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Decreto 110 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8292 del 26 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 110 DE 2025

 

(Marzo 26)

 

Por medio del cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital y se adiciona el Decreto Distrital 546 de 2007

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 33 y 38 del Acuerdo 257 de 2006


Ver Acuerdo 002 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. 

 

Que el artículo 113 ídem establece que "(..) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

 

Que el artículo 209 ibídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante mecanismos como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Además, impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que en virtud de los principios concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en armonía con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial. .

 

Que en particular, el artículo 10 del mencionado Acuerdo incorpora el principio de coordinación, entendido como la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, garantizando una gestión integral y efectiva en el Distrito Capital.

 

Que el inciso segundo del artículo 32 ídem precisó que el Sistema de Coordinación Distrital “(…) integra en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”.

 

Que el artículo 33 ídem, modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, determinó que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital está conformado por las siguientes instancias: “a) Consejo de Gobierno Distrital; b) Consejo Distrital de Seguridad; c) Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Comisiones Intersectoriales, f) Comités de Libertad Religiosa, g) Consejos Consultivos, h) Consejos Locales de Gobierno; e i) Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá”.

 

Que el artículo 38 ibídem, dispone que las Comisiones Intersectoriales son “instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. De igual manera, se aclaró que “[e]stas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

                                    

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007[1] definió dichas comisiones así: “(...) instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”, y el artículo 2 indica las funciones de las instancias referidas. 

 

Que, en este sentido, el artículo 8 ídem, señaló que las Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital son:

 

“(…)1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia; 2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.; 3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.; 4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital.; 5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.; 6. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.;7. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.; 8. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA.; 9. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.; 10. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.; 11. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.; 12. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.; 13. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.; 14. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital; 15. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital; 16. Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria”.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016 aclara que: “(…) [l]a creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, en su título V Calidad del Gasto para Crear Confianza Ciudadana, estableció en su artículo 267, lo siguiente: “[P]ara el proceso de programación presupuestal, se utilizarán las herramientas de calidad del gasto público, tales como Productos; Metas y Resultados (PMR); Evaluaciones de Gasto; Marco de Gasto de Mediano Plazo; Trazadores Presupuestales y demás que se dispongan, con el fin de evaluar la implementación de la calidad del gasto público por parte de las entidades distritales. Así mismo, para lograr eficiencia del gasto público, se deberán utilizar instrumentos de agregación de demanda y/o negociaciones con proveedores para unificar las condiciones de adquisición, con el fin de eliminar costos de intermediación y brindar celeridad a los procesos de contratación”.

 

Que en este sentido, la materialización de los lineamientos establecidos en el artículo 267 requiere la creación de una instancia que permita articular, coordinar y hacer seguimiento a las herramientas de calidad del gasto público en el Distrito Capital. Dicha instancia contribuirá a garantizar que los procesos de programación, ejecución y evaluación del gasto sean coherentes con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia definidos en el Plan de Desarrollo Distrital. Además, permitirá fortalecer la toma de decisiones basada en evidencia, generando mayor confianza ciudadana en la gestión pública.

 

Que, adicionalmente, en el título VI “Estrategia Financiera del Plan de Desarrollo del Acuerdo Distrital 927 de 2024, fueron definidas las principales estrategias de la estructura de financiación de dicho plan, estableciendo la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas mediante la optimización de los recursos disponibles. En este marco, la creación de una instancia dirigida a fortalecer la calidad del gasto público se hace indispensable para mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los programas de la Administración Distrital.

 

Que esta instancia, facilitará la implementación de mecanismos de seguimiento a estudios y evaluaciones de impacto del gasto, aportando para que los recursos sean asignados de manera estratégica y alineados con los objetivos del desarrollo sostenible de la ciudad. Así mismo, permitirá consolidar prácticas de negociación y agregación de demanda, buscando optimizar los procesos de contratación y reducción de costos.

 

Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 especifica que la Secretaría Distrital de Hacienda “... tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.” y le asigna, entre otras, las siguientes funciones:

 

(...)c. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera.

 

(...)

 

f. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad.

 

g. Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local.

 

Que el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 del 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, define que una de las funciones  básicas, de la Secretaría General la de “Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.”

