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Decreto 186 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8024 del 24 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 186 DE 2024

 

(Mayo 24)

 

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo Distrital 923 de 2023, el artículo 25 del Decreto Distrital 643 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 923 de 20 de diciembre 2023, el Concejo Distrital expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023.

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en sus los artículos 63 y 65 consagra:

 

“Artículo 63°. - De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

 

(…)

 

b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente. (…)”

 

“Artículo 65°. - Aumento del Monto de Apropiaciones. Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo”.

 

Que el artículo 143C, del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. estableció:

 

ARTÍCULO 143. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos.

 

Que en el artículo 25 del mencionado Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre 2023, sobre la incorporación de recursos adicionales señaló: “Los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, se incorporaran por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo”.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud debe garantizar el derecho a la salud en el Distrito Capital, ejecutando acciones a través del Fondo Financiero Distrital de Salud. Además, como ente rector del Sistema de Salud, debe planificar y coordinar acciones conforme a la Constitución y normativa vigente, en especial la contemplada en el Acuerdo 20 de 1990, encargado de recaudar y administrar los recursos provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud.

 

Que el aseguramiento de la población del Distrito Capital, es una meta clave del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo 2020-2024, que busca garantizar el derecho a la salud de los habitantes de Bogotá D.C., a través de la afiliación a los regímenes contributivo y subsidiado, así como la atención de aquellos sin capacidad de pago mediante la Red adscrita y complementaria, en línea con el modelo de salud. En este contexto, se formuló el proyecto de inversión 7822, "Fortalecimiento del aseguramiento en salud con acceso efectivo - Bogotá".

 

Que el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, establece que las entidades territoriales son responsables de administrar el Régimen Subsidiado, garantizando el acceso oportuno y de calidad, al Plan de Beneficios y que es el Ministerio de Salud y Protección Social el responsable de realizar el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las instituciones Prestadoras de Salud, según lo establecido por el Gobierno nacional; sin que las entidades territoriales puedan omitir responsabilidades en el cumplimiento de sus competencias legales.

 

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES ejecutó los Excedentes de las Rentas Cedidas a 31 de diciembre de 2023, en la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA conforme al artículo 2.6.4.2.2.2.3 del Decreto 2265 de 2017, específicamente sobre los excedentes de rentas cedidas. Estos excedentes pueden ser utilizados por las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1797 de 2016, sujeta a la presentación de reportes de recaudo de rentas territoriales según lo determine el Ministerio de Salud y Protección Social, y al giro oportuno de los recursos a la ADRES. Antes de la utilización de los excedentes, el Ministerio y la ADRES deben informar a la entidad territorial sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Que, según la “Certificación expedida por la ADRES, existen recursos no ejecutados del esfuerzo propio del año 2023 por valor de $35.279.860.906.05”, Oficio No. 20242408186551, que el Fondo Financiero Distrital de Salud debe incluir en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, aprobado mediante Decreto 643 de 2023, para ser ejecutados durante la vigencia 2024. Adicionalmente, la ADRES ejecutó recursos de los excedentes financieros 2023, por valor de dos mil ochocientos cincuenta y siete millones quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro pesos m/cte. $2.857.582.244 correspondientes a Juegos Localizados y Premios Caducos - COLJUEGOS, que también deben ser adicionados al presupuesto de la vigencia 2024. Por lo tanto, se requiere una adición presupuestal por valor de treinta y ocho mil ciento treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta pesos m/cte. $38.137.443.150.

 

Que, en consonancia con lo anterior, el Fondo Financiero Distrital de Salud mediante oficio No. 2024-EE-49662, con el radicado 2024ER 08872401 del 17 de abril de 2024 solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda realizar una Adición Presupuestal para la vigencia Fiscal 2024, en el proyecto de inversión “7822 Fortalecimiento del aseguramiento en salud con acceso efectivo Bogotá”.

 

Que, en virtud del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2024-21004 del 12 de abril de 2024, conceptuó favorablemente sobre la modificación presupuestal, para incorporar recursos al Proyecto de inversión 7822 del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, el Fondo Financiero Distrital de Salud allegó el Acuerdo No. 429 del 12 de abril de 2024 expedido por la Junta Directiva, mediante el cual emitió concepto previo favorable a la adición solicitada.

 

Qué, teniendo en cuenta el control administrativo, que ejerce la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a lo estipulado en el artículo 92 del Decreto 714 de 1996, se determinó que el valor total de los recursos por adicionar son los certificados por la ADRES.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se requiere adicionar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central Distrital de la vigencia 2024, la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE. ($38.137.443.150).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. - Adiciónese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE. ($38.137.443.150), según el siguiente detalle:

 

0201-01

 

Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS

 

 

Artículo 2°. - Adiciónese en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE. ($38.137.443.150), según el siguiente detalle:


 

Artículo 3°. - Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal de la entidad.

 

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja (PAC), el Fondo Financiero Distrital de Salud deberá solicitar el ajuste del PAC a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

Artículo 4°. - En virtud del artículo 25 del Decreto Distrital 643 de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto.

 

Artículo 5°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHON

 

Alcalde Mayor

 

ANA MARIA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original y exposición de motivos en Anexos.