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DECRETO 012 DE 2019
(Diciembre 20)
Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de ÚSME.
EL ALCALDE LOCAL DE ÚSME
En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, en especial las conferidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto 448 de 2007.
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13° establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 18° prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Que el artículo 19° prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.
Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Carta de las Naciones Unidas, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano, consagran como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y de religión.
Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos, como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 133 de 1994”.
Que el literal K del artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece como una de las funciones de dicho espacio, promover la creación de “Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.
Que corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, garantizando la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia.
Que para la Localidad de Usme es importante contar con un Comité Local Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crear el Comité de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Usme como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia.
PARÁGRAFO I: Será un Comité de participación ciudadana y hace las veces de instancia consultiva de la Admiración Local en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Usme.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN: El Comité de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Usme estará conformado por representantes de entidades religiosas, organizaciones del sector religioso y por autoridades distritales así:
1. Entidades y organizaciones del sector religioso:
· Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
• Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
• Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
· Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
• Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad y/o trabajo social en la localidad.
2. Autoridades e instancias locales:
• El Alcalde Local o a quien designe, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa.
• Un representante de la Subdirección de Asuntos Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno.
• El Personero Local o su delegado. • El Veedor Local o su delegado.
3. Invitados especiales:
• Miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad.
• El Comandante de la Estación de Policía Local o su delegado.
PARÁGRAFO I. Las entidades religiosas y las organizaciones del sector religioso que hacen parte del Comité concertarán un mecanismo de democracia participativa donde se elegirá un número determinado e impar de voceros por un periodo fijo quienes transmitirán a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos, presentadas en el territorio.
ARTÍCULO 3. PERIODO MESA DIRECTIVA. La mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la localidad de Usme tendrá un periodo de cuatro (4) años prorrogables, contados a partir de su elección, la cual deberá ser elegida en primera sesión del Comité.
PARÁGRAFO I. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia será ejercida por líderes o lideresas eclesiales, quienes serán elegidos por el sector religioso a través de mecanismo de elección que defina la plenaria y con anterioridad a la instalación del Comité Local. El acta de elección reposará como archivo adjunto al acta de instalación del comité. El periodo del presidente del Comité será por un periodo de cuatro (4) años prorrogables.
PARÁGRAFO II. Los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Usme deberán realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité por un término hasta de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Local y no podrá superar un número mayor a 50 miembros.
PARÁGRAFO III: El Comité de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme sesionará con la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad.
b. Desarrollar estrategias en conjunto con las instituciones concernidas, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia, a partir de los lineamientos establecidos en la Política Pública Distrital del Sector Religioso - Decreto 093 de 2018 -, a saber:
• Eje 1. Línea estratégica de pedagogía e interacción con ciudadanos, funcionarios de la Administración Local y Gobierno Distrital.
• Eje 2. Línea estratégica de goce efectivo de los derechos y garantías para el ejercicio pleno de las libertades.
• Eje 3. Línea estratégica de articulación y fortalecimiento de iniciativas de paz y proyectos sociales provenientes del sector religioso, organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional del Estado.
c. Diseñar un plan de acción que promueva la convivencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre los ciudadanos y ciudadanas y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el dialogo interreligioso.
d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnerados sus derechos y libertades.
e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.
f. Ser interlocutores ante las autoridades locales, para prevenir y corregir amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en el territorio local.
g. Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.
h. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces.
i. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.
j. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se garantice la protección del derecho de libertad religiosa a los niños y las niñas en los establecimientos educativos, acciones a partir de modelos educativos en consonancia con la convicción religiosa, sin contrariar el marco constitucional y la discriminación de otros sujetos de derecho.
k. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.
l. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa.
m. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 5. PERIODO. El Comité de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y tiene la facultad para darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 6. VOTO. Los integrantes del Comité de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme tendrán voz y voto en las reuniones.
ARTÍCULO 7: Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de la Localidad de Usme y con el fin de garantizar su funcionamiento, la Administración Local, podrá:
• Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de la Localidad de Usme.
• Incentivar la participación ciudadana del sector religioso, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
• Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
• Velar por el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa de culto y de conciencia.
ARTÍCULO 8. Plan de Acción: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa de la Secretaría Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 9.- Comisiones Intersectoriales. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyecto. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme, podrán conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.
ARTÍCULO 10.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. En Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.
JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA
Alcalde Local de Úsme. |