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Decreto 797 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6701 del 23 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 797 DE 2019

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social

  

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgan atribuciones al Alcalde Mayor para crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalando sus funciones especiales y determinando sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

 

Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que a Secretaría Distrital de Integración Social “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.

 

Que mediante Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 445 de 2014 y 587 de 2017 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Decreto Distrital 643 de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que las entidades públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente su modelo operacional ya sea en su estructura, en su planta de personal, en su modelo de procesos de conformidad a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales, por esta razón la Secretaría se ve en la necesidad de modificar su planta de personal.

 

Que mediante radicado No. 2019EE2688 del 28 de octubre de 2019 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable consistente en la creación de doscientos catorce (214) empleos del nivel profesional de los grados 08, 09, 11, 12, 15 y 28, ciento cincuenta y cinco (155) empleos del nivel asistencial de los grados 9 y 13 y treinta y uno (31) empleos del nivel técnico del grado 04.

 

Que dadas las restricciones de tipo presupuestal para la creación de un total de 400 empleos públicos aprobados inicialmente por el DASCD, la Secretaría Distrital de Integración Social solicita de acuerdo a necesidades inmediatas y prioritarias del servicio la viabilidad presupuestal para la creación de veinte (20) empleos en la planta de personal vigente de la entidad adoptada mediante Decreto Distrital 643 de 2018, los cuales están contemplados dentro de los inicialmente aprobados por el DASCD, que corresponden a doce (12) empleos del nivel profesional con denominación Comisario de Familia Código 202 Grado 28 y Ocho (8) empleos del nivel asistencial con denominación Operario Código 487 Grado 13.

 

Que mediante radicado No. 2019EE209427 del 28 de noviembre de 2019, el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación en una primera fase, de doce (12) Comisarios de Familia Código 202 Grado 28 y ocho (8) Operarios Código 487 Grado 13.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:

 

Nivel Jerárquico

Denominación del Empleo

Código

Grado

No. De Cargos

Profesional

Comisario de Familia

202

28

12

Asistencial

Operario

487

13

8

TOTAL

20

 

Artículo 2°. Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 509 de 2022.


Otras modificaciones:  Modificado por el art. 3, Decreto 460 de 2021. 


El texto original era el siguiente: 

Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:

 

 DESPACHO DE LA SECRETARÍA

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

No. CARGOS

Secretario de Despacho

020

09

Uno (1)

Asesor

105

07

Dos (2)

Asesor

105

05

Ocho (8)

Asesor

105

04

Seis (6)

Asesor

105

03

Diez (10)

Asesor

105

02

Uno (1)

Asesor

105

01

Dos (2)

TOTAL PLANTA DESPACHO

Treinta (30)

 

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

No. CARGOS

Subsecretario de Despacho

045

08

Uno (1)

Director Técnico

009

08

Cinco (5)

Jefe de Oficina

006

06

Dos (2)

Subdirector Técnico

068

05

Treinta y dos (32)

TOTAL NIVEL DIRECTIVO

Cuarenta (40)

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

115

08

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

115

06

Uno (1)

TOTAL NIVEL ASESOR

Dos (2)

NIVEL PROFESIONAL

Comisario de Familia

202

28

Setenta y dos (72)

Profesional Especializado

222

28

Tres (3)

Profesional Especializado

222

25

Dos (2)

Profesional Especializado

222

23

Diecisiete (17)

Profesional Especializado

222

22

Tres (3)

Profesional Especializado

222

21

Veintiséis (26)

Profesional Universitario

219

17

Cinco (5)

Profesional Universitario

219

16

Ciento veintiuno (121)

Profesional Universitario

219

15

Noventa y seis (96)

Profesional Universitario

219

12

quince (15)

Profesional Universitario

219

11

setenta (70)

Profesional Universitario

219

09

Doscientos diecinueve (219)

Odontólogo

214

15

Cuatro (4)

Médico General

211

17

Tres (3)

Médico General

211

11

Uno (1)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL

Seiscientos cincuenta y siete (657)

NIVEL TÉCNICO

Técnico Operativo

314

22

Uno (1)

Técnico Operativo

314

15

Ocho (8)

Técnico Operativo

314

14

Treinta y ocho (38)

Técnico Operativo

314

13

Tres (3)

Técnico Operativo

314

11

Trece (13)

Técnico Operativo

314

09

Siete (7)

Instructor

313

14

Ciento noventa y ocho (198)

Instructor

313

11

Veintiocho (28)

Instructor

313

08

Treinta y cuatro (34)

Instructor

313

05

Doscientos setenta y nueve (279)

TOTAL NIVEL TÉCNICO

Seiscientos nueve (609)

NIVEL ASISTENCIAL

Auxiliar Administrativo

407

27

Cuarenta y nueve (49)

Auxiliar Administrativo

407

24

Cuarenta y seis (46)

Auxiliar Administrativo

407

23

Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo

407

19

Catorce (14)

Auxiliar Administrativo

407

15

Doce (12)

Auxiliar Administrativo

407

13

Sesenta y tres (63)

Auxiliar Administrativo

407

11

Quince (15)

Auxiliar Administrativo

407

10

Cinco (5)

Auxiliar Administrativo

407

08

Cuarenta y siete (47)

Auxiliar Área Salud

412

13

Diecinueve (19)

Secretario Ejecutivo

425

27

Cuatro (4)

Secretario

440

23

Dieciocho (18)

Secretario

440

19

Dos (2)

Secretario

440

15

Diecisiete (17)

Secretario

440

13

Veinticinco (25)

Secretario

440

11

Nueve (9)

Secretario

440

09

Catorce (14)

Auxiliar Servicios Generales

470

09

Uno (1)

Auxiliar Servicios Generales

470

08

Doscientos cincuenta y uno (251)

Conductor

480

17

Uno (1)

Operario

487

13

Veintidos (22)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL

Seiscientos treinta y ocho (638)

TOTAL PLANTA GLOBAL

Dos mil ciento cuarenta y seis (2146)

TOTAL PLANTA DESPACHO

Veintiocho (28)

TOTAL PLANTA

Dos mil Ciento setenta y cuatro (2174)

 

Artículo 4º.- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al DASCD, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 643 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2019

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GLADYS SANMIGUEL BEJARANO

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital