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Acuerdo 001 de 2024 Canal Capital

Fecha de Expedición:
22/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8193 del 22 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ACUERDO 001 DE 2024

 

Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico de Canal Capital.

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE CANAL CAPITAL.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Ley 2220 de 2022, la Resolución 123 de 2024 emitida por Canal Capital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, establece que: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste."

 

Que la Ley 2220 de 2022 mediante la cual se adopta el Estatuto de Conciliación, establece la conformación del Comité de Conciliación de las entidades estatales, las sesiones y forma de votación, entre otros aspectos, y el artículo 120 numeral 1° contempla la función de "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico".

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 597 de 2023, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, estableció en su artículo 39 que: "Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegitima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. (...)".

 

Que el Decreto Distrital 073 de 2023 establece lineamientos y directrices para los Comités de Conciliación de las entidades distritales, y en su artículo 11 contempla la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en el siguiente sentido: "Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación".

 

Que la Directiva 025 del 27 de diciembre de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, fijó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que Canal Capital es una sociedad entre entidades públicas distritales, organizada como empresa industrial y comercial del Estado encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes; autorizada por el Acuerdo 19 de 1995 del Concejo de Bogotá, creada a través de la Escritura Pública número 4854 del 14 de noviembre de 1995 registrada en la Notaría 19 del Círculo de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Que la Resolución 123 de 2024 "Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de Canal Capital" estableció en su artículo 1o que el Comité de la entidad es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de Canal Capital, en concordancia con el numeral 1° del artículo 4o de dicho acto administrativo.

 

Que el Comité de Conciliación de Canal Capital adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico mediante la Resolución 102 del 31 de agosto de 2020, y en sesión del 9 de enero de 2024, dicho Comité recomendó la actualización del mencionado instrumento.

 

Que, en cumplimiento de la normativa expuesta, y en atención a los lineamientos metodológicos señalados en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, se desarrolló la fase de identificación del problema y sus causas generadoras a través del análisis de las sentencias desfavorables y conciliaciones extrajudiciales desde el año de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2024, y su comparativo con los procesos judiciales en curso.

 

Que, con base en la fase diagnóstica, se formuló la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, la cual contiene el Plan de Acción con las medidas y actividades que permitan mitigar las causas, el cronograma para su desarrollo, los resultados esperados, las áreas responsables de la implementación y el indicador para su mediación.

 

Que la propuesta actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico junto con el Plan de Acción fue presentada en la sesión del 30 de octubre de 2024 al Comité de Conciliación de Canal Capital, la cual fue aprobada por unanimidad de sus miembros.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Adoptar la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de Canal Capital junto con el Plan de Acción, aprobada en sesión del 30 de octubre de 2024 por parte del Comité de Conciliación de la entidad, la cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de Canal Capital a través de los sistemas de comunicación internos de la entidad, y publicar en el link de transparencia de la página web del Canal.

 

ARTÍCULO 4 (sic)-. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de Canal Capital dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la adopción de este Acuerdo, deberá remitir para conocimiento a la Dirección Distrital de Gestión Judicial Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, copia del mismo junto con el texto de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO 5 (sic)-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas normas internas que le sean contrarias, especialmente, la Resolución 102 del 31 de agosto de 2020 emitida por Canal Capital.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.

 

PAULA ARENAS CANAL

 

Presidente del Comité de Conciliación

 

KAREN PAOLA CRUZ TRIANA

 

Secretaria Técnica del Comité de Conciliación

 

NOTA: Ver norma original y anexo en Anexos.