 

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, detalla como una de las funciones básicas de la Secretaría Jurídica Distrital la de “Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación”.

 

Que el literal b) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, estipula que una de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno es: “Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local”.

 

Que el literal f) del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, menciona como una de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación la de “[a]sesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes, y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades.”. Esta función quedó descrita en idénticos términos en el literal f) del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022.

 

Que el literal b) del artículo 2 del Decreto Distrital 580 de 2017, describe como una de las funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital: “[e]stablecer las directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: planeación del talento humano, estructuras organizacionales internas, nomenclatura y clasificación de empleos, plantas de personal, manuales específicos de funciones y competencias, vinculación, permanencia y retiro de empleados públicos, sistema salarial, bienestar social e incentivos al personal, en la gestión del desarrollo y rendimiento de talento humano, así como en las materias propias de la gestión de relaciones laborales.”

 

Que el Distrito Capital ha evidenciado su compromiso con la eficiencia y austeridad del gasto público, a través de la expedición e implementación del Decreto Distrital 062 de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”. Lo anterior, en desarrollo del Acuerdo 719 de 2018 del Concejo de Bogotá, Por la cual se establecen los lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones”.          

 

Que, adicionalmente, la Administración Distrital en su Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, adoptado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024, en el capítulo V “Bogotá Confía en su Gobierno”, indicó en su artículo 233 que “[e]l Distrito Capital, a través de la Secretaría Jurídica Distrital, diseñará e implementará modelos y lineamientos para la contratación eficiente de tecnologías, equipos, software y servicios como vigilancia, aseo y mantenimiento, requeridos por las entidades del sector central y descentralizado. Estos modelos promoverán la interoperabilidad, compatibilidad, agregación de demanda y generación de economías de escala en los procesos de contratación. (…)”.

 

Que en el artículo 246 del referido Plan Distrital de Desarrollo se especifica que “se fortalecerá institucionalmente las alcaldías locales, en donde se desarrollarán mecanismos y herramientas institucionales para mejorar la gestión local, en temas de planeación, presupuesto, contratación, participación, transparencia y establecer estrategias de intervención en el territorio, con el fin de mejorar la gestión local, en donde se permita la entrega oportuna de bienes y servicios de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos en el territorio”.

 

Que, en complemento de lo expuesto, en el mismo capítulo, el artículo 250 determina que “La Administración, a partir de los estudios técnicos existentes y de un análisis del funcionamiento del Distrito Capital, formulará una propuesta de actualización de la estructura, organización y funcionamiento de las entidades y organismos de Bogotá (…)”.

 

Que estos artículos fundamentan la expedición del presente decreto en la medida en que establecen la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, con el fin de mejorar la gestión del gasto público en el nivel local y actualizar la estructura organizativa del Distrito Capital para hacerla más eficiente. En este contexto, la creación de una instancia especializada en calidad del gasto y modernización distrital permitirá articular y consolidar las herramientas necesarias para optimizar la planeación, ejecución y evaluación de los recursos públicos, en procura de su uso eficiente y transparente, en línea con los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que mediante el oficio con radicado 3-2025-7024 del 10 de marzo de 2025, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C, emitió pronunciamiento favorable sobre la creación de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital.

 

Que, a través del oficio con radicado 2-2025-13549 del 12 de marzo de 2025, la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC, otorgó concepto técnico favorable a la presente propuesta reglamentaria de creación de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, validando su pertinencia y alineación con los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.

 

Que, mediante la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificada parcialmente por la Resolución 753 de 2020, se establecieron los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento y presentación de informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, con el propósito de alcanzar la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.

 

Que, en atención a lo anterior, se considera pertinente crear y reglamentar la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, como una instancia de coordinación de carácter permanente para la gestión distrital orientada a buscar la eficiencia, transparencia y eficacia en el uso de los recursos distritales y su funcionamiento, al igual que establecer respecto de ésta y de sus subcomisiones la conformación y criterios generales de coordinación y articulación.

 

Que, para la adecuada implementación de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital y sus subcomisiones, resulta fundamental no solo contar con una instancia que facilite la eficiencia administrativa del Distrito en los diferentes programas o proyectos, sino también procurar la mejora continua de las entidades distritales; y promover el uso de herramientas definidas por la Comisión tanto para el sector central como para el descentralizado, como mecanismos para realizar un seguimiento cualitativo y cuantitativo a las iniciativas de eficiencia y modernización distrital, optimizando la asignación de los recursos públicos.

 

Que si bien, de acuerdo con el numeral 7 del Anexo 1, “Política de Gobernanza Regulatoria”, del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, no era obligatorio someter el proyecto de decreto a consulta pública, en aras de la transparencia y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en la elaboración del acto administrativo, este fue publicado en el portal LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital del 28 al 02 de enero de 2025, conforme el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024. Durante dicho período, no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía, situación que quedó registrada públicamente, y se atendieron los principios de la política distrital de participación incidente en la expedición del presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, como una instancia de coordinación y articulación intersectorial, estratégica y decisoria de carácter permanente, cuyo propósito es centralizar, dar lineamientos, proponer, socializar, orientar, articular y hacer seguimiento a las medidas que adopte el Distrito en materia de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos distritales y su funcionamiento.

 

Artículo 2. De las comisiones intersectoriales. Adiciónese el numeral 17 al artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 8. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:

 

1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

 

2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

 

3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

 

4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital.

 

5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

 

6. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.

 

7. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.

 

8. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.

 

9. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

10. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

11. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

 

12. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

13. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

 

14. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.

 

15. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital

 

16. Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria.

 

17. Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital.”.

 

Artículo 3. Campo de aplicación. Las medidas y recomendaciones que defina la Comisión y sus Subcomisiones aplicarán a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a las Empresas Sociales del Estado y a los Fondos de Desarrollo Local.

 

Parágrafo 1. El Concejo de Bogotá, D.C. la Contraloría de Bogotá, D.C., la Veeduría y la Personería de Bogotá, D.C. en relación con la ordenación y ejecución de los recursos de sus presupuestos desarrollarán sus propios esquemas sobre austeridad y transparencia del gasto público, en el marco de los procesos de autonomía propia de control.

 

Parágrafo 2. Las medidas y recomendaciones establecidas por la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital y sus Subcomisiones serán aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, a las entidades que tienen el régimen de aquellas, a las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su Capital social, y a los entes autónomos universitarios, cuando previo concepto de la instancia, se considere necesaria su aplicación.

 

Artículo 4. Composición de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital. La Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización distrital estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. La/El Secretaria/o General, quien lo presidirá.

 

2. La/El Secretaria/o Distrital de Hacienda

 

3. La/El Secretaria/o Distrital de Planeación.   

 

4. La/El Secretaria/o Jurídico Distrital.

 

5. La/El Secretaria/o Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo. De manera excepcional los secretarios miembros de la comisión podrán delegar su participación en servidores del nivel directivo cuyas funciones sean afines con los asuntos que se tratarán en la sesión.

 

Artículo 5. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes, con derecho a voz y sin voto, los siguientes:

 

1. La/el Directora/o del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

2. La/el Directora/o Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Los miembros de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital o sus Subcomisiones podrán, de común acuerdo, invitar a sus sesiones a entidades públicas del orden distrital, personas naturales o jurídicas, que tengan conocimiento o experiencia relacionada con los temas a tratar conforme con lo establecido en el artículo del Decreto Distrital 546 de 2007. Dichas invitaciones estarán orientadas a contribuir a la deliberación y análisis de asuntos específicos, considerados relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión y Subcomisiones y su participación estará condicionada previa firma de acuerdo de confidencialidad.

 

Artículo 6. Presidencia. La presidencia de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital será ejercida por el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado/a.

 

Las funciones de la presidencia son las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor o el acto que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 7. Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, adicionales a las establecidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007, las siguientes funciones:

 

1. Emitir recomendaciones basadas en los resultados de los estudios o evaluaciones elaboradas en el distrito sobre programas, proyectos y políticas que tengan impacto sobre el presupuesto distrital y su estructura institucional, con el fin de promover la calidad y eficiencia del gasto público.

 

2. Establecer lineamientos e instrumentos para evaluar la calidad del gasto público, permitiendo identificar áreas de mejora y desarrollar estrategias para maximizar su impacto social, económico e institucional.

