán mantener las condiciones
y requisitos para el acceso al subsidio distrital de vivienda desde la
postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá
modificarse la conformación del hogar. Parágrafo 2.- Cuando se
produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho,
podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la
solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando, como
resultado de la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad
patrimonial, a éste no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre
la solución habitacional subsidiada. Parágrafo 3.- Cuando el
hogar esté conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros
fallezcan antes del giro o de la legalización del subsidio distrital de
vivienda otorgado, podrán suscribirse los actos jurídicos de aplicación del
subsidio por el defensor de familia en representación de los menores
beneficiarios del subsidio, quien deberá velar por los intereses de estos
mientras el juez determina en cabeza de quien estará su guarda. Artículo 32°.-
Valor del Subsidio de
mejoramiento de vivienda. El valor del subsidio distrital para
mejoramiento de vivienda tendrá como máximo los siguientes valores: i. Habitabilidad.- Se tendrá
un valor de hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales. ii. Reforzamiento
estructural.-
Se tendrá un valor de hasta veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales. Parágrafo.- El valor
correspondiente al subsidio distrital de mejoramiento de vivienda, en
cualquiera de sus dos (2) modalidades, se asignará en salarios mínimos legales
mensuales del momento en que se otorgue por parte de la Secretaría Distrital
del Hábitat o las entidades del Sector Hábitat, según corresponda. Artículo 33°.-
Cobertura.- El subsidio distrital de
mejoramiento de vivienda del que trata este decreto tiene cobertura distrital y
se aplica en los territorios definidos por la Secretaría Distrital de Hábitat,
en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”. título V. CAPÍTULO I. Disposiciones
comunes a los esquemas de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda Artículo 34°.- Fuente y destino de los
aportes y subsidios. Los aportes y
subsidios de que trata este Decreto podrán provenir de: i. Recursos del presupuesto distrital; ii. Recursos distritales
asignados como subsidios o aportes que sean objeto de renuncia, pérdida,
vencimiento o revocatoria; iii. Recursos provenientes de la aplicación de instrumentos de gestión del
suelo conforme a lo dispuesto en la reglamentación de aquellos; iv. Recursos de cooperación, de donaciones, entre otros. Parágrafo 1.- Los aportes se otorgarán hasta el límite de los recursos asignados a la
Secretaría Distrital del Hábitat o que retornen producto de lo señalado en el artículo 104 del Acuerdo
Distrital 645 de 2016. El retorno de los
recursos a que hace referencia el artículo 104 ídem, serán
programados anualmente por la Secretaría Distrital del Hábitat para la
ejecución de los proyectos indicados en el presente acto administrativo. Una vez
reincorporados dichos recursos en el presupuesto de la entidad, se ejecutarán
conforme a la reglamentación distrital vigente en materia presupuestal. Parágrafo 2. En el esquema de vivienda nueva, los aportes del Distrito Capital podrán
destinarse a la adquisición o habilitación de suelo, a la realización de
estudios y diseños, a la construcción de las unidades habitacionales o de los espacios
públicos y/o comunes de las mismas. Artículo 35°.- Reglamentación interna para la
aplicación de los componentes del Programa Integral de Vivienda Efectiva. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la asignación de los
aportes al suelo que se convertirán en el porcentaje de viviendas para los
hogares y del Subsidio Distrital de Mejoramiento y realizará seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones de las entidades del Sector cuando desarrollen
los proyectos o de los particulares cuando se adelanten directamente con dicha
Secretaría. Para el
cumplimiento de lo anterior, la Secretaría
Distrital del Hábitat expedirá el Reglamento
Operativo en el que se establecerán los esquemas o modelos operacionales en los
cuales se desarrollarán el otorgamiento, asignación y ejecución de los aportes
para la generación de vivienda nueva y
de los Subsidios de mejoramiento de vivienda. Igualmente
contendrá la reglamentación de la coordinación y seguimiento a la aplicación
del modelo operativo, la creación del Comité Técnico de Selección de Proyectos
y su reglamentación, así como los requisitos y procedimientos establecidos para
el acceso de los hogares beneficiarios tendientes a la correcta aplicación de
los aportes para la generación de
vivienda nueva y del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda,
estableciendo como mínimo: i. Criterios para el
acceso y requisitos y procedimientos de selección de hogares beneficiados. ii. Vigencia de los aportes y el subsidio. iii. Montos de los
recursos a entregar. iv. Requisitos de los
proyectos para su presentación, selección y ejecución. v. Pólizas y garantías
para el manejo de los recursos asignados, ejecución y estabilidad de las obras.
