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Resolución 253 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8358 del 02 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 253 DE 2025

 

(Julio 01)

 

Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para la planta de empleos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32º del Decreto Ley 785 de 2005 y el artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, y


Ver Resolución 472 de 2025.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece sobre la naturaleza jurídica del empleo que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente".

 

La Ley 909 de 2004, en el artículo 19 señala lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 19.- El empleo público.

 

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

2. El diseño de cada empleo debe contener:

 

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

 

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo (...)".

 

Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 498 de 2020, determina tanto la importancia como el contenido mínimo de los manuales de funciones indicando lo siguiente: "ARTÍCULO 2.2.2.6.1. Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

 

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

 

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

 

(...)

 

PARAGRAFO 3°. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.

 

(...) ARTÍCULO 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:

 

1. Identificación y ubicación del empleo.

 

2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.

 

3. Conocimientos básicos o esenciales.

 

4. Requisitos de formación académica y de experiencia"

 

Que el artículo del Decreto Distrital 101 de 2004, modificado por el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Distrital No. 040 de 2012. asigna a las Secretarías de Despacho, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, el siguiente tema "9) Expedir y actualizar el manual de funciones y requisitos, el cual será refrendado por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil en los términos del artículo 7º del Acuerdo Distrital 14 de 1998".

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 140 de 2021, modificado por los Decretos Distritales Nos. 551 de 2021, 332 y 367 de 2022, 079 y 382 de 2024, y 295 de 2025 se estableció y modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 080 de 2024, modificado por los Decretos Distritales Nos. 112 y 383 de 2024, y No. 296 de 2025, se estableció la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., fue adoptado mediante Resolución No. 160 de 2021, modificado por las Resoluciones Nos. 039, 374, 431 y 572 de 2022, Nos. 002, 307 y 567 de 2023, corregida por la Resolución No. 653 de 2023, Nos. 084, 109, 137, 543 y 658 de 2024, y por la Resolución No. 004 de 2025.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante oficios Nos. 2-2025-5433, 2-2025-5434, 2-2025-5435, 2-2025-5436, 2-2025-5437 y 2-2025-5438, del 10 de marzo de 2025.

 

Que de acuerdo con la modificación de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuada mediante Decreto Distrital No. 296 de 2025, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 160 de 2021, modificada por las Resoluciones Nos. 039, 374, 431 y 572 de 2022, Nos. 002, 307 y 567 de 2023 (corregida por la Resolución No. 653 de 2023), Nos. 084, 109, 137, 543 y 658 de 2024, y por la Resolución No. 004 de 2025.

 

Que mediante oficio con radicado SIGA No. 1-2025-18289 de 16 de mayo de 2025, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución DASCD No. 269 del 31 de diciembre de 2019, emitió CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA FAVORABLE, para la modificación de la estructura organizacional, de la planta de personal y en consecuencia del manual específico de funciones y de competencias laborales, en atención a la necesidad del servicio justificada para: 1) Suprimir la Oficina de Protocolo y crear la Oficina de Asuntos Estratégicos y Relaciones Gubernamentales, 2) Suprimir un (1) cargo de Asesor Código 105 Grado 08 y crear un (1) cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 08, 3) suprimir dos (2) Directores Técnicos Código 009 Grado 08 y crear Dos (2) Directores Técnicos Código 009 Grado 07, 4) Suprimir un (1) cargo de Asesor Código 105 Grado 05, Un (1) Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 y crear dos (2) cargos de Asesor Código 105 Grado 06 y 5) Ajustar el manual de funciones producto de las modificaciones mencionadas.

 

Que las funciones que se establecen en el Manual de Funciones y Competencias Laborales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos señalan.

 

Que de acuerdo con lo anterior es necesario modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º-: Suprimir del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, los siguientes perfiles:

 

PLANTA DESPACHO DEL/LA ALCALDE/SA MAYOR

 

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PLANTA GLOBAL

 

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ARTÍCULO 2º-: Crear en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, los siguientes perfiles:

 

PLANTA DESPACHO DEL/LA ALCALDE/SA MAYOR

 

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PLANTA GLOBAL

 

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Captura de pantalla de un celular con texto

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ARTÍCULO 3º-: Modificar en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la dependencia de los siguientes perfiles:

 

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ARTÍCULO 4°-: Crear en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, el perfil para el cargo denominado Asesor Código 105 Grado 08 y compilar los perfiles de los demás empleos del nivel asesor, establecidos mediante Resolución No. 160 de 2021, modificada por las Resoluciones Nos. 039, 374, 431 y 572 de 2022, Nos. 002, 307 y 567 de 2023, corregida por la Resolución No. 653 de 2023, Nos. 084, 109, 137, 543 y 658 de 2024, y por la Resolución No. 004 de 2025:

 

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ARTÍCULO 5º-: Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

ARTÍCULO 6º-: Para efectos de la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia del presente Manual de Funciones y de Competencias Laborales, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, el Decreto Ley 785 de 2005 y las demás normas aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO 7º-: A los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del presente Manual, no podrán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.

 

ARTÍCULO 8º-: La Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizará entrega a los/as servidores/as, de copia de las funciones y competencias determinadas en la presente modificación del Manual de Funciones para los respectivos empleos. En todo caso los/as jefes/as inmediatos/as responderán por la orientación del/la empleado/a en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 9º-: Los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el desarrollo de sus funciones deberán acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institucional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégicos, de gestión y de inversión.

 

ARTÍCULO 10°-: La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 160 de 2021, 307 de 2023, 084, 137 y 543 de 2024; y deroga el artículo de la Resolución No. 374 de 2022, la Resolución No. 109 de 2024, el artículo de la Resolución No. 543 de 2024 y la Resolución No. 004 de 2025.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2025.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretaría General

 

Refrendado a los 01 días del mes de julio del año 2025.

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCDS

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.