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DECRETO 258 DE 2024
(Julio 26) Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 482 de 2023, reglamentario de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá, D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4, y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1 y 2 determinan que “Colombia es un Estado social de derecho, (…), fundada en el respeto de la dignidad humana, (...) y la solidaridad de las personas” y que las autoridades de la República deberán, entre otros, “(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Por lo tanto, les corresponde asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 113 ibídem establece que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, en tanto que el artículo 209 ídem señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6º, determina que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales” y, de conformidad con el artículo 95 ídem, “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos (...)”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, la gestión del riesgo de desastres es un proceso social que tiene como propósito explícito “contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible” y constituye una “política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.”
Que los numerales 12 y 13 del artículo 3º ídem, entre los principios orientadores de la gestión del riesgo contemplan el “Principio de coordinación” y el “Principio de concurrencia”, en virtud de los cuales la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, permiten garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y procuran la eficacia en los procesos, acciones y tareas mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas, por lo que “la acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas”.
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones” transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias- SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC, determinó al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambo Climático - IDIGER como la entidad coordinadora del SDGR-CC y dispuso que todas las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá D.C., son integrantes del SDGR-CC, por lo que es un propósito común generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos del Distrito.
Que el artículo 52 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura””, modificó el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y dispuso que la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) “buscará garantizar, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad residentes en Bogotá D.C., con el fin de reducir los índices de pobreza monetaria, y de feminización de la pobreza. Serán objeto de subsidios, en la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres o vulnerables según los criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia. La estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado podrá funcionar mediante transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, (los cuales tendrían mayor efectividad en el aporte alimentario y nutricional de los beneficiarios), ayudas humanitarias o en especie, descuentos tarifarios en educación, transporte y habitabilidad, y aquellos programas que fomenten la Inclusión social o productiva de los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad de la ciudad, de acuerdo con el marco establecido en la Política Pública Distrital para la Superación de la Pobreza o el documento que haga sus veces. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Integración Social podrá hacer uso de los canales para la entrega de los beneficios a la población objeto de la Estrategia de IMG orientados a la superación de la pobreza, que garanticen criterios de equidad, eficiencia y efectividad.”
Que el parágrafo 1º del referido artículo 24, determina que “Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades distritales cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá. La estrategia contemplará acciones que permitan atender situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito, que ameriten intervenciones inmediatas para mitigar los efectos negativos en los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad en Bogotá, sin perjuicio de las competencias de IDIGER.”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Distrital 607 de 2007, “la Secretaría Distrital de Integración Social, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.
Que el Decreto Distrital 837 de 2018 adoptó el “Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030” y la “Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias -Marco de Actuación”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la “Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias -Marco de Actuación”, el IDIGER es responsable principal de la ejecución y coordinación del servicio de “Ayuda Humanitaria”, el cual comprende “Suministrar la ayuda alimentaria, no alimentaria y pecuniariaa la población (…), así como ayuda económica”, frente al cual la Secretaría Distrital de Integración Social también es responsable, entre otros servicios.
Que el Decreto Distrital 482 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C.”, definió el objeto, alcance y los componentes de la oferta social de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C., así como la identificación de los actores que la conforman, su gobernanza, mecanismos de focalización, financiamiento, operación, seguimiento y evaluación.
Que la focalización de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado se realiza a través de la Base Maestra, que señala en el numeral 2º del artículo 2º(sic) está conformada “(…)por información del SISBEN, el registro social del Gobierno nacional, los listados censales reportados por las entidades distritales en los que certifican la condición de pobreza y/o vulnerabilidad de los hogares, la información que los mismos hogares reportan a través de los diferentes canales de comunicación y otros registros administrativos. La Base Maestra contiene datos personales, datos de contacto, información financiera e información para la caracterización socioeconómica de los/las beneficiarios/as de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado”.
