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Acuerdo Local 003 de 2024 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
16/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8191 del 21 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2024

 

(Noviembre 16)

 

Suba cuida la vida y territorio de sus animales. Se brindan orientaciones base para el Bienestar y Protección Animal en la Localidad de Suba y se dictan otras disposiciones

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C) consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad...”.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991. Tenemos los siguientes artículos que sustentan el presente acuerdo:

 

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2 señala: “...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. 


Artículo 95. Numeral 8. Es deber de los ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.

 

Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

 

El Estado Colombiano suscribió en agosto del año 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal - DUBA - cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)"

 

Así mismo, que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual manifiesta: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto son seres sintientes que hacen parte del. contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.

 

Ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales”

 

Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” la cual sostiene que el sacrificio de animales solo se permite cumpliendo con los requisitos de ley.

 

Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”

 

Ley 576 de 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia”

 

Ley 599 2000 "Por la cual se expide el Código Penal TÍTULO XI-A: De los Delitos Contra los Animales CAPITULO UNICO: Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales "

 

Ley 611 2000 “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática”

 

Ley 746 de 2002 “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”.

 

Ley 1638 de 2013 “Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes”.

 

Ley 1774 2016 “Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 11. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial,

 

Ley 1801 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. TITULO XIII: "De la Relación con los Animales”.

 

Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

 

Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo 14 señala que: “Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.”

 

Que la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas

 

Artículo 324. Política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres.

 

Ley 2054 2020 “Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones” (Sobre tenencia de animales domésticos).

 

Ley 2138 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

Ley 2294 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Ley 2374-2024 por la cual se crea el programa nacional de esterilización quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones.

 

ACUERDO 509 2012 “Por medio del cual se promueven acciones responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

ACUERDO 524 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”.

 

ACUERDO 531 2013 “Por medio del cual se implementa el "Centro de Protección y Bienestar animal del Distrito Capital"; se establece el programa "Esterilización a su barrio" y se dictan otras disposiciones.

 

DECRETO 242 DE 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”

 

ACUERDO 775 DE 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

ACUERDO 814 DE 2021 “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital”

 

ACUERDO 801 2021 “Por medio el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en establecimientos y se dictan otras disposiciones"

 

ACUERDO 885 DE 2023 Por el cual se establecen los lineamientos del programa de brigadas médico-veterinarias para gatos y perros en estado de abandono, en calle y de los hogares de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá

 

PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2024-2027: Programa 15. Bogotá protege la vida animal. Artículo 59. Fortalecimiento de las capacidades para el bienestar de los animales. 


Artículo 60. Atención integral y especializada de la fauna silvestre 


Artículo 61. Protección animal en los fondos de desarrollo local.

 

Que la Ley 2224 de 2022 consolidó el marco general que busca garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la recreación de los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nación.

 

Igualmente, el artículo 9 de la precedente Ley, referido a cultura ciudadana y uso de la pólvora, establece que cada municipio o distrito, a iniciativa de su respectivo alcalde, deberá garantizar que se implementen propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones de Pedagogía a la ciudadanía en general; Pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora; Pedagogía a los padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes; Pedagogía a las y los profesores; Pedagogía a las niñas, niños y adolescentes; Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados y establece que todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia científica disponible.

 

Que el Decreto 2174 de 2023 adicionó el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en el cual se incluyó la reglamentación para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades.

 

Que mediante Decreto 751 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá, se establecen competencias sobre el Cuerpo Oficial de Bomberos sobre los permisos para demostraciones públicas que utilicen artículos pirotécnicos.

 

Que, según la sentencia del tribunal superior de Bogotá en su sala mixta, con magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán Díaz y con número de radicación 10013- 103027-2023-00229-00 (0327) menciona que: “para que un animal sea considerado miembro de la familia debe cumplir dos requisitos, a saber: 1. Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas y 2. La posibilidad que los animales cumplan roles dentro de las familias.” La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de su composición No reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la Constitución Política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, sujetos de protección del estado.

 

DE ORDEN LOCAL

 

PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Artículo 31. Programa 15. Bogotá protege todas las formas de vida.