vi. Causales de
pérdida, restitución o revocatoria los aportes y subsidios a los proyectos o a
los hogares y sus consecuencias. vii. Desembolso de
recursos, participación en proyectos y procedimiento de seguimiento a los
proyectos. viii. Protocolo de incumplimiento de los hogares y proyectos ix. Forma de retornar
las viviendas o los recursos otorgados al Distrito Capital cuando sea
pertinente. Parágrafo 1. De acuerdo con el seguimiento al esquema de asignación de subsidios
distritales de vivienda en especie vigente antes de la expedición del presente
decreto, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá incluir las modificaciones
que considere pertinentes en el Reglamento Operativo del mismo con el fin de
permitir que los recursos asignados se puedan vincular a los esquemas regulados
por el presente acto administrativo. Parágrafo 2. De conformidad con lo definido en el artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, el protocolo para la
revocatoria de los aportes y/o subsidios podrá ser regulado entre las entidades
distritales con competencias en la materia, determinando los requisitos y
funciones a cargo de cada una para llevar a cabo este trámite. La Secretaría
Distrital del Hábitat coordinará dicha reglamentación y definirá las
actuaciones que deberá adelantar cada entidad distrital con competencia para la
verificación de los requisitos legales y reglamentarios tendientes a revocar
los aportes otorgados. Artículo 36°.-
Restitución de los aportes del Distrito Capital y derecho de preferencia. Sobre los aportes y subsidios que otorgue el Distrito Capital a que hace
referencia el presente Decreto se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537
de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo.- En caso de proceder la restitución del aporte o del subsidio por parte
del hogar beneficiario, el valor correspondiente equivaldrá al mismo número de
salarios mínimos legales mensuales vigentes del momento en que se restituya,
además de los rendimientos financieros que se pudieran haber generado, conforme
a las normas vigentes sobre la materia. La administración
adelantará las acciones legales pertinentes ante las vías judiciales o
administrativas para la restitución de los recursos. Artículo 37°.- Régimen de transición. Modificado por el Art. 14, Decreto Distrital 324 de 2018. Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el artículo 104 del Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y en la reglamentación a que hace referencia el presente decreto. Los proyectos que
cuenten con resolución del Comité Técnico de Selección de Proyectos de la
Secretaría Distrital del Hábitat terminarán su ejecución con base en la norma
vigente para ellos antes de la entrada en vigencia del presente acto
administrativo. Parágrafo 1-. En todo caso, podrá aplicarse a los proyectos elegidos y en ejecución,
las disposiciones contenidas en las modificaciones al reglamento operativo del
subsidio, relativas al desembolso, indexación de los recursos y seguimiento a
los proyectos, entre otras materias, en lo que les sea aplicable. Parágrafo 2-. Los beneficiarios de los subsidios asignados antes de la entrada en
vigencia del presente Decreto podrán solicitar antes del vencimiento del
subsidio, su aplicación por la Secretaría Distrital del Hábitat en los proyectos
gestionados por la entidad. Parágrafo 3-. De considerarse necesario la Secretaría Distrital del Hábitat podrá
expedir las modificaciones pertinentes al Reglamento Operativo del Subsidio
vigente con el fin de terminar los procesos iniciados con base en la
normatividad aplicable al Subsidio Distrital de Vivienda y ejecutar los
recursos asignados a la entidad para ello. Artículo 38°. Publicidad. La Secretaría
Distrital del Hábitat acudirá a los
medios que considere necesarios para informar a los hogares y a los
constructores y/o promotores sobre el Programa Integral de Vivienda Efectiva y
específicamente acerca del cambio en los esquemas regulados y las formas de
acceder a los nuevos esquemas de aporte distrital para la financiación del
suelo y subsidio de mejoramiento de vivienda. Artículo 39°.- Vigencias y derogatorias.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 191 y
235 de 2011, 539 de 2012, 166 de 2014, 340, 138 y 158 de 2015 y 394 de 2016 y
las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes
de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria
Distrital del Hábitat CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria
Distrital de la Mujer MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO Secretaria
Distrital de Integración Social RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario
General MARÍA GLADYS VALERO VIVAS Secretaria Distrital de Desarrollo Económico (E) |