| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 040 DE 2017 (Diciembre
22) Por la cual se adopta la nueva versión de los
procedimientos y documentos relacionados con el Proceso Estudios de Economía y
Política Pública –PEEPP- de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras
disposiciones EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017,
expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y CONSIDERANDO: Que
en cumplimiento al artículo 269 Constitucional, es obligación de las
autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y
procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad
con lo que disponga la ley. Que
en atención a lo dispuesto en los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87
de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno
en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se
deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional
la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la
ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos. Que
el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, “Por el cual se
dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá
D.C…”, el cual establece en el artículo 6 que: “En ejercicio de su autonomía
administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos
los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con
los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”. Que
en cumplimiento del Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, mediante Resolución
Reglamentaria 034 del 5 de Noviembre de 2014, se actualiza el Modelo Estándar
de Control Interno MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la
estructura definida en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno
para el estado Colombiano MECI 2014; el cual determina que las entidades
públicas deben implementar un modelo de operación por procesos, que asegure la
generación de productos o servicios con las características previamente
especificadas, de acuerdo con los requerimientos de la ciudadanía o partes
interesadas. Que
mediante las Resoluciones Reglamentarias No. 019 del 8 de junio de 2016 y 001
del 24 de enero de 2017 se adoptaron las nuevas versiones de los procedimientos
y documentos relacionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política
Pública. Que
el 23 de septiembre de 2015 fue publicada la Norma Internacional ISO 9001:2015,
sustituyendo a la NTC ISO 9001:2008, norma bajo la cual está certificado el
Sistema de gestión de la Calidad de la Entidad; siendo necesario un proceso de
transición hacia la nueva norma. Que
mediante memorando 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, la Alta Dirección comunicó
la actualización de la estructura del mapa de procesos a la Entidad y estableció
la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión a
este nuevo esquema. Que
mediante Resolución Reglamentaria 030 del 25 de septiembre de 2017 se adoptó la
nueva versión de la Caracterización del Proceso de Estudios de Economía y
Política Pública PEEPP-01 Versión 10.0. Que
en cumplimiento de la estructura del mapa de procesos a la Entidad y la
Caracterización del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública PEEPP-01
Versión 10.0.; el Equipo de Análisis del proceso se dio a la tarea de revisar,
ajustar, simplificar y actualizar los documentos y procedimientos del PEEPP. Que
en cumplimiento de las norma ISO:9001 versión 2015, se determina que no es
necesaria la documentación del Plan de Calidad del Proceso de Estudios de
Economía y Política Pública, código PEPP-02 y el Procedimiento para el control
del producto no conforme (informes estructurales, sectoriales, obligatorios, y
pronunciamientos), código PEPP-05. Que
en el proceso de simplificación se consideró pertinente incluir en los
diferentes procedimientos las actividades que aseguren la preservación,
identificación y trazabilidad del producto, modificar el nombre de los
procedimientos: elaboración, ejecución, modificación, control y monitoreo del
Plan Anual de Estudios – PAE, código PEPP-03 y Elaboración y Actualización del
Plan Cuatrienal de Política Pública, código PEEP-21 y reorganizar el código de
los documentos y procedimientos relacionados con el PEEPP. Que
resultado de la revisión, se observó que los procedimientos: Elaboración del
informe de estadísticas presupuestales del Distrito Capital, código PEPP-15,
Elaboración del informe cuenta general del presupuesto y del tesoro del
Distrito Capital, código PEPP-14; Elaboración del informe estado de las
finanzas públicas del Distrito Capital, código PEPP-17 y Elaboración del
informe trimestral de ingresos, gastos e inversiones del Distrito Capital
código PEPP-18, contienen actividades similares que pueden integrarse en un
solo procedimiento denominado “Procedimiento para la elaboración de Informes
Obligatorios, código PEEPP-03 Versión 7.0. Que
en consecuencia, se hace necesario suprimir los siguientes documentos y
procedimientos del PEEPP: Plan de Calidad del Proceso de Estudios de Economía y
Política Pública, código PEPP-02; Control del producto no conforme (informes
estructurales, sectoriales, obligatorios, y pronunciamientos), código PEPP-05,
Preservación del producto “informes: estructurales, sectoriales y obligatorios,
código PEPP-06, Identificación y trazabilidad del producto “informes
estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos”, código PEPP-07 y
adoptar las nuevas versiones de los documentos y procedimientos relacionados
con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública. En
mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir los siguientes
documentos y procedimientos del Proceso de Estudios de Política Pública PEEPP:
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el nombre de
los siguientes procedimientos: elaboración, ejecución, modificación, control y
monitoreo del Plan Anual de Estudios – PAE, código PEPP-03 por Procedimiento
para la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Anual de Estudios -
PAE -; y Elaboración y Actualización del Plan Cuatrienal de Política Pública,
código PEEP-21 por Procedimiento para la elaboración y actualización del Mapa
de las políticas públicas Distritales. ARTÍCULO TERCERO: Adoptar la nueva
versión de los siguientes procedimientos relacionados con el Proceso de
Estudios de Economía y Política Pública:
El texto original del numeral 6 era el siguiente:
ARTÍCULO TERCERO:(Sic). Derogado por el art. tercero, Resolución Reglamentaria 021 de 2018. Es responsabilidad de
los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes; velar por la
administración y divulgación de los procedimientos del Proceso de Estudios de
Economía y Política Pública, adoptados. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias No. 019 del 30 de junio
de 2016 y 001 del 24 de enero de 2017. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2017. JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor
de Bogotá, D.C. |