 

Acuerdo Local 008 de 2020 por el que se da la conformación del Consejo Local de Protección Y Bienestar Animal.

 

DE COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA Y EL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTA D.C.

 

Decreto Ley 1421 de 1993:

 

Artículo 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las Juntas Administradoras.

 

1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en la se realicen con los recursos públicos.

 

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

 

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde Mayor.

 

Artículo 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales: Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.

 

Artículo 76. Proyectos de acuerdos. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales. y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

ACUERDA:

 

“Suba cuida la vida y territorio de sus animales. Se brindan orientaciones base para el Bienestar y Protección Animal en la Localidad de Suba y se dictan otras disposiciones”

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: Brindar orientaciones base para la protección y bienestar animal a cargo de la Alcaldía Local de Suba en concordancia con los lineamientos distritales del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA y la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: Con el fin de contar con la correcta interpretación del presente Acuerdo se desarrollan las siguientes definiciones:

 

a. Brigada médico veterinaria: Es el programa que integra los servicios gratuitos de valoración física básica, vacunación y desparasitación (interna y externa) para perros y gatos.

 

b. Felinos y caninos en estado de abandono: Son los gatos y perros sin hogar que deambulan en las calles, que no tienen comportamiento feral o semiferal.

 

c. Felinos y caninos en estado en calle: Son los gatos y perros que viven con población recicladora, población migrante, habitantes de calle o comunitarios que no tienen una vivienda para resguardarse de la lluvia o el sol, pasan por negligencia o desentendimiento por parte de sus tenedores, en riesgo de maltrato o accidentalidad: en calle o maltrato intramuros.

 

d. Felinos y caninos de población en pobreza extrema o multidimensional: Hace referencia a los animales de compañía de las familias que se encuentran en pobreza extrema y multidimensional, en estado de desalojo, reubicación, en situación de desempleo y los perros y gatos rescatados que se encuentran albergados en los hogares de paso y fundaciones del Distrito.

 

e. Fauna silvestre: La fauna silvestre son todas las especies que están dentro del territorio nacional, que viven sin ninguna intervención del hombre, por lo cual no han tenido cambios genéticos o de modificación.

 

f. Biodiversidad Urbana: La biodiversidad urbana comprende toda aquella variedad de organismos vivos y hábitats terrestres y acuáticos que se encuentran dentro y en el contorno de los asentamientos humanos considerados como áreas urbanas. En estos entornos se contempla los animales sinantropicos que no deben tener intervención humana pues impide que busquen su alimento y refugio de forma natural generando en ellos afectaciones en su salud y estilo de vida.

 

g. Caninos de manejo especial: Se consideran perros de manejo especial: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros. b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. c)Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o hibridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés).

 

h. Compra: Procedimiento por medio del cual se busca la obtención de un bien por un precio.

 

i. Adquisición de servicios: Proceso para obtener un servicio a través de la contratación de un recurso externo.

 

j. Fines recreativos: Son todas aquellas actividades organizadas o no organizadas cuyo propósito es la relajación, el entretenimiento y/o diversión de un individuo o un grupo.

 

k. Pólvora: Bajo explosivo constituido por una mezcla elaborada con clorato de potasio y nitrato de amonio, más carbón y azufre.

 

I. Artículos pirotécnicos: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas auto sostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales.

 

m. Pirotecnia: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos para celebración particular o profesional.

 

n. Espectáculo pirotécnico: Evento de entretenimiento contratado para realizar un despliegue público con productos pirotécnicos de categoría llI, diseñado y organizado por expertos profesionales acreditados.

 

ARTÍCULO 3 ACCIONES: Las acciones que se llevarán a cabo por parte de la Alcaldía Local de Suba para el programa de protección y bienestar animal son:

 

a. Brigadas médico veterinarias: Asesorías médico-veterinarias para la atención de consulta general no especializada para brindar orientación frente a la atención médico veterinaria requerida según sea el caso, y prestar el servicio de vacunación y desparasitación tanto interna como externa.

