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Concepto Unificador 001 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Jurídica

Fecha de Expedición:
13/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO UNIFICADOR No. 01 DE 2024 – NORMAS DE AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES

 

(Diciembre 13)

 

Descriptor general 

Presupuesto

Descriptores especiales

Objeto, ámbito de aplicación y alcance del decreto de austeridad del gasto, Decreto Distrital 062 de 2024.

Problema jurídico

¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación del Decreto Distrital 062 de 2024?, ¿Cuáles actividades se ven afectadas por las disposiciones que contiene?

Fuentes formales

Constitución Política de Colombia.

Leyes 617 de 2000, 1955 de 2019 y 2294 de 2023.

Decreto Ley 1421 de 1993.

Decreto Nacional 1498 de 2022.

Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015

Acuerdos Distritales 719 de 2018 y 927 de 2024.

Decretos Distritales 714 de 1996, 601 de 2014, 192 de 2021 y 062 de 2024.

 

IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA

 

De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 69 del Decreto Distrital 601 de 2014[1], modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 237 de 2022[2], es función de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda “[e]stablecer las directrices para fomentar la unidad doctrinal en la aplicación e interpretación de normas relacionadas con la Hacienda Pública, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente.” Por su parte, el literal d) del artículo 72 ibidem, le atribuyó como competencia a la Subdirección Jurídica de Hacienda, aquella referente a “[f]omentar la unidad doctrinal en la aplicación de las normas relacionadas con los asuntos a cargo de la Dirección Jurídica.” 

 

De manera que esta Dirección Jurídica es competente para unificar doctrinalmente la aplicación e interpretación de las normas jurídicas relacionadas con la hacienda pública en el Distrito Capital.

 

Con fundamento en lo anterior, el presente concepto unificador se plantea como propósito principal establecer los lineamientos y criterios jurídicos unificados para la correcta aplicación de las normas de austeridad en el gasto público en las entidades del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 062 de 2024[3], cuyo artículo 32 derogó expresamente la Circular Conjunta 004 de 2022 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y la Secretaría Distrital de Hacienda [4] , y el Decreto Distrital 492 de 2019 [5] modificado por el Decreto Distrital 587 de 2022[6].

 

CONSIDERACIONES

 

Para desarrollar este concepto unificador se abordarán los siguientes aspectos: (i) medidas de transparencia, austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades distritales; (ii) objeto y ámbito de aplicación del Decreto Distrital 062 de 2024; (iii) lineamientos de austeridad en el gasto público establecidos en el decreto en mención; y (iv) conclusiones.

 

1. Medidas de transparencia, austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades distritales

 

Como primer aspecto que justifica la necesidad de definir criterios de austeridad y eficiencia en el gasto público en el Distrito Capital, se debe destacar que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales en observancia, entre otros, de los principios de eficacia y economía. 

 

En esa línea constitucional, los artículos 339 y 346 ibidem disponen que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley, coordinados y reflejados en el presupuesto anual de rentas.

 

En el caso de Bogotá D.C., el artículo 322 ejusdem la organizó como Distrito Capital, carácter que se refleja en la elaboración de normas especiales que regulan su régimen político, fiscal y administrativo, el cual se concretó con la expedición del Decreto-Ley 1421 de 1993[7] , que tuvo como objetivo principal dotar a la Capital de la República de los instrumentos necesarios para cumplir adecuadamente con sus funciones, prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, conforme se expresa en el artículo 3 ibidem.

 

Es así como el artículo 39 del decreto en mención, facultó al alcalde mayor de Bogotá D.C. para dictar “las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

De manera concordante, también se debe destacar la expedición de la Ley 617 de 2000[8], en cuyos artículos 52 a 60 se definieron una serie de medidas para la racionalización del gasto público en Bogotá D.C., en particular sobre la financiación de los gastos de funcionamiento a partir de los ingresos corrientes de libre destinación de la ciudad.

 

Posteriormente, en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, Parte 8, Título 4, artículos 2.8.4.1.1 y siguientes, se establecieron otras medidas de austeridad del gasto público, facultando a las entidades territoriales a adoptar las medidas equivalentes a las allí dispuestas en sus organizaciones administrativas.

