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Directiva 001 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/05/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2024

 

(Marzo 27)

 

PARA: SECRETARIOS/A DE DESPACHO, DIRECTORES/A DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y DIRECTORES/AS DE, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES/SAS LOCALES, PERSONERO/A DE BOGOTÁ, VEEDOR/A DISTRITAL, CONTRALORIA DE BOGOTÁ Y CONCEJO DE BOGOTÁ.


DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL PRESUPUESTO ANUAL 2025

 

En cumplimiento del artículo 20 del Decreto Distrital 714 de 1996[1] "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", en concordancia con el artículo 8 del Decreto Distrital 372 de 2010[2] y el artículo 8 del Decreto Distrital 662 de 2018[3], y escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en la sesión del 26 de marzo de 2024, se expiden los "Lineamientos de política para el presupuesto anual 2025".

 

Este documento se puede consultar en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co.

 

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL PRESUPUESTO ANUAL 2025

 

TABLA DE CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN..................................................................................................... 3

 

1. DIRECTRICES PARA LA EJECUCIÓN Y CIERRE DE LA VIGENCIA...............4

 

2. LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2025

 

2.1. Marco Fiscal de Mediano Plazo…………….................................................... 6

 

2.2.     Marco de Gasto de Mediano Plazo ............................................................ 7

 

2.3.     Supuestos Macroeconómicos y programáticos ...................................... 9

 

2.4.     Ingresos…………………………………………………................................... 9

 

2.5.     Endeudamiento ......................................................................................... 13

 

2.6.     Recursos de Cooperación Internacional .................................................15

 

2.7.     Pasivos Contingentes ............................................................................... 16

 

2.8.     Sentencias y Conciliaciones .....................................................................17

 

2.9.     Gastos .........................................................................................................19

 

2.9.1. Calidad del Gasto Público ........................................................................ 19

 

2.9.2. Austeridad en el Gasto Público ............................................................... 20

 

2.9.3. Gastos de Funcionamiento ...................................................................... 21

 

2.9.4. Gastos de Inversión .................................................................................. 22

 

2.9.5. Lineamientos para trámite de vigencias futuras ....................................25

 

2.10.   Inversión de los Fondos de Desarrollo Local ..........................................27

 

2.11.   Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud …29

 

2.12.   Transferencias a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito ….31


2.13.   Seguridad de la información .................................................................... 31


2.14.   Transparencia y publicación de la información de carácter presupuestal…. 33

 

INTRODUCCIÓN

 

Hemos formulado el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", trazando la hoja de ruta para orientar el gasto de inversión con el cual se busca mejorar la calidad de vida de las personas garantizando una mayor seguridad, inclusión, libertad e igualdad de oportunidades, a través de diferentes programas y metas para trabajar en tomo a la seguridad, el bien-estar, el potencial y el ordenamiento territorial dela ciudad.

 

En Bogotá el Producto Interno Bruto (PIB) presentó una variación anual de -0,4% en el tercer trimestre de 2023[4], inferior al observado en el mismo trimestre del año anterior (8,9%) e inferior al registrado en el total nacional -0,3%. Colombia por su parte exhibió un crecimiento de 0,3% en el último trimestre de 2023 y de 0,6% en el año 2023 completo, luego de que el DANE ajustara a la baja las cifras provisionales de trimestres y años anteriores. Esto quiere decir que el crecimiento de Bogotá para todo el 2023 se ubicará así mismo alrededor del 0,6%. Estos crecimientos relativamente bajos son consistentes con la desaceleración luego de los muy altos crecimientos observados después de la pandemia Covid 19, dentro de un contexto de alta inflación y caída de la inversión agregada. 


Es por esto que el Distrito se ha enfocado este 2024 en retomar a los niveles promedio históricos de crecimiento y para ello es fundamental consolidar una senda de crecimiento económico con una correcta planeación financiera y una adecuada asignación del gasto público orientadas a la consecución de los objetivos y metas formuladas en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Para lograr esto debemos continuar con la implementación del enfoque de "Calidad del Gasto", partiendo de reconocer la responsabilidad del gobierno en priorizar las inversiones para obtener más y mejores bienes, obras y servicios para nuestros ciudadanos. Con este propósito, en el proceso de programación presupuestal se utilizarán las herramientas para evaluar la implementación de la calidad del gasto público que ha venido desarrollando el Distrito con la coordinación de las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, tales como Productos, Metas y Resultados (PMR), Evaluaciones de Gasto a través de herramientas como EPICO territorial, Trazadores Presupuestales y Marco de Gasto de Mediano Plazo. Así mismo, en cabeza de la Secretaria Distrital de Planeación se creará el Sistema Distrital de Evaluación de Políticas Públicas, Programas y Proyectos del Distrito Capital, para la toma de decisiones basadas en evidencia y el fortalecimiento de la calidad del gasto público en Bogotá.

 

A continuación, se fijan las directrices para la ejecución y cierre de la vigencia 2024 y los lineamientos para la programación presupuestal 2025.

 

1. DIRECTRICES PARA LA EJECUCIÓN Y CIERRE DE LA VIGENCIA 2024

 

El presupuesto 2024 expedido mediante Acuerdo Distrital 923 de 2023[5] y liquidado con el Decreto Distrital 643 de 2023[6], deberá reflejar la transición hacia un nuevo Plan de Desarrollo. Para el efecto se deberá considerar la armonización presupuestal señalada en el Decreto Distrital 192 de 2021, del siguiente tenor a materializarse al cierre del primer semestre de 2024:

 

“Artículo 12°. Armonización presupuestal. Es el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual en ejecución al nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, D.C. aprobado y expedido para el período Constitucional correspondiente, mediante el traslado de los saldos no comprometidos.

 

En caso de ser necesario realizar modificaciones al presupuesto anual que modifique el valor total aprobado por el Concejo, se deberá realizar de conformidad con el procedimiento pertinente para cada situación, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

 

El proceso de armonización no rompe el proceso de anualidad, por tanto, los recursos objeto de la armonización corresponderán a los saldos no ejecutados a la entrada en vigencia del nuevo plan de desarrollo.”

 

Así mismo, las medidas de austeridad, priorización y reorientación del gasto adoptadas desde el inicio del año 2024, permitirán financiar los programas y proyectos propuestos por esta Administración, en respuesta a las necesidades actuales de la ciudad en sus diferentes dimensiones sociales, económicas, ambientales, culturales y territoriales, logrando el mayor impacto en la población bajo los principios de anualidad, eficiencia y efectividad.

 

Es importante que las entidades hagan una adecuada planeación financiera haciendo uso del mecanismo de vigencias futuras, ya que las prórrogas sucesivas en la contratación conllevan a ineficiencias administrativas que propician la constitución de reservas presupuestales, cuentas por cobrar y pasivos exigibles.

 

Las entidades distritales deben fijar metas que apunten a la disminución de reservas presupuestales en aras de cumplir con el principio de anualidad, así como fortalecer los procesos contractuales, presupuestales y de planeación, haciendo un estricto seguimiento a la ejecución oportuna de la totalidad del presupuesto asignado, elevando al máximo la ejecución a nivel de giros.

 

De igual modo debe considerarse que, en aplicación del Acuerdo Distrital 5 de 1998[7], en cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para este agregado superen el 4% del presupuesto del año inmediatamente anterior y en inversión cuando se exceda el 20% del presupuesto del año anterior.

 

De esta manera, el uso de reservas presupuestales debe ser excepcional, por tanto las entidades deben tomar las medidas pertinentes para que al cierre de cada vigencia, la ejecución del presupuesto se realice acorde con la entrega de bienes y servicios, de tal manera que dicho uso excepcional de las reservas presupuestales se realice exclusivamente ante la ocurrencia de eventos imprevisibles, que de manera sustancial afecten el ejercicio básico de la función pública, caso en el cual las entidades que decidan constituir reservas presupuestales deberán ser justificadas por el ordenador del gasto y el responsable de presupuesto.

 

En consecuencia, salvo en condiciones excepcionales, las entidades podrán solicitar modificaciones presupuestales que afecten el cumplimiento de las metas del nuevo Plan Distrital de Desarrollo y el gasto de funcionamiento debe orientarse hacia las necesidades básicas atendiendo lo establecido en el Decreto Distrital 062 de 2024[8].