 

b. Esterilizaciones canina y felina: Programa de esterilización de perros y gatos, prioriZando los puntos de alta población de animales en condición de vulnerabilidad en la localidad de Suba, con el fin de mitigar los impactos negativos de aquellos animales -sujetos de reproducción indiscriminada.


c. Adopción: Articular jornadas de adopción para los animales que estén en custodia de las y los proteccionistas. Apoyar la visibilización de campañas de promoción por los medios institucionales dispuestos por Alcaldía Local de Suba.

 

d. Educación: Jornadas de sensibilización sobre tenencia responsable y primeros auxilios básicos de animales de compañía. Se promoverán campañas informativas permanentes en los eventos del programa de bienestar y protección animal de la Alcaldía Local de Suba sobre prevención en salud para los animales de compañía y prevención del abandono de animales, incluyendo actividades dirigidas a niños, niñas y adolescentes.

 

e. Urgencias veterinarias: valoración médica y atención de urgencias y atención prioritaria veterinarias acordes a las necesidades identificadas en los territorios, priorizando la prestación del servicio para aquellos animales que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o tenencia inadecuada, que han sufrido un accidente o enfermedad que pone en peligro inminente su vida, para garantizar su diagnóstico, tratamiento y recuperación, según valoración médica.

 

f. Fortalecimiento RELPAS: Estrategia de fortalecimiento a redes, organizaciones, refugios sin ánimo de lucro y hogares de paso locales liderados por proteccionistas, activistas y rescatistas en la localidad, de acuerdo al Decreto 538-2021 y el Acuerdo Distrital 814- 2021. Así mismo se buscarán estrategias de gestión y articulación con el sector privado empresarial y académico para tal fin.

 

g. Alianzas: Articular con el Distrito alianzas interinstitucionales distritales, nacionales y de cooperación internacional para la gestión de recursos y estrategias que fortalezcan el presente acuerdo y las competencias del programa de bienestar y protección animal.

 

ARTÍCULO 4. ESPACIOS PYBA, ESTRATEGIA MÓVIL PYBA Y CASA PYBA: Para las actividades relacionadas con las brigadas médicas veterinarias la Alcaldía Local de Suba desarrollará:

 

a. Espacios PYBA: Se dispondrán de espacios físicos dentro de las instalaciones de Alcaldía Local de Suba que servirán como sitios para la atención médica veterinaria básica primaria.

 

b. Estrategias móviles PYBA: Se desarrollarán estrategias móviles que permitan el traslado del equipo médico veterinario a las diferentes UPL's de la localidad de Suba, para la atención médica veterinaria básica primaria.

 

c. Casa PYBA: Se gestionará de forma interinstitucional la implementación de un lugar físico dotado con insumos, para la atención medica veterinaria básica primaria.

 

Parágrafo 1: Para la vigencia del Plan de Desarrollo Local (2025-2028) y las actividades relacionadas con las brigadas médicas veterinarias la Alcaldía Local de Suba dispondrá de mínimo un (1) espacio PYBA que sirvan como espacio de atención médico veterinaria y una (1) estrategia móvil PYBA.

 

Parágrafo 2: Las estrategias móviles PYBA podrán desarrollarse por medio de vehículos adaptados y/o el traslado de equipos veterinarios a espacios comunitarios y comunales, jornadas en espacio público, entre otras estrategias.

 

Parágrafo 3: La casa PYBA será un proyecto de gestión de mediano plazo que permita la optimización del uso de los recursos para las acciones de urgencias médicas veterinarias básica primaria. La Alcaldía Local de Suba deberá presentar un (1) informe de gestión anual al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y a la Junta Administradora Local que dé cuenta de las gestiones en este sentido.

 

ARTICULO 5. LINEAMIENTOS FUNCIONAMIENTO ESPACIOS PYBA Y ESTRATEGIA MÓVIL PYBA. En estos espacios se desarrollará actividades de brigadas médicas veterinarias que incluye valoración médica y atención prioritaria veterinaria acordes a las necesidades identificadas en los territorios, priorizando la prestación del servicio para aquellos animales que han sufrido un accidente o enfermedad que pone en peligro inminente su vida, para garantizar su diagnóstico, tratamiento y recuperación, según valoracién médica o por alguna circunstancia se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o tenencia inadecuada propendiendo por su protección y bienestar. Se cumplirán los siguientes lineamientos:

 

a. Se priorizarán los servicios de atención a los animales en estado de abandono, en calle, de hogares de paso, de cuidadoras y cuidadores, de proteccionistas, de rescatistas, de activistas, de refugios sin ánimo de lucro y de familias, en pobreza extrema o pobreza multidimensional, residentes en la localidad de Suba de acuerdo a los criterios del sector. (incluyendo la Ruralidad).