 

3. Revisar, analizar y emitir recomendaciones sobre las propuestas de modernización de la Administración Distrital por parte de las entidades y emitir los lineamientos a los que haya lugar, para su presentación ante las diferentes instancias conforme a la normativa vigente.

 

4. Proponer ante la instancia encargada de aprobar la agenda de evaluaciones distritales de cada vigencia, los estudios o evaluaciones del gasto y modernización distrital a efectuar.

 

5. Emitir lineamientos estratégicos con el fin de eliminar costos de intermediación y promover la austeridad y la eficiencia en los procesos de contratación a nivel distrital. Para esto, propenderá por el uso de instrumentos y estrategias de innovación en las compras públicas, como: agregación de demanda, estrategias de compra unificada, negociación con proveedores, entre otros.

 

Parágrafo 1. La Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital establecerá un mecanismo de coordinación directa con el CONFIS D.C. y el CONPES Distrital, para garantizar que sus recomendaciones estén alineadas con las políticas macroeconómicas y presupuestales del Distrito.

 

Parágrafo 2. Las decisiones emitidas por la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, y sus subcomisiones tendrán carácter vinculante para las entidades distritales conforme a lo señalado en el artículo del presente decreto.

 

Parágrafo 3. Las entidades distritales que reciban recomendaciones de la Comisión estarán obligadas a presentar los avances de su implementación, en la periodicidad que la Comisión determine.

 

Artículo 8. Creación de Subcomisiones Especializadas. Con el propósito de fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, créense dos (2) subcomisiones especializadas con autonomía para emitir recomendaciones dentro de su ámbito de acción, en concordancia con las funciones de la Comisión:

 

1. Subcomisión de Calidad del Gasto: Es la instancia encargada de analizar y proponer acciones para optimizar la eficiencia en la asignación y ejecución del gasto público distrital.

 

2. Subcomisión de Modernización Distrital: Es la instancia a cargo de la formulación y recomendación de estrategias orientadas a la modernización institucional del Distrito Capital.

 

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital podrá crear subcomisiones adicionales destinadas a tratar temas puntuales, las cuales cumplirán las funciones que se establezcan en el reglamento interno.

 

Artículo 9. Funciones de la Subcomisión de Calidad del Gasto. Son funciones de la subcomisión de calidad del gasto, las siguientes:

 

1. Analizar y recomendar medidas correctivas o de reasignación de recursos con base en el análisis de ejecución presupuestal y física de las entidades, así como las prioridades de gasto anual del Distrito, buscando la priorización, la optimización de recursos y el impacto de las inversiones distritales, sin perjuicio de la aprobación en las instancias que corresponda según la recomendación.

 

2. Revisar los resultados de los planes y políticas de austeridad en el gasto en las entidades y organismos distritales, haciendo las recomendaciones necesarias que permitan priorizar el gasto público hacia inversiones de mayor impacto social y generación de valor público para los ciudadanos.

 

3. La Subcomisión de manera excepcional estudiará y aprobará los casos específicos que, por su potencial afectación en la prestación de bienes y servicios a la ciudadanía, requieran un tratamiento diferencial respecto a los lineamientos generales de austeridad, los cuales deberán ser expuestos y debidamente motivados por los secretarios cabeza de sector.

 

4. Revisar los resultados de los estudios o las evaluaciones realizados por el distrito sobre los programas o proyectos incluidos en el presupuesto anual y emitir recomendaciones a las entidades, con el fin de que incorporen los ajustes necesarios tanto en la programación como en la ejecución de los presupuestos correspondientes.

 

5. Presentar informes periódicos a la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital cuando esta los requiera.

 

Artículo 10. Conformación de la Subcomisión de Calidad del Gasto. Hacen parte de la Subcomisión de Calidad del Gasto con voz y voto.

 

1. La/El Secretaria/o Distrital de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. La/El Secretaria/o General o su delegado.

 

3. La/El Secretaria/o Distrital de Planeación o su delegado.

 

Parágrafo. La/El Directora Distrital de Presupuesto y la/el Subsecretaria/o Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda serán invitados permanentes y contarán con voz, pero sin voto en la Subcomisión

 

Artículo 11. Funciones de la Subcomisión de Modernización Distrital. Son funciones de la subcomisión de modernización distrital, las siguientes:

 

1. Analizar y recomendar alternativas para la actualización de la estructura administrativa y operativa de las entidades del Distrito, con el objetivo de evitar duplicidades funcionales en la estructura administrativa.

 

2. Fomentar la implementación de tecnologías innovadoras que permitan la automatización y optimización de procesos administrativos.

 

3. Diseñar estrategias para mejorar la interoperabilidad y digitalización de los sistemas de gestión del Distrito en coordinación con la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

4. Coordinar con las entidades distritales la adopción de modelos de gestión modernos y eficientes.

 

5. Emitir recomendaciones sobre la reestructuración de entidades y procesos para mejorar la prestación de bienes y servicios a la ciudadanía.

 

6. Presentar informes periódicos a la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital cuando este los requiera.

 

Artículo 12. Conformación de la Subcomisión de Modernización Distrital. Hacen parte de la Subcomisión de Modernización Distrital con voz y voto.

 

1. La/El Secretario/a General o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. La/El Secretaria/o Distrital de Planeación o su delegado.

 

3. La/el Directora/o del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado.

 

4. La/El Secretaria/o Distrital de Gobierno o su delegado.

 

5. La/El Secretaria/o Jurídico Distrital o su delegado.

 

Parágrafo. La/el Subsecretaria/o Distrital de Fortalecimiento Institucional será invitado permanente y contará con voz, pero sin voto en la Subcomisión.

 

Artículo 13. Coordinación y Funcionamiento de las Subcomisiones: Además de las funciones establecidas en los artículos 9 y 11 del presente decreto, las Subcomisiones cumplirán las siguientes funciones:

 

1. Emitir recomendaciones para lo cual tendrán autonomía.

 

2. Remitir a la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital para su conocimiento y discusión, en caso de ser necesario, las recomendaciones de las Subcomisiones.

 

Artículo 14. Secretaría Técnica y funciones. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Subsecretaria/o Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital tendrá, además de las funciones descritas en el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o el acto que lo modifique o sustituya, las que se presentan a continuación:

 

1. Invitar a las deliberaciones de la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital a las personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento o experiencia relacionada con los temas a tratar en las sesiones, previa solicitud por parte de los miembros permanentes.

 

2. Liderar el desarrollo, articulación y análisis de las propuestas que se llevarán a discusión de la Comisión.

 

3. Coordinar la elaboración de los informes que deban presentarse, resultado de las decisiones adoptadas en la Comisión y disponerlos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General o la norma que la modifique o sustituya.


4. Garantizar el adecuado seguimiento a las recomendaciones emitidas por cada subcomisión y su implementación en las entidades del Distrito.

 

Parágrafo. La secretaría técnica de las subcomisiones será ejercida por el funcionario que el/la presidente de cada subcomisión designe de su propia entidad y ejercerá las funciones descritas en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o el acto que la modifique o sustituya.

 

Artículo 15. Sesiones. Las sesiones de la Comisión y las Subcomisiones se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno para su funcionamiento.

 

Artículo 16. Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.

 

Artículo 17. Quórum.  La Comisión y las Subcomisiones tendrán quórum deliberatorio con la mayoría de los miembros establecidos en los artículos 4, 10 y 12 del presente decreto.

 

En el evento de que no se reúna el quórum para el desarrollo de la sesión, la Secretaría Técnica levantará el acta indicando las razones por la cuales esta no se adelantó e informará a los miembros mediante oficio o vía correo electrónico la reprogramación de la sesión.

 

Artículo 18. Votaciones. Las decisiones en la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital serán aprobadas por mayoría simple y se adoptarán a partir del acta de la reunión. De igual manera, operará para la toma de decisiones en el caso de las subcomisiones.


Artículo 19. Reglamento Interno. La Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital aprobará y adoptará su reglamento interno para su funcionamiento teniendo como base la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la que haga sus veces, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su creación en los términos establecidos en el presente acto administrativo.

 

Artículo 20. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el numeral 17 al artículo 8º del Decreto Distrital 546 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOLANO

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretario Distrital de Planeación

 

MAURICIO MONCAYO VALENCIA

 

Secretario Jurídico Distrital

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”.