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RESOLUCIÓN 660 DE 2022
(Julio 15)
Por la cual se modifica la Resolución No. 277 de 2022
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 033 de 2021 determinó el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, estableciendo su competencia territorial.
Que el artículo 3º de la norma ibídem, estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.
Que conforme al artículo 5° sub-lite, reza que el Secretario Distrital de Gobierno, determinará mediante acto administrativo qué actuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.
Que mediante la Resolución No. 277 de 2022, el Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de actuaciones a las Inspecciones de Policía que integran el Factor Local y el Factor Distrital de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección -24 horas-, Descongestión e inspectores de las Localidades.
Que, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4 del Decreto Distrital 033 de 2021, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los lineamientos para la atención prioritaria de los comportamientos contrarios a la convivencia y contravenciones de las nuevas Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital, toda vez que el marco de competencias definido para éstas es el establecido en la Ley 1801 de 2016 y el Acuerdo Distrital 735 de 2019.
Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “- Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo ibidem, se hace necesario modificar el artículo 8 de la Resolución No. 277 de 2022, actualizar el acto administrativo vigente para distribuir los asuntos de conocimiento de las inspecciones de policía atendiendo a las cargas laborales, cúmulos de trabajo y asuntos primordiales para la ciudad, en cumplimiento a las metas establecidas en el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 8° de la Resolución No. 277 de 2022 el cual quedará así:
“Artículo 8°. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 18, 19 y 20. Los Inspectores de Policía en mención, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con:
a) La perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en predios del Distrito,
b) Las actuaciones de policía en los cuales el peticionario sea una entidad del Distrito y se requiera la restitución del bien para adelantar obras de infraestructura pública y/o de interés general y,
c) Asuntos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno sobre cualquier tema, que no estén contemplados en este acto administrativo”.
Artículo 2. El contenido de los demás artículos de la Resolución No. 277 de 2022, permanecerán incólumes, salvo la corrección y modificación realizada en el presente acto administrativo.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2022.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Gobierno |