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Decreto 061 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8264 del 14 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 061 DE 2025

 

(Febrero 14)


Derogado y compilado por el art. 1526, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, con excepción de los anexos.

 

Por medio del cual se precisan los lineamientos, requisitos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenibles, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en artículo 315 de la Constitución, los numerales 1,3,4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 314 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política establecen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley, en tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Que, el artículo 2 ibídem dispone que “[Son] fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política prevé que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que según lo determinado por el artículo 311 superior le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece las atribuciones de los alcaldes, indicando entre otras cosas las siguientes:

 

“3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

 

(...)


10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.”


Que conforme a los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993[1],, es atribución del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; así como ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “1. La función social y ecológica de la propiedad; 2. La prevalencia del interés general sobre el particular; y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que los numerales 1°, 3° y 4º del artículo 3° ibidem, establecen como fines de la función pública del ordenamiento del territorio, entre otros, los de: "1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”; “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales”.

 

Que de conformidad con el artículo 8 de la referida ley, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales; esto es, las decisiones administrativas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo.

 

Que el artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece posibilidades de gestión de proyectos inmobiliarios y de explotación de actividades operacionales para los Entes Gestores de los Sistemas de Transporte Público, quienes dentro del marco de los proyectos cofinanciados por el Gobierno nacional “podrán implementar para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada (múltiples) fuentes de ingresos”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 fue adoptada la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021[2], sobre objetivos del ordenamiento territorial, dispone que los principios del Plan de Ordenamiento Territorial - POT y sus estrategias buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de las estructuras territoriales, los proyectos estructurantes y las actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio.

 

Que el artículo 6 del mencionado Decreto prevé que el modelo de ocupación del territorio en el Distrito Capital de Bogotá será multiescalar, lo cual implica que las escalas regional, distrital y local bajo las cuales se concibe el ordenamiento del territorio distrital deben estar articuladas entre sí, y respetar el paisaje y la estructura ecológica que sirve de soporte al patrimonio cultural e inmaterial. Igualmente, establece, como uno de los componentes del Modelo de Ordenamiento Territorial las siguientes estructuras territoriales: Ecológica Principal, Integradora de Patrimonios, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica, y Creativa y de Innovación.

 

Que el artículo 103 ibidem, establece que los principios rectores del ordenamiento territorial de Bogotá se concretan en estrategias, proyectos y medidas normativas en el suelo urbano que apuntan a determinados objetivos. Así, el literal c) del numeral 3 del citado artículo tiene como objetivo la descarbonización de la movilidad, entre otras acciones, a través de “(…) la organización de Áreas de Integración Multimodal -AIM- en las áreas de intercambio modal más importantes de la ciudad, con mayor calidad de uso peatonal, mayor capacidad de cicloparqueaderos, parqueaderos disuasorios que promuevan el transporte sostenible, manzanas del cuidado estratégicamente localizadas ahí para facilitar su uso por las personas cuidadoras en sus complejos recorridos cotidianos por la ciudad, en entornos donde además, se promueve la localización de viviendas VIS y VIP, grandes nodos de equipamientos y de actividades económicas generadoras de empleo formal”.

 

Que el artículo 157 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone que la red de transporte público urbano de pasajeros “soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, y se constituye en un componente ordenador del territorio que contribuye a la definición de normas urbanísticas en materia de usos, aprovechamientos y condiciones para la localización de actividades urbanas”. Igualmente, la citada norma establece los componentes de la red, dentro de los cuales se encuentran las Áreas de Integración Multimodal - AIM.

 

Que el parágrafo 1 de la citada norma prevé que los inmuebles que conforman la infraestructura de transporte público podrán, de acuerdo con sus particularidades, servir igualmente como elementos integradores con el espacio público. Sin embargo, primará su caracterización como elementos de la infraestructura de transporte para efectos de su uso y de los instrumentos y procedimientos aplicables para su desarrollo. Así mismo, el parágrafo 2 de la misma norma establece, adicionalmente, que “(…) los predios remanentes que colindan de forma inmediata con la infraestructura de transporte y, en general, los inmuebles destinados por naturaleza, uso o afectación al sistema de transporte público de pasajeros son catalogados como infraestructura de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la que la modifique adicione o sustituya. Para su desarrollo urbanístico podrán aplicar las normas definidas para predios remanentes por obra pública establecidas en el POT”.

 

Que de acuerdo con el artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021, la infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros en la ciudad se encuentra conformada, entre otros elementos, por los Complejos de Integración Modal -CIM- y por las Áreas de Integración Multimodal - AIM; los primeros son “(…) infraestructuras de transporte que permiten la integración de los diferentes modos y la articulación de los sistemas de transporte del Distrito y la región (…); y las segundas “(…) ámbitos de gestión alrededor de la infraestructura de acceso y tránsito (estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad), que permiten la integración de los diferentes modos y la articulación de los sistemas de transporte del distrito, en el marco de estrategias de desarrollo orientado al transporte sostenible, aplicando captura de valor, con diseños que permitan la accesibilidad universal, con mezcla de usos y servicios conexos para generar vitalidad urbana, dinámicas de proximidad y aportar a la consolidación del sistema del cuidado y servicios sociales.”.

 

Que el parágrafo 2 del referido artículo dispone, así mismo, que “(…) la localización de los CIM y los ámbitos de las AIM, incluidos en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte” del presente plan son indicativas. [y que] La Administración Distrital podrá precisar, complementar o definir nuevas AIM alrededor de las estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad de la red de transporte público”.

 

Que el artículo 163 ídem define los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS, como “aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible - DOT para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.”.

 

Que el citado artículo establece que para estos proyectos aplica la norma urbanística del tratamiento de renovación urbana y del área de actividad estructurante receptora de actividades económicas, especificando que sus potenciales y aprovechamientos podrán ser concretados una vez se defina el ámbito del instrumento en el acto administrativo que expida la Administración Distrital que adopta la delimitación del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible. Adicionalmente dispone que éstos podrán ser desarrollados sin que sea necesaria la adopción de actuaciones estratégicas, planes parciales y ningún otro instrumento de planeación.

 

Que el artículo 164 ídem prevé que la delimitación del ámbito de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS será adoptada mediante decreto el cual habilita la norma de edificabilidad y usos conexos aplicables que se desarrollarán en las Áreas de Integración Multimodal - AIM y demás componentes de la estructura funcional y del cuidado según lo establecido en el capítulo de normas comunes de la Estructura Funcional y del Cuidado.

 

Que el parágrafo de la norma en comento dispone que la delimitación será optativa cuando el ámbito del proyecto sea conformado por predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte. La delimitación del ámbito de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen y a las que serán aplicables las normas del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible, será definida por el ente gestor, operador o la ERU hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO.

 

Que así mismo, el inciso segundo del referido artículo prevé que el decreto de adopción de la delimitación definirá el modelo de gestión y financiación del proyecto, el Operador Urbano y las entidades vinculadas a su ejecución de acuerdo con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial - POT. En estos proyectos se podrán utilizar mecanismos que permitan la captura de valor y esquemas de recuperación del valor residual de las concesiones y los demás que se implementen en el marco del POT.

 

Que el artículo 319 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispuso para las Áreas de Integración Multimodal donde se concreten mayores beneficios urbanísticos y siempre que el proyecto se desarrolle en conjunto con Operadores Urbanos Públicos la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público. Esta misma disposición se estableció que esta obligación podrá cumplirse en suelo en sitio en el proyecto, en área construida equivalente en el proyecto o mediante el pago compensatorio en dinero bajo las condiciones que defina el Operador Urbano Público. En caso de pago en dinero, se efectuará a un fondo cuenta o al mecanismo que se defina para tal fin y será administrado por el Operador Urbano Público correspondiente.

 

Que el artículo 485 ídem dispone que los instrumentos de planeación “[T]ienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan. Sirven de soporte para la implementación de actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, para determinadas áreas del territorio distrital. Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y ejecución. Incluirán, cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación, en los casos que aplique (…)”.

 

Que el literal c) del numeral 1 del referido artículo relaciona a las Actuaciones Estratégicas como uno de los instrumentos de planeación que concretan el modelo de ocupación territorial en el largo plazo, la programación de la inversión, los requerimientos de soportes territoriales y vivienda social.

 

Que los artículos 478 y 491 ibidem definen las Actuaciones Estratégicas como “(…) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan.”.

 

Que las Actuaciones Estratégicas contribuyen en el cumplimiento de seis de los siete objetivos del ordenamiento territorial establecidos en el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021, así: i) proteger la estructura ecológica principal; ii) incrementar la capacidad de resiliencia del territorio frente a la ocurrencia de desastres derivados de la variabilidad y del cambio climático; iii) mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales; iv) revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad; v) promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos; y vi) reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador.

 

Que el numeral 1 del artículo 479 ídem prevé que las Actuaciones Estratégicas tienen como objetivos generales, entre otros, definir el proyecto urbanístico y socioeconómico de manera multiescalar, integral y coherente con las condiciones propias de su entorno que articule los proyectos estructurantes que allí confluyen; vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones Estratégicas, y articular los instrumentos de planificación, gestión y financiación en función de concretar el proyecto urbanístico establecido.

 

Que el artículo en comento en el numeral 2 establece como lineamientos específicos de las Actuaciones Estratégicas la definición de las zonas que requieran una reconfiguración de la estructura urbana, incluyendo, de ser el caso, sustituciones de espacio público; la precisión, cuando así se requiera, de las condiciones para la localización de usos al interior de su ámbito de planificación, según el área de actividad que aplique, y la determinación de las condiciones para que los predios que hacen parte de su ámbito de actuación puedan desarrollar mayores edificabilidades sin la necesidad de adoptar Plan Parcial, entre otras.

 

Que el artículo 483 ídem, dispone las condiciones para la formulación y las etapas que se deben surtir para la adopción de las Actuaciones Estratégicas.

 

Que el artículo 582 de la norma en comento dispuso que la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, así como de los programas, proyectos y estrategias de intervención previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, corresponderá a los Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas que cree la administración distrital o que sean asignadas a entidades o secretarías del nivel central o descentralizado del Distrito.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 558 de 2023[3], el cual en el capítulo I establece los requisitos y condiciones para la delimitación, formulación, adopción y ejecución de Actuaciones Estratégicas y Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.

 

Que considerando lo previsto en el referido decreto y en el marco de un proceso de revisión que se adelantó desde la Secretaría Distrital de Planeación a las formulaciones radicadas de las Actuaciones Estratégicas, se observó la necesidad de contar con un marco normativo que defina de manera clara y precisa los lineamientos, requisitos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución dichos instrumentos.

 

Que teniendo en cuenta la importancia de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS para garantizar una acción sustancial de articulación y orientación que fomente una ciudad más sostenible, inclusiva y eficiente, alineada con los principios de descarbonización de la movilidad, la mejora del espacio público y la revitalización urbana, la Secretaría Distrital de Planeación junto con los operadores urbanos identificaron que se requieren precisar las condiciones para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS dispuestas en el Decreto Distrital 558 de 2023.

 

Que en atención a lo anterior, el presente Decreto dispondrá la definición de requisitos y condiciones para la delimitación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS al interior o fuera de las Áreas de Integración Multimodal.

 

Que acorde con el parágrafo 2 del artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021 los ámbitos de las AIM, incluidos en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” son indicativos, por lo cual el presente Decreto reglamenta las condiciones para la delimitación de Áreas de Integración Multimodal – AIM.

 

Que conforme a lo anterior, en aplicación de lo ordenado por el artículo 314 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el presente Decreto tiene como objetivo derogar el capítulo I del Decreto Distrital 558 de 2023 para precisar los lineamientos, los requisitos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de estos instrumentos de planeación urbana, asegurando que estos aporten a la concreción del Modelo de Ordenamiento Territorial - MOT establecido en el Decreto Distrital No. 555 de 2021. De manera que, el Decreto busca que las Actuaciones Estratégicas - AE que se formulen y adopten y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS que se delimiten y ejecuten, ya sean al interior de una AIM o por fuera de estos ámbitos de gestión, estén articulados de manera coherente con los desafíos y objetivos contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y correspondan con las políticas y objetivos señalados en el Modelo de Ocupación Territorial, con el fin de promover una gestión sostenible del territorio en todas las escalas, lo que, implica una estrecha colaboración entre la administración distrital y los actores del sector privado, así como la participación activa de la comunidad en la formulación de estos proyectos.

 

Que adicional a lo anterior el presente decreto tiene el fin de garantizar una acción sustancial de articulación y orientación que fomente una ciudad más sostenible, inclusiva y eficiente, alineada con los principios de descarbonización de la movilidad, la mejora del espacio público y la revitalización urbana. Lo anterior, a partir de la definición de requisitos técnicos y administrativos claros que dinamicen la formulación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, las Actuaciones Estratégicas - AE y las Áreas de Integración Multimodal - AIM, así como, los mecanismos de coordinación y armonización entre los citados instrumentos.

 

Que las figuras anteriormente señaladas constituyen el desarrollo y la aplicación de lo previsto en la Ley 2294 de 2023 en especial su artículo 182 que dispuso diversas posibilidades de gestión de proyectos inmobiliarios y de explotación de actividades operacionales para los entes gestores de los sistemas de transporte público como fuentes de ingresos para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada.

 

Que el Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” en su artículo 314, dispuso que “para orientar y dinamizar la formulación y adopción de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS en la ciudad, la Secretaría Distrital de Planeación adoptará los lineamientos para la delimitación de dichos proyectos por parte de los operadores urbanos correspondientes”.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto precisar los lineamientos, requisitos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, para la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenibles, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.


Ver art. 582, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

CAPÍTULO II

 

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FORMULACIÓN, ADOPCIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTUACIONES ESTRATÉGICAS

 

Artículo 2º.- Fases de desarrollo de las Actuaciones Estratégicas Las Actuaciones Estratégicas -AE, comprenden las etapas previstas en el artículo 483 Decreto Distrital 555 de 2021 las cuales se agrupan en las fases de desarrollo que se indican a continuación:

 

FASE

ETAPA

Formulación

Iniciativa

Expedición de directrices para la definición de lo público

Formulación

Revisión y Adopción

Revisión y concertación

Ejecución

Estructuración y Desarrollo de Unidad(es) Funcional(es)

Las necesarias que sean definidas por el Operador Urbano designado para cada proyecto


Ver art. 583, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.


Artículo 3º.- Ámbitos de gestión de las Actuaciones Estratégicas. Dentro de las fases de formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas se deberán incluir y definir ámbitos de gestión. Para el efecto, se aplicarán las siguientes definiciones:

 

3.1. Ámbito de Licenciamiento Directo: Es el área delimitada en el planteamiento urbanístico adoptado de la correspondiente Actuación Estratégica, en la cual, se podrán tramitar a la entrada en vigencia de la respectiva Actuación, licencias urbanísticas en todas las modalidades, en el marco de las normas aplicables a cada caso. Esto es, cumpliendo con las disposiciones específicas definidas en el instrumento, las demás normas que sean aplicables del Decreto Distrital 555 de 2021, sus decretos reglamentarios, y las normas referentes a licenciamiento contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las demás normas que lo adicionen, lo modifiquen o lo sustituyan.

 

3.2. Ámbito de Unidad funcional de Actuación Estratégica: Es el área delimitada en el planteamiento urbanístico adoptado de la correspondiente Actuación Estratégica que, por su importancia para la concreción del Modelo de Ocupación del Territorio -MOT-, requiere de condiciones adicionales, posteriores a su adopción, para la ejecución de actuaciones urbanísticas de urbanización y/o construcción, y la reconfiguración urbana en los términos establecidos en el artículo 5 y 6 del presente Decreto.

 

Parágrafo. Las Actuaciones Estratégicas podrán definir Áreas de Manejo diferenciado - AMD durante su fase formulación, en los casos y términos señalados en el artículo 498 del Decreto Distrital 555 de 2021.


Ver art. 584, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo .- Requisitos para la formulación de las actuaciones estratégicas. Las actuaciones estratégicas deben ser formuladas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 479 y 483 del Decreto Distrital 555 de 2021. Adicionalmente, en la etapa de formulación deberá cumplirse con lo siguiente:

 

4.1. Contar con un Documento Técnico de Soporte que contenga como mínimo:

 

4.1.1. Modelo urbanístico que evidencie la concreción del Modelo de Ocupación del Territorio -MOT- por medio del desarrollo de las “Directrices para la definición de lo Público” expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4.1.2. Delimitación de los ámbitos de gestión señalados en el artículo 3 del presente Decreto y la forma de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en el marco de lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

4.1.3. Modelo socioeconómico avalado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que incorpore, articule; y territorialice acciones de los planes de acción de las políticas públicas relacionadas y las necesidades identificadas de las unidades productivas y de la población, tanto actuales como proyectadas, en términos de empleabilidad, productividad y servicios urbanos.

 

4.2. Contar con estudios y diseños conceptuales de redes matrices de acueducto y redes troncales de alcantarillado sanitario y pluvial que incluyen el drenaje pluvial sostenible en lo relacionado con los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS de Tipologías Mayores, desarrollados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP, que permitan integrar sus disposiciones a la estructura urbanística y sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

4.3. Contar con un Estudio de Análisis Estratégico -EAE-, desarrollado por la Secretaría Distrital de Movilidad según la Resolución No. 132490 de 2023 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, con sus resultados integrados a la propuesta urbanística y al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios propuesto por el Operador Urbano designado.

 

4.4. Atender el “Anexo 1. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión, Financiación y Gobernanza de las Actuaciones Estratégicas y sus documentos anexos” del presente decreto, el cual establece el reparto equitativo de cargas y beneficios para la totalidad de la Actuación Estratégica.

 

4.5. Contener la estrategia de gestión social para la protección a moradores y a los titulares de actividades productivas, prevista en el artículo 12 del Decreto Distrital 563 de 2023[4] o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

 

4.6. Contener la estrategia integral de participación ciudadana que garantice el cumplimiento del Sistema Distrital de Participación, según lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023[5]; el Sistema de Participación Territorial - Decreto Distrital 599 de 2023[6]; la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital - Decreto Distrital 477 de 2023[7], o las normas que los modifique, sustituyan o complementen. Esta estrategia deberá contemplar la sistematización y memorias del proceso de participación ciudadana durante la formulación de la Actuación Estratégica y presentar una ruta de participación detallada para su implementación, desarrollando como mínimo lo contenido en el “Anexo 1. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión, Financiación y Gobernanza de las Actuaciones Estratégicas y sus documentos anexos” del presente decreto.

 

Parágrafo 1. En los casos en que las actuaciones estratégicas delimiten ámbitos de unidades funcionales que cumplan con las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2.1 del artículo 277 del Decreto Distrital 555 de 2021, será necesario tramitar el respectivo plan parcial. Asimismo, las zonas con tratamiento urbanístico de desarrollo o pre-delimitadas como planes parciales, y que cumplan los requisitos del numeral 2.2 del artículo 277 del mismo decreto, podrán integrarse a estas unidades funcionales y ser desarrolladas como parte de estas últimas, sin requerir Plan Parcial, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, y cumplan con las directrices para la definición de lo público expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 2. El análisis de riesgos contenido en el “Anexo 1. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión, Financiación y Gobernanza de las Actuaciones Estratégicas y sus documentos anexos” del presente decreto, no corresponde a la matriz de riesgo que se requiera para los contratos que se firmen entre el Operador Urbano y entidades públicas y/o privados en el marco y desarrollo de la actividad negocial.


Ver art. 585, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 5º.- Lineamientos Urbanísticos para la Definición de Unidades Funcionales en Actuaciones Estratégicas. La formulación de una actuación estratégica debe incluir la definición de ámbitos de Unidad funcional de Actuación Estratégica en alguno de los siguientes casos:

 

5.1. Cuando en la formulación de la Actuación Estratégica se proponga una reconfiguración de la estructura urbana asociada a la entrega y transferencia de suelo y/o ejecución de obligaciones urbanísticas de carácter general.

 

5.2. En predios o áreas sujetas al tratamiento urbanístico de renovación urbana, que se encuentren dentro de Actuaciones Estratégicas delimitadas, donde se proponga acceder a edificabilidades superiores a la establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin la necesidad de adoptar un Plan Parcial.

 

5.3. Cuando en la formulación de la Actuación se incluyan predios o áreas receptoras del traslado de la preexistencia del uso Dotacional y/o Industrial, que se generen en cumplimiento de la condición 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021 que aplica al Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos señalada en el Mapa C.U. 5.2 Áreas de actividad, será responsabilidad del Operador Urbano verificar su cumplimiento en la ejecución de la respectiva unidad funcional. Dicha verificación no resultará necesaria cuando en la adopción de la Actuación Estratégica se señalan tanto en la Planimetría como en el Documento Técnico de Soporte, los predios o áreas receptoras de dicho traslado en ámbitos de gestión de Licenciamiento Directo.


Ver art. 586, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 6º.- Requisitos mínimos para el desarrollo de Unidades Funcionales en Actuaciones Estratégicas. Para las actuaciones estratégicas adoptadas en las cuales se hayan establecido en su fase de formulación unidades funcionales, con el fin de obtener un concepto favorable sobre la estructuración de la unidad funcional para continuar con el correspondiente licenciamiento urbanístico, el interesado deberá presentar al Operador Urbano designado los siguientes documentos.

 

6.1. Estudio conceptual de redes locales de servicios públicos, incluyendo soluciones de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS- de Tipologías Menores, de acuerdo con las disposiciones definidas en el estudio conceptual de redes matrices de acueducto, redes troncales de alcantarillado y con lo estipulado en los conceptos emitidos por las empresas prestadoras durante las directrices para la definición de lo público y su revalidación durante la formulación de la Actuación Estratégica. Definiendo los umbrales asociados a la capacidad remanente de acuerdo con los potenciales de desarrollo definidos en las etapas de la actuación estratégica.

 

6.2. Estudio de transporte y tránsito o estudio de demanda de atención a usuarios en la formulación de la Unidad Funcional elaborado de acuerdo con la Resolución No. 132490 de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la norma que la sustituya, modifique o complemente, el cual debe estar en concordancia con el Estudio de Análisis Estratégico -EAE- elaborado para la formulación de la Actuación Estratégica y para las Unidades Funcionales que dicho estudio defina, de acuerdo con las características del desarrollo de la unidad funcional.

 

6.3. Estudio ambiental, cuando aplique, validado por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con lo indicado en los conceptos emitidos por las autoridades ambientales durante el proceso para emitir las directrices para la definición de lo público y su revalidación en el trámite de formulación de la Actuación Estratégica.

 

6.4. Reparto de cargas y beneficios de la unidad funcional articulado al definido para la actuación estratégica que incluya las formas de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en el ámbito de la unidad funcional.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador Urbano podrá establecer condiciones y requisitos adicionales para el desarrollo de las unidades funcionales.

 

Parágrafo 2. En la etapa de licenciamiento urbanístico y en los casos en que la normativa vigente lo requiera se deberán adelantar los estudios detallados de riesgos en áreas con condición de amenaza, áreas con condición de riesgo, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación, previo al desarrollo de las unidades funcionales.

 

Parágrafo 3. Se podrán adoptar las unidades funcionales en el decreto de adopción de la actuación estratégica, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente artículo y, en cualquier caso, contando con los estudios correspondientes de manera previa a la solicitud de licencias urbanísticas.

 

Parágrafo 4. A los predios ubicados al interior de las unidades funcionales les resultará aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, hasta tanto se obtenga el concepto favorable del Operador Urbano.


Ver art. 587, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 7º.- Armonización de las actuaciones estratégicas con las Áreas de Integración Multimodal -AIM. En el caso que una actuación estratégica contemple dentro de su ámbito un Área de Integración Multimodal de las señaladas en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” del Decreto Distrital 555 de 2021, corresponderá a los operadores urbanos, en la etapa de formulación de la Actuación Estratégica, realizar lo siguiente:

 

7.1. Establecer como Áreas de Manejo Diferenciado, las Áreas de Integración Multimodal- AIM de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB señaladas en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” del Decreto Distrital 555 de 2021, caso en el cual serán excluidas del reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica.

 

7.2. Si el Área de Integración Multimodal - AIM no cuenta con un acto administrativo que precisa la delimitación en los términos del capítulo III del presente Decreto, el Área de Integración Multimodal - AIM podrá incluirse en el ámbito de la actuación estratégica, en coordinación con el Ente Gestor del sistema integrado de transporte público definido en los términos señalados en el Decreto Distrital 309 de 2009[8] y el Decreto Distrital 497 de 2023[9].

 

Parágrafo 1. En todo caso la obligación urbanística orientada al mejoramiento de las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público será destinada al Ente Gestor del sistema integrado de transporte público, por tanto, no podrá ser incluida dentro el reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica para el financiamiento de sus cargas y/o proyectos.

 

Parágrafo 2. Dentro de la etapa de formulación y adopción de las actuaciones estratégicas y la delimitación de las Área de Integración Multimodal - AIM y de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, los operadores urbanos competentes deberán acordar los ámbitos, para lo cual, podrán suscribir los contratos o convenios a que haya lugar, donde establezcan, entre otros, el aporte de cada uno de éstos. Los aportes podrán consistir en gestión, suelo, aporte de recursos de capital para financiar estudios y diseños, adquisición predial u obras, entre otros. Estos aportes se cuantificarán y acorde a los mismos, se establecerá el porcentaje de participación de cada Operador Urbano.


Ver art. 588, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 8º.- Articulación de la actuación estratégica con otros instrumentos de planeación. La actuación estratégica deberá articularse con las acciones y actuaciones urbanísticas expedidas, así como con las que hace referencia el régimen de transición establecido en el capítulo 3 del libro VIII del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo. Cuando sea necesario, en la formulación de la Actuación Estratégica se podrán delimitar las áreas que por sus particularidades requieran la posterior formulación y adopción de instrumentos de planeación específicos con alcance territorial definido, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 del Decreto Distrital 555 de 2021.


Ver art. 589, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

CAPÍTULO III

 

CONDICIONES PARA LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE INTEGRACIÓN MULTIMODAL - AIM

 

Artículo 9º.- Condiciones para la delimitación de Áreas de Integración Multimodal - AIM. Los Entes Gestores del sistema integrado de transporte público definidos en los términos señalados en el Decreto Distrital 309 de 2009[10] y el Decreto Distrital 497 de 2023[11] plantean la propuesta de delimitación de las Áreas de Integración Multimodal - AIM alrededor de estaciones y portales de los sistemas de alta y mediana capacidad, siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

i. El sistema de transporte público se encuentre en operación.

 

ii. El proyecto de infraestructura de transporte cuente con los estudios y diseños definitivos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1682 del 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

iii.Cuente con contrato de concesión suscrito.

 

El Ente Gestor del sistema integrado de transporte público presentará la propuesta de delimitación del Área de Integración Multimodal - AIM ante la Secretaría Distrital de Planeación para su adopción mediante Decreto expedido por el alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C. La propuesta de delimitación deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:

 

9.1. La delimitación propuesta no podrá superar en extensión el resultante del diagnóstico territorial de una distancia caminable de cinco (5) minutos, medidos desde los accesos a las estaciones o portal, incluyéndose manzanas completas. Se podrán incluir manzanas completas que se encuentren en el ámbito de análisis, siempre y cuando estén contenidas en mínimo un veinte por ciento (20%) de su área total dentro de la aplicación del criterio de distancia caminable señalado en el presente numeral.

 

9.2. Plano de la propuesta de delimitación a escala 1:5.000 en el que indique el polígono total del ámbito.

 

9.3. Documento Técnico de Soporte con los criterios aplicados para la definición del polígono, que deberá contener como mínimo:

 

9.3.1. Localización.

 

9.3.2. Estado del (los) proyecto(s) de transporte detonante (s)

 

9.3.3. Metodología para la definición de la distancia caminable a cinco (5) minutos.

 

9.3.4. Criterios de incorporación y exclusión de manzanas y el ámbito resultante.

 

Parágrafo 1. Uno o más Entes Gestores del sistema de transporte público podrán proponer de manera conjunta la delimitación del Área de Integración Multimodal - AIM, en los casos que en un mismo territorio se encuentre infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros de varios sistemas de alta capacidad. En caso de que no sea posible realizar lo previsto en este parágrafo, será el Consejo de Gobierno quien designará la entidad idónea para la delimitación del Área de Integración Multimodal - AIM y que actúe como Operador Urbano Público de ésta.

 

Parágrafo 2. Las Área de Integración Multimodal - AIM indicadas en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional" del Decreto Distrital 555 de 2021 a excepción de las Área de Integración Multimodal - AIM de la Primera Línea del Metro de Bogotá son indicativas y deberán concretar su delimitación dando cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. A estas áreas les aplicará la edificabilidad del tratamiento y las condiciones del área de actividad asignadas a la zona respectiva por el Decreto Distrital 555 de 2021 en tanto no sean delimitadas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los polígonos delimitados para las Área de Integración Multimodal - AIM de la Primera Línea del Metro de Bogotá indicados en el referido mapa se consideran como ámbitos delimitados, en virtud de lo cual les resulta aplicable el numeral 9 del artículo 166 del Decreto Distrital 555 de 2021 hasta tanto se delimite el(los) correspondiente(s) a los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, en los términos del presente Decreto. No obstante, en el caso en que se requiera una precisión o re-delimitación de estos polígonos, se deberán aplicar las disposiciones del presente Decreto.

 

Parágrafo 3. Cuando en aplicación del presente artículo el Operador Urbano competente plantee la delimitación de una Área de Integración Multimodal - AIM deberá concomitantemente proponer la delimitación del(los) Proyecto(s) de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS sobre la totalidad del ámbito de la AIM, en los términos señalados en el presente Decreto.


Ver art. 590, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

CAPÍTULO IV

 

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA DELIMITACIÓN DE PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE - PRUMS

 

Artículo 10º.- Delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS en Áreas de Integración Multimodal - AIM. Los operadores urbanos competentes, delimitarán los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS al interior de las Área de Integración Multimodal - AIM cuando se cumplan las siguientes condiciones:  

 

10.1. En los predios de propiedad pública que por su uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación del sistema de transporte, podrán ser delimitados por medio de acto administrativo del respectivo Operador Urbano designado, acorde a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 164 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

10.2. En los predios públicos que no cumplan lo dispuesto en el numeral anterior y los predios privados que se encuentren en el ámbito del Área de Integración Multimodal - AIM se podrá delimitar uno o varios Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS. La propuesta de delimitación será presentada por el Operador Urbano ante la Secretaría Distrital de Planeación y adoptada mediante Decreto expedido por el Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C. y para efectos del procedimiento se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.


Ver art. 591, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 11º.- Requisitos para la Delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS ubicados en Áreas de Integración Multimodal - AIM. Para los casos previstos en el numeral 10.2. del artículo anterior, la propuesta de delimitación presentada por el Operador Urbano competente deberá cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones:

 

11.1. Plano de delimitación a escala 1:5.000, que incluya cuadro de áreas y localización de las cesiones públicas.

 

11.2. Documento técnico de soporte que contemple los siguientes contenidos:

 

11.2.1. Justificación de la delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS en relación con los criterios de Desarrollo Orientado al Transporte - DOT aplicados para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.

 

11.2.2. Definición del modelo de gestión y financiación del proyecto que incluya la forma de cumplimiento, administración y destinación de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público acorde con los contenidos mínimos del “Anexo 2. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión y Financiación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS” y sus documentos anexos.

 

11.3. Para los predios que tengan frente a las estaciones y corredores de transporte público de alta capacidad se deberá remitir el plano de localización con la obligación de cesión de espacio público en sitio (CSs) de que trata el artículo 317 del Decreto Distrital 555 de 2021, para conformar espacios lineales de circulación y distribución de los mayores flujos peatonales de proximidad o de intercambio modal del proyecto. Esta condición es optativa para los predios que no tengan frente a las estaciones y corredores de transporte público de alta y media capacidad y podrá ser definida en el acto administrativo de delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.

 

Con base en este esquema de circulaciones, los proyectos localizados en torno a dichos flujos deberán:

 

11.3.1. Disponer independientemente del área a ceder, la cesión (CSs) para conformar, junto con el andén existente, un sobreancho con dimensión equivalente a doce (12) metros contados a partir del sardinel existente.

 

11.3.2. En los casos en que el cumplimiento del área a ceder (CSs) sea menor a 400 m2, se deberán disponer en sitio los metros cuadrados requeridos para conformar el sobreancho señalado en el numeral anterior y el área restante a ceder se podrá cumplir mediante el pago compensatorio en dinero.

 

11.3.3. En los casos en que el área restante a ceder (CSs) después de cumplido el requerimiento del sobreancho sea igual o mayor a 400 m2, esta se deberá cumplirse en sitio en el proyecto para la conformación de espacio público peatonal y para el encuentro.

 

11.3.4. En los casos que se deba disponer franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, está área podrá ser contabilizada como parte de los doce (12) metros.

 

Parágrafo 1. Para los predios públicos que por la ubicación de las estaciones de los sistemas de transporte público no sea posible cumplir con la condición señalada en el numeral 11.3, ésta no será exigible.

 

Parágrafo 2. Una vez adoptada a la delimitación del(los) del(los) Proyecto(s) de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, los propietarios de predios al interior de este podrán tramitar licencias urbanísticas, acorde con lo señalado en el respectivo decreto de delimitación.

 

Parágrafo 3. Los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS podrán delimitarse por uno o más operadores, caso en el cual, éstos, suscribirán los contratos o convenios a que haya lugar.


Ver art. 592, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 12º.- Obligaciones urbanísticas de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS ubicados en las Áreas de Integración Multimodal – AIM. Conforme a lo dispuesto por el artículo 319 del Decreto Distrital 555 de 2021, la obligación urbanística destinada al mejoramiento de las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público - OITP, podrá cumplirse de tres (3) maneras:

 

12.1. Mediante entrega de suelo en sitio del proyecto.

 

12.2. Mediante pago compensatorio en dinero o

 

12.3. En área construida.


La forma de cumplimiento de la obligación urbanística a las que hace referencia este artículo, así como su administración y destinación será definida por los operadores urbanos públicos que sean Entes Gestores del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en los términos señalados en el Decreto Distrital 309 de 2009[12] y el Decreto Distrital 497 de 2023[13], en la propuesta de delimitación de cada Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, acorde con el modelo de gestión y financiación y respetando los parámetros y condiciones aplicables establecidas en el artículo 319 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Los recursos obtenidos por cualquiera de las formas de cumplimiento señaladas anteriormente serán del Operador Urbano o Ente Gestor y se destinarán para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales que ejecute el Operador Urbano competente en el marco de sus funciones y competencias, siempre que dichos proyectos generen recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público.


Ver art. 593, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 13º.- Cumplimiento de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público - OITP mediante el pago compensatorio. Cuando el Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad sostenible - PRUMS incluya el pago compensatorio en dinero para la OITP, el cumplimiento se hará a través del pago en dinero al fondo, cuenta o mecanismo establecido para tal fin por el Operador Urbano designado, de acuerdo con la siguiente formula:


OITP = (AT* Fcu) * Vref*0,25

Donde:

 

OITP: Valor pago compensatorio en dinero en pesos (COP)

 

AT: Área del terreno en m2 de suelo

 

Vref: Valor de referencia del AT el proyecto al que corresponde la obligación, definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se realice el pago de la correspondiente compensación.

 

Fcu: Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo, de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (Ice) en suelo según la tabla incluida en el artículo 319 del Decreto 555 de 2021.


Ver art. 594, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 14º.- Delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS que no se encuentren en Áreas de Integración Multimodal – AIM. Los operadores urbanos competentes podrán delimitar Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS fuera del ámbito de las Áreas de Integración Multimodal - AIM en predios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

14.1. En predios que se localicen únicamente en frente de corredores de alta capacidad de transporte público cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones: (i) el sistema de transporte público se encuentre en operación o, (ii) el proyecto de infraestructura de transporte cuente con los estudios y diseños definitivos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1682 del 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya o, (iii) cuente con contrato de concesión suscrito.

 

14.2. En predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación de sistemas de transporte e infraestructuras de soporte a la red de transporte público de pasajeros. Estos proyectos serán delimitados por medio de acto administrativo del Operador Urbano competente.

 

14.3. En predios remanentes de las obras de infraestructura pública asociados a los sistemas de transporte e infraestructuras de soporte a la red de transporte público de pasajeros.

 

14.4. En predios que se destinen para la infraestructura de soporte del transporte público y/o complejos de integración modal - CIM. En este caso, la propuesta de delimitación en su ámbito podrá contemplar predios que se considere que con su inclusión se aporta al desarrollo de criterios orientados al transporte sostenible -DOT- para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.

 

Parágrafo. Se podrán desarrollar mediante Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS predios colindantes a los definidos en el presente artículo, en estos casos, los operadores urbanos, acorde a su naturaleza jurídica y en el marco de sus competencias, podrán suscribir los negocios jurídicos a que haya lugar y/o adelantar los procesos de gestión predial que se requieran.


Ver art. 595, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 15º.- Requisitos para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS que no se encuentren en Áreas de Integración Multimodal - AIM. El procedimiento de delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS que no se encuentren en Áreas de Integración Multimodal - AIM se llevará a cabo ante la Secretaría Distrital de Planeación siguiendo las normas aplicables para las actuaciones administrativas contenidas en la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La solicitud con la que se inicie la actuación administrativa y acto administrativo con el cual ésta se resuelva deberán cumplir, como mínimo con los siguientes elementos:

 

15.1. Plano de delimitación a escala 1:5.000, que incluya cuadro de áreas y localización de las cesiones públicas.

 

15.2. Documento técnico de soporte que contemple los siguientes contenidos:

 

15.2.1. Justificación en la propuesta de delimitación de los criterios de Desarrollo Orientado al Transporte - DOT aplicados para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.

 

15.2.2. Definición del modelo de gestión y financiación del proyecto acorde con los contenidos mínimos del “Anexo 2. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión y Financiación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS” y sus documentos anexos.


Ver art. 596, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 16º.- Requisitos para la Delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS en predios públicos. En predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación de sistemas de transporte e infraestructuras de soporte a la red de transporte público de pasajeros, la delimitación que realice el Operador Urbano mediante acto administrativo deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

16.1. Plano de delimitación: Este plano debe contener las obligaciones urbanísticas señaladas en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya e incluirá como mínimo cuadro de áreas, localización de las cesiones públicas, suelos de reserva, suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales incluyendo perfiles viales, áreas útiles, y paramentos.

 

Así mismo, deberá estar acotado y georreferenciado en el sistema de coordenadas empleado en el Distrito Capital Sistema de Proyección de Coordenadas Cartesianas Magna Bogotá – PCS_CarMagBog a una escala 1:1.000 y será la base para adelantar la entrega material y jurídica del espacio público que se genere.

 

Una vez expedido el acto administrativo de delimitación por parte del operador urbano, el área de la delimitación podrá ser objeto de actuaciones urbanísticas mediante la correspondiente solicitud y trámite de licenciamiento ante las Curadurías Urbanas.

 

16.2. Los potenciales constructivos y de configuración para el desarrollo de servicios conexos y usos para la inserción urbana de las infraestructuras, serán los señalados en el artículo 166 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

16.3. El área de terreno se podrá calcular sobre la totalidad de área del(os) predio(s) que conforma la(s) infraestructura(s) del sistema de movilidad o el área que se destine a servicios conexos y usos para la inserción urbana de las infraestructuras.

 

16.4. El área construida para cálculo de obligaciones urbanísticas, cuando aplique, acorde al artículo 166 del Decreto Distrital 555 de 2021, se realizará sobre el área que se destine a usos para la inserción urbana de las infraestructuras.

 

Parágrafo. Cuando la delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS sea adoptada mediante acto administrativo del respectivo Operador Urbano y/o Ente Gestor del sistema integrado de transporte público competente se deberá realizar la respectiva comunicación a la Secretaría Distrital de Planeación para la actualización de la Base de Datos Geográfica Corporativa.


Ver art. 597, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

CAPÍTULO V


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 17º.- Documentos que forman parte del decreto. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

Documento

Contenido

Anexo 1

Guía para la elaboración del Modelo de Gestión, Financiación y Gobernanza de las Actuaciones Estratégicas y sus documentos anexos.

Anexo 2

Guía para la elaboración del Modelo de Gestión y Financiación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS y sus documentos anexos


Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación podrá precisar, actualizar o complementar los anexos señalados anteriormente mediante resolución.


Ver art. 598, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 18º.- Régimen de transición. Las Actuaciones Estratégicas que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto el Operador Urbano hubiese dado respuesta a las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación, complementando, precisando o ajustando la formulación de la actuación estratégica, en los términos del literal d), numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto Distrital 558 de 2023, salvo que el Operador Urbano responsable manifieste de forma expresa y por escrito, la voluntad de acogerse totalmente a las normas establecidas en el presente Decreto.


Ver art. 599, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 19º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y deroga el capítulo I del Decreto Distrital 558 de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.

[2] Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

[3] “Por medio del cual se precisan los requisitos y condiciones para la delimitación, formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021, así como definir las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación de dichas actividades, ejecución y operación y se dictan otras disposiciones”

[4]Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[5] Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

[6]Por medio del cual se adopta el Sistema de Participación Territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones”

[7]Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones”

[8] Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

[9] Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[10] Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

[11] Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[12] Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

[13] Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”