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Concepto 2202015189 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
05/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202015189 DE 2020

 

(Octubre 05)

 

Doctora,

MARÍA FERNANDA ZULUAGA MARTÍNEZ

Directora Operativa

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Carrera 10 No. 16-82 Piso 4

Bogotá, D.C.

 

Asunto: (3-2020-6112) Solicitud de concepto sobre vigencia del Decreto Distrital 981 de 1957.

 

Radicado: 2-2020-15189

 

Respetada Doctora,

 

Esta Dirección recibió por traslado interno su petición en la cual solicita concepto de vigencia del Decreto Distrital 981 de 1957.

 

Para el efecto, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018[1], en concordancia con el procedimiento determinado en la Resolución 088 de 2018, expedida por esta Secretaría, en cuanto a la determinación de la vigencia de decretos expedidos por el Alcalde Mayor, procedo a relacionar la información disponible respecto del asunto.

 

Al respecto me permito informar que una vez consultado en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encontró lo siguiente:

 

Contenido del Decreto Distrital:

 

El Decreto Distrital 981 de 1957 "Por el cual se reglamenta las edificaciones en la parcelación "LA FLORESTA"" fue expedido el 4 de diciembre de 1957 y empezó a regir ese mismo día de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

 

Sus modificaciones:

 

El Decreto Distrital no presenta modificaciones expresas.

 

De acuerdo con lo consultado en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá SIPROJ se hallaron tres procesos relacionados con el Decreto Distrital 981 de 1957, a saber: una tutela con No. 2008-00266 finalizada y 2 acciones de reparación directa activas (2007-00210 y 2007-00214).

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo del Capítulo II de la Resolución 088 de 2018 de la Secretaría Juridica Distrital respecto del procedimiento para la determinación el análisis de vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor y al tratarse de un acto expedido de forma conjunta, la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado 2-2020-19248 adjunto a esta comunicación, emitió concepto en los términos del numeral 2.2 del mismo artículo en tanto que su respuesta es precisa, de fondo y concreta que no da lugar a dudas sobre la vigencia del Decreto en mención.

 

En su criterio, una vez realizado el respectivo análisis de vigencia adjunto a esta comunicación, determina que

 

"(...)

 

El conflicto de vigencia planteado en el Decreto Distrital 981 del 4 de diciembre de 1957 "Por el cual se reglamenta las edificaciones en la parcelación "LA FLORESTA" de cara al nuevo orden jurídico constitucional y legal ambiental que cobija íntegramente a la "Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá" en principio, por trascender a normas de superior jerarquía y por ser preceptos posteriores que regulan íntegramente la Reserva tácitamente derogaron aquél, pero a este supuesto normativo-Decreto Distrital 981 de 1957- le aplica el principio de la ultraactividad de la ley, esto es, continúa produciendo efectos no obstante estar derogada ya que se sigue aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia, de ahí que, se prolonga su existencia gracias al principio de ultraactividad".

 

Desde esta perspectiva cobra relevancia la teoría de los derechos adquiridos mandato que se ha mantenido de forma clara y expresa en las Constituciones Colombianas de 1886 y 1991 y en el desarrollo normativo ambiental en el país como se señaló líneas atrás, sobre la base de garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes y no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, pues estas no pueden desatender las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo el imperio de la ley anterior, sin perjuicio de la carga que la propiedad conlleva en sí una función social que implica obligaciones de carácter ambiental.

 

Bajo este sistema normativo y específicamente para la Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, en lo concerniente a derechos adquiridos se aplica la preeminencia del fallo de la Sala Plena del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, Acción Popular 25000000032500020050062.

 

(...)".

 

Esta Dirección, de acuerdo con lo determinado en el análisis realizado por la Secretaría Distrital de Planeación concluye que las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 981 de 1957 fueron derogadas de manera tácita pues las nuevas disposiciones que regularon la Reserva son de superior jerarquía: Decreto Ley 2811 de 1974[2]; Decreto Distrital 190 de 2004[3]; Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015[4] y normas posteriores que regulan la materia: Resolución 463 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial[5]; Resolución 1141 de 2006 - CAR[6], Resolución 1766 de 2016 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[7].


Sin embargo, en aplicación del principio de la ultraactividad de la ley, el Decreto 981 de 1957 continúa produciendo efectos a pesar de su derogatoria tácita ya que se sigue aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia pues por su contenido regulador en materia urbanística, creó derechos adquiridos conforme a sus previsiones para aquellas situaciones que así se consolidaron durante el tiempo de su vigencia.

 

El presente concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

 

Atentamente,

 

SERGIO PINILLOS CABRALES

 

Director Distrital de Política Jurídica

 

Proyectó: Diana María Moreno Vargas - Profesional Universitaria - Dirección Distrital de Política Jurídica

Revisó: Sergio Pinillos Cabrales - Director Distrital de Política Juridica

 

NOTA: Ver concepto original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Juridica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Derogó Decreto Distrital 654 de 2011.

[2] "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".

[3] "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"-POT. En su artículo 84 estableció "Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente." A su turno, el artículo 399 ídem dictaminó respecto al ordenamiento de los Cerros Orientales "Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura) se sujetarán a la zonificación y reglamentación del Plan de Manejo que elabore la Corporación Autónoma Regional (CAR) para esta área, en concertación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este Plan".

[4] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible". En el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.1.2.3 prescribió el uso sostenible en esta categoría, (Reservas Forestales Protectoras) hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. No obstante, el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

[5] "Por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá". En observancia al numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, donde se prescribió competencia al Ministerio de Ambiente sobre el alinderamiento, la reglamentación del uso y funcionamiento de las reservas forestales nacionales.

[6] "Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se establecen otras determinaciones". Se ocupó de los derechos adquiridos y las mejoras, por consiguiente, ordenó que "Las personas naturales o jurídicas que consideren que tienen derechos adquiridos dentro del Área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, deberán poner en conocimiento de la entidad dicha condición, (...) anexando para ello, las pruebas que les legitimen dicha condición, tal es el caso de la escritura de propiedad del inmueble, el certificado de libertad del predio, la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental, y demás documentos que acrediten la legalidad del proyecto o actividad económica desarrollada dentro de la reserva (...)".

[7] "Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras determinaciones". Adoptó el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá" elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por ende, estableció para la Reserva la zonificación, los usos y actividades

permitidas, condicionadas y prohibidas.