 

b. Se contará con un equipo de talento humano que cuente con médicos veterinarios, auxiliares veterinarios, auxiliares administrativos y cualquier otro perfil necesario para el cumplimiento de sus objetivos y el funcionamiento de los espacios PYBA y estrategia móvil PYBA.

 

c. En el caso en que se presenten solicitudes de urgencias veterinarias de alta complejidad y/o hospitalización se dará traslado para la atención por parte del IDPYBA.

 

d. En el caso en que se presenten denuncias de maltrato o tráfico se realizará por parte del talento humano el traslado a las entidades competentes para tal fin.

 

e. Se implementará una estrategia de comunicación que contemple canal de atención telefónica, medios de comunicación, redes sociales y correos electrónicos para dar a conocer los procedimientos, tiempos de atención y requisitos, al igual que las jornadas desarrolladas por la estrategia móvil PYBA.

 

f. En los espacios PYBA y estrategia móvil PYBA se propenderá por generar procesos de capacitación y sensibilización con relación a la tenencia responsable

 

g. Para la atención de animales de hogares de paso, cuidadores/cuidadoras, proteccionistas, rescatistas, activistas o de refugios, se diseñará e implementará un protocolo de seguimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos. Así mismo se creará un mecanismo de veeduría en articulación con el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

h. Se implementará un proceso de caracterización de las organizaciones de protección y bienestar animal locales, mínimo una (1) vez al año.

 

i. De acuerdo con las posibilidades técnicas, financieras y jurídicas se propenderá por la disposición de alimentos para los animales sujetos de las brigadas médicas veterinarias y su priorización, en concordancia con las normas sanitarias vigentes.

 

ARTICULO 6. CRITERIOS DE TERRITORIALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTERILIZACIÓN Y DE ATENCIÓN DE URGENCIAS MÉDICAS VETERINARIAS. La Alcaldía Local de Suba desarrollará una estrategia para optimizar y democratizar el acceso a los servicios de esterilización y atención de urgencias médicas veterinarias cumpliendo los siguientes lineamientos:

 

a. Se propenderá por generar equidad y transparencia en los territorios y personas, que cumplen los requisitos para acceder a dichos servicios. Para lo cual se debe generar una estrategia que garantice la transparencia de la información de las solicitudes mediante la publicación oficial en página web y cartelera en casa PYBA y/o espacio PYBA actualizada mensualmente, del listado de solicitudes en cola por fecha de recepción y fecha estimada de atención.

 

b. Se deberá crear un canal de recepción de peticiones, quejas y reclamos con relación al funcionamiento de dichos servicios.

 

c. Se desarrollará un protocolo de acceso a dichos servicios que propenda por garantizar el debido cumplimiento de los requisitos dispuestos para los animales beneficiarios.

 

d. En articulación con el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se desarrollarán espacios de veeduría para dichos servicios.

 

ARTICULO 7. FORTALECIMIENTO RED LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y ORGANIZACIONES. La Alcaldía Local de Suba propenderá por generar estrategias de fortalecimiento para los procesos pertenecientes a la RELPAS promoviendo:

 

a. Procesos de formación y cualificación a su rol de cuidado animal.

 

b. El fortalecimiento de las organizaciones.

 

ARTICULO 8. ESTRATEGIA VIRTUAL FORTALECIMIENTO/ VISIBILIZACIÓN DE PROCESOS DE ADOPCIÓN Y ORGANIZACIONES. La Alcaldía Local de Suba dispondrá de sus medios virtuales y procesos de comunicación que permita fomentar:

 

a. Los procesos articulados a la Red Local de Protección y Bienestar Animal.

 

b. Las estrategias de donación y adopción por parte de las organizaciones ligadas a la Red Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTICULO 9. ARTICULACIÓN Y GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Alcaldía Local de Suba promoverá el cumplimiento de la normativa vigente con relación a la protección y bienestar animal por medio de la gestión interinstitucional. Se desarrollarán mesas de articulación interinstitucional de los siguientes temas:

 

a. Inspección, vigilancia y control a clínicas y consultorios veterinarios y establecimientos comerciales relacionados con animales de compañía.

 

b. Acceso para el cumplimiento de los requerimientos en el manejo de razas especiales.

 

c. Inspección, vigilancia y control en espacios de presunto incumplimiento normativo o de presencia de maltrato animal.

 

d. Estrategias de intervención para las personas en habitabilidad en calle tenedoras de animales.

 

e. Traslado por competencia en el tratamiento de la fauna silvestre.

 

f. Gestión con el sector privado empresarial y académico.

 

Parágrafo 1: La Alcaldía Local de Suba deberá presentar un informe anual al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y a la Junta Administradora Local de Suba de las acciones desarrolladas de articulación y gestión del presente artículo.

 

ARTÍCULO 10. RESTRICCIÓN PARA LA DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA LA ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE PÓLVORA Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS. Se establece la restricción para la destinación de recursos públicos en la compra, adquisición de servicios y utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos y/o lúdicos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Suba - Alcaldía Local de Suba - con el propósito de proteger la integridad y la salud de los animales.

 

ARTICULO 11. EXCEPCIONES. El Fondo de Desarrollo Local de Suba podrá realizar compra, adquisición de servicios y utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines NO recreativos.

 

Parágrafo 1: La Alcaldía Local de Suba deberá informar a la Junta Administradora Local cuando en el marco de la excepción precedente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, realice la compra, adquisición de servicios o utilización de pólvora o artículos pirotécnicos con fines no recreativos.

 

ARTICULO 12. CAMPAÑAS PEDAGÓGICAS. La Alcaldía Local de Suba, en articulación con el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Suba y entidades competentes, liderarán el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad, con el fin de brindar información y concientizar a la ciudadanía sobre los efectos nocivos por el uso de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos en los ecosistemas y la salud de los animales.

 

ARTICULO 13. INFORMACIÓN DE EVENTOS QUE UTILICEN PÓLVORA O ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS. La Alcaldía Local de Suba deberá informar a la comunidad en general, a través de sus medios de comunicación oficiales, cuando tenga conocimiento de algún evento, actividad o espectáculo que incluya el uso de pólvora o artículos pirotécnicos con fines recreativos, indicando la UPL en la que se desarrolle. Esta comunicación tendrá como objetivo permitir que se tomen medidas preventivas para mitigar los posibles impactos sobre la vida y el bienestar de los animales en las áreas cercanas al evento, sin afectar la vida personal o información personal, de acuerdo a la reglamentación de Habeas Data, que afecten o expongan a los participantes en el mismo.

 

ARTÍCULO 14. SOCIALIZACIÓN RESULTADOS. La Alcaldía Local de Suba realizará una socialización anual de los resultados de la ejecución de las líneas de inversión del programa de protección y bienestar animal en cada una de las metas, programas y proyectos y del avance del presente Acuerdo, ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Suba y la Junta Administradora local, con invitación abierta a la ciudadanía, organizaciones comunitarias y expertos en bienestar animal con el fin de hacer veeduría y seguimiento.

 

ARTICULO 15. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LA NORMA. En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 2023 se aclara que el presente Acuerdo Local no representa un nuevo gasto fiscal para la administración.

 

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2024.

 

AUTORA:

 

Lina María Vela

 

Edilesa

 

PONENTES:

 

Daniel Felipe Rodríguez

 

Edil

 

Saúl Cortés Salamanca

 

Edil

 

MESA DIRECTIVA

 

Claudia Ríos

 

Edilesa – Presidente JAL de Suba

 

Alejandro Losada

 

Edil – Vicepresidente JAL Suba

 

Tania del Rocío Bohórquez

 

Secretaria JAL Suba

 

Sancionado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2024.

 

César Salamanca Rojas

 

Alcalde Local de Suba

 

Nota: Ver norma original en Anexos.