RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2202415089 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Fecha de Expedición:
22/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202415089 DE 2024

 

(Octubre 22)

 

2310460

 

Bogotá D.C.

 

Señor:

 

MIGUEL DUQUE

 

Dirección Electrónica:  maduqueg@gmail.com

 

BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Asunto: Petición de aclaración vigencia  de  las normas y  competencias asociadas a las juntas zonales de seguridad - Radicado 3786622024 del Sistema Distrital de Gestión de Peticiones Ciudadanas.

 

Referenciado: 1-2024-15441

 

Radicado: 2-2024-15089

 

Respetado señor:

Esta Dirección recibió de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, la comunicación No. 2-2024-70451 de 12 de septiembre de 2024, mediante la cual trasladó la petición, sobre aclaración de la vigencia de los artículos que integran el Acuerdo 321 de 2008[1],  y con fundamento en ello, solicita dar respuesta a una serie de preguntas.

 

1. Competencia.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016[2], la Secretaría Jurídica Distrital es “el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico”.

En desarrollo del objeto misional de la Secretaría Jurídica Distrital en el numeral 11 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016[3], establece que corresponde a esta Dirección emitir conceptos jurídicos que se requieran y cuya atención no corresponda a otra dependencia.

 

En consecuencia, la consulta formulada se resuelve en desarrollo a esta competencia.

 

2. Consideraciones.

 

2.1. Generalidades de los conceptos jurídicos.

 

Se debe indicar que el artículo 28[4] de la Ley 1437 de 2011, prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar sobre alguna cuestión que puede afectar a un particular u entidad, sin que se trate necesariamente de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto.

 

De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tiene a su cargo no comprometn su responsabilidad ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para las entidades solicitantes.

 

3. Análisis del caso concreto.

 

3.1. Marco normativo sobre las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

El artículo 2 del Acuerdo 321 de 2008, modificado por el artículo 101 del Acuerdo Distrital 645 de 2016[5], definió a las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana como órganos de comunicación y participación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- del Distrito Capital y las autoridades responsables de atender la seguridad y la convivencia ciudadana, organizadas en su funcionamiento por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Así, el Decreto Distrital 657 de 2011[6], derogado por el Decreto Distrital 537 de 2023 con excepción de los títulos III y IV, que regulan las disposiciones de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana y de la participación ciudadana en las distintas etapas de los planes integrales de convivencia y seguridad, para lo cual es importante resaltar los artículos: i) 41, sobre Consejo Local de Seguridad y Convivencia; ii) 42, sobre integración del Consejo Local de Seguridad y Convivencia; iii) 43, sobre funciones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia; iv) 53, sobre estrategias; v) 54, sobre Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana; y vi) 55, sobre funciones de las Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana frente a la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

3.2. Marco normativo sobre la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Construcción de Paz y Reconciliación.

 

El artículo 19 del Decreto Distrital 537 de 2023[7], prevé que el referido Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2038, y deroga el Decreto 657 de 2011, con excepción de las disposiciones contenidas en el Título III y el Título IV, relacionadas con los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana.

 

En consecuencia, el artículo 10 del referido Decreto, dispone:

 

“La dirección de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación estará a cargo del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, quien será responsable de la implementación y desarrollo de la Política en coordinación con los sectores y las entidades adscritas y vinculadas, quienes además velarán por el cumplimiento, continuidad y seguimiento de los lineamientos, estrategias y productos de la Política Pública” (Subrayado y negrillas fuera del texto original).

 

El artículo 11 del citado Decreto prevé que la coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación, estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia en Bogotá[8], y en ese orden, corresponde dicha función a lo previsto en el Decreto Distrital 371 de 2018.

 

El artículo 12 ibidem, adoptó el plan de acción de la referida política, así dispone el parágrafo de dicha normativa que, en caso de requerirse un ajuste del mencionado plan, se requiere aprobación previa de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

 

De manera que, el numeral 8.1. del artículo 8 del Acuerdo 927 de 2024[9], dispone que se debe adoptar el programa de diálogo y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza.

 

De manera que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016[10], se dispuso que el sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene como misión:

 

“(…) liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente”.

 

El artículo 3 del Decreto Distrital 413 de 2016[11], le asigna unas funciones básicas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y justicia, donde se resaltan las siguientes: i) recopilar la información sobre seguridad ciudadana; ii) definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y nacional; iii) liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad; iv) liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad; y v) coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta dirección procede a responder cada uno de los interrogantes formulados en su petición, así:

 

1. “¿Cuál es la competencia que tienen las Alcaldías locales y cuál es la competencia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en la organización y realización de las juntas zonales de seguridad?”

