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DECRETO 165 DE 2024
(Mayo 09)
Por medio del cual se realiza una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo Distrital 923 de 2023, el artículo 25 del Decreto Distrital 643 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 923 de 20 de diciembre 2023, el Concejo Distrital expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023.
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en sus los artículos 63 y 65 consagra lo siguiente:
“Artículo 63°- De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:
(…)
b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente. (…)"
“Artículo 65°. - Aumento del Monto de Apropiaciones. Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo”.
Que el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su artículo 143C establece lo siguiente:
“Artículo 143C. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación especifica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.
Que en el artículo 25 del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre 2023, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”, sobre la incorporación de recursos adicionales señala: “Los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, se incorporaran por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo”.
Que, el Decreto 846 de 2023 “Por el cual se modifican y adicionan disposiciones al Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta la Ley 2167 de 2021”, dispone en el parágrafo del articulo 4 modificatorio del artículo 2.3.10.2.2, que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender, definirá un valor de referencia para que las entidades territoriales adelanten el suministro del PAE en la siguiente vigencia. Conforme a esta disposición, el Grupo Interno de Trabajo a la Gestión Financiera informa que en la vigencia 2023, la ETC Bogotá recibió un total de recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación para el PAE por valor de $7.812.316.000, además que según seguimiento realizado al PAE en la ETC Bogotá en 2023, le es aplicable el “Criterio 1. Continuidad de los recursos de cofinanciación del programa. Asignar como línea base, los recursos transferidos a las ETC en la vigencia anterior.”
Que la Secretaría de Educación del Distrito solicitó una adición mediante Radicado S 2024- 114576 del 22 de marzo de 2024, con radicado de la SDH 2024ER06701201 del 26 de marzo de 2024, por valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE. ($7.812.316.000), en el proyecto de inversión “7736 Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá”.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 la Secretaría Distrital de Planeación expidió mediante oficio No. 2-2024-16484 del 21 de marzo 2024 concepto favorable sobre la modificación presupuestal para incorporar recursos al Proyecto de inversión 7736 de la Secretaría de Educación del Distrito. Que adicionalmente la entidad allego la justificación y la Resolución No. 060 del 18 de enero de 2024, “Por la cual se asigna y distribuye recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad de Alimentos para Aprender, a la Entidad Territorial Certificada en Educación - ETC Bogotá, para cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar - PAE, en la vigencia fiscal 2024”.
Que, de conformidad con lo anterior, se requiere adicionar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central Distrital de la vigencia 2024, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE. ($7.812.316.000),
En virtud de lo anterior, DECRETA:
Artículo 1°. - Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE. ($7.812.316.000), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Entidad 111 - 00
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 2°. - Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE. ($7.812.316.000), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 3°. - Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría de Educación del Distrito deberá solicitar el ajuste del Programa Anual de Caja a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 4°. - La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.
Artículo 5°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |