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Concepto 20251300004543 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
14/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO 20251300004543 DE 2025

 

(Enero 14)

 

PARA: INGRID RUSINQUE OSORIO Subdirectora De Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público

 

DE: GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN Oficina Jurídica

 

REFERENCIA: Radicado 20243090048233

 

ASUNTO: Respuesta a consulta Asociaciones Publico Populares –APPO

 

Radicación: 20251300004543

 

Respetada doctora Ingrid, reciba un cordial saludo

 

En atención a su solicitud de absolver consulta, esta Oficina se permite responder en los siguientes términos:

 

I. COMPETENCIA DE LA OFICINA JURÍDICA.

 

Las funciones de la Oficina Jurídica del DADEP se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 478 de 2020, Artículo 5º “Funciones de la Oficina Jurídica”, numeral 23º, el cual establece que, dentro de las funciones de esta Oficina, se encuentra:

 

“Expedir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen las distintas dependencias del DADEP, entes de control y la ciudadanía en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la oficina, de manera oportuna y confiable”.

 

En este sentido y de conformidad con el procedimiento establecido, la emisión de conceptos y absolver consultas tiene como objetivo principal el de: “Dar soluciones jurídicas a interrogantes que se formulen frente a situaciones generales a través de la interpretación normativa y jurisprudencial, garantizar seguridad jurídica a la entidad y a cada una de sus dependencias, estableciendo unidad de criterio y fijando la posición jurídica de la entidad.

 

Por lo anterior y con la finalidad de dar trámite a su solicitud, esta Oficina Jurídica se dispone a analizar la situación y exponer su posición al respecto:

 

III. (sic) NORMATIVIDAD APLICABLE.

 

Ley 80 de 1993

 

Ley 1150 de 2007

 

Ley 1508 de 2012


Ley 2294 de 2023

 

Decreto 1082 de 2015


Decreto 874 de 2024

 

Resolución 1464 de 2016 (DPN)

 

IV. POSICIÓN DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA FRENTE AL CASO EN CONCRETO.

 

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas, (de ahora en adelante APP) son un instrumento de vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucran la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado.

 

Por su parte, los proyectos de APP de iniciativa privada: Son aquellos en los cuales un particular identifica una necesidad y la solución la materializa en un proyecto estructurado por el privado bajo los lineamientos del sector público. La fuente de pago del proyecto puede ser a través de aportes de recursos públicos (de acuerdo al límite establecido por ley), pago de servicios asociados a APP o una combinación de éstas.

 

Así mismo, Los proyectos de APP de iniciativa pública: Son aquellos en los cuales la entidad estatal identifica una necesidad susceptible de ser cubierta y estructura el proyecto de infraestructura y sus servicios relacionados. Una vez cumplidos ciertos requisitos, la entidad estatal invita a personas naturales o jurídicas de derecho privado a participar en el proceso de selección del contratista que se encargará bien sea del diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o de su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura.

 

Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeación (DPN) define a las asociaciones Público – Populares (APPO) como una estrategia para vincular a las entidades públicas y los diferentes actores sociales que impulsen la participación de las organizaciones comunitarias donde puedan llevar acabo contrataciones y compras públicas.

 

El artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 establece que las "Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios".

 

El artículo 2.2.16.1.4. Del Decreto 1082 del 2015, establece que “Economía popular y comunitaria. Para el efecto del presente Título, se entiende por economía popular a los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico. Los actores de la Economía Popular pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa.

 

Por último, es de precisar que en atención a su comunicado en cuanto a “Atendiendo a las atribuciones entregadas en virtud del Decreto 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, respecto a la gestión de la actividad de aprovechamiento económico denominada “Revitalización de zonas bajo puente” y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Distrital, a saber(….):

 

Esta oficina encuentra que en atención al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto 315 del 2024 se estable que:

 

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican al espacio público y la infraestructura pública existente tanto en suelo urbano como rural del Distrito Capital. Así mismo, serán aplicables a las entidades de nivel central y descentralizado que desempeñen y/o concedan autorizaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública.

 

Se exceptúan de la aplicación del presente decreto:

 

2.1 Los contratos de Asociación Público-Privada – APP cuyo objeto o alcance contemple el aprovechamiento económico del espacio público o de la infraestructura pública asociados al respectivo proyecto (…)”, (Subraya fuera del texto). Razón por la cual esta oficina no contemplara los postulados de dicha norma a la hora de resolver el cuestionario propuesto.

 

En este contexto, y afín de absolver su consulta nos permitimos resolver su cuestionario en los siguientes términos:

 

¿Qué condiciones debemos tener en cuenta para implementar la estrategia bajo la figura de Asociación Publico Privada?

 

Respuesta:

 

Dentro de las condiciones a tener en cuenta para implementar la estrategia “Puentes que Unen” bajo la modalidad de Asociación Publico Privada, es importante que desde la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público (SGIE), se sigan los postulados definidos en la Directiva 004 de 2019, mediante la cual se establecen “Lineamientos y pautas para adelantar el procedimiento de estructuración, evaluación y aprobación de los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa pública y/o de iniciativa privada”, entre los cuales encontramos:

 

(…) 3.3. Información inicial

 

Para la estructuración de un proyecto bajo el esquema de APP de iniciativa pública, la entidad distrital deberá obtener recomendación favorable del Comité de APP para la contratación de los estudios correspondientes.

 

En este caso, la entidad distrital deberá presentar un perfil del proyecto al Comité de APP, con la siguiente información:

 

a) Objetivo del proyecto.

 

b) Identificación de la necesidad pública a satisfacer.

 

c) Estimado preliminar de los compromisos de recursos a ser asumidos por el Estado (en caso de requerirse).

 

d) Identificación de las entidades competentes sobre el proyecto. e) identificación de la titularidad de los activos que involucra el proyecto.

 

f) Estimado preliminar de costos de inversión, operación y mantenimiento.

 

Adicionalmente, la entidad distrital deberá informar al Comité de APP sobre si el proyecto se encuentra o no incluido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

 

De otra parte, para efectos de la preparación de la información necesaria con el fin de iniciar los procesos de selección para la contratación de los proyectos de APP de iniciativa pública, la entidad distrital deberá recopilar la información pertinente para el desarrollo del proyecto y adelantar su estructuración de la siguiente forma: (…)”

 

Así mismo, es importante que se realice un verificación de los requisitos definidos en la resolución La Resolución 1406 de 2016 del (DPN) “Por la cual se establecen los requisitos y parámetros que deberán cumplir las entidades públicas responsables del desarrollo de proyectos de Asociación Público Privada para solicitar el concepto previsto en el artículo 206 de la Ley 1753 de 2015”.

 

De igual forma, es necesario que desde la SGIEP, se de aplicación del Procedimiento trámite Asociaciones Publico Privadas CODIGO: 127-PRCAP-09 establecido por el DADEP.

 

Por último, es importante anotar que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012 "Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) smmlv”.

 

¿Qué tipo de población puede ser objeto de este tipo de asociaciones?

 

Respuesta

 

Conforme a los postulados normativos definidos entre otras por la ley 1508 de 2012 este tipo de Asociaciones se pueden suscribir con persona natural o jurídica de derecho privado, de igual forma, en atención al artículo 8 de la misma norma, se podrán celebrar este tipo de asociaciones con entidades públicas, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) y las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas.

 

¿Este tipo de Asociaciones pueden ser celebradas mediante contratación directa o requieren de adelantar otra modalidad de selección?

 

Respuesta

 

Sobre el particular es importante tener en cuenta que: Los proyectos de APP de iniciativa privada: Son aquellos en los cuales un particular identifica una necesidad y la solución la materializa en un proyecto estructurado por el privado bajo los lineamientos del sector público. La fuente de pago del proyecto puede ser a través de aportes de recursos públicos (de acuerdo al límite establecido por ley), pago de servicios asociados a APP o una combinación de éstas, en este caso de contar con la viabilidad definida en la Directiva 004 de 2019, demás normas concordantes y siguiendo los postulados del Procedimiento trámite Asociaciones Publico Privadas CODIGO: 127-PRCAP-09 del DADEP, la contratación se deberá adelantar atendiendo los postulados definidos en los artículos 14, 151617181920 y 21 de la Ley 1508 de 2012 y lo definido por el Decreto 1082 de 2015 en el Titulo 2 Sección 5 de Los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada.

 

Los proyectos de APP de iniciativa pública: Son aquellos en los cuales la entidad estatal identifica una necesidad susceptible de ser cubierta y estructura el proyecto de infraestructura y sus servicios relacionados. Una vez cumplidos ciertos requisitos, la entidad estatal invita a personas naturales o jurídicas de derecho privado a participar en el proceso de selección del contratista que se encargará bien sea del diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o de su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, en este caso de contar con la viabilidad definida en la Directiva 004 de 2019, demás normas concordantes y siguiendo los postulados del Procedimiento trámite Asociaciones Publico Privadas CODIGO: 127-PRCAP-09 del DADEP, la contratación se deberá adelantar atendiendo los postulados definidos en los artículos 9, 101112 y 13 de la Ley 1508 de 2012, y lo definido por el Decreto 1082 de 2015 en el Titulo 2 Sección 4 de Los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública.

 

¿La expresión “los instrumentos asociativos contratados deberán financiar, parcial o totalmente, el desarrollo de los respectivos proyectos de infraestructura mediante el aporte de recursos o con aportes en especie, iguales o superiores al 50% del valor total del proyecto” contenida en la normatividad regulatoria de los APPO, se refiere al capital de la Entidad o es el dinero del Asociado privado?

 

Respuesta

 

Realizada la verificación de la normatividad que regula las asociaciones público-populares, articulo 100 y siguientes de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida" y Decreto 874 de 2024 “Por el cual se adiciona el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015", con el fin de reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares, esta oficina no encontró referencia a la expresión anotada en su comunicado, razón por la cual, se abstiene de pronunciarse sobre el particular , esto con la finalidad de no caer en impresiones jurídicas. En caso de que la figura sea válida,

 

¿Qué documentos deben adelantarse desde la subdirección para radicar el proceso en su despacho?

 

Respuesta:

 

Con la finalidad de dar respuesta a su consulta, esta oficina precisa que en caso de que la figura que advierte en su comunicado se trate de una Asociaciones Público Privada, se deberán aportar los documentos desarrollados en cumplimiento de la Directiva 004 de 2019, los requisitos definidos en Ley 1508 de 2012 y los que se establecen en el Decreto 1082 de 2015.

 

Por otra parte, en caso que la figura referida en su comunicado se trate de Asociaciones Público Populares, se deberá dar cumplimiento a los postulados normativos definidos en el Decreto 874 de 2024, adicional a esto, se debe tener en cuenta que este tipo de contratos solo se podrán suscribir con personas naturales y/o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria de igual forma el valor de este contrato no podrá superar la mínima cuantía, lo anterior de conformidad con el artículo 1 del Decreto 874 de 2024.

 

Por último, al tratarse de una contratación directa se deberán aportar los documentos establecidos en el formato 127-FORGJ-33 - Formato Lista de Chequeo de Documentos Contratación Directa Persona Jurídica.

 

Queda así resuelta su solicitud, y cualquier inquietud que surja respecto de la presente consulta, gustosamente será atendida.

 

Atentamente

 

GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN

 

Jefe Oficina Jurídica

 

Proyectó: Luisa Fernanda Pérez Gaitán- Abogada contratista-

 

Nota: Ver Circular original en Anexos.