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Decreto 149 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8003 del 2 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 149 DE 2024

 

(Abril 30)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 033 de 2025. 

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 037 del 29 de enero de 2024, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el Decreto Distrital 037 de 2024 se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central, en once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68 %), para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.

 

Que en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2 del citado Decreto Distrital se dispuso lo siguiente

 

Parágrafo 2°. - La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional! 896 de 2023, que establece (...) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual Superior a la que corresponde por lodo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (..)". En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2024 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sín exceder dicho límite.

 

Parágrafo 3°. - Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 26 y 27 del nivel asistencial y los grados 17 al 22 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 896 de 2023. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2024 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sín exceder dicho límite.”.

 

Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 293 del 5 de marzo 2024[1], en el cual en su artículo 7 se fijan los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2024.

 

ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2024 queda determinado así:


NIVEL JERARQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

 ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

20.209.206

Asesor

16.153.855

Profesional

11.284.768

Técnico

4.183.337

Asistencial

4.141.829

 

Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas del grado 10 del nivel directivo, los grados 17 al 22 del nivel técnico y los grados 26 y 27 del nivel asistencial, toda vez que el incremento estaba sujeto a que el Gobierno Nacional expidiera los límites máximos salariales mensuales.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2024, expedido mediante el Acuerdo Distrital 923 de 2023 del Concejo de Bogotá D.C. y liquidado por el Decreto Distrital 643 del 2023, contiene las

 

apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 037 de 2024, el cual quedará así:

 

Artículo 2°.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas al once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68 %) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:



GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

5.941.847

5.941.847

3.484.609

2.412.204

1.770.802

02

6.262.344

6.262.344

3.593.507

2.498.365

1.845.637

03

6.432.878

6.432.878

3.707.282

2.635.361

1.911.302

04

7.245.334

7.245.334

3.738.699

2.720.774

2.045.187

05

7.996.220

7.996.220

3.847.034

2.806.193

2.132.490

06

8.916.472

8.916.472

3.920.578

2.915.997

2.207.327

07

9.770.996

9.770.996

4.075.519

3.001.419

2.291.194

08

10.945.713

10.945.713

4.194.679

3.099.033

2.336.142

09

12.274.085

 

4.277.599

3.221.054

2.336.936

10

13.813.184

 

4.313.857

3.318.663

2.413.431

11

 

 

4.528.363

3.429.379

2.449.688

12

 

 

4.659.462

3.461.208

2.498.365

13

 

 

4.778.668

3.562.697

2.635.361

14

 

 

5.040.810

3.672.509

2.720.774

15

 

 

5.041.039

3.691.719

2.806.193

16

 

 

5.095.306

3.770.119

2.915.997

17

 

 

5.127.110

3.905.490

3.001.419

18

 

 

5.198.047

4.002.828

3.099.033

19

 

 

5.466.775

4.013.651

3.221.054

20

 

 

5.595.190

4.183.137

3.318.663

21

 

 

5.735.372

4.183.237

3.428.480

22

 

 

5.897.967

4.183.337

3.488.763

23

 

 

5.930.587

 

3.562.697

24

 

 

5.948.029

 

3.589.879

25

 

 

6.098.372

 

3.672.509

26

 

 

6.373.321

 

3.770.119

27

 

 

6.427.327

 

3.770.348

28

 

 

6.546.876

 

 

29

 

 

6.806.083

 

 

30

 

 

7.373.729

 

 

31

 

 

7.430.603

 

 

32

 

 

9.074.481

 

 

 

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2°. - Las asignaciones básicas de los grados 20 al 22 del nivel técnico, se ajustaron hasta el límite establecido en el Decreto Nacional 293 de 2024.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 037 de 2024 y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor

 

MAURICIO MONCAYO VALENCIA

 

Secretario General (e )

 

ANA MARIA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional