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RESOLUCIÓN 2007 DE 2024
(Septiembre 23)
Por medio de la cual se establece el Plan Especial para la Implementación del Servicio Social “Jóvenes con Oportunidades”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los literales h) y j) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 508 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política, el poder del Estado se justifica para el cumplimiento de unos fines esenciales, siendo el primero de ellos el de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que el artículo 13 de la Constitución erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover “las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y de proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”.
Que, en desarrollo de este principio, derecho y mandato de igualdad material, la Constitución focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, con garantías de igualdad y no discriminación, así como a través de los tratos diferenciados que requieren para el ejercicio de sus libertades y derechos.
Que el artículo 45 superior, dispone que el adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, además de señalar que “el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”. Este artículo fue aprobado en la Comisión Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente del 10 de mayo de 1991, en donde se estableció que los jóvenes tienen el derecho a la protección y formación física, psicológica, intelectual, social, correspondiendo al Estado garantizar la participación activa en la vida cultural, deportiva, social, política, laboral y económica, dado que resulta de suma importancia que los jóvenes participen en las decisiones que les atañen y en los organismos que comprometa sus necesidades.
Que, de conformidad con la sentencia C-862 de 2012 la Honorable Corte Constitucional dispuso que, “la población conformada por las y los jóvenes resulta un sector fundamental de cada sociedad” y siguiendo los presupuestos del artículo 45 superior se indicó que, “el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Que, el inciso 5º del artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece que “la focalización” es “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y que “las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social. Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos”.
Que el parágrafo 1º del artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, modificado por el artículo 52 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, determina que “Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades distritales cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá”.
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” entre los programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien-Estar”, artículo 10°, contempló el Programa 10.7 “Bogotá, una ciudad con menos pobreza”, el cual tiene como objetivo “reducir de manera sostenible la pobreza en la ciudad, creando condiciones para que las personas que hayan salido de la pobreza no regresen a esta”, en cuyas acciones se contempla “la articulación de las transferencias monetarias del programa denominado hoy Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) -especialmente, de la población joven- con la oferta pública y privada de educación posmedia, formación para el trabajo, intermediación y enganche laboral.
Que como lo establece el referido Programa 10.7, la señalada articulación del programa de IMG con la oferta pública y privada de educación “busca que estos jóvenes que reciban el IMG se sostengan en el sistema educativo de la ciudad fortaleciendo las condiciones para que alcancen una trayectoria de ingresos por encima de la línea de pobreza. El punto de partida es el perfilamiento desde la educación media de potenciales beneficiarios del programa. La ruta continúa con la focalización de jóvenes pobres y vulnerables que cumplan con los requisitos de ingreso. Apalancados en la oferta de educación posmedia pública y privada y una vez verificada la vinculación del beneficiario a un programa de formación posmedia (público o privado) se le otorgará al participante la transferencia monetaria, que estará condicionada a la asistencia y/o desempeño del joven durante el programa de formación. Una vez finalizado el proceso de formación, la Secretaría de Desarrollo Económico inicia el proceso de intermediación y enganche laboral. Adicionalmente, la ruta incluirá un componente transversal de proyecto de vida y el acompañamiento mediante los servicios complementarios de la Secretaría de Integración Social para la población joven en Bogotá.”
Que, así mismo, el precitado acuerdo dispuso el objetivo estratégico “BOGOTÁ CONFÍA EN SU POTENCIAL”, y en el Programa 17 “Formación para el trabajo y acceso a oportunidades educativas” contempló la necesidad de generar “(…) mecanismos alternativos de recursos que favorezcan principalmente a jóvenes que transitan de forma inmediata desde la educación media. Se les brindará ofertas institucionales objeto de transferencias monetarias (principalmente condicionadas, como las descritas en el programa “Bogotá una ciudad con menos pobreza (…)”; implementación de esquemas unificados de focalización en las iniciativas de inclusión social y productiva; mecanismos de sostenimiento que permitan culminar satisfactoriamente los estudios, procesos permanentes de educación en inteligencia emocional, apoyo psicosocial, y rutas claras de empleo y empleabilidad, a fin de que la trayectoria educativa culmine hacia oficios, ocupaciones o profesiones que incrementen las posibilidades de empleabilidad. (…)” .
Que el artículo 1° del Decreto Distrital No. 607 del 2007 establece como objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social: orientar y liderar la formulación y desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los grupos poblacionales, familias y comunidades, enfatizando en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.
Que desde el inicio del actual gobierno distrital la Secretaría Distrital de Integración Social viene trabajando en la optimización de los programas sociales, entre ellos, repotenciando las transferencias monetarias para la población más pobre y vulnerable como parte de la estrategia Bogotá Confía en su Bien-estar, una ciudad con menos pobreza, del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.
Que el literal f) del artículo 2° de la Resolución No. 218 de 2023, “Por la cual se definen las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones”, señala que “[la] transformación de los servicios se enmarca en la mejora continua de la oferta institucional, a partir de las necesidades de la ciudadanía, las realidades de los territorios, y la puesta en marcha de programas y estrategias de política social, con el fin de generar una red de servicios sociales que contribuyan a la inclusión social, al desarrollo de capacidades y a la prestación de los servicios sociales de alta calidad (…)” y, el artículo 7° ídem, estableció el procedimiento para la modificación de las fichas técnicas de los servicios sociales. Que, en el marco de lo anterior la Secretaría Distrital de Integración Social realizó una estrategia de comunicación masiva de “Mejores transferencias, más bien-estar”, y a través de la Subdirección para la Juventud, se identificó la necesidad de mejorar las Transferencias Monetarias Condicionadas del servicio “Parceros Por Bogotá”, cuyo ciclo semestral ha finalizado, creando un servicio más integral que permita garantizar la inclusión social y productiva de la población joven en Bogotá y cumplir los objetivos del programa “Bogotá, una ciudad con menos pobreza”, que hace parte del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien-Estar” del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que, en sesión del 15 de agosto de 2024, el Comité Coordinador de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) aprobó incluir en ésta el componente de transferencias monetarias condicionadas para jóvenes en rutas de inclusión social y productiva, focalizadas por la Subdirección para la Juventud y cuyas condicionalidades serán verificadas por las distintas entidades que participan en las rutas de atención, para lo cual, la implementación de estas transferencias se realizará a través de los canales de IMG, mediante dispersiones realizadas por la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que el día 05 de septiembre de 2024, atendiendo los términos del artículo 7 de la Resolución 218 de 2022, el Comité de Gestión institucional y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social aprobó la modificación de la ficha técnica del servicio “Parceros Por Bogotá” a “Jóvenes con Oportunidades”.
Que el portafolio de servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social fue actualizado el 9 de septiembre de 2024, mediante Memorando I2024025363, el cual se materializó a través de la versión 10 del PORTAFOLIO DE SERVICIOS, MODALIDADES, ESTRATEGIAS, BENEFICIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.
Que la ficha del servicio social “jóvenes con Oportunidades”, establece en su población objeto las “Jóvenes entre los 14 y 28 años en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad por inseguridad alimentaria residentes en la ciudad de Bogotá, que no estén graduados de educación superior”, con el objeto de “[contribuir] a la inclusión social y productiva de jóvenes en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad por inseguridad alimentaria en la ciudad de Bogotá D.C, a través de una estrategia intersectorial que incluye transferencias monetarias condicionadas para el acceso y finalización a oportunidades de formación, acompañamiento psicosocial y acompañamiento y orientación laboral durante su tiempo de permanencia en el servicio”.
Que el servicio social “Jóvenes con Oportunidades” se socializó bajo los términos dispuestos por el artículo 7 de la 218 de 2023, a través del grupo focal enunciado previamente.
Que en el marco de lo anterior se requiere establecer los términos bajo los cuales se llevará a cabo la implementación del servicio “Jóvenes con oportunidades”, antes “Parceros Por Bogotá”.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Establecer el plan especial para la implementación del servicio de transferencias para personas jóvenes y los cortes a partir de los cuales empezarán a aplicar los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones establecidas en la ficha del servicio social “Jóvenes con oportunidades”.
ARTÍCULO SEGUNDO. IMPLEMENTACIÓN. La implementación del servicio “Jóvenes con Oportunidades” se realizará atendiendo los siguientes términos y grupos de clasificación:
a) Las personas jóvenes beneficiarias del servicio social “Jóvenes con Oportunidades”, empezarán a recibir el beneficio económico mensual a partir del mes de octubre de 2024.
b) Las personas jóvenes beneficiarias del Servicio “Parceros por Bogotá”, sustituido por el servicio "Jóvenes con Oportunidades", ejecutaran las correspondientes actividades condicionadas hasta el 30 de septiembre del 2024. Cumplida esta fecha, les serán aplicados los criterios de egreso definidos en la ficha técnica del servicio social vigente.
c) Las personas jóvenes registradas en las listas de priorización para el ingreso al servicio “Parceros por Bogotá”, sustituido por el servicio, “Jóvenes con oportunidades”, serán focalizadas conforme a los criterios definidos en la ficha técnica del servicio social vigente.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. Esta Resolución rige desde el día siguiente de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes septiembre del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: ver norma original en Anexos. |