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DECRETO 064 DE 2021
(Marzo 09)
Por medio del cual se realiza el Cierre Presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2019 - 2020, y se incorporan los saldos no ejecutados al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 - 2022
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.1.1.8.5 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, y dictó disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. Posteriormente, el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política.
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y estableció, entre otras disposiciones, que el Gobierno Nacional radicaría a más tardar el 30 de marzo de 2020, un proyecto de ley que ajustara el Sistema General de Regalías.
Que mediante Resolución 1789 de 2013, posteriormente modificada por la Resolución 2596 de 2013 del Departamento Nacional de Planeación, se dictan las condiciones relacionadas con la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías maestras.
Que el artículo 16 del Decreto Nacional 2190 de 2016, estableció que los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, “(…) deberán hacer uso del sistema de presupuesto y giro de regalías -SPGR- para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales (...)”.
Que en este contexto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el documento 2.0.0.2 Grupo de Regalías del 21 de enero de 2019 “Implementación del artículo 19 de la Ley 1942 de 2018 en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR”, en donde se señala lo siguiente: “Usuarios antiguos SPGR: De acuerdo con las indicaciones dadas en la circular SPGR de diciembre 5 de 2018 y las instrucciones de enero 3 de 2019, cuando la entidad ejecutora efectúe el cierre presupuestal en el SPGR, los proyectos de inversión que se venían ejecutando mediante el mecanismo de giro a cuenta maestra y que al cierre de la vigencia 2017-2018 quedaron con saldos no girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y recursos de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique gestionarán los saldos haciendo uso del SPGR y deberán efectuar la ordenación del pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
Las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos que cumplan con esta condición continuarán reportando la información de su ejecución directamente al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación DNP. (…)”.
Que de conformidad con el marco legal citado, han existido dos esquemas para el giro de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en el primero, la Entidad Territorial recibía los recursos en la cuenta maestra establecida para tal fin y efectuaba desde esta directamente el giro a terceros. En el nuevo esquema, el órgano ejecutor ordena el pago y el giro de los recursos al beneficiario final lo realiza únicamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020, "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 137 de la Ley 2056 de 2020, establece que: “El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales”.
Que el artículo 205 de la Ley en mención señala que:
“… Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, Para la incorporación de la disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma:
1. Lo que correspondía al "Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación" se homologará a "Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación".
2. Lo que correspondía a "Asignaciones Directas y Compensaciones Compensación parágrafo 2° transitorio art. 2° acto legislativo 05 de 2011" y "Asignaciones Directas y Compensaciones" se homologarán a "Asignaciones Directas".
3. Lo que correspondía al "Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación" será homologado a la "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
4. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 60%" y al "Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión" se homologará a la "Asignación para la inversión Regional" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
5. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Parágrafo 8° transitorio del Art. 361 de la C.P." se homologará a la "Asignación para la inversión Regional - Parágrafo 8° transitorio del Art. 361 de la C.P" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en· la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
6. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático" se homologará a través de la "Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
7. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Compensación Asignaciones Directas" se homologará a través de la "Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020" y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez realizada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la "Asignación para la inversión Regional", en cabeza de cada departamento. (…)” (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 2.1.1.8.5 del Decreto 1821 de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único reglamentario del sistema general de regalías”, establece el Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías, de la siguiente manera: “Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regaifas, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.
Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías y se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando se requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.”
Que mediante Circular “Cierre de Bienio 2019 - 2020 en el Sistema Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y Saldos Cuentas Maestras Tesorería Distrital” expedida por la Secretaria Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda, se emitieron los Lineamientos para el cierre de bienio 2019 - 2020 en el Sistema Presupuesto y Giro de Regalías y Saldos Cuentas Maestras Tesorería Distrital, y se le solicitó al ordenador del gasto de cada entidad ejecutora, remitir el reporte de ejecución presupuestal que genera el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y una certificación mediante la cual informa las apropiaciones por comprometer (valor del proyecto actual-compromisos) y compromisos por pagar (compromisos-pagos) con corte a 31 de diciembre de 2020.
Que en este contexto, el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 especifica lo siguiente: “Al cierre de la vigencia 2019 - 2020, los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, deberán ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar el 31 de diciembre de 2020, los cuales conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente a la vigencia siguiente en el decreto de cierre del Sistema General de Regalías en la vigencia 2019 - 2020. Los rendimientos financieros distintos de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías se distribuirán conforme a la presente Ley. (…)”.
Que en este sentido, se cuenta con dos proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías girados a la cuenta maestra de la Tesorería Distrital, para los cuales se designó a Bogotá - Distrito Capital como ejecutor, así:
Que teniendo en cuenta que los recursos de los proyectos en mención se encuentran respaldados con Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales que amparan la contratación de la ejecución de los proyectos, razón por la cual Bogotá - Distrito Capital, no cuenta con recursos para ser reintegrados a la cuenta única del Sistema General de Regalías.
Que los proyectos referidos anteriormente no cuentan con apropiaciones por comprometer para el bienio 2021 - 2022.
Que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Centro Oriente y el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobaron los siguientes proyectos de inversión designando a Bogotá - Distrito Capital como ejecutor, para los cuales la administración financiera se realiza en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR del Sistema General de Regalías:
Que las Secretarías Distritales de Planeación, Educación, Ambiente, Desarrollo Económico, y Seguridad, Convivencia y Justicia, son las entidades encargadas de la ejecución de dichos recursos de inversión, las cuales presentan apropiaciones por comprometer y compromisos por pagar, tal como se detalla en la parte resolutiva de este Decreto.
Que con la Circular Externa SPGR_ CIRCULAR 0031-4 del 24 de diciembre de 2020, el Departamento Nacional de Planeación señaló los lineamientos específicos a los usuarios del “Sistema Unificado de inversión y finanzas públicas – Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR)” para efectuar el cierre de la vigencia 2020 y transición 2021, a partir del nuevo esquema del SGR definido por el Acto Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020.
Que por lo anterior, es necesario incorporar al Capítulo Presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2021 - 2022 los recursos correspondientes al cierre del bienio 2019 - 2020 que fueron girados a la cuenta maestra administrada por la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda y los que han sido gestionados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR, en el marco del régimen presupuestal de este Sistema.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Efectuar el cierre presupuestal del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías con base en los recursos girados y disponibles en la cuenta maestra de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda y los que han sido gestionados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022.
Artículo 2º.- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($156.970.906), que corresponden a los compromisos por pagar financiados con los saldos de los recursos girados a la Cuenta Maestra administrada por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda antes de la expedición del Decreto Nacional 2190 de 2016, homologando la clasificación de recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($156.970.906), que corresponden a los compromisos por pagar financiados con los saldos de los recursos girados a la Cuenta Maestra administrada por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda antes de la expedición del Decreto Nacional 2190 de 2016, conforme al siguiente detalle:
117 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Artículo 4º.- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022 los recursos que han sido gestionados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR por la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($18.885.908.288,69), homologando la clasificación de recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, conforme al siguiente detalle:
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 5º.- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, los recursos que han sido gestionados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR por la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($18.885.908.288,69) homologando la clasificación de recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
112 Secretaría de Educación del Distrito
117 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
120 Secretaría Distrital de Planeación
126 Secretaría Distrital de Ambiente
137 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 6º.- Las entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías a que se refiere este Decreto, tendrán la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes para la debida ejecución de estos recursos.
Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2021.
CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaria Distrital de Planeación |