 

La competencia que tienen las alcaldías locales respecto de las juntas zonales de seguridad, corresponde a la de generar escenarios de participación ciudadana a fin de identificar los problemas de convivencia y seguridad de la localidad y en este sentido, la competencia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en la organización y realización de las juntas zonales de seguridad, se circunscribe a definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional y, además, coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica, entre otras funciones, las cuales le permiten al sector de seguridad, convivencia y justicia, organizar a las juntas zonales de seguridad en su funcionamiento.

 

2. “¿Por qué el Acuerdo 321 de 2008, actualmente publicado, contempla las derogatorias definidas en el Acuerdo 645 de 2016 pero no contempla la modificación del artículo 2 citada previamente? ¿Es porque esa modificación no está vigente?

 

3. “¿Cuál es la razón por la que la modificación del artículo 2 no está vigente, pero si las derogatorias de los artículos 5, 6, 7 y 8? Sobre todo, teniendo en cuenta que la modificación al artículo 2, lo adecuaba al hecho que para el 2016 ya existía la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entidad que debería tener a cargo la organización y manejo de las juntas zonales de seguridad, siendo estas un órgano participativo en materia de seguridad y convivencia

 

Por unidad temática se responden conjuntamente las preguntas 2 y 3.

 

Sobre el particular el peticionario refiere que los artículos 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo 321 de 2008, se encuentran derogados por el artículo 164 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Además, precisó que el artículo 2 del Acuerdo 321 de 2008 aparece sin nota de modificación o derogación, aunque en el artículo 101 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 modificó el referido artículo.

 

Conforme el análisis efectuado previamente, se tiene que, al Acuerdo 654(sic) de 2016, derogado por el artículo 320 del Acuerdo Distrital 927, se advierte que el mismo no derogó el Acuerdo 321 de 2008 de manera expresa; así como tampoco lo dispuso en el texto integral del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, de lo cual surge que el artículo 2 del ya citado Acuerdo 321 de 2008, se encuentra vigente, y en este sentido, se remitirá copia de este concepto a la Dirección Distrital de Política Jurídica, para que revise los hipervínculos de las normas referenciadas y relacionadas con el tema objeto de consulta, de conformidad con las funciones asignada el artículo 12[12] del Decreto Distrital 323 de 2016.

 

No obstante, se precisa que los artículos 5, 6, 7 y 8, del Acuerdo 321 de 2008, fueron derogados expresamente por el Acuerdo 654 de 2016, debido a la armonización del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 y, además, con el fin de armonizar la misión y funciones de la Secretaria Distrital de
 Seguridad, Convivencia y Justicia y de la Secretaría Distrital de Gobierno, Seguridad y Convivencia, denominado para la época en que se expidió el Acuerdo 257 de 2006[13], en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 637[14][15] de 2016[16, que creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

4. “¿Podría afirmarse que, por competencia actual, es la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia la encargada de organizar y liderar la realización de las Juntas Zonales de Seguridad, y que, en esa medida, las Juntas Zonales de Seguridad no requieren del liderazgo y participación directa de los alcaldes o alcaldesas locales para considerarse como tales?”.

 

Sobre el particular, y como bien surge de los marcos normativos indicados, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia le compete organizar y liderar la realización de las juntas zonales de seguridad, en coordinación con los consejos locales de seguridad.

 

Las alcaldías locales, tienen como misión la promoción, seguimiento y monitoreo de espacios de participación comunitaria, esto es, frentes locales y juntas zonales de seguridad.

 

Finalmente, con relación a su última petición: “(...) solicito por favor que en caso de que las respuestas sean relevantes para las entidades implicadas, por favor esas sean informadas.”.

 

Se informa que copia de este concepto, se remitirá a la Secretaría Distrital de: i) Seguridad, Convivencia y Justicia, por ser el ente rector en materia de seguridad y convivencia; y ii) Gobierno, considerando que las Alcaldías Locales, hacen parte de la estructura organizacional del sector gobierno, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 169 de 2023.

 

Atentamente,

 

NATALI SOFIA MUÑOZ TORRES

 

DIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

 

Copia:

SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO - EDUARDO ANDRES GARZON TORRES -

radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co,eduardo.garzont@gobiernobogota.gov.co

Anexos Electrónicos: 0

Proyectó: SILVIA MODESTA APONTE PENSO-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Revisó: SILVIA MODESTA APONTE PENSO-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Aprobó: NATALI SOFIA MUÑOZ TORRES-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] “Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones”

[2] “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”.

[3] “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”.

[4] “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

[5] Fue necesario hacer referencia a dicha disposición, con el fin de establecer las competencias de las Alcaldías Locales y de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la organización de las Juntas Zonales de Seguridad. 

[6] “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[7] “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038 y se dictan otras disposiciones”

[8] Creada por el artículo 17 del Acuerdo 637 de 2016 –“Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones” 

[9] “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura””.

[10] Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

[11] “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”

[12] “Artículo 12º. Dirección Distrital de Política Jurídica. Modificado por el art. 10°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Son funciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica, las siguientes: (...)

[13] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

[14] .“Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.