 

En tal virtud, el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo Distrital 719 de 2018[9], ordenó en su artículo 1 a la Administración Distrital desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social, los cuales se han de implementar a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales.

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 3 ibidem determinó que los lineamientos para promover y priorizar la transparencia del gasto público, deben ser una línea transversal en todas las entidades del Distrito, para facilitar el acompañamiento en el control social, con el cual se debe incentivar a la ciudadanía en la participación de dichas actividades de veeduría y control, especificando que tales lineamientos deberán velar por lo siguiente:

 

“1. Propender por una nueva cultura de lo público que presuponga una gestión transparente, integra y austera en el manejo de los recursos públicos. 

 

2. Establecer medidas tendientes a la reducción del gasto de funcionamiento innecesario en las entidades. 

 

3. Propender por la sostenibilidad de las finanzas del Distrito. 

 

4. Promocionar la transparencia del gasto público como eje transversal en las entidades del Distrito. 

 

5. Incentivar la participación ciudadana en las veedurías y control social del gasto público de la Administración Distrital. 

 

6. Establecer en el proyecto de presupuesto Anual del Distrito Capital un plan de Austeridad del gasto público.”  

 

Con fundamento en estas premisas, se tiene entonces que los lineamientos de transparencia, eficiencia y austeridad en el gasto público que la Administración Distrital define, no solamente tienen como destinatarios a las entidades que la conforman, sino que deben ser aplicables de forma transversal y general a todas las entidades y organismos distritales.

 

En cumplimiento de estas disposiciones, la Administración Distrital ha venido expidiendo con cierta periodicidad regulaciones atinentes a la optimización del gasto público, siendo la norma más reciente en este aspecto el Decreto Distrital 062 de 2024, que responde a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos públicos en el Distrito Capital.  

 

De forma complementaria, el artículo 234 del Acuerdo Distrital 927 de 2024[10] ordenó a la Administración Distrital implementar una Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C., cuyo objeto consiste en “diseñar y establecer los principios, criterios y medidas que orienten la gestión eficiente, transparente y austera de los recursos públicos en las entidades y organismos distritales, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal, la priorización del gasto público hacia las inversiones de mayor impacto social y la generación de valor público para los ciudadanos.”

 

La norma en mención estableció que la Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C debe contener los siguientes elementos mínimos en su formulación, implementación y evaluación, como son: (i) Plan de Austeridad Distrital; (ii) regulación de los gastos de funcionamiento; (iii) transparencia y control social; y (iv) seguimiento y evaluación. Esta política debe articularse con las demás políticas y planes distritales en materia de transparencia, lucha contra la corrupción, gobierno abierto y participación ciudadana. Además, debe ser actualizada y evaluada en cada periodo de gobierno, con base en las metas y resultados alcanzados.

 

2. Objeto y ámbito de aplicación del Decreto Distrital 062 de 2024

 

El principal objeto del Decreto Distrital 062 de 2024 es implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos del Distrital Capital, los cuales especificó en su artículo 1, así:

 

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a las Empresas Sociales del Estado, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las entidades que tienen el régimen de aquellas, las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su Capital social, los entes autónomos universitarios y la Veeduría Distrital.

 

Parágrafo 1. Las entidades y organismos definidos en el inciso anterior incluirán en su Anteproyecto de Presupuesto, las principales políticas establecidas dentro del plan de austeridad del gasto público definido por cada una de ellas.

 

Parágrafo 2. El Concejo de Bogotá, D.C. la Contraloría de Bogotá, D.C. y la Personería de Bogotá, D.C. en relación con la ordenación y ejecución de los recursos de sus presupuestos desarrollarán sus propios esquemas sobre austeridad y transparencia del gasto público, en el marco de los procesos de autonomía propia de control.”

 

Concretamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 714 de 1996[11], el presupuesto anual del Distrito capital comprende al Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales, dentro de los cuales se incluye a los Entes Autónomos Universitarios.  Así mismo, hace parte del presupuesto anual del Distrito Capital la Veeduría Distrital, en razón a que conforme a los artículos 2, 15 y 18 del Decreto Distrital 714 de 1996, se encuentra comprendida dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos y es una entidad ejecutora del mismo, de modo que también es destinataria de las disposiciones de austeridad contenidas en el Decreto Distrital 062 de 2024, como ya lo señaló esta Dirección Jurídica en concepto 2024EE181127O1 del 29 de mayo de 2024. 

 

Complementario a lo anterior, el Decreto en mención precisó en su artículo 2, que los representantes legales de las entidades referenciadas deben adoptar las decisiones de gasto público con observancia de los principios de planeación, coordinación, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol y austeridad.  En línea con lo anterior, el artículo 5 del Decreto Distrital 192 de 2021[12], reglamentario del Decreto Distrital 714 de 1996, dispuso en su artículo 5 que “[l]os representantes legales de las entidades distritales, incluidos los Entes Autónomos Universitarios, deberán ejecutar el gasto público atendiendo criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalización y austeridad.”

 

Al respecto, como lo expresó esta Dirección Jurídica en concepto 2024EE181116O1 del 29 de mayo de 2024, la adopción de los lineamientos y las medidas contenidas en el Decreto Distrital 062 de 2024, son de inmediata y obligatoria aplicación para las entidades y organismos distritales, sin que se requiera la adopción de actos administrativos temporales para dar cumplimiento a las mismas.

 

Además, el propósito de estas medidas no es el de limitar las competencias de las entidades a las que va dirigido, sino generar conciencia para el adecuado gasto de los recursos de funcionamiento, dada su condición de recursos públicos, lo cual también manifestó esta Dirección Jurídica a través de concepto 2024EE243186O1 del 16 de julio de 2024. 

 

Finalmente cabe referir que corresponde a cada entidad y organismo distrital en el marco de su autonomía administrativa y financiera reconocida por las normas vigentes y conforme a su naturaleza jurídica, dar aplicación a las medidas de austeridad y eficiencia del gasto público definidas en el Decreto Distrital 062 de 2024.  

 

3. Lineamientos generales de austeridad del gasto público en el Distrito Capital

 

El Decreto Distrital 062 de 2024 estableció los siguientes lineamientos generales de austeridad en el gasto público para las entidades y organismos del Distrito Capital, los cuales es posible agrupar de esta forma:

 

3.1. Modificación de plantas de personal, estructuras administrativas y administración de personal (artículos 3 y 4)

 

Las modificaciones en las plantas de personal y la estructura organizacional de las entidades y organismos distritales podrán llevarse a cabo únicamente si estas reformas no implican costos adicionales o generan ahorros. Esto requerirá la aprobación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con un concepto de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y un análisis de viabilidad presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En circunstancias excepcionales, las entidades distritales pueden proponer cambios en la planta de personal y la estructura organizacional, siempre que se consideren prioritarios para alcanzar las metas y políticas del Gobierno Distrital en línea con el Plan de Desarrollo Distrital. Estos cambios deberán contar con un concepto de viabilidad de las entidades mencionadas anteriormente, así como de la Secretaría Distrital de Planeación, siguiendo las pautas que establezca la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

En relación con los concursos públicos de ascenso y abiertos de méritos, las entidades y organismos distritales están en la obligación de coordinar la realización de estos concursos con la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a través del DASCD, con el objetivo de optimizar costos y lograr economías de escala en los gastos asociados a la organización de estos concursos. 

 

3.2. Reducción en la contratación de prestación de servicios profesionales (artículos 5 y 6)

 

No se podrán celebrar nuevos contratos si ya existen contratos vigentes con el mismo objeto, a menos que se cuente con la autorización expresa del jefe de la entidad u organismo correspondiente. Además, el valor mensual de estos contratos no podrá superar la remuneración total mensual fijada para el jefe de la entidad.

 

Excepcionalmente, si se requieren servicios altamente especializados, se podrán establecer honorarios superiores a la remuneración total mensual del jefe de la entidad, siempre que no superen el valor total de dicha remuneración, incluyendo los factores prestacionales y las contribuciones relacionadas con la nómina, como la seguridad social y los parafiscales a cargo del empleador.

 

Las entidades y organismos distritales deben implementar un plan para reducir el gasto en la contratación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, buscando un ahorro de al menos el diez por ciento (10%) para la vigencia 2024 en comparación con el gasto del año anterior, conforme a los registros del SIDEAP y de la plataforma BOGDATA, y siguiendo los criterios establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Sin embargo, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, los secretarios de cada sector podrán solicitar al CONFIS la autorización para un gasto mayor en este ámbito, siguiendo los criterios previamente establecidos para tales situaciones y cumpliendo con las normativas presupuestales correspondientes.

 

Estas medidas son de obligatorio cumplimiento para las entidades y organismos del sector central de la Administración Distrital y los establecimientos públicos. Las demás entidades distritales deberán aplicar mecanismos de austeridad en este tipo de gasto, de acuerdo con lo anteriormente señalado y conforme a su naturaleza jurídica. 

 

3.3. Factores salariales, no salariales y prestacionales (artículos 7 a 10)

 

La autorización de horas extras en las entidades y organismos distritales solo se puede llevar a cabo cuando sea absolutamente necesario para atender asuntos del servicio que sean reales, imprescindibles y no permanentes. Se deberá cumplir con lo indicado en el artículo 14 del Decreto Nacional 1498 de 2022[13], al igual que lo establecido en el artículo 37 del Acuerdo Distrital 923 de 2023[14], o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Así mismo, en aquellas entidades y organismos que operan bajo un sistema de turnos, se debe asegurar la prestación continua del servicio mediante la implementación de horarios de trabajo que se ajusten a la jornada legal vigente, buscando reducir al mínimo el número de horas extras pagadas.

 

En lo atinente a los viáticos y gastos de viaje, las entidades y organismos distritales darán preferencia a los eventos o reuniones virtuales en lugar de aquellas que requieran el desplazamiento físico de los servidores públicos. Aun así, si la asistencia presencial de servidores públicos de cualquier nivel jerárquico es indispensable, se deberá justificar la comisión de servicios si esta es al exterior, exceptuando al personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito. 

 

En este caso, se requerirá la autorización de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Si se necesita realizar una modificación presupuestal para cubrir los viáticos y gastos de viaje autorizados, no se podrán contracreditar los rubros destinados a nómina. De manera excepcional, en el último trimestre de cada año fiscal, se podrán autorizar estas modificaciones siempre que se justifique la disponibilidad de los recursos.

 

Cuando todos los gastos generados por la comisión de servicios sean cubiertos por otro organismo o entidad pública o privada, no se pagarán viáticos ni gastos de viaje. Si solo una parte de estos gastos es asumida por otro organismo o entidad, solo se reconocerá la diferencia.

 

De otro lado, las vacaciones causadas y no disfrutadas solamente se deben pagar en dinero si el servidor público se retira de manera definitiva. De manera excepcional y justificada, el jefe de la entidad u organismo distrital podrá autorizar el pago en dinero de las vacaciones correspondientes a un (1) año, siempre que haya disponibilidad presupuestal y se considere necesario por estrictas necesidades del servicio.

 

Los bonos navideños que, en el marco de la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades y organismos del distrito, se otorguen a los hijos de los empleados públicos que al 31 de diciembre del respectivo año tengan menos de 13 años, no podrán exceder un valor equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes.  Este beneficio también podrá extenderse a los hijos entre 13 y 18 años que tengan una condición de discapacidad y dependan económicamente de sus padres, siempre y cuando existan recursos presupuestales disponibles para tal fin. 

 

3.4. Capacitación y bienestar (artículos 11 a 14)

 

Para elaborar el Plan Institucional de Capacitación (PIC), las entidades y organismos del distrito deben incluir la oferta transversal de capacitación de otros entes públicos a nivel distrital o nacional, especialmente la del DASCD, con el objetivo de reducir costos y optimizar los recursos destinados al desarrollo de competencias laborales y comportamentales en los servidores públicos.

 

Igualmente, la organización de eventos de capacitación para los servidores públicos debe coordinarse con otras entidades distritales que tengan necesidades de formación similares, buscando economías de escala y reduciendo costos. Se debe priorizar el uso de auditorios o espacios institucionales para evitar gastos en alquiler de instalaciones, y se restringirán los gastos en alimentos o refrigerios.

 

Además, se debe fomentar el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) para minimizar el consumo de papelería y otros materiales. Tampoco se permite la compra de elementos como carpetas, libretas, bolígrafos, etc., procurando la reutilización y el reciclaje de materiales de oficina en estos eventos de capacitación.

 

En el mismo sentido, en las actividades de bienestar se debe tener en cuenta la oferta del DASCD para fomentar la participación de los servidores públicos en estos espacios. Estas actividades deben planificarse en conjunto con otras entidades y organismos distritales que tengan programadas actividades similares, con el fin de lograr economías de escala y reducir costos. 

 

Asimismo, las entidades y organismos distritales no podrán asignar recursos para la celebración del día de los secretarios y conductores, ya que dichas actividades están organizadas por el DASCD, evitando así la duplicación de recursos para satisfacer las mismas necesidades, en línea con lo que esta Dirección Jurídica expresó en el concepto 2024EE151882O1 del 10 de mayo de 2024. 

 

Consecuentemente, se reitera que está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos, conmemoraciones o condecoraciones, que incluyan el servicio o suministro de alimentos que impliquen un gasto con cargo del presupuesto asignado a cada entidad u organismo distrital, salvo aquellas actividades previstas en los planes y programas de bienestar e incentivos para los servidores públicos, las cuales en todo caso deberán cumplir con los criterios de austeridad del gasto. De lo anterior se exceptúan las condecoraciones relacionadas con la Fuerza Pública al servicio del Distrito Capital, las cuales, en cualquier caso, deben reducir los gastos asociados a estas actividades en al menos un 10% respecto a la vigencia anterior.

 

Las entidades y organismos distritales con recursos asignados para apoyar la capacitación formal de sus empleados públicos y sus hijos, en el marco de sus Programas de Bienestar e Incentivos, deberán hacer uso de la oferta distrital a través del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital (FRADEC) y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados (FEDHE), con el fin de optimizar los recursos y evitar la duplicación de esfuerzos institucionales destinados a este propósito. 

 

En ese sentido, el llamado para las entidades y organismos distritales es canalizar la oferta de financiación de estudios, tanto para los servidores públicos como para sus hijos, a través de los Fondos mencionados, tal como esta Dirección Jurídica lo indicó en los conceptos 2024EE102827O1 del 08 de abril de 2024 y 2024EE169799O1 del 17 de mayo de 2024. 

 

3.5. Optimización en la administración y adquisición de bienes y servicios (artículos 15 a 23)

 

Las entidades y organismos distritales no deben renovar ni adquirir teléfonos celulares ni planes de telefonía móvil, internet o datos para servidores públicos de ningún nivel, procediendo a desmontar los planes o servicios que tengan contratados. Se exceptúan de esta medida aquellos destinados a servicios de atención al ciudadano, seguridad y actividades de inteligencia y contrainteligencia que realicen las autoridades competentes, sin que esta asignación sea permanente.

 

En consonancia con lo anterior, se deben implementar controles y un uso racional de las llamadas internacionales, nacionales y a teléfonos móviles, adoptando sistemas basados en protocolos de internet para cumplir estrictamente con los objetivos institucionales, para lo cual, la autorización y el control del consumo en estos conceptos estarán a cargo del servidor público responsable del servicio.

 

De otro lado, se podrán autorizar y asignar vehículos de uso oficial o contratados mediante procesos de selección objetiva, financiados con recursos de la entidad, únicamente para servidores públicos en cargos de nivel directivo. En este aspecto, para que un vehículo oficial salga del perímetro del Distrito Capital, se requiere autorización previa del jefe de la entidad u organismo, o del funcionario en quien se haya delegado esta facultad.

 

Así mismo, las entidades y organismos distritales deberán implementar sistemas de monitoreo en los vehículos oficiales para controlar la ubicación, kilómetros recorridos y los perímetros geográficos permitidos. También se establecerán controles mediante un chip u otra tecnología similar que registre el consumo diario de combustible en las estaciones contratadas para tal fin, además de fijar y supervisar un límite mensual de consumo de combustible. El mantenimiento del parque automotor debe realizarse conforme al plan programado del año, basado en los datos históricos de esta actividad y con el objetivo de optimizar los costos.

 

Para la compra de vehículos, maquinaria u otros medios de transporte, se requiere concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, de conformidad con los lineamientos de austeridad. 

 

Sobre este particular, la adquisición de vehículos para el servicio de transporte de servidores públicos del nivel directivo solo contará con viabilidad presupuestal en casos de reposición de aquellos, cuya obsolescencia esté justificada mediante estudios que demuestren conveniencia y ahorro para la entidad, y cuyo costo no exceda los doscientos (200) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), sin que sea posible aumentar el parque automotor en este nivel, salvo si hay una modificación en la estructura de planta.

 

En lo referente al fotocopiado y las impresiones, las entidades y organismos distritales deben priorizar el uso de medios digitales y evitar las impresiones. Asimismo, es mandatorio que implementen herramientas tecnológicas para asegurar el uso racional de servicios de fotocopiado, multicopiado e impresión, permitiendo el seguimiento del consumo.

 

En este punto, se reitera la prohibición de destinar gastos del presupuesto de la entidad u organismo distrital para impresiones a color, impresión de tarjetas de presentación, conmemoraciones, aniversarios u otros similares, así como el uso de los servicios de correspondencia y comunicación para fines personales. No obstante, si se requiere el servicio de fotocopiado para el uso de particulares o por servidores públicos para asuntos de índole personal, debe efectuarse el pago correspondiente en una cuenta bancaria o mecanismo de recaudo establecido por la entidad u organismo distrital, cuyo valor se fijará conforme a la normativa vigente y los procedimientos internos.

 

De otro lado, las entidades y organismos distritales deben evitar la celebración de contratos de publicidad y/o propaganda personalizada, y se debe priorizar el uso de su sitio web para publicar la información institucional. En ningún caso se podrá patrocinar, contratar o llevar a cabo directamente la edición, impresión o publicación de documentos, avisos, folletos o textos institucionales que no estén directamente relacionados con sus funciones, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo con policromías. También se prohíbe la impresión de informes o reportes a color, sin importar quién sea su destinatario.

 

Solo en casos estrictamente necesarios, la difusión de información relacionada con el cumplimiento de funciones podrá hacerse a través de la edición, impresión y reproducción de materiales por medio de la Imprenta Distrital. En todo caso, se debe evitar en lo posible el uso de color y papeles especiales, buscando siempre el costo más bajo. Si la Imprenta Distrital no puede proporcionar el servicio o carece de la capacidad necesaria, es posible contratar el servicio según la normativa vigente sobre contratación pública. En este aspecto, las piezas comunicativas solicitadas se deben producir en cantidades razonables para prevenir el deterioro por almacenamiento y la obsolescencia.

 

En lo que respecta a la caja menor, el encargado de su gestión en cada entidad u organismo distrital debe ajustarse estrictamente a los gastos que sean imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables, en concordancia con las políticas de racionalización del gasto; además, los recursos de las cajas menores no pueden utilizarse para fraccionar la compra de un mismo bien y/o servicio, ni para adquirir elementos que ya estén disponibles en el almacén o que se encuentren contratados. Adicionalmente, tampoco se podrán llevar a cabo ninguna de las operaciones descritas en el artículo 62 del Decreto Distrital 192 de 2021.

 

En cuanto al mantenimiento o reparación de bienes inmuebles o muebles, las entidades y organismos distritales deben evitar contratar mejoras lujosas en sus inmuebles, a menos que se trate de bienes clasificados como Bienes de Interés Cultural. Para estos fines, las adecuaciones y el mantenimiento de bienes inmuebles solo se realizarán cuando su ausencia ponga en riesgo la seguridad de los servidores públicos, cuando sean esenciales para el funcionamiento normal de la entidad o para asegurar la correcta prestación de los servicios. No se permite la adquisición de bienes muebles que no sean necesarios para el normal funcionamiento de las entidades y organismos.

 

Por otra parte, las suscripciones a bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas se pueden adquirir solamente cuando sean necesarias para cumplir con la misión de las entidades u organismos distritales. Las licencias o permisos se deben adquirir en la cantidad necesaria para satisfacer las demandas del servicio.

 

Finalmente, en lo que concierne a los servicios públicos, es necesario llevar a cabo anualmente campañas de sensibilización que fomenten el uso eficiente y el ahorro en el consumo de servicios públicos como agua, energía eléctrica y gas natural, así como la gestión integral de residuos sólidos. Además, se debe promover el uso racional de los recursos naturales y económicos disponibles para las entidades y organismos distritales en el desarrollo de sus actividades diarias.

 

3.6. Indicadores de seguimiento y publicación de información (artículos 24 a 26)

 

Cada año, la Administración Distrital debe elaborar un Plan de Austeridad del gasto público que se incluirá en el proyecto de presupuesto anual del Distrito Capital. En este plan es obligatorio registrar los conceptos de gasto que se encuentran sujetos a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 062 de 2024.  Para realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas del Plan mencionado, se debe utilizar el indicador de austeridad que se define en el artículo 25 ibidem, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda debe calcular el mismo y comunicar los resultados a los sectores para lo pertinente.

 

De otro lado, conforme a lo establecido en el artículo del Acuerdo Distrital 719 de 2018, las entidades y organismos distritales a quienes aplica el Decreto Distrital 062 de 2024, deben publicar en sus respectivas páginas web los informes relacionados con el gasto público y la gestión de las medidas de austeridad implementadas. Además, la información sobre gasto público debe ser publicada en formato de datos abiertos, con el objetivo de garantizar que toda la información esté accesible y disponible para la ciudadanía.

 

Por último, las medidas dispuestas en el Decreto Distrital 062 de 2024 que por su naturaleza no sean de aplicación inmediata por existir relaciones contractuales vigentes, deben ser implementadas por las entidades y organismos distritales a quienes es aplicable, dentro de la planeación para los nuevos contratos o actos jurídicos que se suscriban. En caso de presentarse esta situación, debe incluirse en el informe de análisis de la aplicación de las medidas de austeridad al que hace referencia el artículo del Acuerdo Distrital 719 de 2018.

 

3.7. Medidas de eficiencia del gasto público distrital (artículos 27 a 30)

 

Las entidades y organismos distritales a quienes aplica el Decreto Distrital 062 de 2024, deben procurar el uso de los Acuerdos Marco de Precios y los instrumentos de agregación de demanda desarrollados por la Agencia Colombia Compra Eficiente para adquirir los bienes y servicios establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones. 

 

Adicionalmente, es obligatorio que adopten estrategias de compra unificada entre varias entidades distritales para generar economías de escala. Esto tiene como objetivo optimizar el gasto público en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual las secretarías deberán liderar y coordinar esta actividad en su respectivo sector. 

 

En este sentido, le corresponde al Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, encabezado por la Secretaría Jurídica Distrital, realizar los análisis, coordinar y llevar a cabo planes piloto que permitan implementar mecanismos de agregación de demanda en el sector central de la administración distrital, con el fin de obtener precios más favorables en la adquisición de bienes y servicios en el Distrito Capital, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

En relación con los activos en desuso, cada Secretaría Distrital debe desarrollar un plan de manejo de bienes inmuebles, participaciones accionarias y otros activos que sean propiedad de las entidades de su sector administrativo y que no sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. Este plan debe ajustarse al Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales y al Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.

 

Este plan debe establecer la ruta de acción y los plazos para disponer de estos activos de manera óptima, incluyendo opciones como la cesión a otras entidades públicas, la enajenación, la disposición para baja de bienes o cualquier otra alternativa permitida por la normativa vigente, según su naturaleza jurídica.

 

De otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019[15], adicionado por la Ley 2294 de 2023[16], las entidades y organismos distritales sujetas a las medidas de austeridad dispuestas por el Decreto Distrital 062 de 2024, deben informar a la Secretaría Distrital de Hacienda el monto total de sus carteras y la posibilidad de movilización de estas conforme a los plazos y condiciones establecidos en la mencionada Ley. 

 

Esto permite que, antes de surtir el trámite respectivo ante el Concejo de Bogotá, el CONFIS Distrital emita su recomendación sobre la enajenación al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para su gestión, en línea con lo ordenado por el artículo 269 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

4. CONCLUSIONES

 

Las medidas de austeridad y eficiencia establecidas en el Decreto Distrital 062 de 2024, buscan optimizar el uso de los recursos públicos en el Distrito Capital mediante una racionalización efectiva del gasto. Estas disposiciones promueven una gestión más responsable y sostenible de los recursos, garantizando que cada inversión esté orientada a cumplir con los objetivos esenciales de las entidades y organismos distritales, evitando gastos innecesarios. Además, se pone énfasis en el uso eficiente de bienes y servicios, lo que fortalece la sostenibilidad y la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

 

Una de las principales apuestas del decreto es la adopción de acuerdos marco y estrategias de compra conjunta, lo cual permite aprovechar economías de escala y reducir costos. Este enfoque no solo fomenta la transparencia en los procesos de adquisición, sino que también promueve la colaboración interinstitucional, permitiendo que diferentes entidades compartan recursos y servicios sin duplicar esfuerzos. Esta medida responde a la necesidad de contar con procesos de contratación más integrados y eficientes, alineados con las buenas prácticas de administración pública.

 

Además, el decreto incentiva la implementación de tecnologías y prácticas sostenibles que reduzcan el consumo de papel, servicios públicos y otros recursos no renovables. La digitalización de procesos, así como la promoción de campañas de sensibilización sobre el uso responsable de estos recursos, reflejan un compromiso con la sostenibilidad ambiental y económica. Estas iniciativas son clave en la construcción de una administración más moderna y ambientalmente consciente, en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).  

 

Finalmente, esta norma establece un marco de transparencia y rendición de cuentas mediante la obligatoriedad de publicar informes sobre el uso de los recursos y el avance de las medidas de austeridad. Esto garantiza a la ciudadanía un mayor acceso a la información y permite un control social sobre el cumplimiento de las metas de eficiencia y ahorro. En conjunto, estas medidas buscan consolidar un modelo de administración pública en el Distrito Capital que actúe con responsabilidad fiscal, enfoque social y visión de largo plazo.

 

De este modo, el presente Concepto Unificador será de aplicación inmediata y permanecerá vigente hasta que se emitan nuevas disposiciones normativas en materia de austeridad fiscal en el Distrito Capital, por lo que sustituye en su integridad el Concepto Unificador 2020EE1155 de 2020 expedido por esta Dirección Jurídica.

 

En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo y progresivo en el procedimiento de Asesoría Jurídica, por favor verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado, reiterando en todo caso que, el presente documento tiene la calidad de concepto, y su alcance es el previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015[17].   

 

De no ser así, informe de manera inmediata a la Dirección Jurídica.

  

Cordialmente,

 

Marcela Gómez Martínez

 

Directora Jurídica

 

Despacho del director jurídico

 

radicacionhaciendabogota@shd.gov.co

 

Revisado por: Pedro Andrés Cuéllar Trujillo - Subdirector Jurídico de Hacienda

Proyectado por: Guillermo Alfonso Maldonado Sierra - Profesional Especializado -Subdirección Jurídica de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”.

[2] Por medio del cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

[3] Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”. 

[4] Asunto: Recopilación de Datos e Información de Austeridad para Entidades Distritales del Presupuesto General.

[5] “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”.

[6] “Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019, mediante el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”.

[7] “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.

[8] “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

[9] “Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones”.

[10] “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

[11] “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”.

[12] “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.

[13] “Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento”.

[14] “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”.

[15] “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

[16] “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

[17] Ley 1755 de 2015. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”