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RESOLUCIÓN 2103 DE 2024
(Diciembre 24)
Por la cual se reglamenta la progresividad del factor “k y d” establecida en los artículos 318, 327 y 367 del Decreto Distrital 555 de 2021, y el factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, en lo relacionado con la forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 318, 327 y 367 del Decreto Distrital 555 de 2021, el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, el literal n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “1. La función social y ecológica de la propiedad; 2. La prevalencia del interés general sobre el particular, y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.
Que el artículo 15 ibídem, modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004 “Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, define a las normas urbanísticas generales como: “aquellas que permiten establecer usos e intensidades, así como las actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones”; hacen parte de las normas urbanísticas las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso.
Que el articulo 38 ídem, frente al principio de reparto equitativo de cargas y beneficios establece que, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen dicho reparto, derivado del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados; la compensación en dinero es uno de los mecanismos que garantizan este propósito, para lo cual, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos para su recaudo.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" señala que, los planes de ordenamiento territorial, así como las normas que los desarrollen deben establecer mecanismos que permitan garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios que se deriven de sus desarrollos entre los afectados.
Que el artículo 4 del Decreto 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." estableció dentro de los principios rectores del ordenamiento territorial y sus estrategias, la reactivación económica, el dinamismo productivo, y la permanencia de las actividades económicas en el territorio, a través de la mezcla de usos del suelo como garantía de soporte territorial para la aglomeración económica productiva especializada y diversificada, y la inclusión de todas las actividades en el territorio.
Que dentro del capítulo 5 del Libro 2 del Decreto Distrital 555 de 2021, entre otras, se encuentran las normas relacionadas con usos del suelo, áreas de actividad, tratamientos urbanísticos, frente a estos últimos, el artículo 255 señala que, son determinaciones concordantes con las características físicas y funcionales de cada zona y el modelo de ocupación adoptado, disponiendo de las normas urbanísticas para el manejo de los sectores en suelo urbano y de expansión urbana, además de que orientan todas las actuaciones urbanísticas a partir del otorgamiento de derechos y la imposición de obligaciones urbanísticas a través de las normas de uso y aprovechamiento del suelo.
Que el artículo 265 ibídem, se refiere a las obligaciones urbanísticas como: "(...) un mecanismo que tiene como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos representados en suelo o su equivalencia en área construida o en pagos compensatorios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Plan y en cumplimiento del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios (...)"
Que el artículo 317 ídem, establece los parámetros para el cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público, en los tratamientos de renovación urbana y consolidación.
Que el artículo 318 ibídem dispone que el cumplimiento de la obligación urbanística definida en el artículo precedente se hará mediante: (i) cesión en suelo para espacio público en sitio y (11) pago compensatorio en dinero, según el rango de índice de construcción efectivo.
Que el numeral 1 del artículo 318 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que, cuando la cesión en suelo para espacio público en sitio sea menor a cuatrocientos (400) metros cuadrados, el cumplimiento se hará a través de pago en dinero al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin o en especie en los proyectos de proximidad según la reglamentación especifica que se haga para las UPL o en actuaciones estratégicas localizadas en zonas deficitarias, de acuerdo con la formula allí establecida, para tal efecto, se fijó el factor "k", que corresponde a la progresividad con la cual se calculará el valor a compensar, el cual está definido de la siguiente manera:
a. Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k = 0, 30
b. Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k = 0.5
c. Desde el 1 de enero de 2028 así: k = 0.8
Que el numeral 2 del precitado artículo 318 establece que, cuando la cesión de suelo se efectué mediante pago compensatorio en dinero tendrán que aplicar la formula prevista en dicho numeral, en el cual se fijó el factor "d", que corresponde a la progresividad con la cual se calculará el valor a compensar, el cual está definido de la siguiente manera, sin que, en ningún caso sea inferior a 0,25:
a. Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: d = 0.25
b. Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: d = 0.45
c. Desde el 1 de enero de 2028 así: d = 0.75
Que a su vez, el artículo 327 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece las condiciones para el desarrollo de proyectos en áreas de actividad en grandes servicios metropolitanos, en los tratamientos de consolidación y renovación urbana, en cuyo numeral 1, se señala que, se debe cumplir con la obligación urbanistica de cesión de suelo para espacio público, de acuerdo con la formula alli prevista. No obstante, cuando la cesión de suelo (CSs) sea menor a cuatrocientos (400) metros cuadrados, el cumplimiento se hará a través de pago en dinero al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin o en especie en los proyectos de proximidad según la reglamentación especifica que se haga para las UPL o en actuaciones estratégicas localizadas en zonas deficitarias. Donde el factor "k" se calculará con la siguiente progresividad, sin que, en ningún caso sea inferior a 0,3,
a. Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k=0,30
b. Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k=0,50
c. Desde el 1 de enero de 2028 así: k-0,80"
Que por su parte, el artículo 367 ibídem, determina la forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público, aplicable a los predios de nivel 4 y colindantes con Bienes de Interés Cultural, la cual puede cumplirse en sitio o mediante el pago compensatorio en dinero; en este último caso, se estableció la fórmula para dar cumplimiento a dicho pago compensatorio, donde se fijó el factor "k", que corresponde a la progresividad con la cual se calculará el valor a compensar, sin que, en ningún caso sea inferior a 0,3, dicha progresividad quedo definida de la siguiente manera:
a. Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k=0,30
b. Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k=0,50
c. Desde el 1 de enero de 2028 así: k=0,80
Que todas las normas citadas prevén que la progresividad establecida, podrá ser reglamentada por la Secretaria Distrital de Planeación, donde en ningún caso el factor de progresividad podrá ser inferior a 0.3 en el caso de la cesión d en suelo para espacio público en sitio de cada caso concreto señalado en dichas normas. En este mismo sentido, el artículo 318 dispone que, en el caso de la cesión mediante pago compensatorio en dinero en ningún caso podrá ser inferior a 0,25.
Que mediante Decreto Distrital 506 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto Distrital 555 de 2021 en lo relacionado con la compensación en dinero por concepto de espacio público y equipamientos en las solicitudes de reconocimiento de edificaciones y licencias de construcción en la modalidad de ampliación, así como el pago compensatorio en dinero por la regularización de la ocupación de antejardines y se dictan otras disposiciones”, se reglamentó lo relacionado con la compensación en dinero por concepto de espacio público y equipamientos en las solicitudes de reconocimiento de edificaciones y licencias de construcción en la modalidad de ampliación, así como el pago compensatorio en dinero por la regularización de la ocupación de antejardines.
Que el artículo 4 ibidem, estableció la fórmula para liquidar la compensación por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones localizadas en los tratamientos urbanísticos de renovación urbana, consolidación y conservación, e incluyó dentro de dicha formula el factor “d”, que corresponde al factor de descuento que se aplicará según las condiciones dispuestas en la siguiente tabla:
Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto 506 de 2023 dispone que, “el factor de descuento podrá ser ajustado y actualizado por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución”.
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura””, en su artículo 14 adoptó los programas del Objetivo Estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”, en el cual se encuentra el programa No. 23 denominado “Ordenamiento territorial sostenible, equilibrado y participativo”, donde se establece que en concordancia con lo definido en el POT, se desarrollaran acciones encaminadas a orientar y articular la gestión de actores públicos y privados en la ejecución de obras y proyectos integrales de ciudad que consoliden entornos urbanos y rurales próximos, lo cual generará una gama más amplia y equilibrada de soportes urbanos que respondan a los objetivos de ordenamiento territorial, promoviendo la reactivación económica y un mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que el artículo 164 ídem, dispone que la administración distrital deberá generar incentivos tributarios, urbanísticos y/o de construcción sostenible para favorecer la generación de vivienda, la sostenibilidad de las intervenciones que se realicen en el espacio público, los equipamientos, y la mejora, reemplazo o dotación de redes nuevas de servicios públicos en todos los tratamientos urbanísticos y, en general, para promover la reactivación económica del Distrito.
Que para esto, las reglamentaciones que se expidan para reactivar e incentivar la construcción deberán cumplir con los principios de claridad, equilibrio y proporcionalidad en la imposición de las cargas, facilidad y sencillez para su trámite, compromiso de las autoridades para agilizar las gestiones a su cargo, y en todo caso deberán estar orientadas a generar estímulos e incentivos tales como los tributarios, urbanísticos y/o de construcción sostenible.
Que según los informes de los principales indicadores del sector de la construcción, emitidos por el Observatorio de Desarrollo Económico de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico con corte a julio de 2024, el área total licenciada para edificaciones acumulada presenta una disminución del 29.4% frente al mismo periodo del año 2023, lo cual ha acarreado un periodo de desaceleración reflejado en la dinámica del licenciamiento, que ha sido la más baja en los últimos cinco años, debido a aspectos tales como: la coyuntura del sector iniciada con la pandemia causada por el COVID-19, las altas tasas de interés tanto para la adquisición de vivienda como para el desarrollo de la construcción, los incrementos en los costos de construcción y los cambios en la política de asignación de subsidios para la compra de vivienda por parte del gobierno nacional.
Que en tal sentido, si bien algunos de los indicadores del sector de la construcción muestran el inicio de un proceso de reactivación, este proceso debe contar con medidas que ayuden revitalizar el sector y promover el cumplimiento de los objetivos del POT a través del recaudo de recursos dinerarios provenientes de los instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial; de ahí la importancia de implementar incentivos como la reglamentación de la progresividad de los factores de descuento para mantener la incidencia de los costos asociados a las obligaciones urbanísticas y facilitar el cierre financiero de los se ajustará el componente numérico de los factores de progresividad establecidos en los artículos 318, 327 y 367 del POT, y del factor de descuento del artículo 4 del Decreto 506 de 2023.
Que la política de gobernanza regulatoria del Distrito Capital adoptada mediante el Decreto Distrital 474 de 2022 tiene como finalidad que, las normas que se expidan sean eficaces, eficientes, necesarias, agrupando las materias a reglamentar para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos generales en este caso los correspondientes al ordenamiento territorial y en especial disposiciones relacionadas con el espacio público, a partir del análisis de las problemáticas mencionadas en los anteriores considerandos y desarrolladas ampliamente en el Anexo Técnico que hará parte de la presente resolución.
Que la mencionada política contempla que, se deben elegir las alternativas que atiendan de manera adecuada las problemáticas identificadas dentro del marco normativo y facultades de la entidades, encontrando que, se deben mantener en los valores mínimos habilitados por el Plan de Ordenamiento Territorial y dentro de las vigencias establecidas, tanto, la progresividad relacionada con la forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público de que tratan los artículos 318, 327 y 367 del Decreto Distrital 555 de 2021, como, para la actualización del factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023 y de esta manera generar acciones dirigidas a la reactivación del Distrito Capital.
Que por lo anteriormente mencionado se hace necesario reglamentar los factores de progresividad de que tratan los artículos 318, 327 y 367 del Decreto Distrital 555 de 2021, y actualizar el factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, correspondiente a la fórmula para liquidar la compensación por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1: Objeto. Reglamentar la progresividad "del factor "k" establecida en los artículos 318, 327 y 367 del Decreto Distrital 555 de 2021, la progresividad del factor "d" señalada en el artículo 318 del mismo decreto y actualizar el factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, correspondiente a la fórmula para liquidar la compensación por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones.
Artículo 2. La progresividad para el valor "k" de que tratan los artículos 318, 327 y 367 del Decreto Distrital 555 de 2021, será la siguiente:
1. Cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs). El valor "k" se calculará con la siguiente progresividad
a. Hasta el 31 de diciembre de 2024 asi: k=0,3
b. Hasta el 31 de diciembre de 2027 asi: 4-0,30
c. Desde el 1 de enero de 2028 asi: k-0.50
Artículo 3. La progresividad para el valor "d" de que trata el artículo 318 Decreto Distrital 555 de 2021, será la siguiente:
1. Pago compensatorio en Dinero (PD). El valor "d" se calculará con la siguiente progresividad:
a. Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: -0,25
b. Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: d-0,25
b. Desde el 1 de enero de 2028 así: d-0,45
Artículo 4. El factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, correspondiente a la fórmula para liquidar la compensación por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones, será el siguiente:
"Pago compensatorio por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones: El factor de descuento "d" se aplicará según las condiciones dispuestas en la siguiente tabla:
Artículo 5. Documentos. Forma parte integral del presente acto administrativo el Anexo 1 denominado Análisis para la determinación de los factores de progresividad establecidos en los artículos 318, 327 y 367 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, en lo relacionado con la forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público.
Artículo 6. Recursos. De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no proceden recursos.
Artículo 7. Publicación y Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. De igual manera, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.
Ursula Ablanque Mejía
Despacho Secretaria
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |