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DIRECTIVA CONJUNTA 001 DE 2025
(Febrero 10)
Para: ALCALDES (AS) LOCALES DEL DISTRITO CAPITAL.
De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Y SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Asunto: ASISTENCIA TÉCNICA FRENTE AL TRÁMITE DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN O DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD, CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS CON ENTIDADES ESTATALES CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA. Radicado: 2-2025-2581 Ver Circular 037 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital.
Respetados (as) Alcaldes (as) Locales, reciban un cordial saludo.
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, aplicables a la contratación estatal.
De esta manera, el artículo 24 y siguientes de la Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece que las actuaciones de quienes participen en la contratación estatal se desarrollarán con fundamento en los principios de transparencia, economía y responsabilidad los cuales rigen la función pública.
Así mismo, la Corte Suprema de Justicia[1] consideró que la transparencia corresponde a un postulado que pretende combatir la corrupción en la contratación estatal, y a su vez desarrolla los principios constitucionales contenidos en el artículo 209 antes mencionados; y en consecuencia, busca dotar de pulcritud y claridad a las actuaciones de la Administración, descartando así todas aquellas conductas que resultan opacas, ensombrecidas, clandestinas u ocultas y por tanto, ajenas al interés público y a los fines de la contratación de los entes estatales.[2]
De esta manera, es preciso recordar que, dentro de los fines de la contratación, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que: "[I]os servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines". En este sentido, la gestión contractual por parte de las entidades distritales debe corresponder a los principios de eficiencia, selección objetiva y transparencia en la selección de contratistas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" (PDD "Bogotá Camina Segura"), adoptado mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, contempla el objetivo estratégico "BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO", para el cual define que se centrará en fortalecer los procesos de relacionamiento entre las instituciones y la ciudadanía, de los quince (15) sectores administrativos, las sesenta y cinco (65) entidades distritales y las veinte (20) alcaldías locales, en cuanto a los siguientes propósitos:
"(...) 5. Lucha contra la corrupción con control interno y colaboración pública: La corrupción es un flagelo que afecta la prestación de servicios, la calidad de vida de la ciudadanía y la reputación institucional, por esta razón es fundamental identificar, entender y actuar para erradicar prácticas de corrupción en las diferentes entidades del Distrito capital que se camuflan en la contratación estatal, la expedición de trámites y la focalización de servicios. La lucha contra la corrupción requiere de mejor información para identificar y prevenir, tecnología para anticipar y mitigar y colaboración ciudadana para combatirla y acabarla, por lo que las entidades deben contar con procesos, herramientas y controles claros que les permitan disponer de la condiciones para actuar con rapidez y efectividad en la identificación de hechos, el levantamiento de evidencias, el debido proceso, las medidas de corrección y la reparación institucional y social de los impactos generados por actuaciones corruptas".
De igual manera, el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" adopta como programa del objetivo señalado anteriormente, el denominado "32 "Gobierno Abierto, Integro, Transparente y Corresponsable", dentro del cual, para incrementar la confianza de la ciudadanía en su Gobierno, este programa liderará acciones orientadas a fomentar la integridad, la transparencia y la corresponsabilidad de servidores y servidoras públicas del Distrito, a través de acciones de fortalecimiento del sistema de control interno, de estrategias de cambio cultural, del diseño e implementación de planes que mejoren el acceso a la información pública, la rendición de cuentas permanente, la identificación y prevención de riesgos de corrupción y la habilitación de espacios de diálogo con la ciudadanía sobre incidentes.
Por todo lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá[3], la Secretaría Distrital de Gobierno[4] y la Secretaría Jurídica Distrital[5] en el marco de sus funciones, consideran necesario impartir los siguientes lineamientos y asistencia técnica frente al trámite de planeación dentro de la fase precontractual para la suscripción de convenios de asociación y/o convenios de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad[6] y, entidades estatales con participación pública y privada, así:
1. Los Alcaldes (as) Locales remitirán a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, en consonancia con el artículo 13 del Decreto Distrital 411 de 2016 y el procedimiento que para tales efectos posee la Entidad[7], los estudios y documentos previos del proceso de contratación que se pretende adelantar y que tiene por objeto la suscripción de convenios de asociación y/o colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, convenios y/o contratos interadministrativos con entidades estatales con participación pública y privada.
Se exceptúa la asistencia técnica para el trámite de planeación dentro de la fase precontractual para la suscripción de convenios y/o contratos interadministrativos que se busque suscribir entre entidades que hacen parte de la Administración Distrital.
2. Recibida esta información, la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, adelantará la revisión técnica, financiera y jurídica de la pretensión contractual del Fondo de Desarrollo Local y emitirá un pronunciamiento frente a la pertinencia de la contratación.
3. Posteriormente, y en caso de que no existan observaciones de ajustes o correcciones por parte de la respectiva Dirección, se procederá a remitir el trámite a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno.
4. En caso de que no existan observaciones de ajustes o correcciones por parte de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, se surtirá traslado a la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien procederá a revisar las condiciones de tiempo, modo y lugar del eventual futuro convenio y/o contrato. Conforme a lo anterior, aquella dependencia procederá a emitir un pronunciamiento frente a la pertinencia contractual, conforme a la función prevista en el literal b) del artículo 25 del Decreto Distrital 411 de 2016.
5. Aunado a ello y en dado caso de que no existan observaciones y/o recomendaciones por parte de la Dirección de Contratación, se procederá a remitir el trámite a la Unidad de Transparencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, para que, en el marco de las funciones asignadas en el artículo 3º de la Resolución No. 1168 del 27 de diciembre de 2024 o la norma que la modifique, adicione o derogue, verifique el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos.
6. En consonancia con lo anterior, la Unidad de Transparencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, una vez verificado el cumplimiento de los lineamientos efectuados hasta este punto, procederá a remitir el trámite a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien adelantará el análisis de la pretensión contractual del Fondo de Desarrollo Local y emitirá un pronunciamiento frente a la implementación, sostenibilidad e integración de los Sistemas de Gestión y de Control para el fortalecimiento de la Administración Pública Distrital[8].
7. Seguidamente y en caso de que no existan observaciones de ajustes o subsanaciones a la pretensión contractual, la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., procederá a remitir el trámite a la Subsecretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, a fin de que se formule una recomendación jurídica frente a darle o no continuidad, sobre la base de la atención del principio de planeación contractual, de acuerdo con los presupuestos legales aplicables.
8. Finalmente, la Subsecretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, procederá a remitir el trámite a la Unidad de Transparencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien lo enviará al solicitante y procederá a llevar el registro de la intención contractual establecida por el Fondo de Desarrollo Local.
En cumplimiento de todo lo anterior, se deberán observar los principios de la función pública, de la contratación estatal, la legislación vigente y los acuerdos de transparencia de la gestión local suscritos por cada uno de los (as) Alcaldes (as) Locales, de tal forma se eviten efectos contrarios a los diferentes procesos de selección y de contratación.
Conviene precisar que el procedimiento antes indicado debe ser agotado previamente por cada Alcalde Local, siendo necesario precisar que el mismo no tiene carácter de aprobación, sino que corresponde a una asesoría con un enfoque preventivo, orientada a la promoción de la transparencia en los procesos de contratación.
Las recomendaciones que se emitan en el desarrollo del trámite contenido en esta Directiva, pueden ser adoptadas o implementadas por el (la) Alcaldes (a) Local, en el ejercicio de las facultades delegadas que le habilitan para contratar, ordenar el gasto y efectuar pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local a su disposición.
Atentamente,
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYΑΝΟ
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Proyectó: Lorena Ramírez - Profesional DGDL/SDG. Revisó: Diana Alejandra Parada - Directora DGLD/SDG Lady Johana Medina Murillo - Jefe de la Oficina de Control Interno/SDG. Rubiela González González - Directora de Contratación / SDO Andrés Felipe Puentes Díaz - Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos/SJD, SJD Mónica Liliana Herrera Medina Jefe de la Oficina Jurídica / SG Juan Camilo Vesga Bonilla. Asesor Despacho/SG. Aprobó: Eduardo Andrés Garzón - Subsecretario SGL/SDG John Fredy Silva - Asesor Despacho / SDG. Angélica María Acuña Porra Subsecretaria jurídica Distrital/SJD Alejandra Rodas Gaiter - Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento Institucional/SG
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 2000, Exp.17088, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2007; C.R Mauricio Fajardo Gómez; radicación número 15324. [3] Establece el artículo 1 del Decreto 140 del 14 de abril de 2021 que, le corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema Integral de información y desarrollo tecnológico. [4] Prevé el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 168 del 7 de mayo de 2021 que la Secretaría Distrital de Gobierno emitirá los lineamientos para la contratación y ejecución del presupuesto a cargo de los Fondos de Desarrollo Local, sin perjuicio de las funciones delegadas en materia contractual y gestión de gastos, que están asignadas a los alcaldes locales. [5] Dispone el artículo 1 del Decreto 323 del 02 de agosto de 2016 que, la Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro. [6] Los lineamientos establecidos en este acto administrativo no derogan o eliminan lo establecido en la Circular Conjunta No. 015 de 2019, expedidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaría Jurídica Distrital. [7] Véase en: https://gaia.gobiernobogota.gov.co/sites/default/files/sig/procedimientos/get-agl-p004 v4.pdf [8] Al respecto, confróntese el numeral 6° del artículo 21 del Decreto 140 del 14 de abril de 2021 |