DECRETO 636 DE 1957
(Julio 31)
Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025
"Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de algunos establecimientos nocturnos"
El ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E.DE BOGOTA
en uso de sus facultades legales, y
Ver el Decreto Distrital 80 de 1963 ,Ver el Decreto Distrital 90 de 1963
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Los salones públicos de baile o coreográficos de que trata el articulo 3 del Decreto número 674 de 1952, necesitarán para su funcionamiento, además del permiso escrito de que trata el articulo 4 del mismo Decreto, la patente nocturna expedida por el respectivo Inspector de Policía o Alcalde Menor, de acuerdo con el Decreto 453 del presente año.
ARTÍCULO 2 Para la expedición de la patente nocturna a los salones públicos de baile o coreográficos, el Inspector o Alcalde Menor solo exigirá como requisito la presentación del permiso del Alcalde mayor, expedido de acuerdo con las formalidades establecidas en el Decreto número 674 de 1952.
ARTÍCULO 3 A partir del 15 de agosto del presente año declaranse caducados todos los permisos concedidos para el funcionamiento de salones públicos de baile o coreográficos. En consecuencia, a partir de esa fecha, solo podrán funcionar tales establecimientos si se les ha concedido nuevo permiso, mediante resolución del Alcalde Mayor, y con observancia de todo lo ordenado en el Decreto numero 674 de 1952.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en el Palacio Distrital de Bogotá a 31 de Julio de 1957
FERNANDO MAZUERA VILLEGAS, Alcalde Mayor
El secretario de Gobierno, RAFAEL NARANJO VILLEGAS