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Resolución 088 de 2021 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
06/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 088 DE 2021

 

(Abril 06)

 

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional

 

EL MINISTRO DE CULTURA

 

En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, Decreto 2120 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO: 

 

Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado y los particulares tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. La Ley 397 de 1997[1] (Ley General de Cultura) establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta categoría, la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

 

Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos de los criterios y valores señalados en el Decreto 1080 de 2015[2] se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC). Y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008). Régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (en adelante PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de Influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación.

 

Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la cual se deriva la competencia sobre estos, pudiendo ser del ámbito: nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del régimen especial de protección.

 

Que el Centro Histórico de Bogotá (en adelante CHB), fue declarado Monumento Nacional como Sector Antiguo a través del Decreto Nacional 264 de 1963, entendiendo por sector antiguo las calles, plazas, plazoletas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX. Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional.

 

Que en el ámbito distrital, el Acuerdo 6 de 1990 – Estatuto para el Ordenamiento Físico de Bogotá definió en el artículo 155 los inmuebles y zonas de conservación histórica o artística como los escenarios particularmente evocadores de épocas pasadas, o de hechos históricos o épicos de la existencia nacional, o constitutivos de notables aciertos en el campo de la creación artística, que forman parte de los elementos de la estructura urbana, señalando en el artículo 156 que, estos inmuebles o zonas “… se denominan Monumentos Nacionales cuando quedan incursos bajo la tutela protectora del Consejo de Monumentos Nacionales conforme a la Ley 163 de 1959, el Decreto Reglamentario 264 de 1963 y demás normas concordantes. …”.  Por lo que, este bien comporta doble declaratoria como BIC del ámbito distrital y nacional.

 

Que conforme al artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1080 de 2015, los bienes inmuebles para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en BIC del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último definido como una fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. Y de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.3 los BIC del grupo urbano del ámbito nacional y territorial requieren en todos los casos de formulación de PEMP.

 

Que el PEMP, de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015, es un instrumento de gestión de los BIC mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Los contenidos del PEMP deben estar dirigidos a:

 

“(…) 1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.

 

2. precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

 

3. establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.

 

4. establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.

 

5. generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

 

 6. armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.”[3]

 

Que los PEMP deben establecer las estrategias de implementación; delimitación de su área afectada y zona de influencia, los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo que encierran los aspectos físico-técnicos, administrativos, socioculturales, financieros y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

 

Que para la aplicación de las disposiciones normativas se requiere la delimitación del territorio sobre el que gobierna; compuesto por un Área Afectada y una Zona de Influencia. La primera conocida como “la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,”[4]. Y la segunda, como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven.”[5]

 

Que las condiciones de manejo del PEMP se establecen para determinar la recuperación, la conservación y la sostenibilidad tanto del BIC, su Área Afectada y de los inmuebles localizados en la Zona de Influencia, así como del patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado en caso de aplicar; de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015.

 

Que los aspectos físico-técnicos contienen las determinantes, los programas, los proyectos, los lineamientos y las reglamentaciones relacionados con criterios de intervención; acciones urbanas o proyectos de intervención, normativa urbanística, instrumentos de gestión del suelo y acciones de protección para el patrimonio cultural asociado de naturaleza mueble e inmaterial.

 

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que los PEMP constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial cuando establece como determinantes de los POT las siguientes:

 

“Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”

 

Que, el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como el inciso primero artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015 establece que las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios.

 

Que dentro del plan de divulgación del PEMP, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) establece la obligación de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP correspondiente, para que esta incorpore la anotación de existencia de PEMP en los términos del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008), información que tiene un alcance divulgativo mas no de oponibilidad o exigibilidad del presente acto administrativo al ser de carácter general.

 

Que para abordar la delimitación del área de estudio del PEMP-CHB, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) suscribió un convenio con la Universidad Nacional de Colombia para adelantar el estudio histórico de valoración de carácter histórico, estético y simbólico que concluyó:

 

1. Valor histórico: El CHB, es el escenario donde sucedieron eventos históricos trascendentales para la memoria de los colombianos que han marcado nuestra cultura: impartición de la doctrina cristiana en las parroquias de las órdenes religiosas, la primera universidad de Colombia, la concentración de las colecciones de objetos y de arte en las casas de élite de las familias que habitaban cerca de la Plaza Mayor, la actividad comercial en las calles Real y Florián desde donde se distribuía mercancía importada y se concretaba el vínculo con Europa, la fundación del primer hospital, la construcción del primer observatorio astronómico que marcó la fuerza de las ideas científicas en la Nueva Granada, los primeros teatros, las primeras imprentas, y en una historia más reciente, hechos como la modernización del transporte, la canalización de los ríos, la construcción de las primeras avenidas, el Bogotazo, el auge de la urbanización, la aparición de la modernidad representada sobre todo en edificios cada vez más altos. Hitos que forman parte de la consolidación del sector como centro del territorio nacional y que han sustentado la centralidad histórica de Bogotá como capital del País.

 

El valor histórico del Centro de Bogotá no solo se refiere en la implantación a damero al estilo colonial, sino también en su implantación a nivel geográfico en relación con los elementos naturales, determinantes de su morfología urbana y de su futuro crecimiento norte-sur y posteriormente occidente, su arquitectura, su espacio público con sus plazas, plazoletas, calles, mercados y pasajes que testimonian su origen cambiante. El Centro de Bogotá es el reflejo de una sociedad cambiante en sus ideales, expectativas y posibilidades. Como parte de los compromisos del PEMP-CHB se entiende que los valores históricos, incluyen un plan de manejo arqueológico que reporta periodos de ocupación anteriores en el territorio.

 

2. Valor estético: En el CHB se pueden identificar conjuntos y paisajes de evidente calidad estética, bien sea por su arquitectura, por su vegetación o por su urbanismo; su heterogeneidad es uno de sus valores a resaltar, un territorio de superposiciones a través del tiempo, que deja entrever una tensión entre conservación y cambio. Este valor es legible por el diseño de sus andenes, en las fachadas, por la duración de objetos y trazas como las líneas del tranvía, las tapas de alcantarillas, los diseños de pisos de plazas o plazoletas, la presencia del agua que rememora antiguas escorrentías, los colores, los materiales, la diversidad de niveles que se han tenido que solucionar desde su fundación, por las huellas de los recorridos habituales de los transeúntes y en las perspectivas que son percibidas por quien recorre el Centro.

 

Además de evidenciar una cara “colonial”, de baja densidad, dominio en el perfil de las torres de las iglesias, uso de la tierra y la madera como elementos de construcción, techos rojos y alguna que otra calle empedrada, entreverada con una arquitectura de estilo neoclásico, sobre todo en edificios religiosos e institucionales de la magnificencia del Capitolio Nacional o del Templo del Voto Nacional; o de primera mitad del siglo XX, como los edificios de apartamentos, de tres o cuatro pisos de altura, esquinas redondeadas y balcones corridos, se suman la arquitectura moderna que han agregado valor, como el Museo de Arte del Banco de la República y el Fondo de Cultura Económica.

 

3. Valor simbólico: El Centro de Bogotá en sus componentes urbanos y arquitectónicos se constituye como un ejemplo nacional de innovación, de vanguardia, de progreso. Cuando un colombiano siente la necesidad de expresar un sentir político que requiere ser “oído” y de sentir que está ejerciendo una ciudadanía plena y nacional, se manifiesta en la Plaza de Bolívar. No sólo porque a su alrededor se condensan los poderes religiosos, político y jurídico del País, sino porque persiste en el colombiano esa convicción de la ciudad-signo que era el proyecto colonial del siglo XVI.

 

La Plaza Mayor condensa la noción de poder y autoridad, que las siguientes generaciones se han encargado de reforzar a través de la monumentalidad de la arquitectura y de la permanencia de los usos de gobierno en su entorno. Los cambios y las permanencias en el Centro evidencian que la memoria colectiva es una construcción que termina develando lo que somos como grupo social, como cultura y como individuos frente a nuestro entorno. Lo que demolemos, lo que preservamos, lo que consideramos monumental y lo que estamos dispuestos a olvidar.

 

El simbolismo del Centro de Bogotá como catalizador de estas tensiones tan sensibles incluso en el ámbito nacional, se hace tangible en lo político y en lo gubernamental, por la concentración en el centro de los diferentes entes decisorios de la Nación, y de muchas de las instituciones administrativas; en lo comercial y financiero, por constituir aún el gran foco de atracción de mercancías y de negocios, como es el caso del sector de San Victorino, ampliamente reconocido a nivel nacional; y en lo cultural se ha consolidado como un referente de manifestaciones culturales y de educación por el uso cada vez más frecuente del espacio público para manifestaciones de este tipo y por la concentración de instituciones públicas y privadas como museos, bibliotecas, archivos y por supuesto universidades.

