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RESOLUCIÓN 579 DE 2024
(Diciembre 26)
Por la cual se adopta la tabla de honorarios para las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, los numerales 11 y 12 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 la Constitución Política señala “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)"
Que el artículo 11 ibídem, determina que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad según el caso y la competencia para celebrar contratos a nombre de entidades del nivel territorial, está sujeta a las normas legales que regulen su organización y funcionamiento.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 dispone lo siguiente:
Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la Idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.
Que el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.1 del referido Decreto, señala que los estudios y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato y los rubros que la componen.
Que con el fin de dar cumplimiento a los fines institucionales, la Secretaría Jurídica Distrital acude a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Nacional 1082 de 2015 y Decreto Distrital 062 de 2024. Que para efectos de contar con un instrumento que contribuya a satisfacer las necesidades que demanda la Secretaría, con fundamento en criterios de idoneidad, experiencia y condiciones de mercado, se precisa adoptar la escala de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que la escala de honorarios está fundamentada en:i) la necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines. ii) la idoneidad y/o experiencia de las personas que se pretendan contratar. iii) los requisitos y/o reglamentación específica para cada caso de acuerdo con la necesidad del servicio.
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 6 de diciembre de 2024, la variación año corrido del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024, corresponde 4,72%, y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) corresponde 5,20%, así las cosas, teniendo en cuenta el margen de estas dos variaciones el porcentaje para la proyección de la presente Resolución es del 5%.
Que se hace necesario adoptar una nueva escala de honorarios que permita concretar los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios de la entidad, así como, señalando una herramienta adecuada que facilite la celebración de los contratos mencionados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. - Adoptar la escala de los honorarios de contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital, así:
Parágrafo primero. - Los honorarios enunciados no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo cual corresponde a la dependencia solicitante del proceso precontractual, revisar el régimen tributario del eventual contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
Parágrafo segundo - La dependencia solicitante determinará el valor de los honorarios, teniendo en cuenta la idoneidad (formación académica y experiencia requerida), la cual debe cumplir los parámetros de esta resolución, así como, con el objeto a contratar y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2°. - Para la exigencia de títulos académicos y experiencia en sus diferentes modalidades, se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia y que resulten aplicables a la disciplina requerida, en especial el artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015 y las Resoluciones 6950 de 2015 y 10687 de 2019 del Ministerio de Educación referentes a la convalidación de títulos y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 3°. - Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las equivalencias establecidas en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, en el capítulo 5 del Decreto 1083 de 2015 y en el Decreto 952 de 2021, y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan; sin que esto implique una equiparación a los requisitos legales de un empleo público.
Artículo 4°. - Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deberán estar conforme a lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones.
Artículo 5°. - Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto Único Reglamentario No. 1068 de 2015, se establece que:
1. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
2. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos, el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado,
b. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y
c. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Artículo 7°. - La Secretaría Jurídica Distrital podrá celebrar contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión con personas extranjeras, siempre que las mismas cumplan con los perfiles de formación académica, de experiencia y demás lineamientos determinados en la presente resolución. Además de ello deberán acreditar los siguientes requisitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015.
1. Presentar visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado, declarado en la solicitud de la visa. (Visa y/o permiso de trabajo).
2. Contar con Cédula de Extranjería cuando su permanencia sea igual o superior a tres (3) meses.
Parágrafo primero.- De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015, le corresponderá a la Secretaría de Jurídica Distrital, a través del supervisor del contrato informar por escrito o por los medios establecidos para tal fin, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre la vinculación, contratación o admisión de un extranjero mediante cualquier modalidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.
Parágrafo segundo. - Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda.
Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar la experiencia o idoneidad en los términos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo tercero.- En atención a la Resolución No. 4386 de 2018 expedida por el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Jurídica Distrital deberá a través del/a supervisor/a del contrato realizar los trámites atinentes para la inscripción en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), de las personas extranjeras que sean vinculadas a través de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, observando para dicho efecto los plazos, términos y requisitos allí definidos.
Artículo 8°. - La presente resolución no aplica en los siguientes casos:
1. Trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
2. Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas.
3. Servicios altamente calificados.
Parágrafo primero. - En estos casos, la retribución de los servicios aquí enunciados se calculará con sujeción a los criterios establecidos por la dependencia solicitante del trámite contractual y de acuerdo con un estudio de mercado realizado para tal efecto.
Artículo 9°. – La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga íntegramente la Resolución 239 del 09 de diciembre de 2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2024.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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