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CONCEPTO 220217381 DE 2021
(Abril 23)
Bogotá D.C.
2310440
Señor(a):
JUAN FELIPE BERNAL PEÑA
Dirección Electrónica: fatitos21@yahoo.es BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta Petición Rad. 1113082021 Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas Bogotá te escucha Solicitud vigencia Decreto 706 de 2000.
Referenciado:
Estimado señor Bernal, reciba un cordial saludo.
De acuerdo a su petición por medio de la cual solicita:
“Se informe la vigencia del Decreto No. 706, del 23 de agosto del año 2000, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y que otorgó un “Tratamiento Especial de Incorporación al predio Rustico denominado El Triunfo, ubicado en Área Suburbana del Corredor vial de Acceso al Distrito Vía a la Calera, en la localidad Número 1 de Usaquén”.
Se procede entonces a dar respuesta a la misma , conforme lo establecido en el artículo 22 del Decreto 430 de 2018[1], en concordancia con el procedimiento determinado en la Resolución 088 de 2018, expedida por ésta Secretaría, en cuanto a la determinación de la vigencia de decretos expedidos por el Alcalde Mayor.
Una vez consultado en el Sistema de Información de Régimen Legal de Bogotá se encuentra que el Decreto 706 de 2000 “Por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Incorporación al predio Rústico denominado El Triunfo, ubicado en Área Suburbana del Corredor vial de Acceso al Distrito Vía a la Calera en la Localidad Número 01 de Usaquén” fue expedido el 23 de agosto de 2000 y empezó a regir, de acuerdo con lo establecido en su artículo 26, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra, esto es, el 31 de agosto de 2000, fecha en la cual fue publicado en la gaceta de Urbanismo y Construcción de obra N° 178.
A la fecha, no se encuentra norma que haya derogado o modificado expresamente el Decreto 706 de 2000.
Ahora bien, es necesario indicar que para la fecha en la cual fue expedido el Decreto 706 de 2000, ya se encontraba en vigencia el Decreto 619 del 28 de julio de 2000[2] el cual, en su artículo 517 derogó expresamente el Acuerdo 06 de 1990, no obstante, en el mismo Decreto 619, en el artículo 515 señaló un régimen de transición, razón por la cual el Decreto 706 de 2000 fue expedido con fundamento en el Acuerdo 06 de 1990[3].
Se tiene entonces que, en el régimen de transición indicado en el artículo 515 del Decreto 619 de 2000, específicamente en el numeral 4 se señaló:
“(…) 4. Procesos de concertación. Los procesos de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que cuenten con acta final de acuerdo sobre el proyecto de decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del Presente Plan, podrán culminarse con la expedición por parte del Alcalde Mayor de dicho decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y/o de los instrumentos que lo desarrollen.
Las licencias de urbanismo y construcción se expedirán de conformidad con las normas consignadas en el decreto antes mencionado, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del referido decreto, y no se haya optado por acogerse a las normas actualmente vigentes.
En caso de no obtenerse la licencia dentro del término establecido en el inciso precedente, el desarrollo del predio se efectuará con fundamento en las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En consecuencia y toda vez que respecto al predio denominado “El Triunfo” el proceso de concertación culminó con el Acta Final suscrita el día 17 de Abril de 2000, y en vista que el interesado no manifestó su voluntad de acogerse al Decreto 619 de 2000 norma vigente para la fecha, se expidió el Decreto 706 de 2000 con fundamento en el Acuerdo 06 de 1990.
Sin embargo, y a pesar que el Decreto 706 de 2000 fue expedido con fundamento en el Acuerdo 06 de 1990, es importante resaltar y tener en cuenta lo señalado en los incisos 2 y 3 del numeral 4 del artículo 515 del Decreto 619 de 2000, respecto a la licencia de urbanismo y construcción, puesto que conforme a lo señalado por la disposición mencionada, si la licencia de construcción del predio denominado “El triunfo” fue solicitada por el interesado dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del decreto, esto es hasta el 31 de agosto de 2001, le serian aplicables las normas señaladas en el Decreto 706 de 2000, es decir el Acuerdo 06 de 1990 y el Decreto 325 de 1992, el cual reglamentó el Acuerdo 06 de 1990.
En caso de que la licencia de urbanismo y construcción no hubiera sido obtenida dentro del término señalado anteriormente, la licencia y el desarrollo del predio, deberán ajustarse al Plan Ordenamiento Territorial y las normas urbanísticas vigentes al momento de la solicitud.
Solicitud de copias
Finalmente, en cuanto a la solicitud de copias de los Decretos que permitan que permitan establecer la vigencia del Decreto 706 del 23 de agosto de 2000, le informo que la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución N° 040 de 2018 estableció el valor de las copias de documentos solicitados por particulares así:
Como quiera que los Decreto 619 de 2000 y el Acuerdo 06 de 1990 son bastante extensos, se informa que usted puede consultarlos en el Sistema de Régimen legal siguiendo los siguientes enlaces:
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=540&dt=S
Así mismo, si requiere consultar alguna otra normatividad relacionada, puede hacerlo en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el sistema de Régimen Legal en el siguiente link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91477 donde podrá realizar la consulta temática con búsqueda por palabra o palabras relacionadas con el tema.
Atentamente,
SERGIO PINILLOS CABRALESDIRECTOR
Proyectó: CLAUDIA MARCELA CAMARGO CASTRO Revisó: SERGIO PINILLOS CABRALES| Aprobó: SERGIO PINILLOS CABRALES
Nota: Ver Concepto original en Anexos.
NOTAS AL ´PIE DE PÁGINA: [1] ““Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
[2] “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital” [3] ““Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”. |