Que conforme a los artículos 4 y 6 del Decreto Distrital 482 de 2023, la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado establece como componentes de Oferta Social: (i) las Transferencias monetarias no condicionadas, cuyo esquema de focalización se define por el Comité Coordinador de la estrategia de IMG; y (ii) los programas de oferta sectorial que corresponden a apoyos económicos entregados por programas de diferentes entidades distritales que incluyen acciones destinadas a la superación de la pobreza y cuyos criterios de focalización son definidos por estas mismas entidades.
Que el numeral 2 del artículo 7 ídem, señala que la Secretaría Distrital de Integración Social es “responsable de las actividades de consolidación de información, articulación con otras entidades del Distrito Capital y confluencia de fuentes de financiamiento, necesarias para garantizar el proceso de pago de transferencias monetarias no condicionadas (…)”.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social, hace parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y en el marco de este brinda atención a la población afectada por emergencias o desastres de origen natural o antrópico, realiza el registro y evaluación de daños, riesgo asociado y análisis de necesidades en el ámbito social para determinar las necesidades de ayuda humanitaria que requieren las personas, entregarlas y gestionar las que otorga el IDIGER. Esto, para contribuir de manera transitoria e inmediata a la reducción de los efectos negativos que las emergencias causan sobre la población, en el marco de la Estrategia Institucional de Respuesta a la Emergencia del IDIGER (EIR).
Que los hechos climáticos, así como las situaciones imprevisibles o de fuerza mayor, tienen la capacidad de generar emergencias sociales capaces de afectar los hogares al punto de dejarlos en estado de vulnerabilidad o riesgo de caer en un estado de pobreza, por lo que exigen contar con mecanismos eficientes que permitan la atención oportuna e inmediata por parte del Estado.
Que, para garantizar una mayor eficiencia en la atención de la población pobre y/o vulnerable del Distrito Capital, a través de los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, y en las ayudas humanitarias que deben otorgarse a la población que resulte afectada por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se encuentra necesario ampliar el alcance de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, como instrumento efectivo para la canalización de los beneficios que se puedan otorgar dentro del marco de atención de los referidos eventos.
Que, en el marco de lo anterior, se requiere modificar el Decreto 482 de 2023 para complementar las acciones que permitan atender situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito que, entre otras, puedan ser de origen natural, social o antrópico, con el fin de facilitar la intervención inmediata por parte del Gobierno Distrital para mitigar los efectos negativos que tales eventos puedan ocasionar en los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad, con enfoque en los marcadores sociales como el género o la pertenencia étnico-racial, entre otros.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “la Secretaría Distrital de Integración Social podrá hacer uso de los canales para la entrega de los beneficios a la población objeto de la Estrategia de IMG orientados a la superación de la pobreza, que garanticen criterios de equidad, eficiencia y efectividad", por lo cual se requiere modificar el Decreto 482 de 2023, con el fin de permitir que, además de los mecanismos financieros dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Integración Social pueda disponer mecanismos para realizar la entrega de los beneficios a la población no bancarizada o que no haga uso de mecanismos financieros.
Que en cumplimiento en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de Decreto se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social y en la a plataforma única de publicación de proyectos de actos administrativos del Distrito Capital - LegalBog desde el 09 de mayo de 2024, hasta el día 17 de mayo de 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º-. Modifíquese el artículo 2º del Decreto Distrital 482 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 2°-. Alcance. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado es un esquema que relaciona los beneficios o subsidios con las cargas distritales vigentes que permite garantizar un ingreso mínimo a los hogares pobres y/o vulnerables residentes en Bogotá D.C, para reducir los índices de pobreza monetaria y de feminización de la pobreza”.
Artículo 2º-. Modifíquese el artículo 3º del Decreto Distrital 482 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 3°-. Definiciones. Son definiciones relevantes para la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado las siguientes:
1. Asignación: Consiste en el diseño y proceso de la entrega del subsidio o beneficio.
2. Base Maestra: Es una herramienta de focalización de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, consolidada por la Secretaría Distrital de Planeación y conformada por información de la base maestra del SISBEN, el registro social del gobierno nacional, los listados censales reportados por las entidades distritales en los que certifican la condición de vulnerabilidad de los hogares, la información que los mismos hogares reportan a través de los diferentes canales de comunicación y otros registros administrativos. La Base Maestra contiene datos personales, datos de contacto, información financiera e información para la caracterización socioeconómica de las personas u hogares beneficiarios/rias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.
3. Beneficiario/a: Hogar o persona natural que recibe un apoyo de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, por cualquiera de los componentes de Oferta Social.
4. Focalización: Es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y/o vulnerable con el fin de maximizar su impacto social. La focalización involucra distintos momentos, los cuales resultan relevantes al momento de evaluar y mejorar los resultados que alcanzan los programas sociales: identificación, selección y asignación.
5. Identificación: Está relacionada con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios/as. Existen tres tipos de instrumentos para la identificación de los potenciales beneficiarios/as: instrumentos de focalización individual o de variables del hogar; los instrumentos de focalización por categorías; y la auto-focalización.
6. Selección: Se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa.
7. SISBEN: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios/as de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Esta clasificación se utiliza para focalizar la inversión social y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan.
8. Vulnerabilidad: Es entendida como un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado, dañado o mermado en su bienestar ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. En el caso particular de la vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de población, esta se expresa como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno, así como por situaciones de desigualdad estructural y exclusión socioeconómica derivada de marcadores sociales como el género, la pertenencia étnico-racial, la clase social, la orientación sexual, entre otras.”
Artículo 3º-. Modifíquese el artículo 4º del Decreto Distrital 482 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 4°-. Componentes de la Oferta Social de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado tiene dos tipos de atención a los hogares pobres y/o vulnerables en Bogotá D.C.:
1. Transferencias monetarias no condicionadas: transferencias en dinero dirigidas a los/las beneficiarios/as a través de los vehículos financieros determinados por la Secretaría Distrital de Hacienda o de los mecanismos que determine la Secretaría Distrital de Integración Social, sin que exista una retribución o condición por parte del hogar para la recepción del beneficio. Estas transferencias monetarias se realizarán de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto.
2. Programas de la Oferta Sectorial: la Oferta Sectorial Distrital corresponde a apoyos económicos entregados por programas de diferentes entidades distritales que incluyen acciones destinadas a la superación y prevención de la pobreza. Los programas de Oferta Sectorial están distribuidos en cuatro grupos así:
2.1. Transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas,
2.2. Bonos, ayudas transitorias en dinero o en especie para atender situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito en respuesta a emergencias,
2.3. Aquellos que apliquen descuentos en tarifas, y
2.4. Aquellos que fomenten la inclusión social o productiva de los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad de la ciudad.
Parágrafo 1°. Los programas de la Oferta Sectorial Distrital de cualquiera de los grupos mencionados harán parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado una vez cuenten con la aprobación del Comité Coordinador quien evaluará y aprobará o rechazará el ingreso de nuevos programas a la Estrategia.
Parágrafo 2°. Las entidades que realicen entrega de apoyos económicos de la Oferta Sectorial en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado adelantarán las actividades necesarias para garantizar la operación de cada programa de acuerdo con las competencias de cada entidad”.
Artículo 4º-. Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 482 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 14-. Convenios interadministrativos para el traslado de los recursos destinados para el pago de transferencias monetarias no condicionadas. Con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos suficientes para el pago de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital suscribirán convenios interadministrativos con la Secretaría Distrital de Integración Social para el traslado de aquellos recursos destinados a financiar dichas transferencias, cuya ejecución está a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, para lo cual, deberán seguir lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito, la Directiva Conjunta 004 del 04 de julio de 2019 emitida por las Secretarías Distritales de Gobierno, de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital, y en el Decreto Distrital 192 de 2021, o las normas que las modifiquen o las reemplacen.
Los convenios interadministrativos suscritos entre la Secretaría Distrital de Integración Social y los Fondos de Desarrollo Local regularán las características de ejecución de los recursos aportados por los fondos, los detalles de su administración, los aspectos relacionados con el monitoreo, seguimiento y reporte de la información correspondiente al pago de las transferencias monetarias no condicionadas financiadas con estos recursos, los aspectos relacionados con la rendición de cuentas y la liquidación final de cada convenio.
Así mismo, las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá D.C., que son responsables de la ejecución de acciones que permitan atender situaciones de fuerza mayor o caso fortuito podrán aunar esfuerzos a través de la suscripción de convenios con la Secretaría Distrital de Integración Social, para la entrega de apoyos económicos de la Oferta Social Distrital”.
Artículo 5º-. Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 482 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 27 -. Seguimiento a la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Integración Social y las entidades distritales que lideran programas de Oferta Sectorial serán responsables de realizar el monitoreo de los avances en las entregas de los apoyos económicos dirigidos a hogares pobres y/o vulnerables en Bogotá D.C., en cuyos criterios de seguimiento y socialización se deberá incorporar de manera transversal el enfoque de género, tanto para las transferencias monetarias no condicionadas como para los programas de la Oferta Sectorial.
Las entidades que otorguen beneficios en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado deberán generar y remitir a la Secretaría Distrital de Planeación los insumos en los términos y condiciones que esta defina para el seguimiento global de la Estrategia. Con fundamento en la información recibida, la Secretaría Distrital de Planeación revisará los resultados de la Estrategia y realizará el seguimiento a sus indicadores globales, presentará además al Comité Coordinador o a la instancia que corresponda, los análisis en términos de eficiencia, cobertura y sostenibilidad en el tiempo de los beneficios, para que aquel se pronuncie de acuerdo con sus competencias.
Los análisis que presente la Secretaría Distrital de Planeación se realizarán sin perjuicio de los informes y respuestas que deban presentar las entidades otorgantes de los beneficios, a las entidades de control y a las demás instancias a que haya lugar, en el marco de sus competencias.
Parágrafo. Las entidades distritales que hacen parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado deberán elaborar los insumos necesarios para la construcción y entrega de un informe semestral al Concejo de Bogotá, el cual será consolidado por la Secretaría Distrital de Planeación y reportará los avances de la estrategia y sus impactos observados y esperados en reducción de la pobreza monetaria y feminización de la pobreza. Este informe consolidado deberá entregarse a más tardar al final de cada semestre con corte al semestre inmediatamente anterior.”. Ver art. 87, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 6º-. Modifíquese el artículo 28 del Decreto Distrital 482 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 28 -. Evaluación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad responsable de identificar las necesidades de evaluación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para determinar sus efectos sobre la calidad de vida de los hogares pobres y/o vulnerables de la ciudad, así como los impactos de la Estrategia sobre los niveles de pobreza monetaria y feminización de la pobreza en Bogotá D.C. Para estos efectos, se incorporará de manera transversal el enfoque de género en la metodología y variables de evaluación tomando la información de cada una de las entidades que lideran los Programas de la Oferta Sectorial.
La Secretaría Distrital de Planeación presentará al Comité Coordinador para su aprobación la estrategia de evaluaciones de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y el cronograma para su desarrollo. Así mismo, esta entidad presentará al Sistema Distrital de Evaluación esta estrategia de evaluaciones para su aprobación y posterior ejecución.
La Secretaría Distrital de Planeación será responsable junto con las entidades distritales que hacen parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de la socialización de las conclusiones y recomendaciones de los procesos de evaluación, de cara al ajuste en las políticas, normas y procesos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.” Ver art. 88, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 7 -. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación, y modifica los artículos 2, 3, 4, 14, 27 y 28 del Decreto Distrital 482 de 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2024. CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
ANA MARÍA CADENA RÚIZ
Secretario Distrital de Hacienda
ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
ADRIANA SOTO CARREÑO
Secretaría Distrital de Ambiente
LAURA TAMI LEAL
Secretaria Distrital de la Mujer
Nota: Ver norma original y exposición de motivos en Anexos. |