 

La ejecución presupuestal a nivel de giros presupuestales debe ser una prioridad de las entidades distritales para mejorar los indicadores de ejecución de las metas de las diversas entidades. Si bien la ejecución a nivel de compromiso presupuestal refleja los movimientos en contratación, es la ejecución a nivel de giros presupuestales la que evidencia la entrega de los bienes y servicios que la administración distrital debe entregar a la ciudad. Para este fin, la Dirección Distrital de Presupuesto ejercerá el seguimiento estricto a través del ranking de ejecución de la inversión que se publica semanalmente en la sede electrónica de la Secretaria Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co.

 

2. LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2025

 

Las directrices del proceso de programación de la vigencia 2025, son fundamentales para cumplir con los compromisos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", a continuación, se establecen los lineamientos que se deben tener en cuenta para la correcta programación presupuestal:

 

2.1. Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 819 de 2003[9], el Marco Fiscal de Mediano Plazo (en adelante MFMP) es un instrumento de planeación financiera a diez (10) años que contiene un análisis macroeconómico y fiscal para un horizonte temporal que supera el periodo de gobierno. Este documento debe ser presentado anualmente al Concejo de Bogotá con la descripción de las estrategias e instrumentos para garantizar su cumplimiento, con el fin de obtener una visión de las necesidades de financiamiento de la Administración Central y prever el efecto de las políticas vigentes, tanto de ingresos como de gastos sobre el mediano plazo.

 

Para la elaboración del MFMP, las entidades del nivel central y descentralizado deben suministrar la información requerida para la proyección de ingresos a diez (10) años, acompañada de un documento metodológico explicativo de dichas proyecciones, así como la información relacionada con el endeudamiento esperado y las contingencias que puedan afectar la situación financiera del Distrito Capital. Igualmente, para el caso de los proyectos de infraestructura, dotación o inversiones que se programan para ampliar coberturas de servicios, deberá adjuntarse la proyección en pesos corrientes, de los gastos recurrentes generados con dicha inversión, indicando las fuentes de financiación y las anualidades a tener en cuenta para considerar su efecto en el MFMP (senda de 10 años).

 

Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, deben fortalecer sus recursos propios con el diseño de estrategias que contribuyan a la financiación de las inversiones a mediano y largo plazo.

 

Los anteproyectos de presupuesto presentados por las entidades para la vigencia 2025, incluirán la información estratégica que permita a la Secretaría Distrital de Hacienda identificar las relaciones existentes entre el MFMP, la estrategia de Calidad de Gasto y el Marco de Gasto de Mediano Plazo MGMP, para lo cual se requieren, entre otros, los siguientes elementos de información y análisis:

 

- ¿Cuáles conceptos de gastos en la inversión han sido proyectados de manera recurrente e identificar su fluente de financiamiento?

 

- ¿Cuáles conceptos de gastos en la inversión son inflexibles (entendidos como gastos que no se pueden reducir de una vigencia a otra ya que se encuentran comprometidos por mandato legal o constitucional, tienen vigencias futuras aprobadas o son rentas de destinación específica)?

 

- ¿A cuáles de esos gastos se les ha realizado una revisión de su relación costo/resultado? ¿Cuáles de estas partidas propone el sector eliminar?

 

- ¿Cuáles actividades o programas llevan implícito riesgo presupuestal, esto es, el riesgo de requerir recursos adicionales durante la ejecución de la vigencia 2025 y cómo propone la entidad mitigar este riesgo?

 

- ¿El presupuesto requerido es concordante con los productos PMR y las metas programadas para los indicadores asociados?

 

Finalmente, las entidades deberán tener en cuenta lo indicado en los apartes que más adelante se relacionan con el manejo de pasivos contingentes y vigencias futuras, suministrando la información respectiva, toda vez que ésta es insumo fundamental para la correcta elaboración del MFMP.

 

2.2. Marco de Gasto de Mediano Plazo

 

El Marco de Gasto de Mediano Plazo (en adelante MGMP) es un proceso estratégico de proyección y priorización de gasto que, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; "permite construir un escenario más predecible para la asignación y ejecución de los recursos públicos, al hacer explícitos los efectos y restricciones que las decisiones de gasto anual pueden tener en el futuro"[10].

 

En ese sentido, el MGMP es una herramienta de control para la asignación de los recursos públicos que sirve de referente a los diferentes sectores administrativos distritales en el ciclo de la ejecución del presupuesto, propendiendo por su buen uso y racionalización, producto de una correcta y planeada programación del cuatrienio.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 556 de 2023[11] el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital "contendrá las proyecciones para un periodo de cuatro (4) años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto Anual del Distrito. El Marco de Gasto de Mediano Plazo se renovará anualmente.

 

Al interior de cada sector se incluirán los gastos autorizados por Acuerdos preexistentes en concordancia con lo previsto en el artículo 28 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, los compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras, los gastos necesarios para la atención del servicio de la deuda y los nuevos gastos que se pretende ejecutar. En caso que se propongan nuevos gastos, se identificarán los nuevos ingresos, las fuentes de ahorro o la financiación requerida para su implementación. Adicionalmente, el Marco de Gasto de Mediano Plazo propondrá reglas para la distribución de recursos adicionales a los proyectados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.”

 

En este sentido, el MGMP estará alineado con el periodo del Gobierno Distrital para adelantar las transformaciones sociales y económicas que se han planteado en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura". Este proceso se llevará a cabo desde la autoridad distrital presupuestal hacía cada uno de los Sectores de la Administración Distrital, con proyecciones de gastos para cuatro años, sobre las cuales se deberá estimar anualmente la programación de gastos en cada entidad de acuerdo con las prioridades de la administración, sus políticas existentes o las que se vayan a implementar, así como sus metas y objetivos.

 

En el desarrollo de dicho ejercicio se deberán tomar decisiones orientadas al mediano plazo, teniendo en cuenta las limitaciones que puedan llegar a tener las estimaciones realizadas por cada sector administrativo y creación de propuestas de ajuste o redistribución de los presupuestos asignados.

 

Bajo los escenarios expuestos, se espera que la implementación de este proceso estratégico fomente y/o fortalezca una cultura de disciplina fiscal en todas las entidades distritales, promoviendo de una parte, mayor autonomía en la programación y ejecución de los presupuestos, y por otra parte, estableciendo restricciones de gasto que propendan por una distribución racionalizada y oportuna de los recursos, y un gasto austero, pero focalizado, eficiente, eficaz y, sobre todo, sostenible.

 

Adicionalmente, la ampliación del horizonte de programación de gasto permite planear con mayor nivel de detalle las metas de cada una de las entidades, y hacer calendarios de ejecución más ajustados a los recursos con los que cuentan a lo largo del cuatrienio. Del mismo modo, permite que las entidades del Distrito analicen no solo los costos de sus inversiones, sino también los costos de la operación y mantenimiento de estas y su impacto sobre los recursos del sector. Lo anterior busca, por un lado, que las entidades tengan claridad sobre los recursos con los que cuentan para operar sus inversiones, y por otro, dar un mareo para analizar el impacto fiscal.

 

La programación del presupuesto y su articulación con el MGMP permite revisar el escenario de mediano plazo e identificar la distribución sectorial del espacio de gasto mostrando un escenario más real para la asignación eficiente de los recursos; así como, establecer un techo para la aprobación de vigencias futuras y visualizar de manera detallada las restricciones que el gasto anual puede tener en el futuro y con que recursos se pueden contar para las siguientes vigencias.[12]

 

2.3. Supuestos Macroeconómicos y programáticos

 

Las proyecciones de las principales variables de la economía, que las entidades distritales deben seguir para la programación presupuestal de la vigencia fiscal 2025, podrán ser consultadas en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda, https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1 o ingresando por la siguiente ruta:

 

- Ingrese en su navegador la dirección: https://www.haciendabogota.gov.co

 

- Seleccione la opción "Hacienda pública y economía"

 

- En la sección “Marco fiscal de mediano plazo", de clic en "Supuestos macroeconómicos"

 

2.4. Ingresos

 

Bogotá D.C. dispone de ingresos tributarios, como principal fuente de financiación del presupuesto del Distrito Capital para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda adopta medidas para mantener un alto nivel de recaudo, que garantice la sostenibilidad de las finanzas distritales para hacer frente a los gastos que demanda la ciudad y respaldar su capacidad de pago.

 

Por su parte, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas Sociales del Estado, igualmente deben fortalecer sus estrategias de recaudo y explorar nuevas fuentes de ingreso que le permitan contar con los recursos necesarios para apalancar proyectos en beneficio de la ciudad.

 

De otro lado se encuentran los ingresos de capital generados desde la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda que ha adoptado medidas encaminadas a la consolidación de la Cuenta Única Distrital permitiendo una óptima administración de los recursos distritales mediante la gestión del portafolio, logrando consolidarse como una fuente importante de financiación para el Distrito.

 

En general, la Secretaría Distrital de Hacienda y cada una de las entidades distritales deben adelantar acciones que faciliten la generación de ingresos de forma sostenible, orientadas a reforzar los ingresos tributarios y no tributarios y a consolidar fuentes alternativas de recursos en pro de los intereses ciudadanos.

 

Teniendo en cuenta que Bogotá D.C. accede a recursos del nivel nacional, es importante que las entidades distritales que ejecutan programas y proyectos estratégicos orientados a la atención integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, salud, migrantes, atención a víctimas de conflicto armado interno y transporte público, entre otros, avancen en la presentación de proyectos y/o cumplimiento de requisitos ante las respectivas entidades del orden nacional, de tal manera que el apoyo financiero ofrecido por la Nación potencie los recursos del Distrito Capital para atender las necesidades de la ciudad. Puntualmente, el Decreto Nacional 2295 de 2023[13], dispone la siguiente regla para la suscripción de contratos y convenios para la ejecución de recursos de partidas que correspondan a inversión regional:

 

"Artículo 56. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y solo se podrán contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional ".

 

Igualmente, es importante tener en cuenta los siguientes artículos del mencionado Decreto Nacional 2295 de 2023, para gestionar recursos del nivel nacional que contribuyan al financiamiento de las necesidades de Bogotá con proyección a la vigencia fiscal 2025:

 

"Artículo 45. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal, tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet.

 

En la vigencia 2024, por solicitud de las entidades territoriales, el Fonpet girará recursos para el pago de la nómina de pensionados de la administración central territorial hasta por el valor total del valor apropiado para financiar el pago de las mesadas pensionales de la vigencia en curso, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General del FONPET, de acuerdo con el cubrimiento pensional de la entidad territorial.

 

Por única vez en la vigencia 2024 las entidades territoriales podrán reorientar los recursos para gastos de inversión, las rentas que constituyen aportes a su cargo, de conformidad con la ley 549 de 1999.

 

La Entidad Territorial informará al Ministerio de Hacienda la opción prefiere para la realización de los aportes, ya sea que se acoja a la opción de reorientación de rentas, al Modelo de Administración Financiera o al Modelo de Suspensión de Aportes.

 

Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que tengan recursos disponibles y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999, y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones que suministre para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

 

"Artículo 74. Incorporación de recursos entidades territoriales al fondo de la Registraduría para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la vigencia del 2024 el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de convenios, podrá recibir los recursos que aporten las entidades territoriales para la financiación de mecanismos de participación ciudadana, en virtud de los principios de colaboración armónica y autonomía territorial, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Con dichos recursos, se atenderán los gastos correspondientes a la financiación de mecanismos de participación ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, y en el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.”

 

"Artículo 79. Para efectos de la distribución de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General de Participaciones para las once doceavas de la vigencia de aplicación del presente decreto, se garantizará a todos los beneficiarios como mínimo el 50% de lo asignado por concepto de las once doceavas de la vigencia anterior.

 

Parágrafo. El criterio de eficiencia de las Participaciones para Propósito General, Agua Potable y Saneamiento Básico, el Subcomponente de Salud Pública de la Participación para Salud y la Asignación Especial para Programas de Alimentación Escolar, así como, la distribución de la Participación para Educación, el Subcomponente de Subsidio a la Oferta de la Participación para Salud y la Asignación Especial del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET del Sistema General de Participaciones, se exceptúan de la medida contemplada en el presente artículo."

 

"Artículo 80. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en los términos de la Sentencia C-006 de 2012 de la Corte Constitucional.

 

Parágrafo. Se podrán efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal para la financiación de proyectos que se encuentren registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, sin cambiar su destinación y cuantía, con el fin de promover el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el desarrollo territorial y el fortalecimiento de los programas sociales.

 

Frente al Sistema General de Participaciones - SGP, los sectores de educación y salud deben optimizar las estrategias para cumplir con los criterios de distribución de los recursos. Es importante resaltar, que los recursos del SGP no son objeto de contracrédito para el pago de pasivos exigibles, en caso de que estos se constituyan con esta fuente de financiación, la entidad deberá realizar el pago con cargo al recurso ordinario de la vigencia.

 

 De otra parte, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2056 de 2020[14], reglamentaria del Acto Legislativo 05 de 2019[15], las entidades distritales deben diseñar estrategias para propender por la gestión de recursos del Sistema General de Regalías - SGR para el desarrollo de proyectos de impacto regional, que se encuentren incorporados en el capítulo de inversiones con cargo a estos recursos y que forman parte del Plan Distrital de Desarrollo, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Nacional 1821 de 2020[16]. El apoyo técnico para la presentación de los proyectos será prestado por la Subsecretaría de Planeación de la Inversión - Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Con referencia a los ingresos que percibe la Administración Distrital por concepto de multas u otro tipo de imposiciones por incumplimiento de la ley, el objetivo es continuar fortaleciendo la cultura ciudadana para promover la autorregulación, la regulación social, el cumplimiento de las normas y así mejorar la convivencia y el bienestar general. Las entidades distritales deben velar por optimizar los mecanismos de ingreso no tributario a través del Ecosistema de Recaudo que esta implementado la Tesorería Distrital, de tal manera que dicho recaudo se modernice a través de pasarelas de pago y de recaudo mediante botón PSE.

 

Igualmente, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021[17] sobre rendimientos financieros de los recursos públicos distritales, el cual señala: "Sin perjuicio de las excepciones consagradas en el Estatuto Orgánico Presupuestal, los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital le pertenecen. Por lo tanto, con dichos rendimientos financieros no se podrán pactar compromisos o destinaciones diferentes a las de ser girados al Tesoro Distrital." ... "Los rendimientos de que trata el presente artículo deben ser liquidados mensualmente, sin perjuicio de que el régimen de inversiones permita plazos mayores, y consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

 

2.5. Endeudamiento

 

La estrategia de endeudamiento del Distrito Capital está orientada a obtener recursos de crédito mediante diferentes tipos de instrumentos financieros, como lo son: la banca comercial local e internacional, las agencias de gobierno, la banca de fomento, los organismos multilaterales, y el mercado de capitales a nivel local e internacional, entre otros. Esta estrategia está en línea con las necesidades de caja del Distrito, con el fin de garantizar el financiamiento de las inversiones, preservando la capacidad de endeudamiento de la ciudad de acuerdo con los indicadores de la Ley 358 de 1997[18] modificados por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021[19].

 

Actualmente, Bogotá D.C. cuenta con la más alta calificación de riesgo de crédito a nivel local (AAA) por las agencias BRC Ratings y Fitch Ratings y en el ámbito internacional la capital tiene grado de inversión Baa2 de acuerdo con la calificadora Moody's. Por otro lado, es importante mencionar que, de requerirse, el Distrito cuenta con la capacidad fiscal y financiera para solicitar al Concejo de Bogotá un nuevo cupo de endeudamiento.

 

Teniendo en cuenta que el Distrito Capital se ha destacado por su liderazgo en la innovación y diversificación de las fluentes de financiamiento y dadas las necesidades de inversión social, ambiental y sostenible que tiene la ciudad, la Dirección Distrital de Crédito Público - DDCP ha venido desarrollando un Marco de Referencia para Bonos Sostenibles, con el fin de tener acceso a múltiples inversionistas interesados en financiar proyectos que tengan impacto positivo en el medio ambiente y en la calidad de vida de los ciudadanos. Para este punto se requiere que las entidades ejecutoras en la formulación de estos proyectos tengan en cuenta las categorías verdes, sociales o sostenibles, elegibles para la estructuración de las posteriores emisiones temáticas. La SDH en cabeza de la DDCP, la DDP junto con la Secretaría Distrital de Planeación, liderarán las mesas técnicas con los responsables de los sectores, con el fin de evaluar y seleccionar los proyectos elegibles. Es importante mencionar que, una vez elegidos los proyectos, las entidades ejecutoras deberán suministrar periódicamente información sobre el estado de avance de los proyectos y de los indicadores de impacto ambiental o social de estas inversiones, de acuerdo con las metas plan establecidas.

 

Los proyectos estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo que se está desarrollando pueden financiarse mediante créditos con organismos multilaterales, bilaterales y banca de fomento quienes normalmente otorgan las tasas más favorables del mercado y recursos de cooperación no reembolsables para las entidades ejecutoras. Para ello, la SDH requiere del apoyo de los responsables ejecutores en la estructuración de los compromisos, componentes elegibles y planes de acción ambiental y social de estas iniciativas.

 

Igualmente, se liderarán mesas de trabajo desde la DDCP y la DDP con los responsables ejecutores de los proyectos estratégicos para asegurar que las metas propuestas en el marco del financiamiento multilateral, bilateral o de banca de fomento sean realistas, toda vez que los desembolsos están condicionados al cumplimiento de estos hitos. Posterior a la contratación de tales empréstitos, las entidades vinculadas deberán enviar periódicamente información relacionada con el avance de los proyectos, según los compromisos contractuales adquiridos. Finalmente, en estas mesas de trabajo se concertarán las alternativas y planes para aprovechar los recursos de cooperación no reembolsables, el apoyo técnico y la experiencia de la banca multilateral, bilateral o de fomento en alinear indicadores internacionales, verificar viabilidad técnica de los proyectos, evaluarlos, contribuir a la integración de factores ambientales y sociales, entre otros.

 

Cabe destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto Distrital 192 de 2021[20], el(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda tiene la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la administración central del Distrito y los establecimientos públicos distritales.

 

Finalmente, una vez se concluya el análisis de fuentes y usos y se evalúen sus efectos en términos presupuestales y fiscales derivados del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, se determinará si existe o no la necesidad de un nuevo cupo de endeudamiento. En tal sentido, la Administración podría presentar al Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo con el cupo de endeudamiento global y flexible para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, el cual permitirá la ejecución de los proyectos del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura".

 

2.6. Recursos de Cooperación Internacional

 

La Consejería Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. establecida mediante Decreto Distrital 079 de 2024[21], ejercerá el liderazgo para impulsar la integración de recursos de cooperación internacional por parte de las entidades distritales. La captación de estos recursos se erige como pieza clave para complementar y potenciar los esfuerzos locales, coadyuvando en la financiación de proyectos estratégicos delineados en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura".

 

La ejecución de estas iniciativas, mediante la formalización de alianzas, asociaciones o convenios de cooperación que adelanten las entidades, se presenta como una estrategia indispensable para asegurar una financiación efectiva y sostenible de los proyectos en cuestión. Como lo establece el artículo 19 del Decreto Distrital 643 de 2023[22], "las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes". En caso de que sean los organismos internacionales los que programen, contraten y ejecuten a nombre propio bienes y servicios para apoyar técnicamente a las entidades, no se requerirá programación presupuestal.

 

Dentro de este contexto, la Consejería Distrital de Relaciones Internacionales, en sinergia con la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda, desempeña un papel determinante. Ambas instancias se comprometen a dar el soporte y la orientación para la canalización óptima de las iniciativas de cooperación financiera, para garantizar una gestión coordinada y coherente que responda a las necesidades de cooperación del Distrito Capital y a las prioridades establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

La evaluación de la viabilidad y conveniencia financiera de los recursos de cooperación, particularmente aquellos vinculados o condicionados a nuevas operaciones o acuerdos de crédito, es responsabilidad de la Dirección Distrital de Crédito Público. Este proceso de evaluación es fundamental para asegurar que las decisiones tomadas redunden en beneficios concretos y sustanciales para Bogotá.

 

Adicionalmente, en consonancia con las estrategias de especialidad y calidad del Gasto aplicadas al presupuesto, se insta a las entidades distritales a llevar a cabo un análisis profundo que considere los costos de transacción, los costos de la cooperación y los costos de oportunidad frente al impacto anticipado de la cooperación en cuestión. El propósito de este análisis es orientar los recursos de cooperación hacia aquellos sectores donde su impacto será más significativo y donde aporten un valor agregado considerable. Esta orientación estratégica resulta clave para optimizar los beneficios derivados de la cooperación internacional, asegurando así que estos recursos se destinen a satisfacer las necesidades prioritarias del Distrito Capital y contribuyan de manera efectiva hacia necesidades de la administración, o donde sea mayor su valor agregado.

 

Por otra parte, ante las medidas de austeridad y los principios de eficiencia y racionalidad, se propone crear un mecanismo estratégico para la asignación y gestión de recursos destinados a promover y posicionar a Bogotá D.C. como sede de eventos internacionales. Esta propuesta tiene como objetivo principal optimizar el uso de los recursos financieros, garantizar una adecuada planeación y ejecución presupuestal y alinear los esfuerzos con los objetivos estratégicos del Distrito Capital en materia de proyección internacional.

 

La Consejería Distrital de Relaciones Internacionales establecerá junto a las entidades distritales la selección de eventos con potencial de impacto significativo y proyección internacional, siguiendo una planificación que asegure su alineación con las metas del Distrito Capital. Además, se subraya la necesidad de una administración presupuestaria estricta, conforme a medidas de austeridad y control de gasto, para garantizar la viabilidad financiera de estas acciones.

 

2.7. Pasivos Contingentes

 

Los Pasivos Contingentes son posibles pasivos determinables a partir de condiciones futuras e inciertas que pueden ser generados por eventos exógenos o endógenos y su valoración dependerá de dos variables: el posible impacto y la probabilidad de ocurrencia del evento.

 

La normatividad relacionada con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales establece que se deberán incluir en los presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas por las obligaciones contingentes a cargo de cada entidad[23].

 

Así mismo, las disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá[24], establecen que las entidades distritales deberán solicitar las respectivas apropiaciones presupuestales para cubrir el impacto de las obligaciones contingentes a su cargo, teniendo en cuenta para cada vigencia, la porción corriente del contingente valorado, es decir lo que sería susceptible de pago en dicha vigencia.

 

Se debe señalar que de conformidad con el artículo 14 del Decreto Distrital 356 de 2022[25], sobre la sostenibilidad fiscal y el MFMP, las entidades deberán ceñirse a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda con respecto a la información necesaria para emitir el concepto de que trata el artículo mencionado, y a los procedimientos para incluir en el presupuesto los montos necesarios para mitigar los pasivos contingentes valorados.

 

2.8. Sentencias y Conciliaciones

 

Frente a aquellas obligaciones de las cuales ya existe el fallo con la obligatoriedad de pago y que están en proceso de liquidación (capital e intereses), las entidades harán las modificaciones presupuestales para apropiar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de manera oportuna, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las normas:

 

- El artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que, conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital ", establece que:

 

"Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

 

Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes."

 

- El artículo 47 del Decreto Distrital 643 de 2023[26], mediante el cual se liquida el Presupuesto Distrital para la vigencia 2024, sobre la clasificación y definición de los rubros, en el numeral 021313, referente a las transferencias corrientes de funcionamiento en el rubro de sentencias y conciliaciones, determina:

 

"021313 Sentencias y conciliaciones. Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.

 

Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios.

 

Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal."

 

El numeral 3.2., numeral 5 (Ejecución Pasiva - Pago - Pagos de decisiones judiciales) de la Resolución SDH 191 de 2017 "Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital ", establece:

 

"El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del ente autónomo universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

 

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro sentencias judiciales de gastos de funcionamiento.

 

Los servidores públicos están obligados a desarrollar y adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias dentro de los plazos establecidos, respetando en su integridad los derechos reconocidos a terceros y actuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. (...) ".

 

El artículo 192 de la Ley 1437 de 2011[27] respecto del cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas señala:

 

"(...) Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

 

Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código. "(…)

 

2.9. Gastos

 

Para la programación de los gastos que se pretenden ejecutar en la siguiente vigencia fiscal, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

2.9.1. Calidad del Gasto Público

 

Para la vigencia fiscal 2025 las entidades deben trabajar procesos de presupuestación basados en la información, para tomar decisiones fundamentadas en evidencias, buscando la coherencia y sinergia entre la planeación física y financiera para profundizar la eficiencia en la calidad de gasto.

 

Es necesario que en el proceso de programación presupuestal se utilicen las herramientas de Calidad del Gasto como Productos, Metas y Resultados (PMR), Evaluaciones de Gasto, Marco de Gasto de Mediano Plazo, Trazadores Presupuestales y demás herramientas que se dispongan para evaluar su implementación y planear con mayor nivel de detalle las metas bajo el análisis no solo de los gastos de sus inversiones, sino también los gastos de su operación, mantenimiento y sobre todo, su impacto para hacer efectivos los programas propuestos con el fin de hacer de Bogotá la ciudad en la que todos y todas queremos vivir.

 

Con la herramienta PMR se espera llegar al punto en el que se puedan establecer los costos unitarios de los diferentes productos y servicios que recibe la ciudad, lo que permitirá a las entidades realizar comparaciones en diferentes momentos y por tanto, mejorar el proceso para la toma de decisiones. El PMR no pretende resolver todos los retos en materia de calidad del gasto, pero si supone que la información registrada por las entidades sea clara, completa y de calidad; de manera que contribuya en la adecuada asignación de recursos enfocada en el logro de objetivos de ciudad.

 

Para dicha vigencia fiscal, la asignación presupuestal tendrá en cuenta los análisis que se hagan a partir de la implementación de la herramienta EPICO que en el marco del PMR ha adoptado el Distrito. En este sentido, la herramienta analiza los productos del PMR en términos de desempeño y prioridad. Para el análisis en términos de desempeño se evalúa tanto el avance físico y financiero del PMR, mientras que en términos prioridad revisa su alineación con las directrices del Plan Distrital de Desarrollo y demás instrumentos de política del Distrito Capital. De esta forma, se espera que la asignación de recursos este alineada en su mayor parte a los productos con mejor desempeño y mayor prioridad, y sean el reflejo de la adecuada planeación y ejecución financiera de cada entidad distrital.

 

Así mismo, cada entidad debe identificar los rubros de funcionamiento y proyectos de inversión que le apuntan al cumplimiento de uno o varios de los seis (6) trazadores presupuestales establecidos[28] y marcar los Certificados de Registro Presupuestal - CRP asociados a los productos del PMR vigentes, clasificando el impacto directo o indirecto de acuerdo con los lineamientos distritales establecidos.

 

2.9.2. Austeridad en el Gasto Público Las entidades deben estructurar su Plan de Austeridad para el uso de los recursos públicos, dando cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 062 de 2024[29] orientadas a fortalecer la gestión fiscal y el uso eficiente, mesurado y transparente de los recursos públicos de Bogotá que debe ser priorizado en inversiones con impacto directo en el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.

 

 El Plan de Austeridad debe estar orientado a la disminución de los gastos de funcionamiento e inversión destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios, garantizando la programación de los recursos estrictamente necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de la misionalidad de cada entidad. Se recalca entre otras medidas establecidas en el Decreto Distrital 062 de 2024, abstenerse de renovar o adquirir teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para los servidores públicos de cualquier nivel, celebrar contratos de publicidad y adquisición de material POP, priorizar encuentros virtuales para el desarrollo de las funciones, hacer capacitaciones coordinadas con otros sectores, tener en cuenta la oferta del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para las actividades de bienestar, fortalecer mecanismos de control para fotocopiado, asignación de vehículos oficiales y evitar impresiones en papel.

 

En caso de requerir modificaciones de plantas de personal y estructuras administrativas, deberán ser a costo cero[30], es decir, la propuesta de reestructuración y modificación de las plantas de personal implica no generar gastos adicionales en el presupuesto de la vigencia, incluyendo la totalidad de los costos directos e indirectos asociados a la nómina, la carga prestacional y el impacto sobre los gastos generales.

 

Las entidades y organismos distritales deberán utilizar el mecanismo de vigencias futuras para optimizar procesos administrativos y ejecutar estrategias de compras públicas unificadas para atender necesidades de bienes y servicios que requieran varias entidades del mismo sector o de otros, con instrumentos de agregación que promuevan economías de escala y optimización del gasto público distrital.

 

A partir del ahorro efectuado en la vigencia fiscal 2024 frente al gasto para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el indicador del número de contratos suscritos por este concepto debe reflejar una reducción en el 2024 y mantenerse constante o con tendencia a la baja para el año 2025 y siguientes.

 

2.9.3. Gastos de Funcionamiento

 

Para la vigencia fiscal 2025, la programación de los gastos de funcionamiento requeridos en el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades, se debe hacer en el marco del Plan de Austeridad, cumpliendo las siguientes directrices orientadas a optimizar el uso de los recursos:

 

a) Los gastos de funcionamiento se programarán con un incremento máximo equivalente al IPC estimado para el cierre del 2024, tomando como base las estimaciones de las principales variables de la economía establecidas por el Gobierno Nacional. Para los gastos que requieran un incremento mayor, se deberá soportar con la justificación correspondiente para su aprobación.

 

b) La programación presupuestal debe cumplir el principio de anualidad[31] y para aquellos contratos recurrentes en la operación de la entidad, se debe hacer uso del mecanismo de vigencia futuras.

 

c) En la administración central distrital el incremento salarial será fijado por el Alcalde Mayor, conforme a los límites máximos que fije el Gobierno Nacional y los Acuerdos Laborales vigentes. El incremento salarial aplicable a las entidades descentralizadas será el mismo que adopte la Administración Central y tendrá como límite máximo el señalado por el Gobierno Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva.

 

d) La planeación y ejecución del gasto para adquisición de bienes y servicios deberá ajustarse a la realidad de las necesidades mínimas esenciales con criterio de austeridad de gasto que requiera la operación de cada entidad, evitando de manera radical todo gasto innecesario o no prioritario; es decir, se deben realizar proyecciones de gasto confiables, considerando la ejecución histórica.

 

e) Las entidades deben establecer controles en la planeación del gasto, aplicando criterios técnicos de productividad y eficiencia en el gasto, e implementando mejores prácticas que permitan simplificar la gestión simplificación administrativa.

 

f) La programación de los gastos deberá realizarse teniendo en cuenta la definición propia del rubro, en virtud del principio presupuestal de especialización del gasto, acorde con los códigos del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas y ejecutarse acorde con el fin para el cual fueron programados.

 

g) En cuanto a los recursos destinados para bienestar e incentivos, no podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

h) Los procesos de educación formal requeridos por las entidades y organismos distritales para sus programas de bienestar e incentivos, se deben coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para incluirlos en la oferta que se canaliza a través del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados - FEDHE, según la disponibilidad de recursos.

 

i) Los gastos de funcionamiento deben contar con la marcación de trazadores presupuestales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación.

 

2.9.4. Gastos de Inversión

 

La proyección del gasto de inversión para la vigencia fiscal 2025 debe orientarse a:

 

1. Programar gastos de inversión consistentes con el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura” el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros, y demás instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.

 

2. Garantizar el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, a través de las metas e indicadores priorizados en el Plan Distrital de Desarrollo en el marco de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en armonía con las recomendaciones del Documento CONPES 3918 de 2018[32]

 

3. Asignar recursos a inversiones prioritarias analizadas de forma conjunta por las entidades que conforman cada uno de los sectores evitando la duplicidad y mejorando la eficiencia del gasto.

 

4. Optimizar la asignación de recursos en cada entidad ejecutora teniendo siempre presente la intersectorialidad, la suma de esfuerzos y la capacidad institucional para su ejecución.

 

5. Garantizar la sostenibilidad de las inversiones a realizar, señalando su impacto económico y social.

 

6. Programar los recursos que garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de vigencias futuras.

 

7. Programar y ejecutar el presupuesto aplicando el "Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET'. en cumplimiento de la Resolución 3832 del 18 de octubre de 201933[33] del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sus modificatorias y complementarias.

 

8. Priorizar los recursos necesarios para la gestión integral de riesgos, de acuerdo con la misión de cada entidad y su responsabilidad en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC) de Bogotá. Asimismo, orientar recursos con el fin de disponer de mecanismos óptimos para identificar, enfrentar los riesgos y efectuar las acciones preventivas necesarias para evitar y reducir el daño.

 

9. Priorizar y optimizar los recursos que permitan adelantar las acciones y las gestiones necesarias, para desarrollar las políticas públicas definidas para los diferentes grupos poblacionales, como también las acciones afirmativas concertadas en el Plan Distrital de Desarrollo, atendiendo el enfoque de género y los ciclos vitales, avanzando hacia la igualdad de oportunidades, la garantía, la protección y restitución de los derechos.

 

10. Priorizar los recursos necesarios para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con lo dispuesto en las normas, en especial la Ley 1448 de 2011[34] Así mismo, deberán desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas entre las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas en esta materia, bajo la articulación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor - Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

11. Tener en cuenta el Decreto Nacional 2460 de 2015[35], artículo 2.2.8.3.1.8, relacionado con la Programación del presupuesto para la ejecución anual del Plan de Acción Territorial (PAT): "En la elaboración y aprobación de su presupuesto, los departamentos, municipios y distritos deberán garantizar recursos necesarios para el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de acción territorial, con base en la aplicación de los principios de concurrencia y subsidian edad ".

 

12. Ejecutar los proyectos y temáticas derivados de la implementación del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." y la Ley 2199 de 2022 "Por la que se desarrolla el artículo 325 de la constitución política y expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca".

 

13. Gestionar mecanismos de colaboración que permitan complementar la financiación del Plan Distrital de Desarrollo, tales como asociaciones público-privadas, alianzas público-populares, obras por impuestos, obras con saldo pedagógico y sentido transformador, entre otras.

 

14. Respecto a la modalidad de Asociaciones Público Privadas - APP, se debe cumplir los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012[36] reglamentada por el Decreto Nacional 1467 de 2012[37] la Ley 1882 de 2018[38] y el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019[39], para adelantar estos procesos, la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda participará en las mesas de trabajo que las diferentes entidades convoquen para el análisis de la viabilidad financiera de las propuestas de iniciativa privada o pública que se estén considerando.

 

15. Garantizar los recursos para avanzar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura".

 

16. Reportar de forma oportuna la información en las diferentes herramientas de programación y seguimiento establecidos en el Distrito Capital y la Nación para dar cuenta del seguimiento y control al cumplimiento de las metas, la ejecución presupuestal y la calidad del gasto, permitiendo medir oportunamente el impacto y el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo y demás instrumentos de Planeación con que cuenta el Distrito Capital.

 

2.9.5. Lineamientos para trámite de vigencias futuras

 

La planeación presupuestal debe prever el principio de anualidad presupuestal, evitando la constitución de reservas presupuestales, contemplando la utilización de vigencias futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores para los gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la aplicación de economías de escala y en cumplimiento a los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales

 

La autorización de compromisos con cargo a vigencias futuras debe tener en cuenta la normatividad vigente: Ley 819 de 2003[40], Ley 1483 de 2011[41], Ley 2116 de 2021[42], Decreto Nacional 1068 de 2015[43], Decretos Distritales 192 de 2021[44], 191 de 2021[45], 356 de 2022[46] y 556 de 2023[47].

 

Con el fin de hacer el correcto uso de la herramienta de vigencias futuras las entidades que programen recursos para contratar vigencias futuras deberán tener en cuenta los siguientes aspectos, en armonía con lo establecido en la Circular CONFIS 06 de 2023[48].

 

1. Para vigencias futuras de carácter ordinario, como mínimo, deberán contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas.

 

2. La sumatoria de todos los compromisos que se pretende adquirir y sus costos futuros de mantenimiento o administración no deben exceder la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que los montos que se comprometan como vigencias futuras (ordinarias y excepcionales), se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local - FDL, la sumatoria de los compromisos y costos futuros de mantenimiento y lo administración no deben exceder el 40% del presupuesto total apropiado para cada una de las vigencias fiscales futuras a comprometer, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 372 de 2010[49].

 

3. El monto máximo de compromisos con cargo a vigencias futuras, su plazo y condiciones deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y los topes en el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

4. Para fortalecer la gestión integral de las finanzas distritales, las solicitudes de autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias que se lleven al CONFIS, que tengan como destino la creación de nueva infraestructura, estarán acompañadas de un análisis y estimación del gasto recurrente que se generará a partir de la entrada en operación de los proyectos, de manera tal que puedan ser incorporados en los análisis y proyecciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

5. En las solicitudes allegadas de autorización para comprometer vigencias futuras se analizará la pertinencia del uso de la fuente Aporte Ordinario con respecto a las ya aprobadas y las otras fuentes asociadas al rubro para el cual se esté solicitando la vigencia futura. La DDP estudiará el uso de las fuentes y podrá sugerir cambios para modificar la solicitud.

 

6. Se tendrá en cuenta el ranking histórico de ejecución de inversión para la aprobación de la solicitud teniendo como criterio los mejores resultados de ejecución a nivel de giros, especialmente frente a los cupos que les ha sido autorizado previamente.

 

7. Se priorizarán las solicitudes de autorización para comprometer vigencias futuras cuyos procesos contractuales sean a través de procesos de Convocatoria Pública.

 

8. La maduración del proyecto para el cual se solicita la vigencia futura será un ítem a la hora de aprobación, por lo tanto, deben estar en fase avanzada del proceso precontractual.

 

2.10. Inversión de los Fondos de Desarrollo Local

 

En la vigencia fiscal 2024 los Fondos de Desarrollo Local formulan sus nuevos Planes de Desarrollo Local, teniendo en cuenta, entre otros, el mecanismo de presupuestos participativos que permitirá a la ciudadanía distribuir porcentualmente los recursos de inversión de los conceptos de gasto que harán parte del componente de presupuestos participativos. Adicional a los criterios generales establecidos para las entidades distritales, es importante que las administraciones locales orienten su inversión considerando los siguientes aspectos:

 

a) Los Fondos de Desarrollo Local - FDL deben aplicar los criterios técnicos de elegibilidad y viabilidad establecidos para las entidades distritales conforme con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 del 2019[50] reglamentado por el Decreto Distrital 768 de 2019[51], los cuales deben estar definidos en el primer semestre del 2024, con el fin de que los FDL adelanten los trámites de obtención de autorizaciones de vigencias futuras 2026- 2028 con la formulación del presupuesto de la vigencia fiscal 2025, dando estricto cumplimento a los lineamientos de política que defina el CONFIS Distrital para establecer las "Líneas de Inversión Local", con el fin de disminuir la constitución de obligaciones por pagar y procurando la entrega de los bienes y servicios en la anualidad.

 

b) En el mismo sentido, y según lo definido por el Decreto Distrital 495 de 2023[52], se tendrá en cuenta el mecanismo de presupuestos participativos que permitirá a la ciudadanía, por un lado distribuir porcentualmente los recursos de los conceptos de gasto pertenecientes al componente de presupuestos participativos definidos por el CONFIS Distrital; lo cual deberá quedar plasmado en la programación presupuestal anual del horizonte del Plan de Desarrollo Local, y de otra parte, presentar y priorizar propuestas ciudadanas frente a los conceptos de gasto objeto de presupuestos participativos, de las cuales deberán ser implementadas aquellas propuestas priorizadas, en los respectivos proyectos de inversión local de las Alcaldías Locales, atendiendo a su relación con los conceptos de gasto.

 

c) Las Obligaciones por Pagar existentes se deben depurar ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos, en estricto cumplimiento de la Circular 009 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Circular 012 de 2011 de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su respectivo saneamiento financiero, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.

 

d) Las inversiones que se programen deberán ser consistentes con los resultados del proceso de presupuestos participativos, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Local, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros, Planes Zonales, y demás instrumentos de ordenamiento territorial vigente.

 

e) Utilizar los mecanismos de complementariedad, subsidiariedad y concurrencia con las entidades de la Administración Distrital, evitando la duplicidad de acciones para la provisión de bienes y servicios destinados a poblaciones en condiciones especiales o de vulnerabilidad tal como lo establece el Acuerdo Distrital 740 de 2019[53], sobre las competencias locales.

 

f) Los FDL bajo el principio de autonomía administrativa y presupuestal deben procurar realizar la ejecución de los proyectos de malla vial con la Unidad Administrativa de Mantenimiento Vial - UAERM - FDL y con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, de acuerdo con lo citado en la Directiva Conjunta 004 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo asunto es: Lineamientos a seguir por las Alcaldías Locales y las Entidades del Sector Central y Descentralizado por Servicios del orden Distrital, en la suscripción y ejecución de convenios y contratos interadministrativos.

