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Resolución 088 de 2021 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
06/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 088 DE 2021

 

(Abril 06)

 

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional

 

EL MINISTRO DE CULTURA

 

En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, Decreto 2120 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO: 

 

Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado y los particulares tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. La Ley 397 de 1997[1] (Ley General de Cultura) establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta categoría, la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

 

Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos de los criterios y valores señalados en el Decreto 1080 de 2015[2] se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC). Y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008). Régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (en adelante PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de Influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación.

 

Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la cual se deriva la competencia sobre estos, pudiendo ser del ámbito: nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del régimen especial de protección.

 

Que el Centro Histórico de Bogotá (en adelante CHB), fue declarado Monumento Nacional como Sector Antiguo a través del Decreto Nacional 264 de 1963, entendiendo por sector antiguo las calles, plazas, plazoletas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX. Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional.

 

Que en el ámbito distrital, el Acuerdo 6 de 1990 – Estatuto para el Ordenamiento Físico de Bogotá definió en el artículo 155 los inmuebles y zonas de conservación histórica o artística como los escenarios particularmente evocadores de épocas pasadas, o de hechos históricos o épicos de la existencia nacional, o constitutivos de notables aciertos en el campo de la creación artística, que forman parte de los elementos de la estructura urbana, señalando en el artículo 156 que, estos inmuebles o zonas “… se denominan Monumentos Nacionales cuando quedan incursos bajo la tutela protectora del Consejo de Monumentos Nacionales conforme a la Ley 163 de 1959, el Decreto Reglamentario 264 de 1963 y demás normas concordantes. …”.  Por lo que, este bien comporta doble declaratoria como BIC del ámbito distrital y nacional.

 

Que conforme al artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1080 de 2015, los bienes inmuebles para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en BIC del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último definido como una fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. Y de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.3 los BIC del grupo urbano del ámbito nacional y territorial requieren en todos los casos de formulación de PEMP.

 

Que el PEMP, de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015, es un instrumento de gestión de los BIC mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Los contenidos del PEMP deben estar dirigidos a:

 

“(…) 1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.

 

2. precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

 

3. establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.

 

4. establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.

 

5. generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

 

 6. armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.”[3]

 

Que los PEMP deben establecer las estrategias de implementación; delimitación de su área afectada y zona de influencia, los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo que encierran los aspectos físico-técnicos, administrativos, socioculturales, financieros y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

 

Que para la aplicación de las disposiciones normativas se requiere la delimitación del territorio sobre el que gobierna; compuesto por un Área Afectada y una Zona de Influencia. La primera conocida como “la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,”[4]. Y la segunda, como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven.”[5]

 

Que las condiciones de manejo del PEMP se establecen para determinar la recuperación, la conservación y la sostenibilidad tanto del BIC, su Área Afectada y de los inmuebles localizados en la Zona de Influencia, así como del patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado en caso de aplicar; de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015.

 

Que los aspectos físico-técnicos contienen las determinantes, los programas, los proyectos, los lineamientos y las reglamentaciones relacionados con criterios de intervención; acciones urbanas o proyectos de intervención, normativa urbanística, instrumentos de gestión del suelo y acciones de protección para el patrimonio cultural asociado de naturaleza mueble e inmaterial.

 

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que los PEMP constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial cuando establece como determinantes de los POT las siguientes:

 

“Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”

 

Que, el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como el inciso primero artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015 establece que las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios.

 

Que dentro del plan de divulgación del PEMP, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) establece la obligación de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP correspondiente, para que esta incorpore la anotación de existencia de PEMP en los términos del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008), información que tiene un alcance divulgativo mas no de oponibilidad o exigibilidad del presente acto administrativo al ser de carácter general.

 

Que para abordar la delimitación del área de estudio del PEMP-CHB, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) suscribió un convenio con la Universidad Nacional de Colombia para adelantar el estudio histórico de valoración de carácter histórico, estético y simbólico que concluyó:

 

1. Valor histórico: El CHB, es el escenario donde sucedieron eventos históricos trascendentales para la memoria de los colombianos que han marcado nuestra cultura: impartición de la doctrina cristiana en las parroquias de las órdenes religiosas, la primera universidad de Colombia, la concentración de las colecciones de objetos y de arte en las casas de élite de las familias que habitaban cerca de la Plaza Mayor, la actividad comercial en las calles Real y Florián desde donde se distribuía mercancía importada y se concretaba el vínculo con Europa, la fundación del primer hospital, la construcción del primer observatorio astronómico que marcó la fuerza de las ideas científicas en la Nueva Granada, los primeros teatros, las primeras imprentas, y en una historia más reciente, hechos como la modernización del transporte, la canalización de los ríos, la construcción de las primeras avenidas, el Bogotazo, el auge de la urbanización, la aparición de la modernidad representada sobre todo en edificios cada vez más altos. Hitos que forman parte de la consolidación del sector como centro del territorio nacional y que han sustentado la centralidad histórica de Bogotá como capital del País.

 

El valor histórico del Centro de Bogotá no solo se refiere en la implantación a damero al estilo colonial, sino también en su implantación a nivel geográfico en relación con los elementos naturales, determinantes de su morfología urbana y de su futuro crecimiento norte-sur y posteriormente occidente, su arquitectura, su espacio público con sus plazas, plazoletas, calles, mercados y pasajes que testimonian su origen cambiante. El Centro de Bogotá es el reflejo de una sociedad cambiante en sus ideales, expectativas y posibilidades. Como parte de los compromisos del PEMP-CHB se entiende que los valores históricos, incluyen un plan de manejo arqueológico que reporta periodos de ocupación anteriores en el territorio.

 

2. Valor estético: En el CHB se pueden identificar conjuntos y paisajes de evidente calidad estética, bien sea por su arquitectura, por su vegetación o por su urbanismo; su heterogeneidad es uno de sus valores a resaltar, un territorio de superposiciones a través del tiempo, que deja entrever una tensión entre conservación y cambio. Este valor es legible por el diseño de sus andenes, en las fachadas, por la duración de objetos y trazas como las líneas del tranvía, las tapas de alcantarillas, los diseños de pisos de plazas o plazoletas, la presencia del agua que rememora antiguas escorrentías, los colores, los materiales, la diversidad de niveles que se han tenido que solucionar desde su fundación, por las huellas de los recorridos habituales de los transeúntes y en las perspectivas que son percibidas por quien recorre el Centro.

 

Además de evidenciar una cara “colonial”, de baja densidad, dominio en el perfil de las torres de las iglesias, uso de la tierra y la madera como elementos de construcción, techos rojos y alguna que otra calle empedrada, entreverada con una arquitectura de estilo neoclásico, sobre todo en edificios religiosos e institucionales de la magnificencia del Capitolio Nacional o del Templo del Voto Nacional; o de primera mitad del siglo XX, como los edificios de apartamentos, de tres o cuatro pisos de altura, esquinas redondeadas y balcones corridos, se suman la arquitectura moderna que han agregado valor, como el Museo de Arte del Banco de la República y el Fondo de Cultura Económica.

 

3. Valor simbólico: El Centro de Bogotá en sus componentes urbanos y arquitectónicos se constituye como un ejemplo nacional de innovación, de vanguardia, de progreso. Cuando un colombiano siente la necesidad de expresar un sentir político que requiere ser “oído” y de sentir que está ejerciendo una ciudadanía plena y nacional, se manifiesta en la Plaza de Bolívar. No sólo porque a su alrededor se condensan los poderes religiosos, político y jurídico del País, sino porque persiste en el colombiano esa convicción de la ciudad-signo que era el proyecto colonial del siglo XVI.

 

La Plaza Mayor condensa la noción de poder y autoridad, que las siguientes generaciones se han encargado de reforzar a través de la monumentalidad de la arquitectura y de la permanencia de los usos de gobierno en su entorno. Los cambios y las permanencias en el Centro evidencian que la memoria colectiva es una construcción que termina develando lo que somos como grupo social, como cultura y como individuos frente a nuestro entorno. Lo que demolemos, lo que preservamos, lo que consideramos monumental y lo que estamos dispuestos a olvidar.

 

El simbolismo del Centro de Bogotá como catalizador de estas tensiones tan sensibles incluso en el ámbito nacional, se hace tangible en lo político y en lo gubernamental, por la concentración en el centro de los diferentes entes decisorios de la Nación, y de muchas de las instituciones administrativas; en lo comercial y financiero, por constituir aún el gran foco de atracción de mercancías y de negocios, como es el caso del sector de San Victorino, ampliamente reconocido a nivel nacional; y en lo cultural se ha consolidado como un referente de manifestaciones culturales y de educación por el uso cada vez más frecuente del espacio público para manifestaciones de este tipo y por la concentración de instituciones públicas y privadas como museos, bibliotecas, archivos y por supuesto universidades.

 

Que en la etapa de diagnóstico del PEMP-CHB se llevaron a cabo estudios detallados que permitieron establecer que el patrimonio del Centro Histórico de Bogotá se encuentra en alto riesgo de deterioro por dinámicas sociales, económicas y ambientales que lo exponen a ser insostenible en el mediano y largo plazo en un entorno global altamente competitivo; encontrándose afectado por los siguientes problemas estructurales:

 

1. El patrimonio del CHB no cuenta con una identidad que la ciudadanía valore.

 

2. El CHB está fragmentado, desarticulado y es disfuncional, lo cual conlleva a la pérdida de residentes originales y del comercio tradicional.

 

3. El CHB ha perdido su potencial competitivo.

 

4. La sobreposición normativa, de competencias y la tensión en las políticas públicas y sus jerarquías, así como la falta de mecanismos efectivos de gestión y financiación dificultan las intervenciones en el CHB.

 

Todo el diagnóstico se respalda en el Documento Técnico de Soporte Tomo I diagnóstico, así como todo el proceso de participación los cuales hacen parte de la motivación del presente acto y conformará el expediente administrativo de la entidad puesto a disposición y consulta en el Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio y Memoria.

 

Que en el marco del proceso de formulación del PEMP-CHB se adelantaron: (i) estudios de valoración partiendo de la definición del universo total de bienes declarados a nivel nacional y distrital, (ii) revisión documental correspondiente, levantamientos en campo y construcción de fichas de inventario y valoración por cada uno de los inmuebles localizados en Área Afectada y Zona de Influencia. Esta identificación y valoración del patrimonio cultural inmueble, partió de tres objetivos:

 

1. Aportar los parámetros para establecer la identificación y valoración del patrimonio cultural arquitectónico.

 

2. Determinar el estado actual del patrimonio arquitectónico presente conforme a lo requerido en los PEMP para un sector urbano.

 

3. Asignar los niveles de intervención permitidos a cada uno de los inmuebles identificados en el ámbito PEMP-CHB.

 

Adicionalmente, producto de estas fases se requirió la necesidad de incluir los Cerros Orientales de la ciudad por el carácter patrimonial natural que representan, como parte de la Zona de Influencia del PEMP-CHB para así generar un perfil respetuoso que resalte y ponga en valor su proximidad al CHB, y recupere la memoria geográfica e hídrica por medio del tejido y la conectividad ecológica integrada con el patrimonio cultural.

 

Que la incorporación de los Cerros Orientales no afecta o modifica los actos administrativos que lo declaran Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá mediante la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura y los actos que la modifican actualmente vigentes, ni su Plan de Manejo Ambiental adoptado a través de la Resolución 1766 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que con el fin de superar las problemáticas encontradas y garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad del Centro Histórico, se formuló el PEMP-CHB como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias para el efecto, y que además permite reconocer diversas realidades desde la noción de patrimonios integrados y se configura como una forma de pensar orientada a su cuidado, donde, a partir del reconocimiento de los valores del pasado, se resignifica el presente y que ayuda a conservar la memoria y propicia el arraigo, la identidad y la diversidad cultural, concretando los objetivos de tejer y equilibrar el territorio, teniendo como premisa que son las personas, su cuidado y capacidad de resiliencia, su activo más importante. Todo esto orientado por la riqueza conceptual y la variedad de enfoques presentes en la Ley General de Cultura.

 

Que el PEMP-CHB, se estructuró y formuló de acuerdo con las fases de análisis, diagnóstico y propuesta integral, promoviendo procesos participativos amplios, a partir de un diálogo multiactor abierto y permanente que integró a quienes interactúan en la zona, los que han estado y seguirán presentes en las fases de diagnóstico, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan, buscando superar la conflictividad evidenciada entre los diferentes actores involucrados y la pérdida de credibilidad en los espacios de participación ciudadana y en la institucionalidad, a fin de revertir la tendencia e impulsar dinámicas convergentes que generen arraigo colectivo, sentido de pertenencia y corresponsabilidad.

 

Que el PEMP-CHB contribuye a la materialización de los siguientes objetivos de desarrollo sostenible (ODS):

 

1. ODS 4 Educación de Calidad: La educación para la diversidad cultural y la paz busca incorporar el patrimonio a las aulas en materias básicas, temas transversales y actividades extracurriculares. La educación sirve como campaña para dar a conocer, proteger y valorar el patrimonio, además es posible a través de ésta, aumentar los conocimientos y las competencias para la promoción de una cultura de paz y no violencia y contribuye a una cultura de desarrollo sostenible. El patrimonio contribuye a aumentar la sensibilización sobre la importancia de la paz y la reconciliación, por lo cual se incluye en el componente programático del PEMP-CHB orientado a la pedagogía de los patrimonios.

 

2. ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico: Las políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y el emprendimiento son una característica distintiva de la economía de la creatividad, sobre todo en los países en desarrollo. Su arraigada dependencia en sistemas e instituciones informales, en ocasiones deja a muchos trabajadores del campo de la creatividad al margen del alcance de las oportunidades de gestión, regulación e inversión. Por lo tanto, el fortalecimiento de las industrias culturales y creativas en los países en desarrollo es una de las prioridades en los ODS que se integran en el PEMP-CHB mediante acciones en los territorios tejidos del componente programático. El incentivo y el reconocimiento de los productos locales, por ejemplo, las actividades y conocimientos culinarios de las plazas de mercado, contienen un fuerte potencial en el PEMP – CHB para vincularlo a la oferta turística y la generación de empleo, lo que involucra además los recorridos que se pueden incentivar para descubrir las actividades históricas que son particulares y que hacen parte de los patrimonios del Centro.

 

3. ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles: La mejora e intervención, de equipamientos y espacio público, además de la vinculación de actividades culturales incentiva el mantenimiento y conservación de los lugares, lo que influye favorablemente para la seguridad urbana. Los proyectos urbanos innovadores orientados a revertir las desigualdades sociales y económicas del territorio, el acceso a la cultura y la seguridad son componentes de una estrategia social pensada para mejorar la cohesión social, la inclusión y la calidad de vida mediante intervenciones definidas en los ejes barriales y centros de encuentro del componente programático vinculando actividades de arte callejero, murales, montajes y espectáculos, que se basan en la cultura local, hacen parte del arte que democratiza los espacios urbanos públicos y fomentan del sentimiento de orgullo entre los habitantes locales.

 

4. ODS 16 Paz justicia e instituciones sólidas: La prevención de la violencia y la delincuencia requiere de formación de gestores para aumentar los conocimientos sobre las normas éticas y legales que rigen la adquisición y la gestión del patrimonio cultural. Es necesario incorporar la protección de la cultura en la acción humanitaria, junto con las estrategias de seguridad y los procesos de consolidación de la paz, colaborando con agentes interesados/as y que aportan experiencias y conocimientos pertinentes al ámbito de la cultura mediante una estructura clara de gobernanza y gestión para el Centro Histórico.

 

Que para la propuesta de formulación del presente PEMP-CHB se tuvo como enfoque el concepto de patrimonios integrados que se expresa en la siguiente ilustración:

 

Ilustración 1. Enfoque de patrimonios integrados.


 

Que el enfoque de patrimonios integrados se articula con la concepción de Paisaje Urbano Histórico entendido como la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, abarcando el contexto urbano general y su entorno geográfico. Este contexto general incluye otros rasgos del sitio, principalmente su topografía, geomorfología, hidrología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana. También incluye los usos y valores sociales y culturales, los procesos económicos y los aspectos inmateriales del patrimonio en su relación con la diversidad y la identidad.

 

Que de igual manera, el PEMP-CHB para su formulación, utiliza como enfoque metodológico el de lugares densos patrimonialmente, entendidos como la aglomeración de hechos, actividades cotidianas, memorias, manifestaciones y objetos que se han acumulado históricamente y que de alguna manera los grupos poblacionales, democráticamente o no, los han establecido como referente común y los activan como patrimonio. Territorializado en un modelo que responde al enfoque establecido como unidad de sentido que desarrolla una unidad de gestión mediante un componente programático que precisa acciones urbanísticas y sectoriales y se complementa con una estrategia normativa y un sistema de gestión para alcanzar la visión del PEMP-CHB.

 

Ilustración 2. Lugares Densos Patrimonialmente.



 

Ilustración 3. Modelo Territorial del PEMP-CHB.

 

 

Que el modelo territorial enfatiza en el hecho de que los patrimonios en el CHB se tejen en el encuentro social y la diversidad cultural, se activan y tienden al equilibrio en términos del aprovechamiento del suelo y las dinámicas productivas; cada encuentro, cada actividad es singular y atiende a un conglomerado heterogéneo de ciudadanos/as y colectivos que viven, disfrutan, y trabajan en él. Por lo tanto, el modelo entiende que las estructuras que lo definen no son deterministas sino dinámicas. El Centro Histórico dispone de suficiente soporte urbano y de una oferta multiescalar de bienes, servicios y conjuntos patrimoniales que albergan una dinámica central de alcance internacional, nacional y local.

 

Ilustración 4. Alcance del Modelo Territorial del PEMP-CHB.


 

 

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, señala que, al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los BIC del ámbito nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.4.1.6 del Decreto 1080 de 2015, el PEMP del Centro Histórico de Bogotá, se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el 24 de abril de 2019, obteniendo concepto favorable. Y a partir de éste se desarrollaron mesas de trabajo que derivaron en las actualizaciones de la documentación requerida mediante los radicados Nos. 20192040022861 del 17 abril de 2019, 20192000043041 del 5 de julio de 2019, y 20196020052081 del 15 agosto de 2019.

 

Que el 10 de octubre de 2019 se llevó a cabo una nueva sesión del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural con el fin de someter a su consideración, la solicitud realizada por la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas mediante oficio con número de radicado 20195110065912 del 9 de septiembre del 2019, finalizando con ello su proceso de evaluación.

 

Que mediante radicados 20196020076981 del 6 de diciembre de 2019, 20196030081471 del 27 de diciembre de 2019, 20206030029771 del 30 de julio de 2020, 20206120048831 del 5 de noviembre de 2020, se realizaron radicaciones de actualización de la documentación que integra el PEMP-CHB, materializándose la última versión con el radicado y por medio del MC02887E2021 de fecha 8 de febrero de 2021 dirigido su adopción mediante la presente resolución.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

Título I.

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Aprobación. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMP-CHB, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito nacional.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 092 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Documentos que hacen parte integral de la resolución. Los siguientes documentos y planos hacen parte integral de la presente resolución.

 

Tabla 1. Planos anexos. (abrir enlace en una pestaña nueva)

Plano

Descripción

Plano No. 1

Delimitación del PEMP-CHB

Plano No. 2

Delimitación del Área Afectada

Plano No. 3

Delimitación de la Zona de Influencia

Plano No. 4

Delimitación de las Unidades de Paisaje

Plano No. 5

Estructura Material

Plano No. 6

Estructura Inmaterial

Plano No. 7

Estructura Natural

Plano No. 8

Programa Patrimonio Cultural

Plano No. 9

Programa Patrimonio Natural

Plano No. 10

Programa Actividad Residencial

Plano No. 11

Programa Vida Productiva

Plano No. 12

Programa Accesibilidad y Movilidad

Plano No. 13

Programa Espacio Público

Plano No. 14

Programa Infraestructura

Plano No. 15

Programa Centros de Encuentro y Ejes Vitales

Plano No. 16

Programa Investigación Participativa y Pedagogías

Plano No. 17

Proyectos Estructura Material

Plano No. 18

Proyectos Estructura Inmaterial

Plano No. 19

Proyectos Estructura Natural

Plano No. 20

Niveles de intervención Bienes de Interés Cultural inmuebles

Plano No. 21

Categorías en los Espacios Públicos

Plano No. 22

Tratamientos Urbanísticos

Plano No. 23

Áreas de Actividad

Plano No. 24

Tipos arquitectónicos

Plano No. 25

Grupos arquitectónicos

Plano No. 26

Alturas permitidas

Plano No. 27

BIC Nacional y su Zona de Influencia

Plano No. 28

Instrumentos adoptados

Plano No. 29

Zonas de potencial arqueológico

 

Tabla 2. Documentos anexos. (abrir enlace en una pestaña nueva)

Anexos

Descripción

1

Listado Inmuebles del PEMP-CHB

2

Fichas Programas

3

Fichas Proyectos

4

Fichas Unidades de Paisaje

5

Fichas de Inventario y Valoración

6

Fichas de Valoración del Espacio Público

7

Cuadernillo normativa Espacio Público

8

Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos

9

Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU

10

Documento Técnico de Soporte: Tomo II: Formulación

11

Plan de Acción


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Documentos que hacen parte integral de la ResoluciónLos siguientes documentos y planos hacen parte integral de la presente resolución.

Tabla 1. Planos anexos. (abrir enlace en una pestaña nueva)

Plano

Descripción

Plano No. 1

Delimitación del PEMP – CHB

Plano No. 2

Delimitación del Área Afectada

Plano No. 3

Delimitación de la Zona de Influencia

Plano No. 4

Delimitación de las Unidades de Paisaje

Plano No. 5

Estructura Material

Plano No. 6

Estructura Inmaterial

Plano No. 7

Estructura Natural

Plano No. 8

Programa Patrimonio Cultural

Plano No. 9

Programa Patrimonio Natural

Plano No. 10

Programa Actividad Residencial

Plano No. 11

Programa Vida Productiva

Plano No. 12

Programa Accesibilidad y Movilidad

Plano No. 13

Programa Espacio Público

Plano No. 14

Programa Infraestructura

Plano No. 15

Programa Centros de Encuentro y Ejes Vitales

Plano No. 16

Programa Investigación Participativa y Pedagogías

Plano No. 17

Proyectos Estructura Material

Plano No. 18

Proyectos Estructura Inmaterial

Plano No. 19

Proyectos Estructura Natural

Plano No. 20

Niveles de intervención Bienes de Interés Cultural inmuebles

Plano No. 21

Categorías en los Espacios Públicos

Plano No. 22

Tratamientos Urbanísticos

Plano No. 23

Áreas de Actividad

Plano No. 24

Sectores Normativos

Plano No. 25

Niveles – Códigos Normativos

Plano No. 26

Tipos Arquitectónicos

Plano No. 27

Alturas permitidas

Plano No. 28

BIC Nacional y su Zona de Influencia

Plano No. 29

Instrumentos adoptados

Plano No. 30

Zonas de potencial arqueológico

Tabla 2. Documentos anexos. (abrir enlace en una pestaña nueva)

Anexos

Descripción

1

Listado Inmuebles del PEMP – CHB

2

Fichas Programas

3

Fichas Proyectos

4

Fichas Unidades de Paisaje

5

Fichas de Inventario y Valoración

6

Fichas de Valoración del Espacio Público

7

Cuadernillo normativa Espacio Público

8

Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos

9

Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU

10

Bienes de Interés Cultural de nivel 2 y 3 pendientes de complemento de ficha de valoración

11

Documento Técnico de Soporte:

Tomo II: Formulación

12

Plan de Acción

 

ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Resolución 092 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Definiciones. Para la aplicación del instrumento se utilizan como referente las siguientes definiciones:

 

Alero: continuidad de la cubierta de un inmueble sobre el espacio público.

 

Área de actividad: Son aquellas zonas dentro del CHB para las cuales se establece el régimen de usos en razón a las dinámicas urbanas, su vocación socioeconómica y la estructura urbana. Las áreas de actividad para el ámbito del PEMP-CHB son: Residencial (AA-R), Múltiple (AA-M) y Dotacional (AA-D), las cuales se dividen en categorías, con el fin de establecer los niveles de mezcla de usos.

 

Área de atención  al público: Corresponde a la sumatoria de los espacios en los que se atiende al público general, así como los espacios propios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a almacenaje no visitable por el público, zonas de carga y descarga, estacionamientos de personas con discapacidad, estacionamientos de bicicletas y otras dependencias de acceso restringido.


Código normativo: Es el código asignado de forma individual a cada uno de los inmuebles. Está conformado por el nivel permitido de intervención según corresponda 1, 2 y 3, más el tipo arquitectónico y el grupo en el cual se ubica el repertorio formal de fachada.

 

Colindancia: Un predio colindante con un BIC es aquel que comparte un lindero común con este.

 

Estacionamientos disuasorios: Son zonas de estacionamientos en áreas de gran demanda que permiten organizar el flujo de vehículos particulares e incentivar la movilidad peatonal.

 

Fichas de inventario y valoración: Documento que contiene datos básicos e información de los inmuebles como denominación, localización, descripción, fotografías, reseña histórica, planimetría, valoración y significación cultural.

 

Grupo arquitectónico: Referido al repertorio formal que contienen las fachadas de las edificaciones de conservación, y que, a través de la presencia predominante de elementos formales, se puede establecer e identificar la pertenencia de los inmuebles a determinadas expresiones características del desarrollo de la arquitectura local. Estos lenguajes están relacionados con el periodo histórico en que fueron construidos, fundamentalmente con las características asimiladas para la composición espacial y formal en la construcción de cada inmueble.

 

Patio: Espacio sin cubrir de una edificación, delimitado por sus fachadas internas o muros medianeros propios de la edificación o entre predios vecinos, que garantiza iluminación y ventilación natural a los espacios habitables de una o varias unidades de vivienda.

 

Plan manzana: Es un instrumento de gestión y planificación que tiene como objetivo la puesta en valor y recuperación de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2 y 3 a través de la definición de condiciones urbanísticas específicas que permitan mayor edificabilidad o parámetros especiales en el régimen de usos, mediante la definición de esquemas de reparto de cargas y beneficios.

 

Proyectos especiales de intervención táctica (PEIT): Son proyectos que contemplan acciones de intervención táctica en el marco de las estrategias institucionales orientadas al mejoramiento y organización y revitalización de las condiciones, urbanas, sociales y ambientales de un área determinada de espacio público y su entorno.

 

Dichas intervenciones se sintetizan principalmente en la ejecución de actividades que buscan un impacto positivo y la sostenibilidad de las intervenciones por parte de las comunidades beneficiarias. Los PEIT contemplan principalmente la ejecución de las siguientes actividades:

 

Pintura en vía, andenes, alamedas, sobre anchos, puentes, zona bajo puente, separadores, plazas, plazoletas, parques y/o fachadas.

 

Mejoramiento del alumbrado público.

 

Dotación y/o mejoramiento de Mobiliario Urbano

 

Siembra de árboles, jardineras, materas y/o especies ornamentales

 

Muralismo.

 

Tipo arquitectónico: Es la caracterización que identifica los inmuebles en Área Afectada y Zona de Influencia a partir de la composición espacial de los mismos, de la disposición de los elementos característicos y de la forma que se relacionan estos elementos con la disposición de accesos, circulaciones horizontales y verticales, patios, aislamientos, alturas, volumetría, usos del suelo y organización espacial en general. Los tipos arquitectónicos definidos al interior del ámbito PEMP-CHB son: T0 Indefinido, T1 Casa patio, T2 Casa compacta, T3 Pasaje residencial, T4 Pasaje comercial, T5 Edificio convencional, T6 Torre plataforma, T7 Especial.

 

Unidades de paisaje: Zonas homogéneas en suelo urbano y de protección, que permiten intervenir el área en la lógica de tejer y equilibrar el paisaje urbano y el paisaje cultural. Cada Unidad de Paisaje funciona como un polígono de gestión.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación del instrumento se utilizan como referente las siguientes definiciones:

Alero: continuidad de la cubierta de un inmueble sobre el espacio público.

Área de actividad: son aquellas zonas dentro del CHB para las cuales se establece el régimen de usos en razón a las dinámicas urbanas, su vocación socioeconómica y la estructura urbana. Las áreas de actividad para el ámbito del PEMP – CHB son: Residencial (AA-R), Múltiple (AA-M) y Dotacional (AA-D), las cuales se dividen en categorías con el fin de establecer los niveles de mezcla de usos.

Área de ventas o atención: es la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce directamente el intercambio comercial o de servicios, así como los espacios propios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a almacenaje no visitable por el público, zonas de carga y descarga, estacionamientos de personas con discapacidad, estacionamientos de bicicletas y otras dependencias de acceso restringido.

Código normativo: es el código asignado de forma individual a cada uno de los inmuebles. Está conformado por el nivel permitido de intervención según corresponda 1, 2 y 3, más el tipo arquitectónico y el grupo en el cual se ubica el repertorio formal de fachada.

Colindancia: Un predio colindante con un BIC, es aquel que comparte un lindero común con éste.

Estacionamientos disuasorios: son zonas de estacionamientos en áreas de gran demanda que permiten organizar el flujo de vehículos particulares e incentivar la movilidad peatonal.

Fichas de inventario y valoración: documento que contiene datos básicos e información de los inmuebles como denominación, localización, descripción, fotografías, reseña histórica, planimetría, valoración y significación cultural.

Grupo arquitectónico: referido al repertorio formal que contienen las fachadas de las edificaciones de conservación, y qué a través de la presencia predominante de elementos formales, se puede establecer e identificar la pertenencia de los inmuebles a determinadas expresiones características del desarrollo de la arquitectura local. Estos lenguajes están relacionados con el periodo histórico en que fueron construidos, fundamentalmente con las características asimiladas para la composición espacial y formal en la construcción de cada inmueble.

Plan manzana: es un instrumento de gestión y planificación que tiene como objetivo la puesta en valor y recuperación de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2 y 3 a través de la definición de condiciones urbanísticas específicas que permitan mayor edificabilidad o parámetros especiales en el régimen de usos, mediante la definición de esquemas de reparto de cargas y beneficios.

Sectores normativos: ámbito de aplicación de la norma urbana general. Corresponden a los sectores delimitados al interior de las unidades de paisaje, para preservar y recuperar el paisaje urbano construido y asegurar su relación armónica con el paisaje natural del PEMP – CHB.

Tipo arquitectónico: es la caracterización que identifica los inmuebles en Área Afectada y Zona de Influencia a partir de la composición espacial de los mismos, de la disposición de los elementos característicos y de la forma que se relacionan estos elementos con la disposición de accesos, circulaciones horizontales y verticales, patios, aislamientos, alturas, volumetría, usos del suelo y organización espacial en general.   Los tipos arquitectónicos definidos al interior del ámbito PEMP – CHB son: T0 Indefinido, T1 Casa patio, T2 Casa compacta, T3 Pasaje residencial, T4 Pasaje comercial, T5 Edificio convencional, T6 Torre plataforma, T7 Especial.

Unidades de paisaje: zonas homogéneas en suelo urbano y de protección, que permiten intervenir el área en la lógica de tejer y equilibrar el paisaje urbano y el paisaje cultural. Cada Unidad de Paisaje funciona como un polígono de gestión, y a su vez comprenden los sectores normativos que determinan los criterios de asignación de norma.

 

Artículo 4. Visión. El Centro Histórico de Bogotá se destacará como un lugar acogedor, vital, empático y resiliente, en el que su patrimonio cultural y ambiental será protegido, convirtiéndose en fuente de dinamismo e innovación social, cultural y económica de acuerdo con su rol de ser la principal centralidad de la ciudad y del país. Será reconocido por los residentes tradicionales y nuevos y por la población que lo visita, como lugar de encuentro que integra múltiples valores que motivan su permanencia, sus visitantes lo percibirán como un lugar de disfrute, encuentro y mezcla social, en el cual la multiplicidad de actividades invita a recorrer y conocer sus espacios públicos.

 

Artículo 5. Objetivo general. Se tiene como objetivo general establecer las acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad en el tiempo del CHB.

 

Artículo 6. Objetivos específicos. Para el cumplimiento del objetivo general en el PEMP – CHB se identifican los siguientes objetivos específicos:

 

1. Promover la integración de los patrimonios a partir de una gestión urbana que articule los BIC, el espacio público circundante y el medio natural, como actuaciones de cooperación público-privada.

 

2. Promover la permanencia de los residentes tradicionales actuales y la llegada de nuevos/as residentes desde la activación de programas relacionados con el mejoramiento de vivienda, la reutilización de edificaciones y la subdivisión cualificada, que fortalezcan el cuidado de sus patrimonios.

 

3. Consolidar la integración urbana, funcional y paisajística del CHB en su interior y con la ciudad de forma tal que las diversas singularidades presentes actúen en complementariedad y sinergia, en un entorno habitable, atractivo y competitivo, que promueva oficios tradicionales, nuevas oportunidades de trabajo y reactivación económica.

 

4. Promover líneas de investigación etnográfica, historiográfica y de memoria como activo social, marcadores de valor, dominio territorial y de reconocimiento de la diversidad cultural de los residentes y población flotante del CHB.

 

5. Definir escenarios de fortalecimiento institucional que garanticen la gobernanza, los recursos humanos, financieros, técnicos y de gestión social orientados a la protección de los patrimonios del CHB, propiciando actuaciones coordinadas y sostenibles.

 

6. Impulsar la ejecución de proyectos y actuaciones urbanas que promuevan el desarrollo urbanístico integral, su necesaria compatibilidad con la defensa, consolidación y promoción del patrimonio, el equilibrio y fomento de las actividades, servicios y usos residenciales, comerciales, dotacionales e industriales, con visión de salvaguardia por lo tradicional y apertura a las nuevas dinámicas territoriales.

 

Artículo 7. Enfoque del PEMP-CHB: Patrimonios Integrados. Se concibe como el conjunto de directrices que consideran al patrimonio, en perspectiva de integralidad, como un activo social a partir de la convergencia de motivaciones e intereses, formando parte de una traza histórica, social, económica y política, que narra una unidad de sentido indisoluble y necesaria para su comprensión, intervención, apropiación, fomento y cuidado.

 

Artículo 8. Modelo territorial de Manejo y Protección. El Centro Histórico es multifuncional, híbrido y diverso, y debe responder al cuidado de los patrimonios mediante acciones que se tejen en el encuentro social y la diversidad cultural, que se activan y tienden al equilibrio en términos del aprovechamiento del suelo y las dinámicas económicas. En lo colectivo, debe promover la proximidad, la diversidad de las actividades, el encuentro en el espacio público y las condiciones para la movilidad alternativa. Incorpora nuevas tecnologías para promover y gestionar los patrimonios como fuente de conocimiento, información y una emotividad que permite imaginar un futuro en el que se encuentren los legados del Centro Histórico de Bogotá.

 

Artículo 9. Principios Orientadores. Se consideran como principios orientadores para el desarrollo del Modelo de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá los siguientes:

 

1. Cuidado: El cuidado se plantea como la interiorización, en sujetos y grupos poblacionales, de la práctica del respeto por la diversidad cultural, las memorias, los patrimonios, el medio natural y por todas las formas de vida. El cuidado como sistema de pensamiento entiende que el entorno natural que ocupamos es frágil y que las relaciones entre personas y grupos es desigual, hecho que se debe contrarrestar desde una acción deliberada que se oriente a la consolidación de la prosperidad colectiva, en donde se entiende que el cuidado de los otros es el propio, que el medio natural es el soporte de la vida biológica, que los patrimonios y la memoria son la base de todos los sistemas de creencias, la ética y la equidad territorial.

 

2. Empatía: La empatía corresponde a la decisión consiente de escuchar y entender a otros con quienes gestionamos nuestra alteridad, se trata de un proceso orientado a la cualificación de las relaciones entre las personas y el medio natural. Esas relaciones incluyen la dimensión pública y parten del reconocimiento de las necesidades de los otros, el respeto, promoción y protección de los deberes y derechos, y en el reconocimiento de dinámicas históricas y cotidianas que se expresan en la forma que hemos ocupado, transformado e interpretado el territorio desde lo cotidiano y los sistemas de creencias o valores, que se expresan materialmente en lo construido.

 

3. Ética y equidad territorial: La ética y la equidad territorial corresponden a la necesaria reconciliación entre la razón, la empatía y la moral, de manera que los seres humanos alcancen un nuevo estado de conciencia, responsabilidad, autonomía y dominio del medio desde la equidad social, cultural, ambiental y económica. Apartándose y superando las disparidades e inequidades territoriales, buscando siempre un balance en la ocupación e intensidad de las distintas actividades y el medio natural. Están en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y deben ser equitativos en cuanto a la riqueza material, estabilidad macroeconómica, sostenibilidad, justicia social, pluralismo social y cultural.

 

4. Cultura democrática: La cultura democrática está orientada a la toma de decisiones dialogadas, informadas y consientes en el crecimiento y cualificación de individuos o colectivos que le dan algún uso social, económico o le asignan algún sentido al patrimonio cultural y a la garantía de participación, deliberación incidente en su protección.

 

Artículo 10. Ámbito de aplicación del PEMP-CHB.  El PEMP-CHB tiene aplicación en el área delimitada en el Plano No. 1 Delimitación del PEMP-CHB y corresponde al Área Afectada y la Zona de Influencia del Centro Histórico de Bogotá.

 

Artículo 11. Criterios de delimitación del PEMP-CHB. La delimitación del Área Afectada y de la Zona de Influencia del PEMP-CHB, es el resultado de un análisis integral del estudio histórico y de valoración, de los límites normativos que se han registrado en el tiempo, de la condición actual del patrimonio cultural y natural, así como de la fijación de límites para un efectivo manejo y gestión del CHB. 


Artículo 12. Delimitación del Área Afectada. El Área Afectada se conforma por un polígono irregular cerrado con un área de 162 Ha circunscrita en los siguientes sectores catastrales: La Catedral, La Concordia, Egipto, Centro Administrativo, Las Aguas; y parcialmente Belén, Veracruz, Santa Barbara y San Francisco Rural. A continuación, se señalan los tramos y los puntos, intersecciones en los cuales se identifica un cambio de dirección en la delimitación:


Tabla 3. Identificación de los tramos que componen el polígono del Área Afectada. 

Punto inicial: Intersección de la calzada norte de la Calle 7 con la calzada oriental de la Avenida Carrera 10.

Tramo  1: Eje de la calzada oriental de la Avenida Carrera 10 con dirección norte.

Punto   1: Intersección de la calzada oriental de la Avenida Carrera 10 con la calzada de la Calle 15.

Tramo  2: Eje de la calzada de la Calle 15 con dirección oriente.

Punto   2: Intersección de la calzada de la Calle 15 con la calzada de la Carrera 8A.

Tramo  3: Eje de la calzada de la Carrera 8A con dirección norte.

Punto   3: Intersección de la calzada de la Carera 8A con la calzada de la Calle 16.

Tramo  4: Eje de la calzada de la Calle 16 con dirección oriente.

Punto   4: Intersección de la calzada de la Calle 16 con la calzada de la Carrera 4.

Tramo  5: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección norte.

Punto   5: Intersección de la calzada de la Carrera 4 con la calzada de la Calle 18.

Tramo  6: Eje de la calzada de la Calle 18 con dirección oriente.

Punto   6: Intersección de la calzada de la Calle 18 con la proyección imaginaria del paramento occidental de la carrera 2ª, incluyendo la totalidad del espacio público del Eje Ambiental.

Tramo  7: Paramento occidental de la Carrera 2A con dirección nororiente, incluyendo la totalidad del espacio público del Eje Ambiental.

Punto   7: Intersección de la proyección imaginaria del paramento occidental de la Carrera 2A con la Calle 20, la Carrera 1 y la Diagonal 20, incluyendo la totalidad del espacio público del Eje Ambiental.

Tramo 8: Paramento norte de la Diagonal 20A con dirección oriente, incluyendo el espacio público adyacente al costado norte del Eje Ambiental.

Punto   8: Intersección de la proyección imaginaria del paramento noroccidental de la Diagonal 20A con el separador de la Calle 22.

Tramo  9: Separador de la Calle 22 con dirección oriente.

Punto   9: Intersección del separador de la Calle 22 con la calzada de la Carrera 5E.

Tramo  10: Eje de la calzada de la Carrera 5E con dirección sur.

Punto   10: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 5E con la esquina nororiental del predio con identificador de lote 003215016006 (para mayor detalle consultar las coordenadas de los puntos 137 al 161).

Tramo  11: Lindero lateral (oriental) de los predios con identificador de lote 003215016006 y 003215016011 con dirección sur (para mayor detalle consultar las coordenadas de los puntos 137 al 161).

Punto   11: Intersección de la proyección imaginaria del lindero lateral (oriental) del predio con identificador de lote 003215016011 con la calzada de la Calle 10A (para mayor detalle consultar las coordenadas de los puntos 137 al 161).

Tramo  12: Eje de la calzada de la Calle 10A con dirección occidente.

Punto   12: Intersección de la calzada de la Calle 10A con la calzada de la Carrera 4E.

Tramo  13: Eje de la calzada de la Carrera 4E con dirección sur.

Punto   13: Intersección de la calzada de la Carrera 4E con la calzada de la Calle 9.

Tramo  14: Eje de la calzada de la Calle 9 con dirección occidente.

Punto   14: Intersección de la calzada de la Calle 9 con la calzada de la Carrera 4E.

Tramo  15: Eje de la calzada de la Carrera 4E con dirección sur.

Punto   15: Intersección de la calzada de la Carrera 4E con la calzada de la Calle 6D Bis A.

Tramo  16: Eje de la calzada de la Calle 6D Bis A con dirección occidente.

Punto   16: Intersección de la calzada de la Calle 6D Bis A con la calzada occidental de la Carrera 3E.

Tramo  17: Eje de la calzada occidental de la Carrera 3E con dirección sur.

Punto   17: Intersección de la calzada occidental de la Carrera 3E con la calzada de la Calle 6F.

Tramo  18: Eje de la calzada de la Calle 6F con dirección occidente.

Punto   18: Intersección de la calzada de la Calle 6F con la calzada de la Carrera 1E.

Tramo  19: Eje de la calzada de la Carrera 1E con dirección sur.

Punto   19: Intersección de la calzada de la Carrera 1E con la calzada de la Calle 6D.

Tramo  20: Eje de la calzada de la Calle 6D con dirección occidente.

Punto   20: Intersección de la calzada de la Calle 6D con la calzada de la Carrera 4.

Tramo  21: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección norte.

Punto   21: Intersección de la calzada de la Carrera 4 con la calzada de la Calle 6D Bis.

Tramo  22: Eje de la calzada de la Calle 6D Bis con dirección occidente.

Punto   22: Intersección de la calzada de la Calle 6D Bis con la calzada de la Carrera 5.

Tramo  23: Eje de la calzada de la Carrera 5 con dirección sur.

Punto   23: Intersección de la calzada de la Carrera 5 con la calzada de la Calle 6D.

Tramo  24: Eje de la calzada de la Calle 6D con dirección occidente.

Punto   24: Intersección de la calzada de la Calle 6D con la calzada de la Carrera 6.

Tramo  25: Eje de la calzada de la Carrera 6 con dirección sur.

Punto   25: Intersección de la calzada de la Carrera 6 con la calzada de la Calle 6C Bis.

Tramo  26: Eje de la calzada de la Calle 6C Bis con dirección occidente.

Punto   26: Intersección de la calzada de la Calle 6C Bis con la calzada de la Carrera 7.

Tramo  27: Eje de la calzada de la Carrera 7 con dirección sur.

Punto   27: Intersección de la calzada de la Carrera 7 con el eje de la Calle 6C (peatonal).

Tramo  28: Eje de la Calle 6C (peatonal) con dirección occidente.

Punto   28: Intersección del eje de la Calle 6C (peatonal) con el eje de la Carrera 8 (peatonal).

Tramo  29: Eje de la Carrera 8 (peatonal) con dirección norte.

Punto   29: Intersección del eje de la Carrera 8 (peatonal) con la calzada norte de la Calle 7.

Tramo  30: Eje de la calzada norte de la Calle 7 con dirección occidente.

Punto final: Intersección de la calzada norte de la Calle 7 y la calzada oriental de la Avenida Carrera 10.

 

Los anteriores límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:

 

Tabla 4. Listado de coordenadas Área Afectada 

Punto

Coordenadas

X

Y

Latitud

Longitud

1

101071,424

100631,122

4,60193

-74,067889

2

101075,614

100638,972

4,602001

-74,067852

3

101080,414

100649,532

4,602096

-74,067808

4

101082,124

100653,152

4,602129

-74,067793

5

101101,424

100682,342

4,602393

-74,067619

6

101128,551

100718,89

4,602723

-74,067375

7

101130,262

100720,585

4,602739

-74,067359

8

101131,701

100722,128

4,602753

-74,067346

9

101133,48

100724,033

4,60277

-74,06733

10

101136,306

100727,061

4,602797

-74,067305

11

101139,146

100730,58

4,602829

-74,067279

12

101140,166

100732,021

4,602842

-74,06727

13

101145,563

100737,492

4,602891

-74,067221

14

101152,909

100743,961

4,60295

-74,067155

15

101156,969

100747,312

4,60298

-74,067119

16

101161,465

100750,417

4,603008

-74,067078

17

101171,544

100756,811

4,603066

-74,066987

18

101185,627

100763,846

4,60313

-74,06686

19

101189,566

100765,156

4,603142

-74,066825

20

101201,443

100769,104

4,603177

-74,066718

21

101223,078

100776,274

4,603242

-74,066523

22

101251,824

100774,577

4,603227

-74,066264

23

101265,49

100799,687

4,603454

-74,066141

24

101264,785

100800,03

4,603457

-74,066147

25

101268,845

100809,58

4,603543

-74,066111

26

101280,385

100808,18

4,60353

-74,066007

27

101295,805

100806,64

4,603516

-74,065868

28

101309,225

100804,43

4,603496

-74,065747

29

101322,123

100802,588

4,60348

-74,065631

30

101343,745

100804,589

4,603498

-74,065436

31

101350,495

100805,319

4,603504

-74,065375

32

101356,295

100807,199

4,603521

-74,065323

33

101361,475

100810,419

4,603551

-74,065276

34

101362,645

100810,699

4,603553

-74,065266

35

101379,985

100809,269

4,60354

-74,065109

36

101388,575

100811,619

4,603561

-74,065032

37

101400,925

100813,529

4,603579

-74,064921

38

101406,505

100812,389

4,603568

-74,064871

39

101414,735

100808,358

4,603532

-74,064796

40

101443,247

100783,434

4,603306

-74,06454

41

101478,828

100760,723

4,603101

-74,064219

42

101491,507

100755,812

4,603057

-74,064105

43

101501,191

100755,494

4,603054

-74,064018

44

101559,696

100771,147

4,603195

-74,063491

45

101699,385

100775,593

4,603235

-74,062232

46

101815,546

100721,859

4,602749

-74,061186

47

101914,29

100679,413

4,602366

-74,060296

48

101935,384

100668,675

4,602269

-74,060106

49

101941,771

100663,591

4,602223

-74,060049

50

101945,593

100657,408

4,602167

-74,060014

51

101947,863

100651,18

4,60211

-74,059994

52

101948,746

100642,349

4,602031

-74,059986

53

101948,613

100635,999

4,601973

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56

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122

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132

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133

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134

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143

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144

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145

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146

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147

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148

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149

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150

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151

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152

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153

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154

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155

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156

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157

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158

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159

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160

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161

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162

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163

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164

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165

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167

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168

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170

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171

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172

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173

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174

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175

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176

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177

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178

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179

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180

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181

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182

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183

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184

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185

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186

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187

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188

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189

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190

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191

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200

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202

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203

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-74,072081

204

100588,181

99442,0638

4,591182

-74,072244

205

100489,322

99485,1182

4,591571

-74,073134

206

100380,169

99540,2755

4,59207

-74,074117

207

100282,741

99592,1525

4,592539

-74,074995

208

100306,025

99629,6176

4,592878

-74,074785

209

100202,081

99686,4334

4,593391

-74,075722

210

100180,471

99648,8393

4,593052

-74,075916

211

100084,289

99702,7847

4,593539

-74,076783

212

100055,237

99651,9846

4,59308

-74,077044

213

99950,5018

99706,436

4,593572

-74,077988

214

99935,5736

99680,8995

4,593342

-74,078122

215

99836,7857

99739,0482

4,593867

-74,079012

216

99899,2865

99848,889

4,59486

-74,078449

217

99786,0072

99910,9346

4,595421

-74,079469

218

99666,9572

99980,1752

4,596047

-74,080542

219

99798,703

100194,465

4,597984

-74,079355

220

99932,0047

100403,121

4,59987

-74,078154

221

100001,458

100509,616

4,600833

-74,077528

222

100080,833

100633,309

4,601951

-74,076813

223

100136,084

100723,518

4,602766

-74,076315

224

100170,586

100779,398

4,603271

-74,076004

225

100330,644

100678,577

4,60236

-74,074563

226

100390,587

100783,791

4,603311

-74,074022

227

100830,785

100524,827

4,600969

-74,070057

228

100921,805

100708,712

4,602632

-74,069237

229

101071,424

100631,122

4,60193

-74,067889

 

Sistema de Coordenadas:                     MAGNA Ciudad Bogotá

Projection:                                           Transverse Mercator

Datum:                                                MAGNA

False Easting:                                      92.334,8790

False Northing:                                     109.320,9650

Central Meridian:                                  -74,1466

Scale Factor:                                       1,0004

Latitude of Origin:                                 4,6805

Units:                                                   Meter

Geographic Coordinate System:           GCS_MAGNA

Datum:                                                D_MAGNA

Prime Meridian:                                    Greenwich

Angular Unit:                                        Degree

 

La delimitación del Área Afectada se encuentra incluida en el Plano No. 2 Delimitación del Área Afectada y el listado de predios correspondiente se encuentra en el Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP-CHB.


Artículo 13. Delimitación Zona de Influencia. Conformada por dos polígonos irregulares cerrados delimitados a partir de la base cartográfica distrital.

 

Polígono 1: Este polígono corresponde a un área de los cerros orientales de Bogotá con un área 309 Ha. Esta área hace parte de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá delimitada por medio de la Resolución 076 de 1997 del Ministerio de Agricultura y las Resoluciones vigentes que la modifiquen, complementen o sustituyan. Al norte, la delimitación inicia el recorrido al oriente por el camino a Monserrate hasta llegar a la cima del cerro, y continúa bordeando el predio de la Iglesia por el costado nororiental. Continúa al sur hasta encontrar los drenajes del Río San Francisco, y siguiendo el curso de los mismos en dirección sur hasta el predio donde se localiza el monumento de Nuestra Señora de Guadalupe. Bordea este predio por el costado oriental y continúa al sur por el límite oriental del lote de propiedad del Distrito Capital hasta llegar a los drenajes de la Quebrada de Santa Isabel, y bajando por este curso hasta encontrar el predio de la Iglesia de la Peña. Se extiende por el límite sur del predio de la Iglesia de la Peña y continua hacia el occidente hasta encontrar el corredor ecológico de la ronda de la Quebrada del Chorreron, por su costado norte. Sigue al occidente por el costado sur del corredor ecológico de la ronda de la Quebrada del Chorreron, a encontrar la ronda de la Quebrada Manzanares siguiendo su curso hasta la carrera 4E. Desde la intersección de la carrera 4E con Calle 6D Bis A, se encuentra con la delimitación del Área Afectada.

 

Tabla 5. Identificación de los tramos que componen el polígono 1 de la Zona de Influencia. 

Punto   1: Intersección de la calzada de la Carrera 4E con la calzada de la Calle 6D Bis A.

Tramo  1: Eje de la calzada de la Carrera 4E con dirección norte.

Punto   2: Intersección de la calzada de la Calle 9 con la calzada de la Carrera 4E.

Tramo  2: Eje de la calzada de la Carrera 4E con dirección norte.

Punto   3: Intersección de la calzada de la Carrera 4E con la calzada de la Calle 10A.

Tramo  3: Eje de la calzada de la Calle 10A con dirección oriente.

Punto   4: Intersección de la proyección imaginaria del lindero lateral (oriental) del predio con identificador de lote 003215016011 con la calzada de la Calle 10A (de acuerdo con las coordenadas del vértice 410).

Tramo  4: Lindero lateral (oriental) de los predios con identificador de lote 003215016006 y 003215016011 con dirección norte (de acuerdo con las coordenadas de los vértices 410 al 425).

Punto   5: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 5A E con la esquina norte del predio con identificador de lote 003215016006 (de acuerdo con las coordenadas del vértice 425).

Tramo  5: Eje de la calzada de la Carrera 5E con dirección norte.

Finalmente, continúa en dirección norte por la carrera 5A E hasta la intersección con la calle 22 la cual toma en dirección occidente hasta la calzada de la estación del funicular; luego gira en sentido norte por la vía de circunvalación, hasta encontrar el punto inicial en el camino a Monserrate.

 

Los anteriores límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:

 

Tabla 6. Listado de coordenadas Zona de Influencia – polígono 1. 

Punto

Coordenadas

X

Y

Latitud

Longitud

1

102363,638

101539,179

4,610137

-74,056247

2

102396,976

101528,066

4,610037

-74,055947

3

102417,084

101528,066

4,610037

-74,055766

4

102434,414

101541,877

4,610161

-74,05561

5

102450,025

101551,191

4,610246

-74,055469

6

102451,612

101578,707

4,610494

-74,055455

7

102457,433

101590,349

4,610599

-74,055402

8

102466,429

101589,82

4,610595

-74,055321

9

102470,662

101572,357

4,610437

-74,055283

10

102489,183

101557,012

4,610298

-74,055116

11

102512,356

101547,476

4,610212

-74,054908

12

102516,171

101541,666

4,610159

-74,054873

13

102475,425

101478,695

4,60959

-74,055241

14

102451,083

101410,432

4,608973

-74,05546

15

102391,287

101298,778

4,607964

-74,055999

16

102373,295

101246,919

4,607495

-74,056161

17

102375,412

101234,748

4,607385

-74,056142

18

102386,525

101217,815

4,607232

-74,056042

19

102393,933

101202,469

4,607093

-74,055975

20

102402,686

101197,068

4,607044

-74,055896

21

102487,686

101248,067

4,607505

-74,05513

22

102492,686

101245,067

4,607478

-74,055085

23

102496,686

101251,067

4,607532

-74,055049

24

102548,686

101258,066

4,607596

-74,054581

25

102582,186

101260,566

4,607618

-74,054279

26

102659,686

101253,066

4,60755

-74,053581

27

102670,686

101243,565

4,607464

-74,053482

28

102688,685

101236,065

4,607397

-74,05332

29

102715,495

101230,258

4,607344

-74,053078

30

102694,755

101203,425

4,607102

-74,053265

31

102677,015

101210,905

4,607169

-74,053425

32

102627,245

101183,696

4,606923

-74,053873

33

102621,145

101159,186

4,606702

-74,053928

34

102608,255

101138,306

4,606513

-74,054044

35

102564,665

101095,127

4,606123

-74,054437

36

102499,743

100977,768

4,605062

-74,055022

37

102506,973

100914,588

4,604491

-74,054957

38

102506,963

100894,678

4,604311

-74,054957

39

102521,105

100864,868

4,604041

-74,05483

40

102521,702

100848,998

4,603898

-74,054824

41

102529,862

100813,408

4,603576

-74,054751

42

102528,062

100803,008

4,603482

-74,054767

43

102537,141

100723,258

4,602761

-74,054685

44

102454,991

100696,689

4,602521

-74,055426

45

102465,02

100671,213

4,602291

-74,055335

46

102469,73

100662,306

4,60221

-74,055293

47

102473,958

100653,059

4,602127

-74,055255

48

102476,775

100647,145

4,602073

-74,055229

49

102477,279

100642,148

4,602028

-74,055225

50

102476,071

100632,196

4,601938

-74,055236

51

102475,35

100622,144

4,601847

-74,055242

52

102477,9

100612,406

4,601759

-74,055219

53

102477,795

100607,368

4,601714

-74,05522

54

102476,05

100602,613

4,601671

-74,055236

55

102471,445

100593,62

4,60159

-74,055277

56

102464,259

100592,136

4,601576

-74,055342

57

102455,673

100589,722

4,601554

-74,055419

58

102450,577

100589,674

4,601554

-74,055465

59

102445,574

100589,414

4,601552

-74,05551

60

102441,239

100586,795

4,601528

-74,05555

61

102436,182

100585,944

4,60152

-74,055595

62

102431,116

100585,972

4,60152

-74,055641

63

102426,282

100584,333

4,601506

-74,055684

64

102421,032

100584,343

4,601506

-74,055732

65

102415,885

100584,841

4,60151

-74,055778

66

102411,081

100583,279

4,601496

-74,055821

67

102406,053

100582,504

4,601489

-74,055866

68

102401,085

100581,88

4,601483

-74,055911

69

102396,392

100579,926

4,601466

-74,055954

70

102391,336

100579,073

4,601458

-74,055999

71

102381,272

100578,401

4,601452

-74,05609

72

102376,719

100576,13

4,601432

-74,056131

73

102372,458

100573,482

4,601408

-74,056169

74

102367,574

100572,39

4,601398

-74,056213

75

102362,512

100571,978

4,601394

-74,056259

76

102358,251

100569,33

4,60137

-74,056297

77

102353,961

100566,607

4,601345

-74,056336

78

102349,14

100565,227

4,601333

-74,056379

79

102345,589

100561,693

4,601301

-74,056411

80

102341,839

100558,324

4,601271

-74,056445

81

102337,966

100555,09

4,601241

-74,05648

82

102334,385

100551,48

4,601209

-74,056512

83

102328,173

100543,544

4,601137

-74,056568

84

102324,993

100539,606

4,601101

-74,056597

85

102320,996

100536,506

4,601073

-74,056633

86

102316,828

100533,648

4,601048

-74,05667

87

102312,787

100530,655

4,601021

-74,056707

88

102308,047

100528,805

4,601004

-74,056749

89

102303,084

100527,742

4,600994

-74,056794

90

102298,103

100526,861

4,600986

-74,056839

91

102293,102

100526,601

4,600984

-74,056884

92

102288,116

100526,159

4,60098

-74,056929

93

102283,188

100524,733

4,600967

-74,056973

94

102278,278

100523,124

4,600953

-74,057018

95

102274,017

100520,477

4,600929

-74,057056

96

102270,145

100517,243

4,600899

-74,057091

97

102272,2

100513,921

4,600869

-74,057072

98

102275,308

100510,259

4,600836

-74,057044

99

102275,51

100510,021

4,600834

-74,057043

100

102277,92

100505,591

4,600794

-74,057021

101

102278,9

100500,661

4,600749

-74,057012

102

102280,96

100496,011

4,600707

-74,056993

103

102284,899

100492,831

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-74,055083

254

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-74,056159

255

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256

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257

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258

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259

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280

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284

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285

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289

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291

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293

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295

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315

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319

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320

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321

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323

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331

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332

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333

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334

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335

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341

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342

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345

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347

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349

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350

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351

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352

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353

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354

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355

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356

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357

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358

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359

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360

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363

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364

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366

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367

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370

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371

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372

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373

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374

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375

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376

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377

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378

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379

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-74,069478

380

100896,798

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381

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382

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383

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384

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385

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386

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387

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388

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-74,069085

403

100944,857

99688,5208

4,59341

-74,06903

404

100956,334

99672,0846

4,593261

-74,068927

405

100955,595

99670,6658

4,593248

-74,068934

406

100967,405

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4,593172

-74,068827

407

100968,565

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-74,068817

408

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-74,068657

409

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-74,068513

410

101009,975

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-74,068444

411

101014,07

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-74,068407

412

101018,103

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-74,068371

413

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-74,068348

414

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415

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416

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417

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418

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419

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-74,068179

420

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421

101041,718

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-74,068158

422

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-74,068141

423

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424

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425

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426

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427

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428

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429

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430

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431

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432

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433

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-74,067505

434

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435

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436

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437

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438

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439

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440

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441

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442

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443

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444

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445

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446

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447

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448

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449

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450

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451

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452

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453

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454

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460

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461

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464

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465

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466

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467

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468

101301,727

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-74,065815

469

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470

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471

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483

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484

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485

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486

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489

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490

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491

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492

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493

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494

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495

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496

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497

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498

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100577,224

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499

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500

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501

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502

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503

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504

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505

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506

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507

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508

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509

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510

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511

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512

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-74,059994

513

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514

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515

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516

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517

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519

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525

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526

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527

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528

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529

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530

101805,55

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531

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532

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533

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534

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535

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536

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537

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540

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545

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546

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547

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548

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549

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550

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551

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552

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-74,059897

553

101963,852

101345,636

4,608388

-74,059849

554

101981,711

101358,203

4,608502

-74,059688

555

101994,279

101362,833

4,608543

-74,059575

556

102009,493

101359,526

4,608513

-74,059438

557

102018,092

101344,313

4,608376

-74,059361

558

102029,336

101352,25

4,608448

-74,059259

559

102047,196

101369,448

4,608603

-74,059098

560

102086,883

101394,584

4,60883

-74,058741

561

102119,295

101415,089

4,609016

-74,058449

562

102137,816

101413,766

4,609004

-74,058282

563

102159,908

101419,058

4,609051

-74,058083

564

102207,534

101448,162

4,609314

-74,057654

565

102217,588

101464,566

4,609463

-74,057563

566

102218,646

101482,558

4,609625

-74,057554

567

102230,288

101497,374

4,609759

-74,057449

568

102233,463

101516,954

4,609936

-74,05742

569

102232,404

101529,654

4,610051

-74,05743

570

102241,929

101542,883

4,610171

-74,057344

571

102242,988

101558,758

4,610314

-74,057334

572

102247,75

101571,987

4,610434

-74,057291

573

102242,988

101594,212

4,610635

-74,057334

574

102247,75

101603,737

4,610721

-74,057291

575

102260,98

101615,908

4,610831

-74,057172

576

102277,384

101621,729

4,610883

-74,057024

577

102298,021

101607,441

4,610754

-74,056839

578

102338,767

101564,049

4,610362

-74,056472

579

102363,638

101539,179

4,610137

-74,056247

 

Sistema de Coordenadas:                 MAGNA Ciudad Bogotá

Projection:                                         Transverse Mercator

Datum:                                               MAGNA

False Easting:                                    92.334,8790

False Northing:                                  109.320,9650

Central Meridian:                               -74,1466

Scale Factor:                                     1,0004

Latitude of Origin:                              4,6805

Units:                                                  Meter

Geographic Coordinate System:      GCS_MAGNA

Datum:                                               D_MAGNA

Prime Meridian:                                  Greenwich

Angular Unit:                                      Degree

 

Polígono 2: Este polígono tiene un área de 364 Ha circunscrita en los siguientes sectores catastrales: Santa Inés, La Alameda, Las Nieves, La Capuchina, Veracruz, Santa Bárbara, Las Cruces y Voto Nacional; y parcialmente San Diego, La Favorita, Lourdes, San Martín, La Pepita, San Victorino, La Sabana, Las Aguas y Belén. A continuación, se señalan los tramos y los puntos, intersecciones en los cuales se identifica un cambio de dirección en la delimitación:

 

Tabla 7. Identificación de los tramos que componen el polígono 2 de la Zona de Influencia. 

Punto inicial: Intersección de la calzada norte de la Calle 1 y la calzada oriental de la Avenida Carrera 10.

Tramo  1: Eje de la calzada oriental de la Avenida Carrera 10 con dirección norte.

Punto   1: Intersección de la calzada oriental de la Avenida Carrera 10 con la calzada de la rotonda de la Calle 6.

Tramo  2: Eje de la calzada de la rotonda de la Calle 6 con Avenida Carrera 10, con dirección occidente.

Punto   2: Intersección de la calzada de la rotonda de la Calle 6 con Avenida Carrera 10, con la calzada de la Calle 6.

Tramo  3: Eje de la calzada norte de la Calle 6 con dirección occidente.

Punto   3: Intersección de la calzada norte de la Calle 6 con la calzada oriental de la Avenida Caracas (vehicular).

Tramo  4: Eje de la calzada oriental de la Avenida Caracas (vehicular) con dirección norte.

Punto   4: Intersección de la calzada oriental de la Avenida Caracas (vehicular) con la calzada de la Calle 8.

Tramo  5: Eje de la calzada de la Calle 8 con dirección occidente.

Punto   5: Intersección de la calzada de la Calle 8 con la calzada de la Carrera 15.

Tramo  6: Eje de la calzada de la Carrera 15 con dirección sur.

Punto   6: Intersección de la calzada de la Carrera 15 con la calzada de la Calle 8.

Tramo  7: Eje de la calzada de la Calle 8 con dirección occidente.

Punto   7: Intersección de la calzada de la Calle 8 con la calzada de la Carrera 18.

Tramo    8: Eje de la calzada de la Carrera 18 con dirección norte.

Punto   8: Intersección de la calzada de la Carrera 18 con la calzada de la Calle 8A.

Tramo  9: Eje de la calzada de la Calle 8A con dirección occidente.

Punto   9: Intersección de la calzada de la Calle 8A con la calzada de la Carrera 19.

Tramo  10: Eje de la calzada de le Carrera 19 con dirección norte.

Punto   10: Intersección de la calzada de la Carrera 19 con la calzada de la Calle 10.

Tramo  11: Eje de la calzada de la Calle 10 con dirección occidente.

Punto   11: Intersección de la calzada de la Calle 10 con la calzada de la Carrera 19A.

Tramo  12: Eje de la calzada de la Carrera 19A con dirección norte.

Punto   12: Intersección de la calzada de la Carrera 19A con el separador de la Calle 11.

Tramo  13: Eje del separador de la Calle 11 con dirección occidente.

Punto   13: Intersección del separador de la Calle 11 con la calzada de la Carrera 19A Bis.

Tramo  14: Eje de la calzada de la Carrera 19A Bis con dirección norte.

Punto   14: Intersección de la calzada de la Carrera 19A con la calzada de la Calle 12.

Tramo  15: Eje de la calzada de la Calle 12 con dirección oriente.

Punto   15: Intersección de la calzada de la Calle 12 con la calzada de la Carrera 19.

Tramo  16: Eje de la calzada de la Carrera 19 con dirección norte.

Punto   16: Intersección de la calzada de la Carrera 19 con la calzada sur (vehicular) de la Avenida Calle 13.

Tramo  17: Eje de la calzada sur (vehicular) de la Avenida Calle 13 con dirección oriente.

Punto   17: Intersección de la calzada sur (vehicular) de la Avenida Calle 13 con la calzada de la Carrera 17.

Tramo  18: Eje de la calzada de la Carrera 17 con dirección norte.

Punto   18: Intersección de la calzada de la Carrera 17 con la calzada sur de la Calle 19.

Tramo  19: Eje de la calzada sur de la Calle 19 con dirección oriente.

Punto   19: Intersección de la calzada sur de la Calle 19 con la calzada occidental de la Avenida Caracas.

Tramo  20: Eje de la calzada occidental de la Avenida Caracas (vehicular) con dirección norte.

Punto   20: Intersección de la calzada occidental de la Avenida Caracas (vehicular) con la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular).

Tramo  21: Eje de la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular) con dirección oriente.

Punto   21: Intersección de la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular) con la calzada de la Carrera 13.

Tramo  22: Eje de la calzada de la Carrera 13 con dirección norte.

Punto   22: Intersección de la calzada de la Carrera 13 con la calzada occidental (vehicular) de la Carrera 7.

Tramo  23: Eje de la calzada occidental de la Carrera 7 (vehicular) con dirección sur.

Punto   23: Intersección de la calzada occidental de la Carrera 7 (vehicular) con la calzada de la Calle 29.

Tramo  24: Eje de la calzada de la Calle 29 con dirección oriente.

Punto   24: Intersección de la calzada de la Calle 29 con la calzada de la Calle 29 Bis.

Tramo  25: Eje de la calzada de la Calle 29 Bis con dirección oriente.

Punto   25: Intersección de la calzada de la Calle 29 Bis con la calzada de la Carrera 5.

Tramo  26: Eje de la calzada de la Carrera 5 con dirección sur.

Punto   26: Intersección de la calzada de la Carrera 5 con la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular).

Tramo  27: Eje de la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular) con dirección oriente.

Punto   27: Intersección de la calzada suroccidental de la Avenida Calle 26 (vehicular) con la calzada oriental de la Carrera 1E.

Tramo  28: Eje de la calzada oriental de la Carrera 1E con dirección suroriente.

Punto   28: Intersección de la calzada oriental de la Carrera 1E con el separador de la Calle 22.

Tramo  29: Separador de la Calle 22 con dirección suroccidente.

Punto   29: Intersección de la calzada norte de la Calle 22 con la Diagonal 20A.

Tramo  30: Paramento norte del eje ambiental (Diagonal 20A) en dirección occidente.

Punto   30: Intersección del paramento norte del eje ambiental con el paramento occidental de la Carrera 1.

Tramo  31: Paramento occidental de la Carrera 1 con dirección sur.

Punto   31: Intersección del eje ambiental (Diagonal 20A) con el eje de la calzada de la calle 20.

Tramo  32: Paramento occidental eje ambiental (Carrera 2A) con dirección sur.

Punto   32: Intersección del paramento occidental eje ambiental (Carrera 2A) con el eje de la calzada de la calle 18.

Tramo  33: Eje de la calzada de la calle 18 con dirección occidente.

Punto   33: Intersección del eje de la calzada de la calle 18 con el eje de la calzada de la Carrera 4.

Tramo  34: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección sur.

Punto   34: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 4 con el eje de la calzada de la Calle 16.

Tramo  35: Eje de la calzada de la Calle 16 con dirección occidente.

Punto   35: Intersección del eje de la calzada de la Calle 16 con el eje de la calzada de la Carrera 8A.

Tramo  36: Eje de la calzada de la Carrera 8A con dirección sur.

Punto   36: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 8A con el eje de la calzada de la Calle 15.

Tramo  37: Eje de la calzada de la Calle 15 con dirección occidente.

Punto   37: Intersección del eje de la calzada de la Calle 15 con el eje de la calzada de la Carrera 10.

Tramo  38: Eje de la calzada de la Carrera 10 con dirección sur.

Punto   38: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 10 con el eje de la calzada de la Calle 7.

Tramo  39: Eje de la calzada de la Calle 7 con dirección oriente.

Punto   39: Intersección del eje de la calzada de la Calle 7 con el eje de la calzada de la Carrera 8.

Tramo  40: Eje de la calzada de la Carrera 8 con dirección sur.

Punto   40: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 8 con el eje de la calzada de la Calle 6C.

Tramo  41: Eje de la calzada de la Calle 6C con dirección oriente.

Punto   41: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 7 con el eje de la calzada de la Calle 6C.

Tramo  42: Eje de la calzada de la Carrera 7 con dirección norte.

Punto   42: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 7 con el eje de la calzada de la Calle 6C Bis.

Tramo  43: Eje de la calzada de la Calle 6C Bis con dirección oriente.

Punto   43: Intersección del eje de la calzada de la Calle 6C Bis con el eje de la calzada de la Carrera 6.

Tramo  44: Eje de la calzada de la Carrera 6 con dirección norte.

Punto   44: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 6 con el eje de la calzada de la Calle 6D.

Tramo  45: Eje de la calzada de la Calle 6D con dirección oriente.

Punto   45: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 5 con el eje de la calzada de la Calle 6D.

Tramo  46: Eje de la calzada de la Carrera 5 con dirección norte.

Punto   46: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 5 con el eje de la calzada de la Calle 6D Bis.

Tramo  47: Eje de la calzada de la Calle 6D Bis con dirección oriente.

Punto   47: Intersección del eje de la calzada de la Calle 6D Bis con el eje de la calzada de la Carrera 4.

Tramo  48: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección sur.

Punto   48: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 4 con el eje de la calzada de la Calle 6D.

Tramo  49: Eje de la calzada de la Calle 6D con dirección oriente.

Punto   49: Intersección del eje de la calzada de la Calle 6D con el eje de la calzada de la Carrera 1E.

Tramo  50: Eje de la calzada de la Carrera 1E con dirección nororiente.

Punto   50: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 1E con el eje de la calzada de la Calle 6F.

Tramo  51: Eje de la calzada de la Calle 6F con dirección oriente.

Punto   51: Intersección del eje de la calzada de la Calle 6F con el eje de la calzada de la Carrera 3E.

Tramo  52: Eje de la calzada de la Carrera 3E con dirección sur.

Punto   52: Intersección de la calzada occidental de la Carrera 3E con la calzada de la Calle 4B.

Tramo  53: Eje de la calzada de la Calle 4B con dirección occidente.

Punto   53: Intersección de la calzada de la Calle 4B con la calzada de la Carrera 2E.

Tramo  54: Eje de la calzada de la Carrera 2E con dirección sur.

Punto   54: Intersección de la calzada Carrera 2E con la calzada de la Calle 3C.

Tramo  55: Eje de la calzada de la Calle 3C con dirección occidente.

Punto   55: Intersección de la calzada de la Calle 3C con la calzada de la Carrera 1A.

Tramo  56: Eje de la calzada de la Carrera 1A con dirección sur.

Punto   56: Intersección de la calzada de la Carrera 1A con calzada de la Calle 3.

Tramo  57: Eje de la calzada de la Calle 3 con dirección occidente.

Punto   57: Intersección de la calzada de la Calle 3 con la calzada de la Carrera 3.

Tramo  58: Eje de la calzada de la Carrera 3 con dirección sur.

Punto   58: Intersección de la calzada de la Carrera 3 con la calzada de la Calle 2B.

Tramo  59: Eje de la calzada de la Calle 2B con dirección occidente.

Punto   59: Intersección de la calzada de la Calle 2B con la calzada de la Carrera 4.

Tramo  60: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección sur.

Punto   60: Intersección de la calzada de la Carrera 4 con la calzada de la Calle 2A Bis A.

Tramo  61: Eje de la calzada de la Calle 2A Bis A con dirección oriente.

Punto   61: Intersección de la calzada de la Calle 2A Bis A con la calzada de la Carrera 3.

Tramo  62: Eje de la calzada de la Carrera 3 con dirección sur.

Punto   62: Intersección de la calzada de la Carrera 3 con la calzada de la Calle 1.

Tramo  63: Eje de la calzada de la Calle 1 con dirección occidente.

Punto   63: Intersección de la calzada de la Calle 1 con la calzada de la Carrera 8C.

Tramo  64: Eje de la calzada de la Carrera 8C con dirección norte.

Punto   64: Intersección de la calzada Carrera 8C con la calzada norte de la Diagonal 1A.

Tramo  65: Eje de la calzada norte de la Calle 1 con dirección occidente.

Punto final: Intersección de la calzada norte de la Calle 1 con la calzada oriental de la Avenida Carrera 10.

 

Los anteriores límites están contenidos con el polígono 2 conformado por las siguientes coordenadas:

 

Tabla 8. Listado de coordenadas Zona de Influencia - polígono 2. 

Puntos

Coordenadas

X

Y

Latitud

Longitud

580

101003,4703

102190,6363

4,616027

-74,0685

581

101016,9657

102189,9402

4,616021

-74,068378

582

101025,4635

102194,0672

4,616058

-74,068302

583

101031,7762

102201,1081

4,616122

-74,068245

584

101040,4362

102203,0646

4,61614

-74,068167

585

101213,6617

102119,9386

4,615388

-74,066606

586

101179,3335

101982,6315

4,614147

-74,066916

587

101167,0652

101935,5488

4,613721

-74,067026

588

101117,4304

101743,7923

4,611988

-74,067474

589

101112,4857

101724,6889

4,611815

-74,067518

590

101111,1262

101673,3856

4,611352

-74,067531

591

101111,3293

101664,8777

4,611275

-74,067529

592

101112,1417

101656,3622

4,611198

-74,067521

593

101113,6651

101648,3621

4,611125

-74,067508

594

101116,954

101635,3466

4,611008

-74,067478

595

101120,1961

101624,9091

4,610913

-74,067449

596

101121,5633

101619,8465

4,610868

-74,067437

597

101122,9304

101614,784

4,610822

-74,067424

598

101123,9929

101608,4481

4,610765

-74,067415

599

101124,8755

101592,0333

4,610616

-74,067407

600

101077,6892

101492,4072

4,609716

-74,067832

601

101076,8736

101490,6851

4,6097

-74,067839

602

101074,373

101486,6298

4,609663

-74,067862

603

101144,1865

101443,5812

4,609274

-74,067233

604

101185,6393

101420,8503

4,609069

-74,06686

605

101227,0921

101398,1195

4,608863

-74,066486

606

101269,8883

101349,9786

4,608428

-74,066101

607

101276,5861

101325,0959

4,608203

-74,06604

608

101288,6064

101280,4395

4,607799

-74,065932

609

101291,1955

101258,0005

4,607596

-74,065909

610

101296,6292

101210,9085

4,607171

-74,06586

611

101342,3806

101116,5327

4,606318

-74,065448

612

101396,2725

101035,768

4,605588

-74,064963

613

101430,5252

100990,9546

4,605182

-74,064654

614

101437,443

100976,0912

4,605048

-74,064592

615

101444,3608

100961,2279

4,604914

-74,064529

616

101452,6574

100937,7124

4,604701

-74,064455

617

101467,7526

100880,9595

4,604188

-74,064319

618

101467,8101

100880,7431

4,604186

-74,064318

619

101472,7035

100862,3452

4,60402

-74,064274

620

101483,0782

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-74,064181

621

101492,0624

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-74,0641

622

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-74,064019

623

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624

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625

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626

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627

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628

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629

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630

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631

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632

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633

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634

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635

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636

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637

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643

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645

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649

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655

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656

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657

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101050,1281

4,605719

-74,086724

767

98952,4022

101069,1266

4,605891

-74,086978

768

99012,8812

101158,3295

4,606698

-74,086433

769

99125,0665

101084,1822

4,606027

-74,085423

770

99239,677

101257,5509

4,607594

-74,08439

771

99449,0343

101071,4898

4,605912

-74,082504

772

99561,8355

101221,7032

4,60727

-74,081488

773

99630,3856

101319,8946

4,608158

-74,08087

774

99663,467

101363,6916

4,608553

-74,080572

775

99745,3542

101474,5864

4,609556

-74,079834

776

99825,1098

101589,3126

4,610593

-74,079116

777

100134,7127

101379,2247

4,608693

-74,076327

778

100407,6406

101877,5807

4,613198

-74,073868

779

100523,335

102122,8666

4,615415

-74,072825

780

100684,5854

101861,2275

4,61305

-74,071373

781

100733,4449

102006,2098

4,61436

-74,070933

782

100774,2795

102066,0869

4,614902

-74,070565

783

100889,5339

102186,3066

4,615988

-74,069526

784

100926,6859

102233,6808

4,616416

-74,069192

785

100939,3859

102252,4662

4,616586

-74,069077

786

100949,4531

102250,8023

4,616571

-74,068986

787

100943,4036

102207,2758

4,616178

-74,069041

788

101003,4703

102190,6363

4,616027

-74,0685

 

Sistema de Coordenadas:                 MAGNA Ciudad Bogotá

Projection:                                         Transverse Mercator

Datum:                                               MAGNA

False Easting:                                    92.334,8790

False Northing:                                  109.320,9650

Central Meridian:                               -74,1466

Scale Factor:                                     1,0004

Latitude of Origin:                              4,6805

Units:                                                  Meter

Geographic Coordinate System:      GCS_MAGNA

Datum:                                               D_MAGNA

Prime Meridian:                                 Greenwich

Angular Unit:                                      Degree

 

La delimitación de la Zona de Influencia se encuentra incluida en el Plano No. 3 Delimitación de la Zona de Influencia y el listado de predios correspondiente se encuentra en el Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP-CHB.

 

Parágrafo 1. En caso de inconsistencias o discrepancias primará el texto sobre el contenido de las salidas gráficas y la planimetría que hacen parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Los inmuebles que llegaren a no estar identificados en el Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP-CHB, pero que se encuentran dentro de los polígonos que tratan el presente artículo, están cobijados por la presente resolución.

 

Parágrafo 3. La incorporación del Polígono 1 no modifica las condiciones y competencias establecidas en la Resolución 076 de 1997 del Ministerio de Agricultura y los demás actos administrativos vigentes que la modifiquen, complementen o sustituyan.


Título II.

 

Capítulo I.

 

Componente programático del modelo territorial: patrimonios integrados del CHB

  

Artículo 14. Componente programático. El componente programático del PEMP-CHB propone una articulación lógica del enfoque del modelo que se concreta en los patrimonios integrados desarrollándose a partir de cinco componentes que se desarrollan a través de programas, proyectos y acciones puntuales. En conjunto se establecen programas, que se subdividen en proyectos y acciones puntuales que contienen una propuesta de entidades responsables e indicadores de seguimiento asociados a metas puntuales.

 

Los componentes, programas, proyectos y acciones son:

 

Tabla 9. Estructura del componente programático.  

Enfoque

Componente

Programas

Proyectos

Acciones

Patrimonios Integrados

Territorios Cuidados

Patrimonio cultural

Inmueble

11 proyectos

38 acciones

Mueble

Arqueológico

Inmaterial

Patrimonio geológico y paleontológico

1 proyecto

1 acción

Patrimonio natural

3 proyectos

7 acciones

Territorios Tejidos

Actividad residencial