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Resolución Local 1083 de 2021 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
13/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 1083 DE 2021

 

(Septiembre 13)

 

Por la cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Programa Reto Local a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

 

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740 de 2019, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 3 del Decreto 768 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en Bogotá se estima que hay 1.951.301 jóvenes; de los cuales 988,832 son hombres y 962.469 mujeres[1] (Presidencia de Colombia, 2020). Los cálculos que utiliza la Secretaría Distrital de Integración Social son de 2.028.845 jóvenes (SDIS, 2019) por lo que estamos hablando que la población joven representa cerca del 25% de la población total de la ciudad, según el CONPES D.C. 08 de 2019. Un 60,6% de la totalidad de estos jóvenes del Distrito están concentrados en 5 de las 20 localidades en la siguiente proporción: Suba con 15,5%, Kennedy con 15,3%, Engativá con 10,3%, Ciudad Bolívar con 10% y Bosa con 9,5%.

 

Que, en este contexto, la juventud afronta limitadas oportunidades de inclusión social como problema central, situación que pone en mayor desventaja a quienes se encuentran en riesgo social y vulnerabilidad manifiesta, evidenciando puntos problemáticos desde distintos ámbitos sociales.

 

Que, en Bogotá, el porcentaje de jóvenes Ninis (Ni Trabajan, Ni Estudian) en 2018 fue de 16,6%, alrededor de 403.231 jóvenes, los estimados a julio del 2020 son de 665.572 jóvenes, cifra que aumentó en 30% respecto a la estimada en 2018 (DANE. Gran encuesta de hogares integrados 2020). Y que tiene mayor impacto en las mujeres reproduciendo la feminización de la pobreza, por lo que el 63% de toda la población Nini son mujeres jóvenes que asumieron el trabajo no remunerado del cuidado del hogar. Además, la mayor incidencia de este fenómeno se observa en los dos primeros quintiles de la distribución de los ingresos (los hogares más pobres y vulnerables).

 

Que el balance de la política pública de juventud señala que los obstáculos de acceso a la educación superior y la escasez de oportunidades laborales impiden una adecuada generación de ingresos y por ende la construcción de un proyecto de vida autónomo, fenómenos que se tornan más críticos bajo el panorama de contracción económica derivado de la emergencia sanitaria por COVID 19.

 

Que, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional (MEN), la tasa de tránsito inmediato de la educación media a la superior para Bogotá en 2018 fue 48,2%, es decir, uno (1) de cada dos (2) egresados de los colegios de Bogotá ingresa a la educación superior.

 

Que, en cuanto a las oportunidades laborales, la tasa de desempleo para los jóvenes fue de 25.7% a diciembre de 2020, la más alta de la historia, mientras que para el año 2018 la tasa fue de 18,7%, aumentando en más de 7 puntos porcentuales (Observatorio de Desarrollo Económico, 2020).

 

Que los jóvenes se exponen a niveles mayores de violencia sexual e intrafamiliar, de acuerdo con la “Estadística Delictiva de la Policía Nacional sobre violencia sexual para el año 2017 en Bogotá, revelan que el 38,9% de las víctimas fueron mujeres, entre 14 y 28 años”. Para el mismo año, “en situaciones de violencia intrafamiliar, las jóvenes representan el 34,9% de los casos ocurridos en la ciudad” (SDIS, 2019).

 

Que las condiciones de pobreza restringen las oportunidades de jóvenes, de acuerdo con datos de la gran encuesta integrada de hogares (2019), el 5% de los jóvenes están en condiciones de incidencia de pobreza multidimensional. Esta situación en términos absolutos es mayor en localidades como Kennedy, Suba, Bosa y Ciudad Bolívar debido a su alta densidad poblacional.

 

En este orden de ideas, se trata de que las intervenciones generen contextos de prevención que impidan la materialización de riesgos asociados a actos delictivos, y entornos amables y generadores de confianza. Es así que, tanto la ‘Política Pública Distrital de Juventud 2019-2030’ como el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social, económico y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, identificaron la necesidad de ampliar las oportunidades generadas por parte de la sociedad y el Estado para que las y los jóvenes puedan usar su libertad de elección, en condiciones de igualdad.

 

Que el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, modificado parcialmente por el Acuerdo 637 del 2016, dictó las normas básicas de estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, el Concejo de Bogotá, reorganizó la estructura general de la Administración Distrital y como consecuencia de lo anterior el artículo 49, Capitulo 2, señaló como misión del Sector Gobierno: “velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital”.

 

Que mediante el Acuerdo 761 del 11 de Junio del 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el Siglo XXI” se tiene por objetivo consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, garantizando los derechos de la población más vulnerable a través de la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y la segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz. De la misma forma plantea que “(…) La visión y estructura del Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” tiene cinco propósitos y 30 logros de ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el 2030, y que se ejecutan a través de los programas generales y estratégicos y de metas estratégicas y sectoriales en el presente cuatrienio. El objetivo de esta estructura es lograr que todos los sectores trabajen para los grandes propósitos y logros de la ciudad en el corto y largo plazo, y no que la ciudad trabaje para la lógica fragmentada de cada sector. (…)”.

 

Que se define el programa denominado “jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI” (Programa 17), el cual tiene como propósito “reducir el número de jóvenes que ni estudian ni trabajan, impactando especialmente a los jóvenes más pobres y vulnerables del Distrito en un trabajo intersectorial, considerando el fortalecimiento y ampliación de la oferta en educación media que ofrezca oportunidades de exploración, diversificación y orientación socio-ocupacional y habilidades que propendan el fomento del emprendimiento y otras alternativas productivas para los jóvenes, que les permita mejorar su tránsito a la educación superior; así como, una formación para el trabajo que les permita construir trayectorias laborales exitosas” (Concejo de Bogotá, 2020).

 

Que, con este objetivo, el Plan se compone de cinco (5) propósitos y 30 logros de ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el 2030, y que se ejecutan a través de los programas generales y estratégicos y de metas estratégicas y sectoriales en el presente cuatrienio.

 

Que las Alcaldías Locales, de acuerdo con las funciones conferidas por el artículo 5 del Acuerdo 740 del 2019 tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: “1. Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local. (…). 11. Realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores de Salud, Integración Social, Educación, Mujer, poblaciones, ruralidad, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto”.

 

Que, de igual manera, el artículo 8 del precitado Acuerdo determina que en cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del Fondo se financiarán las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

 

Que los Fondos de Desarrollo Local se proyectan en el marco de la estructura organizacional del distrito como entidades propositivas y resolutivas en carácter social y de acciones locales que promuevan los territorios locales como escenarios de participación, transparentes y activos para la comunidad. Ahora bien, atendiendo las diversas situaciones que se presentan en los territorios surge la necesidad de evaluar los escenarios de acción que permitan implementar herramientas para el mejoramiento de las calidades de vida de los jóvenes NINI’s.

 

Que conforme a lo anterior, y buscando promover por medio de acciones pedagógicas la convivencia en la localidad y contribuir con la reconstrucción de proyectos de vida de jóvenes que presentan altos grados de vulnerabilidad, otorgando oportunidades y acceso a la oferta del distrito dirigida a jóvenes, el Fondo de Desarrollo Local de Suba, en articulación interinstitucional entre la Secretaría Distrital de Integración Social y otros Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 008336 del 18 de junio de 2021, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, logísticos y financieros entre la Secretaría Distrital Integración Social-SDIS y el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén; el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; el Fondo de Desarrollo Local de Usme; el Fondo de Desarrollo Local de Bosa; el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; el Fondo de Desarrollo Local de Suba; el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe y el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la operación y puesta en marcha del programa “Reto Local Jóvenes y entornos seguros”, programa que incluye la entrega de transferencias monetarias condicionadas para jóvenes ninis.

 

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

 

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:

 

ARTÍCULO 2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

 

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

 

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

 

a. Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

b. La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.

 

(...)

 

d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaría de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaría de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

 

(...)

 

f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

 

(...)

 

Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.

 

(...)

 

Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia.

 

Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.

 

Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT). En concordancia con lo anterior, la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) realizará las transferencias a los beneficiarios del Sistema según las decisiones vigentes del Comité Coordinador del mismo.

 

Que, en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria se establece que, en virtud de los principios de complementariedad y subsidiariedad, este sistema se financia con los recursos apropiados en el Presupuesto General del Distrito, los aportes de haga Nación u otros entes territoriales y los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente:

 

Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.

 

Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.

 

El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.

 

(………….)

 

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

 

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.

 

En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.

 

Artículo 26. Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable.

 

Parágrafo 1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa a partir de la expedición del presente Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria. Parágrafo 2. Se crea el Fondo Cuenta para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos.

 

Que la Secretaria Distrital de Integración Social en el marco de sus políticas públicas, creo el “Servicio social para la seguridad económica de la juventud”, que tiene como objetivo Contribuir con la reducción del riesgo social de jóvenes altamente vulnerables a través de su inclusión en dinámicas educativas y sociales, orientación socio ocupacional y formación en habilidades para el trabajo que promuevan la prevención, promoción y protección de sus derechos mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas.

 

Que la creación del “Servicio social para la seguridad económica de la juventud” con la modalidad de Ruta pedagógica para la inclusión social de jóvenes busca dar respuesta a las necesidades de la población joven en la ciudad y contribuir con la reducción del riesgo social a través de su inclusión en dinámicas educativas, sociales, orientación socio ocupacional y formación en habilidades para el trabajo que promuevan la prevención, promoción y protección de sus derechos mediante un modelo de transferencias monetarias condicionadas, con el fin de a corto y mediano plazo mejorar su situación y consolidar la realización de su proyecto de vida.

 

Que teniendo en cuenta la creación del “Servicio social para la seguridad económica de la juventud”, se cuenta con el anexo técnico de dicho servicio, el cual establece lineamientos y pautas para la implementación de dicho servicio en la juventud del distrito capital, así mismo se señala en dicho anexo los criterios de focalización y priorización par la definición de los beneficiarios así:

 

10. PROCESO DE SEGUIMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA SEGURIDAD ECONÓMICA DE LA JUVENTUD

 

El proceso de seguimiento es un proceso transversal del servicio social para la seguridad económica de la juventud. Su propósito es garantizar el cumplimiento de las diferentes etapas por parte de cada uno de los/as jóvenes. Existen nueve (9) fases del servicio, definidas para el cumplimiento de cada uno de los ciclos operativos, a continuación, se describe cada una de ellas:

 

1. Seguimiento a la focalización territorial: Está a cargo del equipo de Política Pública y la Coordinación Territorial de la Subdirección para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social, consiste en la verificación de las siguientes cinco (5) herramientas de focalización: • Barrios considerados como polígonos de pobreza por la caracterización que realiza la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS- en el marco de Bogotá Solidaria en Casa. • Alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo 022, 023, 046, 086. • Colegios en zonas con mayor índice de pobreza multidimensional de la Secretaría de Educación. • Barrios priorizados por IDIPRON y la Secretaría de Seguridad por concentración de delitos de alto impacto, zonas de microtráfico y otros estudios sobre seguridad y convivencia. • Polígonos de Monitoreo de Hábitat. Con base, al cruce de las anteriores cinco (5) herramientas se focalizan los barrios a intervenir de acuerdo con la estrategia territorial de la Subdirección para la Juventud. La lista de barrios es revisada cada tres (3) meses y se actualiza de ser necesario, si existe alguna novedad o cambio en alguna de las bases de datos de las herramientas de focalización.

 

2. Seguimiento al Proceso de Caracterización: La caracterización de jóvenes, está a cargo de la coordinación territorial de la Subdirección para la Juventud y se ejecuta por parte del equipo de Estrategia Móvil y los Gestores de Juventud; este proceso consiste en la búsqueda activa de los/as jóvenes en los territorios priorizados a través de búsqueda casa a casa, en eventos masivos y/o en instituciones educativas aliadas. Por último, este proceso de caracterización se realiza con un instrumento de caracterización50 que contiene una serie de preguntas para conocer las características familiares, sociales, educativas y de empleo de cada joven. La información recolectada mediante el instrumento de caracterización es sistematizada por la coordinación territorial de la Subdirección para la Juventud y es consolidada en una base de datos que se actualiza mensualmente, esta base es depurada con base al criterio de edad que deben tener los y las jóvenes para ingresar al servicio. La base de datos es enviada a la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico51 – DADE para que ésta inicie el proceso de priorización de potenciales beneficiarios.

 

3. Seguimiento a la priorización Poblacional: La priorización poblacional se realiza por medio de la aplicación del Índice de Vulnerabilidad Juvenil, un instrumento creado por la Subdirección para la Juventud de la SDIS con el fin de medir de manera multidimensional las condiciones que determinan especialmente la vulnerabilidad de los/as jóvenes, la cual es diferente a la de otros grupos poblacionales de la ciudad1. El modelo del IVJ es aplicado por la DADE, que a través de este determina el listado de priorización de potenciales beneficiarios que se organiza de mayor a menor puntaje hasta un límite de 30% de vulnerabilidad.

 

Que conforme a las condiciones establecidas en la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo No. 008336 del 18 de junio de 2021, y con el fin de hacer seguimiento y tomar decisiones sobre las actividades y eventos que se realicen en el marco del programa “Reto Local Jóvenes y Entornos Seguros”, y mantener comunicación constante entre los diversos actores del convenio, se conformó mediante acta No. 1 del 6 de julio de 2021, el comité técnico de seguimiento.

 

Que dentro de las funciones propias del citado comité técnico se advierten, entre otras, las siguientes:

 

“SEXTA – FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO DEL CONVENIO: El Comité Técnico, realizará las siguientes actividades:

 

(…)

 

10. Aprobar las listas de beneficiarios para dispersión de las transferencias monetarias condicionadas posterior a la socialización del informe de seguimiento por parte de la SDIS.

 

11. Remitir la lista de dispersión de los beneficiarios con trasferencias monetarias, mensualmente a la dirección de tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

 

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Interadministrativo No. 008336 del 18 de junio de 2021, se estipulo una población beneficiaria de 5.167 jóvenes de las localidades que recibirán transferencias monetarias condicionadas por valor de $500.000 mensuales, dicha población beneficiada se encuentra distribuida así:

 

 

Que, con base en lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el convenio y lo establecido por el Comité técnico, en el marco del del programa “Reto Local Jóvenes y Entornos Seguros”, se definieron transferencias mensuales para los jóvenes beneficiarios que para la localidad de Suba son los siguientes:

 

 

Que, de acuerdo con lo anterior, en la presente resolución se busca orientar y disponer los recursos para el canal de transferencias monetarias que se administrarán a través del “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidaria – FDL Suba”, para financiar la atención de 606 jóvenes de la localidad de Suba, en situación de vulnerabilidad socio-económica, según los instrumentos de focalización y priorización del “Servicio social para la seguridad económica de la juventud” de la SDIS.

 

Que, el Acuerdo Local No. 004 del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Suba 2021-2024, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias Para la Equidad”, la meta “Atender 27.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”.

 

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2021-2024, el proyecto de inversión 1953–“Suba solidaria y Equitativa” tiene como meta “Beneficiar 606 jóvenes con transferencias monetarias condicionadas”. A través de esta meta se atenderán los/ las jóvenes de la Localidad con apoyos económicos que contribuyan a su ingreso mínimo garantizado y su inclusión en dinámicas educativas y sociales, de orientación socio ocupacional y de formación en habilidades para el trabajo. De este modo se busca reducir el riesgo social, prevenir su participación en delitos de alto impacto y acciones que afectan la seguridad y la convivencia, y promover la protección integral de sus derechos.

 

Que, mediante el Acuerdo Local No. 009 del 2020, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Siuba para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

 

Que, mediante el Decreto Local No. 019 del 2020, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

 

Que, de igual manera y en virtud de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS Distrital aprobó la distribución de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL por cierre presupuestal 2020 por valor de $64.468.292.067 determinados por el CONFIS, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por las Secretaría Distritales de Gobierno y Hacienda. De estos recursos, $18.843.869.252 fueron destinados al componente Jóvenes y entornos Seguros (Programa “Reto Local Jóvenes y Entornos Seguros”) a implementarse en las localidades de Usaquén, San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Suba, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar. En este marco, la destinación presupuestal por excedentes financieros para el Fondo de Desarrollo Local de Suba fue de $3.130.597.785.

 

Que, dichos excedentes financieros fueron incorporados al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal 2021, en concordancia con las discusiones y aprobaciones de la Junta Administradora Local, mediante Acuerdo Local N°001 de 2021.

 

Que, en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 169 de 2021, el Fondo de Desarrollo Local de Suba ha observado y garantizando el cumplimiento de los criterios técnicos de viabilidad establecidos por el sector, en este caso, la Secretaría Distrital de Integración Social

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 937 del 6 de septiembre de 2021, por un valor de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($1.818.000.000) MCTE.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($1.818.000.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 937 de 2021.

 

Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($1.818.000.000) MCTE, para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No 937 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ORDENAR el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1953 “Suba Solidaria y Equitativa”, por valor de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($1.818.000.000) MCTE, para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la localidad de Suba a los jóvenes beneficiarios del programa “Reto Local Jóvenes y entornos seguros”.

 

Artículo 2. AUTORIZAR la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Programa Reto Local del Sistema Distrital Bogotá Solidaria – Estrategia Ingreso Mínimo Garantizado, a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

 

Artículo 3. ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 937 de 2021.

 

Artículo 4. ORDENAR el pago por la suma de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($1.818.000.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 937 de 2021.

 

Artículo 5. ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($1.818.000.000) MCTE, para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Suba a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Artículo 6. AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

Artículo 7. PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Suba, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

 

Artículo 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÍUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2021.

 

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba



[1] Proyecciones para 2018.