 

g) Fomentar la vinculación y participación del sector privado en la realización de proyectos, especialmente en aquellos que generen impacto en las zonas donde éste tiene presencia o participación económica y contribuya al desarrollo y la generación de empleo.

 

h) Efectuar las gestiones pertinentes para incrementar el nivel de ejecución presupuestal y de giros al cierre de la vigencia 2024. Cabe señalar que, si se generan excedentes financieros, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010, "los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito", por lo tanto, éstos no necesariamente serán asignados a la misma Localidad.

 

i) Reportar la información en los tiempos establecidos, de tal forma que se dé cuenta del seguimiento y control a la ejecución presupuestal de forma oportuna y permita medir los impactos y el cumplimiento de las metas de los Planes de Desarrollo Local.

 

2.11. Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud

 

El proceso de programación presupuestal de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, debe considerar, adicional a los criterios generales establecidos para las entidades distritales, las siguientes generalidades e instrucciones:

 

a) La programación presupuestal debe estar acorde con la política pública de salud, el Plan Decenal de Salud y las directrices de los Planes de Desarrollo Distrital y Nacional y la Ley 1438 de 2011[54].

 

b) Atender lo señalado en la Resolución Conjunta 2794 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social[55]: "Artículo 3. Programación y Elaboración del Presupuesto. Las Empresas Sociales del Estado destinatarias de la presente Resolución, elaborarán sus presupuestos con base en sus estados financieros: i) balance; ii) estado de resultados; iii) flujo de caja, y iv) sus respectivas proyecciones; y para el efecto tendrán en cuenta que (…)

 

La información referida en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, debe estar debidamente conciliada con la información presupuestal correspondiente. Lo anterior procurando que la proyección de ingresos corrientes a ser recaudados durante la vigencia fiscal programada sea coherente con el comportamiento histórico.

 

Los gastos estimados se programarán en función de los ingresos proyectados (...)" (subrayado fuera de texto)

 

c) Las Subredes deben propender por generar equilibrio operacional, por lo cual, la proyección de compromisos debe estar asociada a la estimación del recaudo real por venta de servicios a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y demás pagadores.

 

d) La programación y ejecución del presupuesto se hará aplicando el "Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas –CCPET”.

 

e) Los ingresos por venta de servicios deben garantizar la financiación y pago de los gastos prioritarios y esenciales relacionados con: Gastos de personal, adquisición de bienes y servicios y los gastos que garantizan la prestación de los servicios de salud en condiciones de calidad.

 

f) De forma permanente y continua, las Subredes deben adelantar las acciones tendientes a depurar el valor de las cuentas por cobrar, consignaciones pendientes por identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, tanto en los estados financieros como en los demás reportes contables y de cartera, obligados a presentar, de tal forma que estos sean confiables y razonables, atendiendo lo establecido en la Resolución Conjunta 2794 del 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social[56].

 

g) Las Subredes deberán aplicar los pagos recibidos de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de manera oportuna durante la vigencia de recaudo. Se recomienda implementar acciones que permitan depurar los ingresos por identificar.

 

h) En cumplimiento del Decreto Nacional 1769 de 1994[57] se debe destinar como mínimo el 5% del Presupuesto de Ingresos a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria. En consecuencia, las Subredes deben garantizar, desde el inicio y durante toda la vigencia, la apropiación de dicho porcentaje.

 

i) De conformidad con el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011[58] y el artículo 6 del Decreto Distrital 662 de 2018[59] la inversión que pretenda ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios deberá ser en el contexto de la red de servicios de salud aprobada por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa aprobación por parte de la Junta Directiva y deberá responder a la especialización de servicios de cada Subred Integrada de Servicios de Salud - ESE, siendo requisito previo para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva, el certificado de viabilidad del proyecto de inversión expedido por la Dirección de Planeación Sectorial (o quien haga sus veces) de la Secretaría Distrital de Salud. Así mismo, para la programación de la vigencia fiscal 2025 no se acometerán obras nuevas y se deben culminar las ya iniciadas evitando que al cierre de la administración se conviertan en obras inconclusas, previendo los recursos necesarios para su operación.

 

j) Las subredes deben coordinar y consolidar adquisiciones de bienes y servicios utilizando las autorizaciones para comprometer vigencias futuras, para rubros de funcionamiento, operación e inversión y previendo presentar en la vigencia fiscal 2025 las necesidades conjuntas ante el CONFIS Distrital y así hacer uso de esta herramienta financiera para estabilidad de precios y economías de escala.

 

k) En relación con la determinación de las Cuentas por Pagar se debe incluir el valor de constitución de estas a 31 de diciembre de la vigencia. Por tanto, es procedente gestionar la liquidación de contratos finalizados con el fin de determinar los saldos a liberar y/o valores a pagar, antes de la finalización de la vigencia.

 

l) Los rubros "sentencias" y "conciliaciones" únicamente son presupuestables sobre los procesos clasificados en el Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ- como "probables" y cuyas fechas estimadas de pago se tengan proyectadas por las Direcciones Jurídica y Financiera de cada subred, dentro de la vigencia 2025. En todo caso estos rubros sólo serán objeto de contra crédito en el mes de diciembre.

 

2.1.2. Transferencias a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito

 

Para la autorización de giro de las transferencias por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las solicitudes deberán venir acompañadas de informes que den cuenta previa del avance de compromisos y de un análisis de datos financieros e indicadores, que describan las actuaciones de las empresas. En lo relacionado con el Fondo de Estabilización Tarifario - FET, se requiere que esta información se envíe a la Secretaría Distrital de Movilidad quien a su vez la remitirá a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

La programación de las transferencias a las empresas públicas distritales, requieren de la presentación de soportes detallados, que permitan identificar la forma en que se gastarán los recursos asignados con base en objetivos estratégicos y programas del Plan Distrital de Desarrollo.

 

2.13. Seguridad de la información

 

El aprovechamiento de las TIC y el modelo de seguridad y privacidad de la información, garantiza la protección de la información de las entidades y la privacidad de los datos de los ciudadanos y funcionarios, acorde con lo expresado en la normatividad.

 

El Parágrafo del artículo 26 de la Resolución CDS 305 de 2008[60], modificado por el artículo 8 de la Resolución 004 de 2017[61] de la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá - CDS, establece: "Los Jefes de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deben garantizar, administrativa y jurídicamente, el tratamiento, conservación y aseguramiento de los datos y la información, atendiendo a la normatividad aplicable sobre la materia"

 

Adicionalmente, en el artículo 9 de la Resolución CDS 305 de 2008, modificado por el artículo 5 de la Resolución 004 de 2017, se indica: "Por seria información el activo más importante de la organización, es necesario protegerla frente a los posibles riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías, para garantizar la seguridad de la información. Por lo tanto, las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deberán analizar las particularidades de funcionamiento de cada entidad y adoptar las políticas de protección y mitigación que resulten pertinentes a sus necesidades, adoptando el enfoque de gestión de riesgos al que hace referencia el CONPES 3854 de Seguridad Digital o aquella norma que lo modifique ci sustituya y las normas o lineamientos que al respecto emitan las autoridades nacionales, incluyendo los aspectos pertinentes del Decreto Nacional 1078 de 2015 y el Modelo de Privacidad de la Información (MPSI) expedido por el Min TIC (el cual incluye la importancia de cumplir la normatividad de Protección de Datos) aquellas normas o lineamientos que los modifiquen, complementen o sustituyan."

 

Por otra parte, el Documento CONPES 3701 de julio 14 de 2011[62] señala los lineamientos de política para ciberseguridad y ciberdefensa, orientados a desarrollar una estrategia nacional que contrarreste el incremento de las amenazas informáticas que afectan significativamente al país y el CONPES 3854 del 11 de abril de 2016[63], fortalece las capacidades de las múltiples partes interesadas para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital, en un marco de cooperación, colaboración y asistencia, con el fin de contribuir al crecimiento de la economía digital nacional.

 

Por todo lo anterior, se requiere que las Entidades Distritales adelanten las acciones y proyectos requeridos para dar soporte a las diferentes iniciativas sobre seguridad y privacidad de la información a nivel institucional y sectorial, para la identificación, análisis, evaluación, tratamiento, revisión y monitoreo de los riesgos, así mismo, para la contención de incidentes de seguridad resultantes de la materialización de riesgos, de manera que se asegure que la información que se produce y procesa para la prestación de servicios, cumple con los lineamientos mínimos de seguridad, disponibilidad y calidad requeridos, no obstante, se recomienda hacer un uso eficiente de los recursos al adquirir estos servicios.

 

Especial atención requieren las iniciativas y proyectos tendientes a la adopción e implementación de los tres elementos habilitadores que hacen parte de la política de gobierno digital (Decreto Nacional 1008 de 2018[64]), siendo uno de ellos la seguridad de la información, específicamente las tendientes a las fases de evaluación de desempeño y mejora continua que hacen parte del Modelo de Seguridad y Privacidad de Información propuesto por Min TIC.

 

Es pertinente señalar que "Seguridad de la Información" no sólo corresponde a Seguridad Informática, sino que su alcance se complementa con ciberseguridad, seguridad física, ambiental y del recurso humano entre otras, buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la información.

 

2.14. Transparencia y publicación de la información de carácter presupuestal

 

Las entidades distritales deben cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011[65], relacionado con el Plan de Acción de las entidades públicas:

 

"(...) todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión ¡unto a los indicadores de gestión.

 

A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a éste o a su desagregación.

 

Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión." (Subrayado fuera de texto)

 

Igualmente, lo establecido en la Ley 1712 de 2014[66], en particular el artículo 9 relacionado con la información mínima obligatoria que las entidades deben publicar en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

 

"(...) b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; (...)".

 

Por último, para efectos de la aplicación de esta Directiva la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Cordial saludo,

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Proyectó: Claudia González Alfonso Asesora Dirección Distrital de Presupuesto, Secretaría Distrital de Hacienda

Revisó: Andrés Felipe Uribe Medina Subsecretario de Técnico. Secretaría Distrital de Hacienda

Marcela Gómez Martínez Directora Jurídica (E), Secretaría Distrital de Hacienda

Julio Alejandro Abril Tabares Subsecretario de Planeación de la Inversión, Secretaría Distrital de Planeación

María Aidee Sánchez Corredor Directora Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo SDP

Jennifer Lilian Pabón Martínez Subdirectora de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Secretaría Distrital de Hacienda

Luz Helena Rodríguez González Subdirectora de Desarrollo Social Secretaría Distrital de Hacienda

Camilo Umaña Pizano Subdirector de Infraestructura y Localidades Secretaría Distrital de Hacienda

Jimmy Alexis Rodríguez Rojas Subdirector de Finanzas Distritales Se retaría Distrital de Hacienda

Aprobó: Ana María Cadena Ruiz Secretaría Distrital de Hacienda

Miguel Andrés Silva Moyano Secretario Distrital de Planeación

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital". Artículo 20. De los lineamientos de política. "Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada alto, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual'.

[2] Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. 8. Lineamientos de política. "Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, el Alcalde Mayor definirá por escrito y remitirá a los F.D.L. las directrices que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual de los F.D.L."

[3] Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales. Artículo S. Lineamientos de política presupuestal. "Son las directrices que las Empresas deben tener en cuenta en la elaboración del Proyecto de Presupuesto anual, las cuales permitirán la orientación de los recursos en desarrollo de las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo Distrital".

[4] El P1B de Bogotá, en el tercer trimestre de 2023, registró un crecimiento de 13,8% en comparación con el mismo trimestre de 2019, período previo a la pandemia, lo que significa un crecimiento de $ 7,96 billones contantes en estos cuatro años

[5] Acuerdo Distrital 923 de 2003 "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones".

[6] Decreto Distrital 643 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023".

[7] Acuerdo 5 de 1998 "Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital".

[8] Decreto Distrital 062 de 2024 "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital".

[9] Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

[11] Decreto Distrital 556 de 2023 "Por medio del cual se adicional el Decreto Distrital 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"

[12] Aspectos generales del presupuesto sexta edición, Ministerio de Hacienda y crédito público.

[13] Decreto Nacional 2295 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos".

[14] Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías"

[15] Acto Legislativo 05 de 2019 "Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones"

[16] Decreto Nacional 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías".

[17] Decreto Distrital 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"

[18] Ley 358 de 1997 "Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento".

[19] Ley 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones".

[20] Decreto Distrital 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"

[21] Decreto Distrital 079 de 2024 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá".

[22] Decreto Distrital 643 de 2023 "Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

[23] Ley 448 de 1998 'Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público"; Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones' y Decreto Nacional 1068 de 201 5 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”

[24] Decreto Distrital 356 de 2022 "Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, 'Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" y Resoluciones 866 de 2004 "Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C' y 303 de 2007 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 866 del 8 de septiembre de 2004, que adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C. "y/o normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan o complementen.

[25] Decreto Distrital 356 de 2022 "Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, 'Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones".

[26] Decreto Distrital 643 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023".

[27] Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

[28] Igualdad y Equidad de Género (TPIEG), Juventud (TPJ), Población con Discapacidad (TPPD), Cultura Ciudadana (TPCC), Grupos Étnicos (TPGE) y Construcción de Paz (TPCP).

[29] Decreto Distrital 062 de 2024 "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital".

[30] Decreto Distrital 062 de 2024 Artículo 3 - Modificación de plantas de personal y estructuras administrativas. "Podrán tramitarse modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional de las entidades y organismos distritales, únicamente cuando dicha reforma sea a Costo cero o genere ahorro, previo concepto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de viabilidad técnica emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y de viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda. ( ... )"

[31] Decreto Distrital 714 de 1996. Artículo 13. De los principios del Sistema Presupuestal, literal c) Anualidad. El año fiscal comienza el 1. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Acuerdo 24 de 1995, art. ¡lo, lii. c).

[32] CONPES 3918 de 2018 "Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia".

[33] Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019 "Por la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET'

[34] Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"

[35] " Decreto Nacional 2460 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación".

[36] Ley 1508 de 2021 "Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones".

[37] Decreto Nacional 1467 de 2012 "Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012"

[38] Ley 1882 de 2018 "Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones"

[39] Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"

[40] Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

[41] 1 Ley 1483 de 2011 "Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales"

[42] Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá"

[43] Decreto Nacional 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"

[44] Decreto Distrital 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"

[45] Decreto Distrital 191 de 2021 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 662 de 2018, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dieta otras disposiciones"

[46] Decreto Distrital 356 de 2022 "Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, 'Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"

[47] Decreto Distrital 556 de 2023 "Por medio del cual se adiciona el Decreto Distrital 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"

[48] CONFIS 06 de 2023 "Guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el Confis Distrital o ante las juntas o consejos directivos de empresas distritales delegadas según resolución Confis No 13 de 2021".

[49] Decreto Distrital 372 de 2010 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L."

[50] Acuerdo Distrital 740 del 2019 "Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C."

[51] Decreto Distrital 768 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones"

[52] 2 Decreto Distrital 495 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el arti culo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 en relación con la implementación de los Presupuestos Participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Fondos de Desarrollo Local"

[53] cuerdo Distrital 740 de 2019 "Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C."

[54] Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"

[55] Resolución Conjunta 2794 de 2021 "Por la cual se imparten instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero"

[56] Resolución Conjunta 2794 de 2021 "Por la cual se imparten instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero"

[57] 1Decreto Nacional 1769 de 1994 "Por el cual se reglamenta el artículo 90 del Decreto 1298 de 1984. El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1769 de 1994, y su aclaratorio el Decreto 1617 de 1995 reglamentó el artículo 189 de la Ley 100 de 1993 sobre el Mantenimiento Hospitalario

[58] Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014"

[59] Decreto Distrital 662 de 2018 "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”.

[60] Resolución CDS 305 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS

[61] Resolución 004 de 2017 'Por la cual se modifica la Resolución 305 de 2008 de la CDS".

[62] CONPES 3701 de julio 14 de 2011 "Lineamientos de política para la Ciberseguridad y Ciberdefensa".

[63] CONPES 3854 del 11 de abril de 2016 "Política Nacional de Seguridad Digital".

[64] Decreto Nacional 1008 de 2018 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

[65] Ley 1474 de 201 1 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

[66] Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.