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RESOLUCIÓN 225 DE 2023
(Junio 08) Derogado por el art. 9, Resolución 258 de 2024.
Por la cual se modifica la resolución 277 de 2021 que compila y articula las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo
El DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales e) y f) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, al igual que los literales b) y c) del artículo 4º del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 6 de 2019 de la misma instancia,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.
Que, la Ley 489 de 1998, Estatuto de la Administración Pública, consagra en su artículo 8º la figura de la desconcentración administrativa, entendida como la radicación de competencias y funciones en dependencias fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración.
Que, la Corte Constitucional, en sentencias C-561 de 1999 y C-036 de 2005, señaló que la desconcentración supone la transferencia de funciones del órgano superior, directamente por mandato del ordenamiento, a órganos de una misma persona administrativa.
Que, en virtud del principio de coordinación, establecido en el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Ello traduce que se actúe con la misma eficacia que si se tratara de una sola administración y no de varias.
Que, el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 3º define que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Que, en cuanto se refiere a los principios de coordinación y complementariedad, los artículos 10 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia.
Que, la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instancias de carácter imprescindible, por lo que las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.
Que, con el fin de optimizar el funcionamiento interno y garantizar los principios que rigen la función pública, esta Dirección General adoptó, por medio de la Resolución 69 del 12 de mayo de 2021, la actualización, compilación y articulación de las instancias y comités institucionales.
Que, por medio de la Resolución 69 mencionada, con la compilación y articulación, se suprimió el Comité de Seguimiento y Control Financiero, el Comité de Incentivos y Bienestar Social y el Comité de Gestión de Bienes. A cambio de este último, se constituyó un Equipo Técnico con similares funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, atendiendo la directriz reglamentaria que señala que este órgano colegiado sustituye los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Así mismo, se fortaleció el marco de competencias de este último con aquella correspondiente a la gestión documental o archivo, que actualmente desarrolla, pero que no se reflejaba en su reglamento.
Que, mediante la Resolución 277 de 6 de diciembre de 2021, se creó el Comité de Seguimiento a la Estrategia de Bogotá Destino Turístico Inteligente bajo las siguientes consideraciones:
Que, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, da cuenta de los programas y metas de gobierno que se cumplirán en el presente cuatrienio para avanzar en el logro de los 5 propósitos y 30 logros de ciudad propuestos para que Bogotá sea un ejemplo global de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en el 2030.
Que, para aportar al cumplimiento de estas metas planteadas en el Plan Distrital de Desarrollo, desde el sector turístico se implementará el modelo de Destinos Turísticos Inteligentes, desarrollado por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, (SEGITTUR), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España. La metodología de Destinos Turísticos Inteligentes se nutrió de requisitos procedentes de diversas recomendaciones y manuales de referencia, para recoger lo más relevante en materia de gobernanza, innovación, tecnología, sostenibilidad y accesibilidad; de tal forma que se han tenido en cuenta los lineamientos otorgados por organismos y estrategias, como la Organización Mundial del Turismo – OMT, Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD, Consejo Global de Turismo Sostenible, Foro Económico Mundial, UNE Normalización Española, European Capital of Smart Tourism, The European Tourism Indicator System, Europena Network for Accessible Tourism, International Telecomunication Union y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que, Bogotá plantea convertirse en un Destino Turístico Inteligente en el marco de la competitividad del sector turístico del destino y pensando en la revitalización del sector, después de ser drásticamente impactado por la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
Que, así mismo, frente al nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, el Instituto Distrital de Turismo ha venido trabajando en el diseño del Sistema Distrital de Turismo (SDT), fundamento importante del diseño de Política Pública de Turismo que se adelanta. Este SDT plantea el modelo de ordenamiento territorial del sector turismo en el Distrito y el POT recoge el planteamiento del Sistema Distrital de Turismo e incorpora sus componentes en el modelo de ordenamiento planteado, garantizando que dichos componentes estén alineados con los ejes que trabaja la metodología de Destinos Turísticos Inteligentes.
Que, desde el Sector de Desarrollo Económico se ha hecho un proceso de coordinación y articulación que se ve reflejado en las siguientes acciones: el POT incluye la estrategia de la “Estructura Socioeconómica y Cultural”, en la que se hace referencia al fortalecimiento de las áreas de aglomeración diversificada en Bogotá, a través de estrategias de conectividad verde e inteligente; la promoción de la ciudad como destino turístico inteligente, sostenible y de negocios que promueva el desarrollo económico social y cultural y reconozca el patrimonio local.
Que, así mismo, en los servicios conexos y actividades en el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro del POT, se hace referencia a los servicios turísticos, que incluyen puntos de información e infraestructuras y soluciones tecnológicas para la ciudad inteligente asociadas al funcionamiento de estos.
Que, con el fin de garantizar el seguimiento para la implementación del plan de acción que deberá ejecutar el Destino, este Despacho observa viable la propuesta de la Subdirección de Gestión de Destino sobre la creación del Comité de Seguimiento a la Estrategia de Destino Turístico Inteligente – DTI en la entidad.
Que, la Resolución 277 de 2021 establece a través del Artículo 4° la Conformación del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI. Estará conformado por:
a. El/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a),
b. El/la Asesor(a) de la Dirección General,
c. El/la Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo o su delegado(a),
d. El/la Subdirector(a) de Gestión del Destino o su delegado(a),
e. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a),
f. Un(a) integrante de la mesa técnica del Observatorio de Turismo,
g. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado(a),
h. El/la Asesor(a) de Comunicaciones o su delegado(a), y
i. Un designado del equipo a cargo de la estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente.
Que, el Artículo 7 de la Resolución 277 de 2021 establece las sesiones, decisiones y quórum. El Comité de Seguimiento se reunirá mínimo cada dos meses y su asistencia es obligatoria para sus miembros o sus delegados. Los miembros del comité tendrán voz y voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
Parágrafo. A las sesiones del comité, podrán ser invitadas las personas que contribuyan al desarrollo de los temas a tratar en el mismo, quienes tendrán voz, pero no voto; los cuales deberán guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con los temas tratados.
Que el Artículo 11 de la resolución 277 de 2021 establece el Funcionamiento de instancia institucional relacionada con la Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones:
Que, mediante Acuerdo 007 de 2022 modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
Que los Artículos 4 y 11 de la Resolución 277 de 2021 deben modificarse considerando la nueva estructura organizacional de Instituto Distrital de Turismo establecida en el Acuerdo 007 de 2022.
Que, en el acta No 02 del 12 de diciembre del 2022 del Comité de Seguimiento a la Estrategia de Bogotá Destino Turístico Inteligente, las directivas del Instituto solicitan ajustar la periocidad de reunión del Comité, además de considerar en la redacción del mismo en la nueva estructura del IDT.
RESUELVE:
Artículo 1: Modificar el artículo 4° “de la resolución 277 de 2021 “Que compila y articula las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo”, el cual quedará de la siguiente forma:
“Artículo 4. Conformación del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI. El Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI estará conformado por:
a) El/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a), b) El/la Subdirector(a) de Mercadeo o su delegado(a),
c) El/la Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad o su delegado(a),
d) El/la Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información o su delegado(a),
e) El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a),
f) El/la Subdirector(a) de Planeación o su delegado(a),
g) El/la jefe(a) de Comunicaciones o su delegado(a),
h) El/la Asesor(a) de la Dirección General,
i) El responsable a cargo de la estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente.
Artículo 2.: Modificar el artículo 7° de la Resolución 277 de 2021 “Que compila y articula las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo”, el cual quedará de la siguiente forma:
ARTÍCULO SÉPTIMO 7. Sesiones, decisiones y quórum. El Comité de Seguimiento se reunirá mínimo cada seis meses y su asistencia es obligatoria para sus miembros o sus delegados. Los miembros del comité tendrán voz y voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
Parágrafo. A las sesiones del comité, podrán ser invitadas las personas que contribuyan al desarrollo de los temas a tratar en el mismo, quienes tendrán voz, pero no voto; los cuales deberán guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con los temas tratados. Artículo 3: Modificar el artículo 11 de la siguiente manera:
Artículo 11. (Sic) Funcionamiento de instancia institucional relacionada con el Desarrollo y Competitividad, la Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, el Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de desarrollo y competitividad, Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones:
Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los artículos 4, 7 y 11 Resolución 277 de 2021 de la Dirección General, así como las resoluciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 08 días del mes de junio del año 2023.
JOHN ALEXANDER CHALARCA GÓMEZ
Director General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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