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DECRETO 352 DE 2024 (Octubre 16) Por medio del cual se realiza una
adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de
Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2024 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
D. C. En uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y
el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del
Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo Distrital 923 de
2023, el artículo 25 del Decreto Distrital 643 de 2023 y el artículo 271 del
Acuerdo 927 de 2024 y, CONSIDERANDO: Que el 29 de
diciembre de 2023 el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 923 de 2023
“Por el cual se expide el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”, el cual
fue liquidado mediante el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023. Que el Concejo de Bogotá aprobó unas modificaciones presupuestales mediante Acuerdo 935 de 2024 “Por el cual se efectúan modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del distrito capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, en armonización con el nuevo plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, el cual fue liquidado mediante Decreto 331 de 2024. Que el Decreto
Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y
Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”,
en su artículo 63 consagra que “cuando
fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar
las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes
modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la
cancelación de apropiaciones”. Estableciendo
que los créditos adicionales se entenderán como “la adición a las partidas inicialmente
aprobadas o no previstas para un objeto del gasto”. Que el artículo 65 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996 al
respecto señala que, cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del
Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para
complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos
servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el
Concejo o por el Gobierno. Que el artículo
143C, del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por el artículo 15 de
la Ley 2116 de 2021, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el
Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, estableció: “ARTÍCULO 143C.
Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado. Los
recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada
vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la
Nación y Rentas de destinación especifica que financian el Régimen Subsidiado
se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La
Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión
de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la incorporación de dichos recursos”. Que el artículo
271 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan
de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito
Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” dispuso: “Artículo 271.
Recursos adicionales por Transferencias de la Nación y financiación del Régimen
Subsidiado. Los recursos por concepto de transferencias de la Nación,
adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia, así
como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional
o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, o rentas de
destinación específica que financian el régimen subsidiado, al igual que los
recursos del balance y los rendimientos financieros originados de dichos
recursos, se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital. La
Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al
Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto
administrativo respectivo”. Que en el
artículo 25 del Acuerdo Distrital 923 de 2023, sobre la incorporación de
recursos adicionales determinó: “Los recursos adicionales de otras
transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios
con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto
General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance
originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, se
incorporaran por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará
sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días
siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo”. Que el artículo
11 del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el
Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”,
señala: “Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario
aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en
el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos
deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de las Juntas
o Consejos Directivos con el concejo previo favorable de la adición o reducción
presupuestal solicitada. Parágrafo Cuando se trate de modificaciones de gastos
de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el
concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. Que la Dirección
Distrital de Presupuesto, proyectó por concepto del Sistema General de
Participaciones, apropiaciones en el Presupuesto 2024 por CUATRO BILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
NUEVE MIL PESOS M/CTE ($4.850.838.409.000) y posteriormente el Departamento
Nacional de Planeación - DNP, mediante los documentos SGP 83 de 2023 y SGP 85, 86, 87, 88, 89 y 91 de 2024, realizó
la distribución de los recursos de la Última Doceava 2023 y de las Once
Doceavas 2024. Por consiguiente, el saldo por incorporar al Presupuesto 2024 es
de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($133.299.877.612). Que la
descripción de los documentos relacionados es la siguiente; SGP-83-2023 “Distribución
de los recursos correspondientes a la última doceava y mayor valor de la
vigencia 2023 del Sistema General de Participaciones (SGP) de las
participaciones para Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito
General, y Asignaciones Especiales para programas de Alimentación Escolar,
Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), Municipios
Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas”;
SGP-85-2024 “Distribución de seis de las once doceavas de la participación
para Salud del SGP por concepto del componente de aseguramiento en salud de los
afiliados al régimen subsidiado”, SGP-86-2024 “Distribución parcial de
los recursos correspondientes a seis de las once doceavas de la vigencia 2024
de la participación sectoriales para Agua potable y Saneamiento Básico”,
SGP-87-2024 “Distribución de los recursos correspondientes a seis de las
once doceavas de la vigencia 2024 de las participaciones sectoriales para salud
(componentes salud pública y subsidio a la oferta), y asignaciones especiales
para los programas de alimentación escolar, y resguardos indígenas, así como
las once doceavas de la asignación especial para municipios ribereños del Río
Grande del Magdalena”, SGP-88-2024: “Distribución de los recursos
correspondientes a seis de las once doceavas de la vigencia 2024 de la
participación sectorial para propósito general”, SGP 89-2024:
“Distribución parcial de la participación para educación, componentes de
calidad – gratuidad educativa y calidad - matrícula oficial en condiciones de
equidad y eficiencia, vigencia 2024” y SGP-91-2024 “Distribución de los
recursos de la vigencia 2024 correspondientes a las once doceavas para el
municipio de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, y cinco
de las once doceavas para el resto de las entidades beneficiarias del Sistema
General de Participaciones (SGP), para las participaciones sectoriales de
Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB) y Propósito General (PG), así
como para las Asignaciones Especiales para Programas de Alimentación Escolar y
Resguardos Indígenas (AESGPRI)”. Que, mediante
Resolución 356 del 8 de julio de 2024, el Subdirector de la Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender, asignó
recursos a Bogotá por DIEZ MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL PESOS M/CTE ($10.080.439.000 del Presupuesto General de la Nación para el
2024. Que la Dirección
Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante
memorando 2024EE245587 del 18 de julio certificó al Director Financiero de la
Secretaría de Educación del Distrito la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA
MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE
($14.690.325.451), de los cuales la SED solicitó DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE
($12.876.392.134) por concepto de Rendimientos Financieros del Sistema General
de Participaciones, legalizados durante el primer semestre del año 2024,
mediante oficio número 2024ER208837O1 del 15 de agosto de 2024. Qué la Dirección
Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda junto a la
Secretaría de Educación del Distrito, identificó reintegros por rendimientos
financieros del SGP que se recibieron mediante recibos por conceptos varios y
fueron transferidos a la cuenta maestra de Calidad en los años 2022 y 2023. De
estos fondos, se encuentran pendientes de incorporar al presupuesto QUINCE
MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($15.414.929). Que el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD mediante Radicado No. 2024ER183570O1
del 25 de julio de 2024, solicitó una adición por valor de DOS MIL SESENTA Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS M/CTE
($2.064.958.117), en el proyecto 8154“Implementación de los programas de
BOGOTA DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C.”. Que, por medio de
la Resolución No. 006 de 2024 “Por la cual se emite concepto previo favorable
a una Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD – para la vigencia fiscal
2024” la Junta Directiva del IDRD emitió Concepto Favorable para la adición
de los recursos indicados en el inciso anterior. Que el Fondo
Financiero Distrital de Salud - FFDS solicitó una adición mediante Radicado No.
2024ER215263O1_del 22 de agosto de 2024, por valor de NOVENTA Y UN MIL OCHENTA
Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PESOS M/CTE. ($91.086.599.249), en los proyectos 8141 “Fortalecimiento de la
Gobernanza y Gobernabilidad de la Salud Pública en el marco de la atención
primaria social Bogotá D.C.” y 8124 “Implementación Aseguramiento
y prestación integral de servicios de salud Bogotá D.C.”. Que, a través del
Acuerdo No. 437 de 2024, “Por medio del cual se efectúa una Adición en el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo
Financiero Distrital de Salud, para la vigencia fiscal de 2024” la Junta
Directiva del FFDS emitió Concepto Favorable para la adición de los recursos
indicados en el inciso anterior. Que la Secretaría
de Educación del Distrito solicitó con el Radicado No.2024ER208837O1 del 15 de
agosto de 2024, adicionar recursos por la suma de VEINTE SIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE PESOS M/CTE.
($27.690.032.511) a los proyectos de inversión “8060 Mejoramiento del
bienestar integral de los estudiantes matriculados en los colegios Oficiales de
Bogotá D.C.” y “7624 Servicio educativo de Cobertura con Equidad en
Bogotá D.C.”. Que la Secretaría
Distrital del Hábitat - SDHT solicitó mediante Radicado No. 2024ER207332O1 del
14 de agosto de 2024, adicionar recursos por la suma de DOCE MIL CIENTO SIETE
MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE.
