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DECRETO 460 DE 2021
(Noviembre 12)
Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Que al artículo 125 de la Constitución Política estipula que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política, establece como funciones de los alcaldes crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes, así como el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993: crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que a Secretaría Distrital de Integración Social “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.
Que mediante Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 445 de 2014 y 587 de 2017 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que mediante Decreto Distrital 476 de 2017, se creó un (1) cargo de Asesor 105-05 en cumplimiento de Sentencia Judicial (Tutela) que ordenó el reintegro de un funcionario en ese empleo.
Que mediante Decreto Distrital 797 de 2019, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que en atención al estudio de técnico de reorganización institucional realizado en la Secretaría Distrital de Integración Social fue necesario ajustar la estructura organizacional en aras de crear la Subdirección para la Discapacidad.
Que mediante radicado No. 2021EE7075 del 08 de noviembre de 2021 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, emitió concepto técnico favorable consistente en la creación de un (1) empleo del nivel directivo del grado (08), un (1) empleo del nivel directivo del grado (05), doscientos (200) empleos del nivel profesional grado (01); la supresión de un (1) empleo del nivel asesor del grado (07), un (1) empleo del nivel asesor del grado (04) y dos (2) empleos del nivel asistencial grado 08.
Que mediante los radicados No. 2021EE245314O1 y 2021EE245343O1 del 10 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la modificación en la planta de personal permanente de la Secretaría Distrital de Integración Social, descrita en el presente documento.
En mérito de lo expuesto, DECRETA:
Artículo 1. Suprímase de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:
Artículo 2. Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:
Artículo 3. Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 509 de 2022.
El texto derogado era el siguiente: Artículo 3. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 797 de 2019 el cual quedará así: Artículo 2. Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:
Parágrafo: El empleo de asesor código 105 grado 05 que se creó mediante Decreto Distrital 476 del 6 de septiembre de 2017, adicional a los empleos adoptados en la planta, una vez acaezca alguna de las condiciones previstas en artículo 2 del decreto en mención se entenderá suprimido automáticamente. Artículo 4. Comunicar el presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 643 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA
Secretaria Distrital de Integración Social
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |