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DECRETO 036 DE 2024
(Enero 29)
Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 del 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde
al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo
de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno
Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del
artículo 12 de la Ley 4 de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala
de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo
el número 924 del 23 de enero de 1997.
Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 de 2022, modificó el artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, por el cual se adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., y en el parágrafo estableció que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el treinta y uno (31) de agosto de 2023, entre la Administración de Bogotá D.C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados publicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2024, y será de la siguiente manera:
Nivel asistencial, Técnico y Profesional: 1,8 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.
Directivos y Asesores: 1,4 puntos porcentuales mas IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.
La Administración Distrital realizará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de 2024”
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2024, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2023, corresponde a nueve punto veintiocho por ciento (9.28%).
Que, de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., se establece de la siguiente manera:
Asistencial, técnico y profesional: 11.08% incluido IPC vigencia 2023.
Asesores y directivos: 10.68% incluido IPC vigencia 2023.
Que el artículo 4° del Decreto Nacional 896 de 2023 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo 8° ibídem, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2024, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 896 del 02 de junio de 2023; una vez el Gobierno Nacional decrete los limites salariales para el año 2024, mediante acto administrativo se realizarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2024, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 923 de 2023 y liquidado por el Decreto Distrital 643 de 2023, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°.- Campo de aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.
Artículo 2°.- Modificado por el art. 1, Decreto 148 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., serán ajustadas en un once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y en un diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles jerárquicos: asesores y directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. - Las Asignaciones Básicas de los grados 08, 09 y 11 del nivel Asistencial de la planta global del Concejo y, los grados 08 y 10 del nivel Asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo se ajustaron hasta el límite establecido en el Decreto Nacional 293 de 2024). El texto anterior era el siguiente: Artículo 2°.- Incremento Asignaciones Básicas. A
partir del 1° de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los
empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas en un once punto
cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: asistencial,
técnico y profesional, y en un diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%)
para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación
no supere los limites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de
2023, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al
determinado y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones
básicas quedarán así: ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ
ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO
Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los
niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados
salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la
segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales
para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de
tiempo completo.
Parágrafo 2°.- Las Asignaciones Básicas señaladas
en el presente artículo, de los grados 05, 07, 08, 09 y 11 del nivel
asistencial y el 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá
D.C., y de los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las
Unidades de Apoyo Normativo, se ajustaron con una diferencia de cien pesos
($100), entre cada grado salarial conforme al limite señalado en el
artículo 7° del
Decreto Nacional 896 de 2023. En consecuencia, una vez se expidan por el
Gobierno Nacional los limites máximos salariales correspondientes al año 2024
para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el
porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100),
entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.
Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 068 y 294 de 2023 y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
LILIANA CABALLERO DURÁN
Secretaria General
ANA MARÍA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital Nota: Ver norma original en Anexos. |