($12.107.218.342) en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para
los servicios públicos domiciliarios de Acueducto (O23301020040101),
Alcantarillado (O23301020040102) y Aseo (O23301020040103). Que en la
Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02 - Dirección Distrital de
Presupuesto de acuerdo con la solicitud realizada mediante Memorando
2020IE026512O1 del 06 de septiembre de 2024, es necesario adicionar en
Transferencias de Inversión –Sentencias en el rubro “O233130100101 Río
Bogotá”, la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE $2.157.494.761,
correspondiente a los recursos asignados por concepto del 15% del SGP
Departamental, los cuales de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del
artículo 6 de la Ley 1176 de 2007, deben destinarse exclusivamente para el
Programa de Saneamiento Ambiental del Río Bogotá. Que la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación, y Deporte - SDCRD solicitó mediante Radicado
No. 2024ER188808O1 del 30 de julio de
2024, adicionar recursos por la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE.
($1.548.718.588) al proyecto de inversión “ 7929 Fortalecimiento de alianzas
estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la
ciudad como referente cultural y recreodeportivo en
escenarios internacionales en Bogotá D.C.”. Que la Secretaría
Distrital de Integración Social – SDIS solicitó por medio del Radicado No.
2024ER240582O1 del 17 de septiembre 2024, una adición del presupuesto por valor
de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO SIETE
PESOS M/CTE. ($19.617.102.107) a los proyectos de inversión “7937
“Generación de oportunidades para la inclusión social y productiva de las
personas mayores en Bogotá D.C”, “7939 Desarrollo de capacidades para las
gestantes niñas niños adolescentes y sus familias que promuevan su desarrollo
integral en Bogotá D.C”, “7940 Implementación de estrategias de inclusión
social y productiva para la población joven en situación de pobreza y
vulnerabilidad en Bogotá D.C”, “7948 Desarrollo del abordaje integral del
fenómeno de habitabilidad en calle para contribuir a la reducción de formas
extremas de exclusión en Bogotá D.C.” y “8047 Generación de respuestas
integradoras para la inclusión social y productiva, y la prevención de todas
las formas de violencia y discriminación en Bogotá D.C”. Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) emitió los conceptos favorables a la adición en el presupuesto de inversión de las siguientes entidades: IDRD_SDP No. 2-2024-42017 del 16-07-2024, FFDS_SDP 2-2024-48113 del 15-08-2024, SED_SDP 2-2024-46507 del 05-08-2024, SDIS_ SDP 2-2024-54275 del 13-09-2024 y SDCRD_ SDP 2-2024-44641 del 26-07-2024, en cumplimiento del parágrafo del artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021. Que una vez analizados
los conceptos expedidos por la SDP, las justificaciones realizadas por las
entidades y los artículos 15, 47 (Modificado por el art 233 de la Ley
1955 de 2019), 76 y artículo 78 (Modificado por el artículo 21
de la Ley 1176 de 2007) de la Ley 715 de 2001, que establecen la destinación de
los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, es viable
adicionarlos a los proyectos de inversión referidos anteriormente y
Transferencias de Inversión - Sentencias en el rubro “O233130100101 Río
Bogotá” Que, de
conformidad con lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de
Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital de la
vigencia 2024, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($156.272.123.675). En mérito de lo
expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Presupuesto Anual de Rentas
e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2024, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($156.272.123.675), según el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL Entidad 111 - 00 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
ARTÍCULO 2°. Adiciónese el Presupuesto Anual de Gastos
e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de 2024, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
M/CTE ($156.272.123.675), según el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente decreto, la
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto
incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal. PARÁGRAFO. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja (PAC), las Secretarías Distritales de Educación, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte e Integración Social, el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte deberán solicitar el ajuste del PAC a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia. ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda,
informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo
Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de
estos recursos. ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir del día
siguiente a su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2024. CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Alcalde Mayor ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de
Hacienda Nota: Ver norma
original en Anexos. |
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