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Decreto 428 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8200 del 28 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 428 DE 2024

 

(Noviembre 28)

 

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 271 del Acuerdo 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 29 de diciembre de 2023 el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 923 de 2023, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023.

 

Que el Concejo de Bogotá aprobó unas modificaciones presupuestales mediante Acuerdo 935 de 2024, “Por el cual se efectúan modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del distrito capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, en armonización con el nuevo plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, el cual fue liquidado mediante Decreto 331 de 2024.

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital ", en su artículo 63 consagra que “cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”. Estableciendo que los créditos adicionales se entenderán como “la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto ".

 

Que el artículo 65 del citado Decreto Distrital 714 de 1996 señala que, cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno.

 

Que el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por el artículo 15 de la Ley 2116 de 2021, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, estableció: “ARTÍCULO 143C. Recursos adicionales de la nación, Financiación del régimen subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.

 

Que el artículo 271 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura’” dispuso: “Artículo 271. Recursos adicionales por Transferencias de la Nación y financiación del Régimen Subsidiado. Los recursos por concepto de transferencias de la Nación, adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, o rentas de destinación específica que financian el régimen subsidiado, al igual que los recursos del balance y los rendimientos financieros originados de dichos recursos, se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo”.

 

Que el artículo 25 del Acuerdo Distrital 923 de 2023, sobre la incorporación de recursos adicionales determinó: “Los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, se incorporaran por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo”.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, señala: “Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada. Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, realizó mediante el Documento SGP 94 la “Distribución final de las doce doceavas de la participación para educación por el criterio de población atendida (complemento) y ajuste al componente calidad - gratuidad educativa y calidad - matricula oficial, en condiciones de equidad y eficiencia, vigencia 2024”, asignando a Bogotá D.C., trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cuatro millones trescientos ocho mil trescientos seis pesos m/cte. ($348.204.308.306) por complemento de población atendida y efectuando un ajuste de tres mil setecientos siete millones dos mil novecientos noventa y ocho pesos m/cte. ($3.707.002.998) en calidad gratuidad, con lo cual el total de recursos asignados del SGP de Educación en la presente vigencia ascienden a tres billones setecientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete millones setecientos setenta y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos m/cte. ($3.772.997.778.998).

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior y considerando los recursos apropiados en el presupuesto vigente por concepto del Sistema General de Participaciones del Sector de Educación, se hace necesario incorporar recursos adicionales por quinientos ochenta y seis mil setecientos noventa y siete millones ochocientos nueve mil treinta pesos m/cte. ($586.797.809.030), haciéndose necesaria la modificación del presupuesto 2024.

 

Que, adicional a lo anterior, se requiere incluir recursos de balance del SGP por quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y siete mil setecientos nueve pesos m/cte. ($15.464.287.709) correspondientes a excedentes de la vigencia anterior por valor de ocho mil cuatro millones seiscientos once mil seiscientos setenta pesos m/cte. ($8.004.611.670) certificados por parte del Ministerio de Educación Nacional en la comunicación mediante Oficio No. 2024-EE-292778 del 15 de octubre de 2024; y reintegros Fiduprevisora SGP - Vigencias Anteriores por siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil treinta y nueve pesos m/cte. ($7.459.676.039) por concepto de incapacidades certificados a la Oficina de Nómina mediante correo electrónico del 30 de octubre de 2024, suscrito por el Director Financiero.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito solicitó con el Radicado de ingreso SDH No. 2024ER30378101 del 14 de noviembre de 2024 a la Dirección Distrital de Presupuesto de la SDH, adicionar recursos por la suma de seiscientos dos mil doscientos sesenta y dos millones noventa y seis mil setecientos treinta y nueve pesos m/cte. ($602.262.096.739) al proyecto de inversión “0230117220120240169 - Administración y gestión del talento humano para garantizar el servicio educativo oficial de Bogotá D.C.”, secretaría de despacho que a través de la Subdirectora de Desarrollo Social avaló dicha adición a través de oficio 20241E03507201 del 25 de noviembre de 2024.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito solicitó mediante oficio con radicado No. S-2024- 328701 del 07-11-2024 a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP)- concepto favorable a la adición en el presupuesto de inversión y la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) emitió el respectivo concepto favorable con No. de radicado 2-2024-65176 del 09-11-2024, en cumplimiento del parágrafo del artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Que una vez analizado el concepto expedido por la Secretaría Distrital de Planeación y la | justificación realizada por la Secretaría de Educación Distrito, es viable adicionar los recursos al proyecto de inversión referido anteriormente.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital de la vigencia 2024, en la suma de seiscientos dos mil doscientos sesenta y dos millones noventa y seis mil setecientos treinta y nueve pesos m/cte. ($602.262.096.739).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Adiciónese el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la suma de seiscientos dos mil doscientos sesenta y dos millones noventa y seis mil setecientos treinta y nueve pesos m/cte. ($602.262.096.739), según el siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

Entidad 111 - 00

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

Código

Nombre

Valor ($)

01

Ingresos

$602.262.096.739

011

Ingresos Corrientes

$586.797.809.030

01102

Ingresos no tributarios

$586.797.809.030

0110206

Transferencias corrientes

$586.797.809.030

0110206001

Sistema General de Participaciones

$586.797.809.030

011020600101

Participación ara educación

$586.797.809.030

01102060010101

Prestación de servicio educativo

$586.797.809.030

012

Recursos de capital

$15.464.287.709

01210

Recursos del balance

$15.464.287.709

0121002

Superávit fiscal

$15.464.287.709

012100201

Recursos del SGP

$8.004.61 1.670

012100204

No incorporado de vigencias anteriores

$7.459.676.039

01210020401

Recursos del SGP

$7.459.676.039

TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

$602.262.096.739

 

Artículo 2°. - Adiciónese el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la suma de seiscientos dos mil doscientos sesenta y dos millones noventa y seis mil setecientos treinta y nueve pesos m/cte. ($602.262.096.739), según el siguiente detalle:


112 -01_Secretaría de Educación del Distrito-SED                                          Cifas en pesos 

Código

Nombre

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

02

Gastos

$15.464.287.709.00

S586.797.809.030

S602.262.096.739

023

Inversión

$15.464.287.709.00

S586.797.809.030

S602.262.096.739

02301

Directa

SI 5.464.287.709.00

S586.797.809.030

$602.262.096.739

0230117

Bogotá Camina Segura

$15.464.287.709.00

$586.797.809.030

$602.262.096.739

023011722

Educación

$15.464.287.709.00

$586.797.809.030

$602.262.096.739

02301172201

Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media

S15.464.287.709.oo

$86.797.809.030

S602.262.096.739

02301 17220120240169

Administración y gestión del Talento Humano para garantizar el servicio educativo oficial de Bogotá D.C,

$15.464.287.709.00

$586.797.809.030

$602.262.096.739

Total Adición Gastos de Inversión

$15.464.287.709.00

$586.797.809.030

602.262.096.739

 

Artículo 3°. - Una vez expedido el presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja (PAC), la Secretaría Distrital de Educación deberá solicitar el ajuste del PAC a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

Artículo 4°. - La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

 

Artículo 5°. - El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de la Bogotá D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.