 

Que en la etapa de diagnóstico del PEMP-CHB se llevaron a cabo estudios detallados que permitieron establecer que el patrimonio del Centro Histórico de Bogotá se encuentra en alto riesgo de deterioro por dinámicas sociales, económicas y ambientales que lo exponen a ser insostenible en el mediano y largo plazo en un entorno global altamente competitivo; encontrándose afectado por los siguientes problemas estructurales:

 

1. El patrimonio del CHB no cuenta con una identidad que la ciudadanía valore.

 

2. El CHB está fragmentado, desarticulado y es disfuncional, lo cual conlleva a la pérdida de residentes originales y del comercio tradicional.

 

3. El CHB ha perdido su potencial competitivo.

 

4. La sobreposición normativa, de competencias y la tensión en las políticas públicas y sus jerarquías, así como la falta de mecanismos efectivos de gestión y financiación dificultan las intervenciones en el CHB.

 

Todo el diagnóstico se respalda en el Documento Técnico de Soporte Tomo I diagnóstico, así como todo el proceso de participación los cuales hacen parte de la motivación del presente acto y conformará el expediente administrativo de la entidad puesto a disposición y consulta en el Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio y Memoria.

 

Que en el marco del proceso de formulación del PEMP-CHB se adelantaron: (i) estudios de valoración partiendo de la definición del universo total de bienes declarados a nivel nacional y distrital, (ii) revisión documental correspondiente, levantamientos en campo y construcción de fichas de inventario y valoración por cada uno de los inmuebles localizados en Área Afectada y Zona de Influencia. Esta identificación y valoración del patrimonio cultural inmueble, partió de tres objetivos:

 

1. Aportar los parámetros para establecer la identificación y valoración del patrimonio cultural arquitectónico.

 

2. Determinar el estado actual del patrimonio arquitectónico presente conforme a lo requerido en los PEMP para un sector urbano.

 

3. Asignar los niveles de intervención permitidos a cada uno de los inmuebles identificados en el ámbito PEMP-CHB.

 

Adicionalmente, producto de estas fases se requirió la necesidad de incluir los Cerros Orientales de la ciudad por el carácter patrimonial natural que representan, como parte de la Zona de Influencia del PEMP-CHB para así generar un perfil respetuoso que resalte y ponga en valor su proximidad al CHB, y recupere la memoria geográfica e hídrica por medio del tejido y la conectividad ecológica integrada con el patrimonio cultural.

 

Que la incorporación de los Cerros Orientales no afecta o modifica los actos administrativos que lo declaran Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá mediante la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura y los actos que la modifican actualmente vigentes, ni su Plan de Manejo Ambiental adoptado a través de la Resolución 1766 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que con el fin de superar las problemáticas encontradas y garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad del Centro Histórico, se formuló el PEMP-CHB como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias para el efecto, y que además permite reconocer diversas realidades desde la noción de patrimonios integrados y se configura como una forma de pensar orientada a su cuidado, donde, a partir del reconocimiento de los valores del pasado, se resignifica el presente y que ayuda a conservar la memoria y propicia el arraigo, la identidad y la diversidad cultural, concretando los objetivos de tejer y equilibrar el territorio, teniendo como premisa que son las personas, su cuidado y capacidad de resiliencia, su activo más importante. Todo esto orientado por la riqueza conceptual y la variedad de enfoques presentes en la Ley General de Cultura.

 

Que el PEMP-CHB, se estructuró y formuló de acuerdo con las fases de análisis, diagnóstico y propuesta integral, promoviendo procesos participativos amplios, a partir de un diálogo multiactor abierto y permanente que integró a quienes interactúan en la zona, los que han estado y seguirán presentes en las fases de diagnóstico, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan, buscando superar la conflictividad evidenciada entre los diferentes actores involucrados y la pérdida de credibilidad en los espacios de participación ciudadana y en la institucionalidad, a fin de revertir la tendencia e impulsar dinámicas convergentes que generen arraigo colectivo, sentido de pertenencia y corresponsabilidad.

