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RESOLUCIÓN 3236 DE
2017 (Noviembre 17) Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales
del Plan Parcial de Ciudad La Salle EL SECRETARIO DISTRITAL
DE AMBIENTE En uso de las
facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997, en
concordancia con el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de
2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 y el
Decreto Distrital 175 de 2009, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y
distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa
del Estado, la función de “prestar los
servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes
y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”. Que
el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se
dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento
territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en
aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la
función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica,
buscando el desarrollo sostenible”. Que
el ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según
el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística
de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones
administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias. Que
el ordenamiento del territorio, en consecuencia, debe emprenderse con sujeción
a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la
propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la
distribución equitativa de las cargas y los beneficios”. Que
el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio
Municipal y Distrital debe “incorporar
instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial
de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos
para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las
generaciones futuras”. Que
el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica
la Ley 388 de 1997” establece: “Parágrafo 7. Una vez
que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan
Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente
a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los
asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las
normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles y se
continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley
388 de1997.” Que
el Decreto 1077 de 2015, señala en su artículo 2.2.4.1.2.3, que la autoridad de
planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán
de un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para
adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones
correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales. Que
el mismo artículo indicó que, “Los
resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita
por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la
autoridad de planeación municipal o distrital”. Que
el mencionado Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su artículo
2.2.1.1, define el Plan Parcial así: “Plan Parcial. Es el
instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de
los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo
urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de
las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística,
macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las
autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos
previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el
aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos
específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de
cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios
públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de
urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación” Que
en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial,
el Decreto No.1077 de 2015, citado anteriormente, establece que: “ARTÍCULO
2.2.4.1.1.6. Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, la
autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el
pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes
determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación
ambiental: 1.
Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban
ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su
alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana. 2.
Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del
área objeto de la solicitud. 3.
Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones
específicas para su manejo. 4.
La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para
el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos.
(Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art.2). PARÁGRAFO. El
interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para
sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las
determinantes ambientales de que trata este artículo.” Que
el artículo 2.2.4.1.2.1, del mismo Decreto 1077 de 2015, dispone: “Planes parciales
objeto de concertación con la autoridad ambiental. Serán objeto de concertación
con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna
de las siguientes situaciones: 1. Los que contemplen
proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con
lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible
sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya. 2. Los planes parciales
que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con
ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de
manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras. 3. Los que incluyan o
colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de
ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores
relacionadas con las mismas. 4. Los que se
desarrollen en suelo de expansión urbana”. Que,
de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de
2003.” Indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá. “Artículo 31. Planes
parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003).Los
planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los
objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando
las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico
que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos
o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes,
asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura
Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de
Ordenamiento Territorial.” Que,
por lo anterior, se observa que los planes parciales buscan articular los
objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo
materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en
cuenta la protección de la Estructura Ecológica Principal. Que
la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación,
solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias con incidencia y
responsabilidad en el adelanto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, anexando el documento
técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo radicado SDP
2-2016-17501 del 22 de abril de 2016, SDA 2016ER65175 del 26 de abril de 2016. Que
la Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones mediante radicado SDP
1-2016-32386 del 01 de julio de 2016, SDA 2016EE103144 del 23 de junio de 2016.
Que
el documento de formulación, fue ajustado por el responsable, de acuerdo a las
observaciones planteadas por las diferentes entidades y dependencias con
incidencia y responsabilidad en el adelanto del Plan Parcial de Desarrollo
“Ciudad la Salle”. Que
el documento de formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”,
fue puesto a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo
en sesión realizada el 31 de agosto de 2017; Comité que señaló la viabilidad de
la formulación. Que
el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La
Salle”, fue revisado integralmente y, como resultado se verificó que
responde a los lineamientos urbanísticos contenidos en los documentos de
recomendaciones emitidos por las entidades o dependencias con incidencia en su
desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto
Distrital 190 de 2004, razón por la cual mediante las Resoluciones 1526 del 11
de septiembre de 2017 y 1619 del 22 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de
Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la
viabilidad de la formulación. Que
al amparo de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de
2015, se sometió a consideración de la autoridad ambiental la formulación del
Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” con el propósito de concertar los
asuntos meramente ambientales. Que
el área objeto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” se encuentra
situado en la Localidad de Usaquén y está incluido en la UPZ No. 10 La Uribe
ubicado en suelo urbano, con Tratamiento de Desarrollo y con un área bruta
aproximada 499.734,77m². Que
dentro del área delimitada del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, se
encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes
elementos señalados en el plano No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”,
plano No. 12 “Estructura Ecológica Principal: suelo urbano” y plano No. 16
“Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
D.C.: -
Canal Serrezuela. -
Canal El Redil. -
Canal San Antonio -
Corredor ecológico vial de la Calle 170. -
Corredor Ecológico Vial de la Carrera 9na. -
Corredor Ecológico vial de la Carrera 15. Que
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Plan
Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental, ya
que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo
2.2.4.1.2.1, del citado decreto. Que
la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación,
suscribieron el acta de concertación para la formulación del Plan Parcial de
Desarrollo “Ciudad La Salle” el día 15 de noviembre de 2017, documento que hace
parte integral del presente acto administrativo junto con sus anexos. Que
de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, la concertación culminará con un acto administrativo, el
cual hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y
contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos que trata el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Declarar concertados
los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de
Desarrollo “Ciudad La Salle” de conformidad con lo establecido en los
considerandos de la presente Resolución y en el Acta de Concertación suscrita
por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el
día 15 de noviembre de 2017. Parágrafo: Es parte integral del
presente acto administrativo el documento denominado “Acta de Concertación para
la Formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, suscrita entre la Secretaría Distrital de
Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, el día 15 de noviembre de
2017, junto con todos sus anexos. Artículo 2º. La Secretaría
Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de
concertación contenidas en el acta aludida en el parágrafo del artículo 1º del
presente acto administrativo en la formulación del Plan Parcial De Desarrollo “Ciudad La Salle”. Artículo 3º. La presente Resolución
rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. Artículo 4º. Notificar el contenido
de la presente resolución al señor ANDRES ORTÍZ GÓMEZ, Secretario Distrital de
Planeación o quien haga sus veces. Artículo 5º. Publicar la presente
Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín Legal de la Secretaría
Distrital de Ambiente. Artículo 6º. Contra la presente
resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por
escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días
siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la
notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 17 días del mes de noviembre del año 2017 FRANCISCO JOSÉ CRUZ
PRADA Secretario Distrital de Ambiente |