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(Junio 20) Por medio del cual se racionalizan las instancias de coordinación del Sector Movilidad EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”. Que el
artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que:
“En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades
administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas
funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”. Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La
Administración Distrital actuará a través de su organización
administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para
hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante
la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a
nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”. Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...).” Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital. Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio. Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales. Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación Distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito. Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias de coordinación existentes. Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Movilidad fueron objeto de análisis las siguientes instancias:
Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector de Movilidad realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos. Que, de conformidad con el análisis realizado a las instancias de coordinación del Sector Movilidad, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existen ocho (8) instancias susceptibles de racionalización. Que las instancias de coordinación del Sector Movilidad que serán objeto de racionalización son las siguientes: · Comisión para definir la tecnología a utilizar en el
sistema de Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá,
Distrito Especial, creada por el Decreto Distrital 136 de 1976. Desde la creación de esta instancia la misma ha
permanecido inactiva. · Comité Asesor de Estética y Amoblamiento
Urbanos de la Secretaría de la Secretaría de Obras Públicas, creado por el
Decreto Distrital 454 de 1985. Desde la creación de esta instancia la misma
ha permanecido inactiva. · Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y
Transporte del Distrito Especial de Bogotá, creado por el Decreto Distrital 265
de 1991. Desde la creación de esta instancia la misma
ha permanecido inactiva. · Comité de Seguimiento a la medida de restricción de
circulación para los vehículos de transporte público colectivo e individual,
creado por el Decreto Distrital 660 de 2001. Desde la creación de esta instancia la
misma ha permanecido inactiva. · Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsito, creado
por el Decreto Distrital 292 de 2003. Desde la creación de esta instancia la misma ha
permanecido inactiva. · Comité Asesor de Calidad de Obras, creado por el Decreto
Distrital 46 de 2004. Desde la creación de
esta instancia la misma ha permanecido inactiva. · Los Comités Directivos y Técnicos Interinstitucionales para
Adelantar el Proceso de Implementación de la Infraestructura de la Fase III del
Sistema Transmilenio, creado por el Decreto Distrital 424 de 2005. Desde la creación de
esta instancia la misma ha permanecido inactiva. Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir las ocho (8) instancias que se han reportado como inactivas en el Sector Administrativo de Movilidad, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública. Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Movilidad se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-11366 del 26 de abril de 2019. Que el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación, el artículo 105 creó la Secretaría Distrital de Movilidad, en reemplazo de la Secretaría de Tránsito y Transporte, el artículo 106 transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Que la Secretaría
Distrital de Gobierno y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron el Decreto
Distrital 136 de 1976, mediante el cual se creó la Comisión para definir la tecnología a utilizar en el sistema de
Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito
Especial, perteneciente al Sector Movilidad la cual es objeto de
racionalización en este Decreto. Que la Secretaría Distrital
de Gobierno, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy
Secretaría Distrital de Planeación) y la Secretaría de Obras Públicas
suscribieron el Decreto Distrital 454 de 1985, mediante el cual se creó el Comité Asesor de Estética y Amueblamiento
Urbanos de la Secretaría de la Secretaría de Obras Públicas, perteneciente
al Sector Movilidad el cual es objeto de racionalización en este Decreto. Que la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría
General, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría de Obras
Públicas., suscribieron el Decreto Distrital 265 de 1991, mediante el cual se
creó el Comité Coordinador del Sector de
Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, perteneciente
al Sector Movilidad el cual es objeto de racionalización en este Decreto. Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4. de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, deberán suscribir el presente acto administrativo por tratarse de la derogatoria de instancias cuyos Decretos de creación fueron suscritos por ellas. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°.- Suprímanse las siguientes instancias de coordinación: 1. Comisión para Definir la Tecnología a utilizar en el Sistema de Transporte Rápido Colectivo en las Rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, creada por el Decreto Distrital 136 de 1976. 2. Comité Asesor de Estética y Amoblamiento Urbanos de la Secretaría de Obras Públicas, creada por el Decreto Distrital 454 de 1985. 3. Comité
Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de
Bogotá,
creado por el Decreto Distrital 265 de 1991. 4. Comité de
Seguimiento a la medida de restricción de circulación para los vehículos de
transporte público colectivo e individual, creado por el Decreto Distrital 660 de
2001. 5. Consejo Superior
de la Policía Cívica de Tránsito, creado por el Decreto Distrital 292 de 2003. 6. Comité
Asesor de Calidad de Obras, creado por el Decreto Distrital 46 de 2004. 7. Los Comités
Directivos y Técnicos Interinstitucionales para adelantar el Proceso de Implementación
de la Infraestructura de la Fase III del Sistema Transmilenio, creado por el Decreto
Distrital 424 de 2005. Artículo 2°.- Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Artículo 3º.- En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 136 de 1976, el Decreto Distrital 454 de 1985, el Decreto Distrital 265 de 1991, el artículo 8º del Decreto Distrital 660 de 2001, el Decreto Distrital 292 de 2003, el Decreto Distrital 46 de 2004, el Decreto Distrital 424 de 2005, y demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de
junio del año 2019. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |