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DECRETO 509 DE 2022
(Noviembre 10)
Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3º, 6º y 9º del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Que al artículo 125 de la Constitución Política preceptúa que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política establece como funciones de los alcaldes crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Que el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le atribuye a los alcaldes la función de: crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 regula el empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Que el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.
Que el artículo 6º del Acuerdo No. 199 de 2005 del Concejo de Bogotá dispone que la modificación a las plantas de empleos para las entidades del orden distrital, debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Integración Social “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.
Que mediante el Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 445 de 2014, 587 de 2017 y 459 de 2021, se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que mediante el Decreto Distrital 476 de 2017, se creó un (1) cargo de Asesor 105-05 en cumplimiento de Sentencia Judicial (Tutela) que ordenó el reintegro de un funcionario en ese empleo. Que mediante Decretos Distritales 797 de 2019 y 460 de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que el inciso primero del artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece lo siguiente:
“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.
En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se' podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.
La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.
El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (…)”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, y para efectos de que el juzgamiento disciplinario sea ejercido por un funcionario del nivel directivo, es necesario modificar la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular No. 034 de 28 de octubre de 2020, a través de la cual dispuso que: “(…) en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes.
Que de conformidad con el estudio técnico adelantado al interior de la SDIS, es necesario: i) Ajustar las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social, pues le corresponde adicionalmente, fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores de la entidad; ii) Suprimir la Oficina Asesora Jurídica para crear la Oficina Jurídica en el nivel directivo, quien se encargará de adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores de la entidad; iii) Modificar la denominación de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para ajustarla al nombre establecido por la ley como “Oficina de Control Disciplinario Interno”, así como ajustar sus funciones, pues le corresponde adelantar la etapa de instrucción del proceso disciplinario.
Que mediante radicado No. 2-2022-242 del 17 de mayo de 2022, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable consistente en la supresión de un (1) empleo del nivel asesor del grado (08), así como la creación de un (1) empleo del nivel directivo del grado (08).
Que en el mismo sentido, mediante radicado No. 2022EE279049O1 del 30 de junio de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal, al validar el cumplimiento de requisitos legales y financieros.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímase de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el siguiente cargo:
Artículo 2°. - Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el siguiente cargo:
Artículo 3°. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 114 de 2023. El texto derogado era el siguiente: Artículo 3°. Las
funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas
por la siguiente planta de empleos:
Parágrafo: El empleo de asesor código 105 grado 05 que se creó mediante Decreto Distrital 476 del 6 de septiembre de 2017 de manera temporal, adicional a los empleos adoptados en la planta, una vez quede vacante se entenderá suprimido conforme a lo establecido en el artículo 2 del decreto en mención.
Artículo 4º.- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección de Gestión Documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 460 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración Social
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en anexos.
NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. |