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RESOLUCIÓN 980 DE 2024
(Diciembre 17)
Por medio del cual se suspenden las medidas establecidas en la Resolución 0291 de 2024 entre el 23 de diciembre de 2024 y el 6 de enero de 2025
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas mediante el artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 2019 y en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado por los Acuerdos No. 04 de 2019, 095 de 2022 y 169 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 139.1 de la Ley 142 de 1994 fija la posibilidad de suspender los servicios públicos domiciliarios, en interés del servicio, bajo unas causales específicas. A su turno, el Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio desarrolló la norma de rango legal previamente citada indicando en el artículo 2.3.1.3.2.5.22, bajo qué causales no se configura falla en prestación del servicio.
Que en la misma línea, el Contrato de Condiciones Uniformes o Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de la EAAB-ESP establece en la Cláusula Vigésima Quinta la suspensión del servicio, amparado en las causales legales establecidas en el numeral 1° del artículo 139 de la Ley 142 de 1994.
Que mediante Resolución 0291 de 2024 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP ordenó la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá, en las áreas de prestación de servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio, en los términos del numeral 1° del artículo 139 de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes, conforme a las razones técnicas respectivas de desabastecimiento hídrico.
Que el esquema de racionamiento implementado por la EAAB ESP, ha permitido generar cambios en la tendencia de disminución de niveles en los embalses del Sistema Chingaza - Wiesner.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución UAECRA 039 de 2024 de 26 de enero de 2024, dispuso el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, en todo el territorio nacional.
Que la EAAB-ESP aplicó el desincentivo al consumo excesivo de agua potable mediante Resolución 0305 del 16 de abril de 2024.
Que posteriormente la CRA expidió la Resolución UAECRA 257 del 7 de junio de 2024, mediante la cual modificó el ámbito de aplicación de la Resolución UAECRA 039 de 2024, indicando que las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 se aplicarán en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas. Lo anterior dado que en reunión del 24 de mayo de 2024 entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se informó que el pronóstico de la condición de déficit de precipitación asociado a fenómenos de variabilidad climática se mantiene en las regiones de la Orinoquía y la Amazonía.
Que la EAAB-ESP mediante Resolución 0508 de 2024 modificó la Resolución 0291 de 2024, flexibilizando los turnos de racionamiento, en la medida en que entre cada turno se adicionó un día intermedio sin interrupción del servicio.
Que mediante Resolución 0759 de 2024, se modificó la Resolución 0291 de 2024, retomando el racionamiento diario y continuado con el esquema de los nueve turnos y se derogó la Resolución 0508 de 2024.
Que dentro las modificaciones realizadas por la Resolución 0759 de 2024 se encuentra el artículo quinto el cual quedó en los siguientes términos:
"La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrá hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto el comportamiento del volumen de Chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%.
PARÁGRAFO: La EAAB-ESP podrá modificar las presentes medidas, teniendo en cuenta el seguimiento técnico que se adelantará cada 18 días, de acuerdo con los anteriores resultados emitirá el correspondiente acto administrativo que será informado y publicado en los términos de la ley y del Contrato de Condiciones Uniformes."
Que mediante Informe Técnico del 21 de noviembre de 2024 por parte de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, soporte de la presente Resolución, se indicó lo siguiente:
"Por otra parte, teniendo en cuenta que se acerca la temporada decembrina, la Empresa analiza la posibilidad de suspender el racionamiento para los días de las festividades, entre el 23 de diciembre y el 06 de enero de 2024. Luego de analizar el comportamiento de consumo de la ciudad durante los años 2021 a 2023, se encontró que durante la última semana del año se presenta un ahorro natural en el consumo de agua, entre otras causas por desplazamiento de los habitantes de la ciudad que están de vacaciones. Esta disminución en promedio es de 1.68%.
Lo mismo ocurre durante la primera semana del año, presentándose una disminución natural del 9.57% en promedio.
Con estos datos se determina que la ciudad por sí sola podría ahorrar 296 lps la última semana del año y 1690 lps la primera.
La diferencia entre continuar el racionamiento, corrido esas dos semanas, y suspenderlo entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, es un valor de 1,313,592 m³. Esto casi que equivale a un ciclo de racionamiento, en el cual en promedio se ahorran 1,320,000 m³. Es decir, con el racionamiento el ahorro diario sería de un 10.57% y sin racionamiento, para estas fechas, se alcanza un ahorro natural por desplazamiento de los habitantes por vacaciones de 4.83%.
Por lo expuesto se considera viable la suspensión del racionamiento para la ciudad de Bogotá entre el 23 de diciembre de 2024 y el 06 de enero de 2025."
Que de acuerdo con la información suministrada por la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, se considera viable suspender el racionamiento entre los días 23 de diciembre de 2024 y el 6 de enero de 2025.
Que adicionalmente se emitió el informe denominado INFORME ANÁLISIS SUSPENSIÓN DE RACIONAMIENTO PARA FIN DE AÑO 2024 Y NUEVO AÑO 2025, elaborado por la Dirección Red Matriz Acueducto, ampliando el análisis y actualizando las cifras, el cual es soporte del presente acto administrativo.
Que, por otro lado, mediante Acta del Comité Operativo de Emergencias No 17 del 13 de diciembre de 2024, se dio aval para que la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro continúe el trámite de modificación de la suspensión del racionamiento.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.2.6.29 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el restablecimiento del servicio en caso de suspensión es necesario que se elimine la causa que la originó.
Que de conformidad con la citada norma el racionamiento se suspenderá solo de manera provisional, por cuanto no se ha alcanzado el volumen de Chuza esté 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%, tal y como lo establece la Resolución 0291 de 2024 modificada por la Resolución 0759 de 2024.
Que dadas las condiciones actuales de abastecimiento y en especial el histórico del suministro de agua a los usuarios abastecidos por la EAAB-ESP durante las últimas y primeras semanas de cada año, se procederá a la suspensión del racionamiento para la ciudad de Bogotá, en las áreas de prestación de servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable.
Que en mérito de lo anterior se
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender transitoriamente las medidas establecidas en la Resolución 0291 del 10 de abril de 2024. En consecuencia, el levantamiento de la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto se implementará desde el 23 de diciembre de 2024 y hasta el 6 de enero de 2025.
PARÁGRAFO: Dando aplicación al presente artículo, el último día de racionamiento del año 2024 será el 22 de diciembre con el turno número 4, y el primer día de suspensión del servicio de acueducto del año 2025 será el 7 de enero con el turno número 5, fecha a partir de la cual se retoma la suspensión diaria por turnos sucesivos de 24 horas en los términos de las Resoluciones 0291 y 0759 de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se insta a toda la ciudadanía a realizar un uso eficiente del agua y a continuar con las medidas de ahorro con la finalidad de mantener la confiabilidad en el suministro de agua potable de la ciudad y los municipios vecinos y lograr el cumplimiento de las metas de almacenamiento.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes diciembre del año 2024.
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Gerente General
Nota: Ver norma original en Anexos. |