 

Que el PEMP-CHB contribuye a la materialización de los siguientes objetivos de desarrollo sostenible (ODS):

 

1. ODS 4 Educación de Calidad: La educación para la diversidad cultural y la paz busca incorporar el patrimonio a las aulas en materias básicas, temas transversales y actividades extracurriculares. La educación sirve como campaña para dar a conocer, proteger y valorar el patrimonio, además es posible a través de ésta, aumentar los conocimientos y las competencias para la promoción de una cultura de paz y no violencia y contribuye a una cultura de desarrollo sostenible. El patrimonio contribuye a aumentar la sensibilización sobre la importancia de la paz y la reconciliación, por lo cual se incluye en el componente programático del PEMP-CHB orientado a la pedagogía de los patrimonios.

 

2. ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico: Las políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y el emprendimiento son una característica distintiva de la economía de la creatividad, sobre todo en los países en desarrollo. Su arraigada dependencia en sistemas e instituciones informales, en ocasiones deja a muchos trabajadores del campo de la creatividad al margen del alcance de las oportunidades de gestión, regulación e inversión. Por lo tanto, el fortalecimiento de las industrias culturales y creativas en los países en desarrollo es una de las prioridades en los ODS que se integran en el PEMP-CHB mediante acciones en los territorios tejidos del componente programático. El incentivo y el reconocimiento de los productos locales, por ejemplo, las actividades y conocimientos culinarios de las plazas de mercado, contienen un fuerte potencial en el PEMP – CHB para vincularlo a la oferta turística y la generación de empleo, lo que involucra además los recorridos que se pueden incentivar para descubrir las actividades históricas que son particulares y que hacen parte de los patrimonios del Centro.

 

3. ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles: La mejora e intervención, de equipamientos y espacio público, además de la vinculación de actividades culturales incentiva el mantenimiento y conservación de los lugares, lo que influye favorablemente para la seguridad urbana. Los proyectos urbanos innovadores orientados a revertir las desigualdades sociales y económicas del territorio, el acceso a la cultura y la seguridad son componentes de una estrategia social pensada para mejorar la cohesión social, la inclusión y la calidad de vida mediante intervenciones definidas en los ejes barriales y centros de encuentro del componente programático vinculando actividades de arte callejero, murales, montajes y espectáculos, que se basan en la cultura local, hacen parte del arte que democratiza los espacios urbanos públicos y fomentan del sentimiento de orgullo entre los habitantes locales.

 

4. ODS 16 Paz justicia e instituciones sólidas: La prevención de la violencia y la delincuencia requiere de formación de gestores para aumentar los conocimientos sobre las normas éticas y legales que rigen la adquisición y la gestión del patrimonio cultural. Es necesario incorporar la protección de la cultura en la acción humanitaria, junto con las estrategias de seguridad y los procesos de consolidación de la paz, colaborando con agentes interesados/as y que aportan experiencias y conocimientos pertinentes al ámbito de la cultura mediante una estructura clara de gobernanza y gestión para el Centro Histórico.

 

Que para la propuesta de formulación del presente PEMP-CHB se tuvo como enfoque el concepto de patrimonios integrados que se expresa en la siguiente ilustración:

 

Ilustración 1. Enfoque de patrimonios integrados.


 

Que el enfoque de patrimonios integrados se articula con la concepción de Paisaje Urbano Histórico entendido como la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, abarcando el contexto urbano general y su entorno geográfico. Este contexto general incluye otros rasgos del sitio, principalmente su topografía, geomorfología, hidrología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana. También incluye los usos y valores sociales y culturales, los procesos económicos y los aspectos inmateriales del patrimonio en su relación con la diversidad y la identidad.

 

Que de igual manera, el PEMP-CHB para su formulación, utiliza como enfoque metodológico el de lugares densos patrimonialmente, entendidos como la aglomeración de hechos, actividades cotidianas, memorias, manifestaciones y objetos que se han acumulado históricamente y que de alguna manera los grupos poblacionales, democráticamente o no, los han establecido como referente común y los activan como patrimonio. Territorializado en un modelo que responde al enfoque establecido como unidad de sentido que desarrolla una unidad de gestión mediante un componente programático que precisa acciones urbanísticas y sectoriales y se complementa con una estrategia normativa y un sistema de gestión para alcanzar la visión del PEMP-CHB.

 

Ilustración 2. Lugares Densos Patrimonialmente.